Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 119251
Notificación de Resolución de aceptación de Renuncia y Revocación de la resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R1 Exp. 029 de fecha 1 de febrero de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 13 de diciembre de 2019, por la que se convocan, para al año 2019 subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de diciembre de 2019, por la cual se convocan, para el año 2019, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 1 de febrero de 2022, firmó la siguiente resolución:
“INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA Y REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020
Medida 8.3. Subvenciones para Inversiones en la prevención de los daños causados a los bosquess por incendios forestales, desastres naturales y catastrofes.
Convocatoria: PIFO 2019_1/029
Còdi: DIR3: A04026954
Còdi SIA: 2249735
Còdi BDNS: 486786
Hechos
1.Con fecha de 17 de diciembre de 2019 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 169, la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2019, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2.El 3 de mayo de 2021, el vicepresidente del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes (R1), que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 62, del 13 de mayo de 2021, en la que figuraba una concesión, entre otras a favor de BARTOMEU COLL GARCIA, con NIF ***0263**, con un importe de ayuda de 3.200,00 € y un plazo de 12 meses, desde el día siguiente de la fecha de notificación, con número de expediente PIFO 2018_1/029.
3.El 21 de enero de 2022, con registro de entrada núm. GOIBE28779/2022, la persona indicada en el apartado anterior presentó su renuncia de la ayuda, lo que supone llevar a cabo la revocación total de la ayuda concedida.
4.El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla. En su párrafo segundo especifica que «En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables ».
5.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente».
6.Por todo ello, se propone hacer la revocación total debido a la renuncia del beneficiario a la ayuda concedida, que se indica en el anexo de esta resolución.
Fundamentos de derecho
1.Resolución de 13 de diciembre de 2019 de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2019, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares desde 2014 hasta 2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución
Por todo ello, se informa favorablemente la renuncia y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Aceptar la renuncia presentada por BARTOMEU COLL GARCIA, a la ayuda concedida por la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de día 3 de mayo de 2021 (R1).
2. Revocar parcialmente la ayuda concedida en la resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de día 3 de mayo de 2021 (R1), correspondiente al expediente PIFO2019_1/029 y por el importe indicado en el anexo de esta resolución.
3.Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente PIFO2019_1/029.
4.Notificar esta resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 31 de enero de 2022
La jefa de sección |
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural |
Maria Ángeles Pérez Ribas |
El jefe del Servicio de Ayudas de la PAC |
|
(Resolución del director gerente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera (FOGAIBA) por la cual determina la suplencia del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (BOIB núm. 160 de 20/11/2021) |
|
Juan Ramis Ripoll |
Conforme con la propuesta, dicto resolución |
Palma, 1 de febrero de 2022 |
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO I IMPORTE QUE SE TIENE QUE REVOCAR
NOMBRE |
NIF |
EXPEDIENTE |
FECHA DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN |
IMPORTE QUE SE TIENEN QUE REVOCAR (€) |
ANUALIDAD |
---|---|---|---|---|---|
BARTOMEU COLL GARCIA |
***0263** |
PIFO 2019_1/029 |
13/05/2021 |
3.200,00 € |
2019 |
Palma, 4 de marzo de 2022
El director Gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé