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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 119240
Ordenanza precios públicos por el uso de los equipamientos deportivos municipales

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2022 aprobó definitivamente, con resolución expresa de las alegaciones presentadas, la modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por el uso de los equipamientos deportivos de titularidad municipal.

De conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la Ordenanza que entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares:

«ORDENANZA PRECIOS PÚBLICOS POR EL USO DE LOS EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS MUNICIPALES

​Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por la utilización de los equipamientos deportivos municipales, que se rige por esta ordenanza, cuya especificación se contiene en las cuantías reguladas en el artículo 4º de esta ordenanza.

​Artículo 2º.- Hecho imponible.

El hecho imponible del precio público regulado en esta ordenanza se genera con la solicitud por parte de las personas usuarias que voluntariamente soliciten la utilización de los equipamientos deportivos.

​Artículo 3º.- Sujetos pasivos.

Están obligados/das al pago de los precios públicos regulados en esta ordenanza las personas físicas o jurídicas que soliciten o se beneficien de la prestación de los servicios a que se refiere el artículo primero de esta ordenanza.

La obligación de pago del precio público nace en el momento de la reserva, de la entrada en el recinto o el momento en que se concede su autorización de utilización.

​Artículo 4º.- Cuantía del precio público.

La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será el fijado en las siguientes tarifas:

Véase el anexo 1

​Artículo 5º.- Acreditación y gestión.

1. El precio público por la utilización de los equipamientos deportivos municipales y la prestación de servicios de tipo deportivo se acreditará desde el momento en que se autorice la citada utilización a la persona o entidad interesada.

2. La gestión y administración de este precio público se efectuará mediante el ente gestor del servicio, de la siguiente forma:

  • La utilización de los equipamientos deportivos municipales con carácter eventual, en el momento de efectuar la reserva.
  • La utilización de los Servicios Deportivos Municipales y de los equipamientos deportivos municipales de forma regular, mensualmente por meses avanzados.
  • Cuando la solicitud de inscripción a los servicios deportivos se efectúe con fecha posterior al día 1 de los mes en curso, el importe a pagar de esa mensualidad será el proporcional a los días naturales que le restan al mes, de la cuota mensual aplicable.
  • La obligación de contribuir se extingue mediante solicitud por escrito de causar baja como persona usuaria de los servicios deportivos y tendrá efectos el día 1 del mes siguiente al de su presentación
  • La obligación de contribuir también podrá extinguirse por acuerdo del órgano competente de la gestión del servicio de cancelar el derecho de utilización de los equipamientos deportivos municipales o de los servicios deportivos a aquellas personas que no cumplan las normas de utilización establecidas.
  • De incumplimiento de la obligación de contribuir supondrá la suspensión de los derechos de utilización de los equipamientos deportivos municipales y de los servicios deportivos.
  • No se admitirá ninguna solicitud de inscripción en los servicios deportivos municipales o de reserva de utilización de los equipamientos deportivos municipales a cualquier persona o entidad que, en el momento de formular la solicitud, tenga pendiente de pago cualquier importe en el ente gestor del servicio.

​Artículo 6º.- Definición de los abonos.

Se entiende por abonado cualquier persona que acredite su condición de abonado y está al corriente de pago del recibo en curso.

Tipo:

  • Acceso menor de 7 años: precio público que se aplicará a las personas hasta el año que cumplan los 6 años.
  • Abono 7-25 años: precio público que se aplicará a las personas a partir del año que cumplan los 7 y hasta el año que cumplan los 25.
  • Abono más de 25 años: precio público que se aplicará a las personas desde el año que cumplan los 26 años.
  • Abono individual: personas físicas autorizadas para el uso de las IEM y pueden ser usuarios individuales, abonados o abonados alumnos (cursetistas). La adquisición de estas condiciones requerirá el pago del precio público correspondiente.
  • Abono familiar 2 adultos pareja:
  • Abono familiar: unidad familiar formada por una pareja acreditada documentalmente más 1 hijo o hija (mínimo) de hasta 25 años (si demuestra la condición de estudiante) o menor de edad (si no es estudiante) o por la madre o el padre más un hijo o hija (mínimo).

Duración:

  • Abono temporada: de invierno y de verano.
  • Abono mes: mas natural
  • Abono trimestral: 3 meses consecutivos.
  • Abono 9 meses: 9 meses consecutivos.
  • Abono 10 meses: 10 meses consecutivos.

**Los abonos de 2, 3 y 6 meses pueden ser meses naturales o empezar a contar desde el día de inicio del abono.

​Artículo 7º.- Bonificaciones y exenciones de pago

Por razones de interés público, social, cultural, benéfico y educativo, se establecen las siguientes bonificaciones y exenciones:

  • El tipo de exención/bonificación de pago según la tipología de entidad y actividad que se realiza es del coste de uso de la instalación sin preparación del espacio. En caso de preparación del espacio y horas extras, no se dispondrá de exención/bonificación de pago de estos servicios.
  • Las bonificaciones no son acumulativas.
  • Únicamente son aplicables por el uso de las piscinas, la pista de atletismo y las pistas de frontenis y de tenis.

PISCINAS DE VERANO DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL MATEU CAÑELLAS Y PISCINAS MUNICIPALES CATALINA RODILLO

Bonificaciones (aplicable sólo a los accesos puntuales y abonos)

Personas que perciben una pensión pública

25,00%

Ser miembro de una familia numerosa categoría general o especial

25,00%

Ser miembro de una familia monoparental

25,00%

Ser miembro de una familia con personas con diversidad funcional

25,00%

Ser víctima de violencia machista

25,00%

Ser miembro de una familia en situación de vulnerabilidad económica especial

Según el informe técnico de Servicios Sociales

Ser miembro de una familia en riesgo social

Según el informe técnico de Servicios Sociales

Tener una diversidad funcional del 33% o superior

25,00%

Tener el carné joven Europeo

15,00%

Por volumen de personas (grupos). Todas las modalidades de entrada puntual

20,00%

Por volumen avanzado de usos de compra. Todas las modalidades de entrada puntual

20,00%

Entidades/empresas con ánimo de lucro que promuevan el deporte durante la temporada de las vacaciones escolares

90,00%

Exenciones de pago

 

Por acuerdo del departamento municipal de Servicios Sociales, se podrá determinar la reducción total o porcentaje variable, una vez estudiado el informe preceptivo, cuando la persona solicitante acredite que sus rendimientos no superan el SMI en relación con el baremo establecido por el Ayuntamiento.

Según el informe técnico de Servicios Sociales

Centros escolares reglados. Horario lectivo para clases de EF.

100,00%

Centros de Educación Especial

100,00%

Clubes y entidades deportivas locales, que practiquen la natación, inscritos en el registro de la CAIB. Para entrenamientos y competiciones oficiales

100,00%

Centros de atención a niños y jóvenes

100,00%

Entidades públicas o privadas que hayan recibido una subvención municipal o dispongan de convenio para el desarrollo de un proyecto o actividad.

100,00%

Entidades que promuevan el deporte para personas con diversidad funcional o con distintas patologías.

100,00%

Entidades/empresas Que dispongan de convenio para el desarrollo de un proyecto o actividad, en lo que sea necesario el uso de equipamientos municipales y dispongan de la correspondiente autorización

100,00%

Por decreto de alcaldía, cuando la actividad, deportiva o no, promocione la ciudad de Inca o fomente el deporte, la educación, tenga un carácter benéfico, social, cultural.

100,00%

Entidades que promuevan el deporte para personas con diversidad funcional o con distintas patologías.

100,00%

Entidades/empresas Que dispongan de convenio para el desarrollo de un proyecto o actividad, en lo que sea necesario el uso de equipamientos municipales y dispongan de la correspondiente autorización

100,00%

 

 

PALACIO MUNICIPAL DE DEPORTES, PABELLÓN MUNICIPAL SA CRUZ Y PABELLÓN M3 B

Bonificaciones

No se contemplan las bonificaciones, con la finalidad de apoyo y protección especial a las familias y sus miembros como el caso de los usos de las piscinas, porque los usos de los pabellones son grupos, colectivos no son para uso individual.

 

 

Exenciones de pago

 

Centros escolares reglados. Horario lectivo para clases de EF y en determinados casos el centro se hará cargo de la apertura y cierre del espacio.

100,00%

Centros de Educación Especial

100,00%

Clubes y entidades deportivas locales inscritos en el registro de la CAIB y también las federaciones deportivas. Para entrenamientos y competiciones oficiales

100,00%

Centros de atención a niños y jóvenes

100,00%

Entidades públicas o privadas que hayan recibido una subvención municipal o dispongan de convenio para el desarrollo de un proyecto o actividad.

100,00%

Entidades que promuevan el deporte para personas con diversidad funcional o con distintas patologías.

100,00%

Entidades/empresas Que dispongan de convenio para el desarrollo de un proyecto o actividad, en lo que sea necesario el uso de equipamientos municipales y dispongan de la correspondiente autorización

100,00%

Por decreto de alcaldía, cuando la actividad, deportiva o no, promocione la ciudad de Inca o fomente el deporte, la educación, tenga un carácter benéfico, social, cultural.

100,00%

 

 

POLIDEPORTIVO MUNICIPAL MATEU CAÑELLAS

 

Bonificaciones (aplicable sólo a los accesos puntuales y abonos)

 

Personas que perciben una pensión pública

25,00%

Ser miembro de una familia numerosa categoría general o especial

25,00%

Ser miembro de una familia monoparental

25,00%

Ser miembro de una familia con personas con diversidad funcional

25,00%

Ser víctima de violencia machista

25,00%

Ser miembro de una familia en situación de vulnerabilidad económica especial

Según el informe técnico de Servicios Sociales

Ser miembro de una familia en riesgo social

Según el informe técnico de Servicios Sociales

Tener una diversidad funcional del 33% o superior

25,00%

Tener el carné joven Europeo

15,00%

Por volumen de personas (grupos). Todas las modalidades de entrada puntual

20,00%

Por volumen avanzado de usos de compra. Todas las modalidades de entrada puntual

20,00%

Entidades/empresas con ánimo de lucro que promuevan el deporte durante la temporada de las vacaciones escolares

90,00%

Exenciones de pago

 

Por acuerdo del departamento municipal de Servicios Sociales, se podrá determinar la reducción total o porcentaje variable, una vez estudiado el informe preceptivo, cuando la persona solicitante acredite que sus rendimientos no superan el SMI en relación con el baremo establecido por el Ayuntamiento.

Según el informe técnico de Servicios Sociales

Centros escolares reglados. Horario lectivo para clases de EF.

100,00%

Centros de Educación Especial

100,00%

Clubes y entidades deportivas locales inscritos en el registro de la CAIB y también las federaciones deportivas. Para entrenamientos y competiciones oficiales

100,00%

Centros de atención a niños y jóvenes

100,00%

Entidades públicas o privadas que hayan recibido una subvención municipal o dispongan de convenio para el desarrollo de un proyecto o actividad.

100,00%

Entidades que promuevan el deporte para personas con diversidad funcional o con distintas patologías.

100,00%

Entidades/empresas Que dispongan de convenio para el desarrollo de un proyecto o actividad, en lo que sea necesario el uso de equipamientos municipales y dispongan de la correspondiente autorización

100,00%

Por decreto de alcaldía, cuando la actividad, deportiva o no, promocione la ciudad de Inca o fomente el deporte, la educación, tenga un carácter benéfico, social, cultural.

100,00%

Entidades que promuevan el deporte para personas con diversidad funcional o con distintas patologías.

100,00%

Entidades/empresas Que dispongan de convenio para el desarrollo de un proyecto o actividad, en lo que sea necesario el uso de equipamientos municipales y dispongan de la correspondiente autorización

100,00%

Documentación para acreditar la bonificación o exención del precio público:

La documentación que debe presentarse para acreditar alguno de los motivos que dan derecho a la bonificación o exención del precio público tasa, según el caso, es la siguiente:

MOTIVO

DOCUMENTO

Personas que perciben una pensión pública

Copia del certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que acredite la condición de pensionista

Ser miembro de una familia numerosa categoría general o especial

Copia del título de familia numerosa en vigor o de la tarjeta individual correspondiente.

Ser miembro de una familia monoparental

Copia del título de familia monoparental o de la tarjeta individual correspondiente

Ser miembro de una familia con personas con diversidad funcional

Copia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o certificado expedido por la Dirección General de Atención a la Dependencia.

Libro de familia de la unidad de convivencia.

Ser víctima de violencia machista

Copia del certificado acreditativo del Instituto Balear de la Mujer

Ser miembro de una familia en situación de vulnerabilidad económica especial

Copia de la resolución de la renta social garantizada, de la renta mínima de inserción o del ingreso mínimo vital, o certificado del Servicio Público de Empleo Estatal que acredita que la familia tiene el subsidio de desempleo como único ingreso.

Libro de familia de la unidad de convivencia

Ser miembro de una familia en riesgo social

Acreditación de la situación de declaración de riesgo: copia del certificado expedido por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales o por el departamento competente.

Acreditación de la situación de jóvenes en medidas de justicia juvenil: copia del certificado de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes

Libro de familia de la unidad de convivencia

Tener una diversidad funcional del 33% o superior

Copia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o certificado expedido por la Dirección General de Atención a la Dependencia que acredite un grado de discapacidad del 33% o superior

Tener el carné joven Europeo

Carnet Jove Europeo

Entidades/empresas con ánimo de lucro que promuevan el deporte durante la temporada de las vacaciones escolares

Objeto social de la empresa.

Documento que acredite la actividad

Por acuerdo del departamento municipal de Servicios Sociales, se podrá determinar la reducción total o porcentaje variable, una vez estudiado el informe preceptivo, cuando la persona solicitante acredite que sus rendimientos no superan el SMI en relación con el baremo establecido por el Ayuntamiento.

Informe técnico de Servicios Sociales

Centros escolares reglados. Horario lectivo para clases de EF.

Solicitud formal.

Acreditar la contratación de un seguro de accidentes.

Centros de Educación Especial

Solicitud formal.

Acreditar la contratación de un seguro de accidentes.

Clubes y entidades deportivas locales, que practiquen la natación, inscritos en el registro de la CAIB. Para entrenamientos y competiciones oficiales

Solicitud formal.

Acreditar la contratación de un seguro de accidentes.

Acreditar que los monitores y monitoras, entrenadores/as,... información relativa a la carencia de antecedentes por delitos de naturaleza sexual.

Centros de atención a niños y jóvenes

Solicitud formal.

Acreditar la contratación de un seguro de accidentes.

Acreditar que los monitores y monitoras, entrenadores/as... información relativa a la carencia de antecedentes por delitos de naturaleza sexual.

Entidades públicas o privadas que hayan recibido una subvención municipal o dispongan de convenio para el desarrollo de un proyecto o actividad.

Solicitud formal.

Acreditar la contratación de un seguro de accidentes.

Convenio firmado

Entidades que promuevan el deporte para personas con diversidad funcional o con distintas patologías.

Solicitud formal.

Acreditar la contratación de un seguro de accidentes.

Entidades/empresas Que dispongan de convenio para el desarrollo de un proyecto o actividad, en lo que sea necesario el uso de equipamientos municipales y dispongan de la correspondiente autorización

Solicitud formal.

Acreditar la contratación de un seguro de accidentes.

Por decreto de alcaldía, cuando la actividad, deportiva o no, promocione la ciudad de Inca o fomente el deporte, la educación, tenga un carácter benéfico, social, cultural.

Decreto de alcaldía aprobado

Entidades que promuevan el deporte para personas con diversidad funcional o con distintas patologías.

Solicitud formal.

Acreditar la contratación de un seguro de accidentes.

Acreditar que los monitores y monitoras, entrenadores/as,... información relativa a la carencia de antecedentes por delitos de naturaleza sexual.

Entidades/empresas Que dispongan de convenio para el desarrollo de un proyecto o actividad, en lo que sea necesario el uso de equipamientos municipales y dispongan de la correspondiente autorización

Solicitud formal.

Acreditar la contratación de un seguro de accidentes.

Convenio firmado

Artículo 8º.- Régimen de declaración e ingreso.

a) El pago de las entradas por las personas usuarias que no tienen ningún abono se efectuarán en el momento de entrada en el recinto.

b) El pago en caso de abono (de mes, temporada, usos...), se abonará en el momento de formular la solicitud.

c) El pago de servicios/usos que se extienden a varios meses, se abonará en la forma que determine el ente gestor del servicio (Servicio de Deportes).

El pago se realizará en las oficinas de los Servicios de Deportes o bien en las recepciones que los Servicios de Deportes determine.

Artículo 9º.-Supuestos de devolución del precio público.

a) En caso de que la prestación del servicio no se realice por causas imputables a la Administración, las personas usuarias podrán solicitar la devolución del importe de la tarifa abonada o la parte proporcional, según el caso.

b) Si por motivos ajenos al Ayuntamiento de Inca, la persona usuaria inscrita se quisiera dar de baja, no tendrá derecho a la devolución de la tarifa abonada, salvo que la renuncia a la prestación del servicio (baja) haya sido notificada antes del inicio de la actividad.

Las devoluciones se tramitarán de la forma habitual, previa solicitud de la persona interesada

La devolución del precio público implica la pérdida de la plaza y automáticamente se revisará la lista de espera de nuevas personas solicitantes.

Artículo 10º.- Infracciones y sanciones.

Se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria, el Reglamento General de Recaudación y la Ordenanza General de gestión, recaudación, inspección de tributos y otros ingresos de derecho público locales o norma que las derogue o sustituya.

El personal encargado del cobro del precio público será responsable de la defraudación que pueda producirse en la expedición de los comprobantes, con la penalización consecuente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 11º.- Disposición derogatoria.

Con la entrada en vigor de esta ordenanza quedarán derogadas las siguientes ordenanzas:

- Ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios y usos de espacios deportivos del Instituto Municipal de Actividad Física de Inca publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares núm. 17 de fecha 4 de febrero de 2010.

- Ordenanza reguladora de las normas de gestión del precio público por la prestación de servicios y realización de actividades de la piscina municipal cubierta, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares núm. 128 de fecha 23 de septiembre de 2014.

Artículo 12º. Disposición final.

Esta ordenanza, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2021, empezará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y continuará vigente hasta que se acuerde la modificación o derogación.»

 

ANEXO 1.- CUANTÍA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS

Los precios del uso de instalaciones son en base a 1 hora. A partir de esa hora, se aplicará la parte proporcional de utilización en divisiones de cuarto de hora.

Por usos extraordinarios se hará presupuesto de los costes sobrevenidos a la instalación deportiva municipal.

​​​​​​​

PISCINAS DE VERANO DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL MATEU CAÑELLAS

 

PRECIO PÚBLICO

Accesos puntuales

 

Puntual menor de 7 años

gratuito

Puntual individual (7 a 25 años)

 

1,35 €

Puntual individual adultos (más de 25 años)

1,45 €

Abono 10 accesos individual (7 a 25 años)

10,80 €

Abono 10 accesos individual (más de 25 años)

11,60 €

Abonos por tiempo avanzado

 

Abono mas individual (7-25 años)

20,25 €

Abono mas individual (más de 25 años)

21,75 €

Abono mas familiar 2 adultos pareja

30,00 €

Abono mas familiar

40,00 €

Abono temporada individual (7-25 años)

35,00 €

Abono temporada individual (más de 25 años)

38,00 €

Abono temporada familiar 2 adultos pareja

40,00 €

Abono temporada familiar

50,00 €

Otros servicios

 

Identificador de la persona abonada

3,50 €

Renovación del identificador de la persona abonada

6,00 €

Alquiler de taquilla mas

6,00 €

Alquiler de candado

1,00 €

Venta de candado

3,00 €

Alquiler 1 carril de 50 m hora

20,00 €

Incremento por alquiler de un carril más

10,00 €

Alquiler piscina (vaso grande) completo uso deportivo 3-6 horas

400,00 €

Alquiler piscina (vaso grande) completo uso deportivo más de 6 horas

750,00 €

Alquiler piscina (vaso pequeño) completo uso deportivo

100,00 €

Alquiler piscina (1/2 vaso pequeño) completo uso deportivo

50,00 €

 

 

PISCINAS MUNICIPALES CATALINA RODILLO LORENTE

Accesos puntuales

PRECIO PÚBLICO

Puntual menor de 7 años

gratuito

Puntual individual (7 a 25 años)

3,70 €

Puntual individual adultos (más de 25 años)

3,80 €

Abonos por tiempo avanzado

 

Abono mas individual (7-25 años)

27,00 €

Abono mas individual (más de 25 años)

32,00 €

Abono mas familiar 2 adultos pareja

54,00 €

Abono mas familiar

59,00 €

Abono 3 meses individual (7-25 años)

48,00 €

Abono 3 meses individual (más de 25 años)

54,00 €

Abono 3 meses familiar

80,00 €

Abono 3 meses familiar 2 adultos pareja

96,00 €

Abono 9 meses individual (7-25 años)

96,00 €

Abono 9 meses individual (más de 25 años)

107,00 €

Abono 9 meses familiar

175,00 €

Abono 9 meses familiar 2 adultos pareja

202,00 €

Abono 10 meses individual (7-25 años)

107,00 €

Abono 10 meses individual (más de 25 años)

117,00 €

Abono 10 meses familiar

187,00 €

Abono 10 meses familiar 2 adultos pareja

213,00 €

Otros servicios

 

Identificador de la persona abonada

3,50 €

Renovación del identificador de la persona abonada

6,00 €

Alquiler de taquilla mas

6,00 €

Alquiler de candado

1,00 €

Venta de candado día

3,00 €

Casquete escuela de natación

2,50 €

Salas actividades dirigidas

20,00 € /hora

Sala de reuniones/formación

20,00 € /hora

Alquiler 1 calle piscina grande sin material

22,00 €

Alquiler 1 calle piscina grande con material

26,00 €

Incremento por alquiler de un carril más

10,00 €

Canon actividades deportivas

6,00 €

Patucos

0,50 €

Pérdida de pulsera

5,00 €

Candau

3,50 €

Gorro escuela natación

3,50 €

Alquiler piscina completo uso deportivo (precio/día)

768,00 €

Alquiler piscina completo uso no deportivo: Rodajes/conciertos y otros eventos de gran formato con suspensión de la actividad (precio/día)

960,00 €

Alquiler piscina completo uso deportivo 3 a 6 horas

380,00 €

Alquiler vaso pequeño piscina completo

100,00 €

 

 

PALACIO MUNICIPAL DE DEPORTES

ESPACIO

PRECIO PÚBLICO

3/3 pista hora

34,00 €

2/3 pista hora

25,00 €

1/3 pista hora

18,00 €

Sala de Gimnasia hora

20,00 €

Sala polivalente 1 hora

20,00 €

Sala polivalente 2 hora

20,00 €

Sala de judo hora

15,00 €

Sala de psicomotricidad hora

15,00 €

Sala de reuniones hora

10,00 €

Palacio entre 3-6 horas (ámbito deportivo)

500,00 €

Palacio más de 6 horas (ámbito deportivo)

950,00 €

Palacio entre 3-6 horas (ámbito no deportivo)

700,00 €

Palacio más de 6 horas (ámbito no deportivo)

1.300,00 €

Uso barra bar día

40,00 €

Uso barra bar más

150,00 €

 

 

PABELLÓN MUNICIPAL SA CRUZ

ESPACIO

PRECIO PÚBLICO

3/3pista

22,00 €

2/3 pista

15,00 €

1/3 pista

11,00 €

Pabellón entre 3-6 horas (ámbito deportivo)

200,00 €

Pabellón más de 6 horas (ámbito deportivo)

500,00 €

Pabellón entre 3-6 horas (ámbito no deportivo)

350,00 €

Pabellón más de 6 horas (ámbito no deportivo)

650,00 €

 

 

SALA ESCOLAR M3

ESPACIO

PRECIO PÚBLICO

2/2 pista

22,00 €

1/2 pista central

15,00 €

Sala entre 3-6 horas (ámbito deportivo)

175,00 €

Sala más de 6 horas (ámbito deportivo)

350,00 €

Sala entre 3-6 horas (ámbito no deportivo)

350,00 €

Sala más de 6 horas (ámbito no deportivo)

500,00 €

 

 

POLIDEPORTIVO MUNICIPAL MATEU CAÑELLAS

(excepto el espacio piscinas exteriores)

PRECIO PÚBLICO

Alquiler instalación completa 3 – 6 horas día

400,00 €

Alquiler instalación completa 6 – 12 horas día

800,00 €

Uso técnicos, preparadores/as, entrenadores/as,...hora

5,00 €

Grupo de entrenamiento hora por persona

1,00 €

Pista de atletismo

 

Uso individual día

1,00 €

Uso individual más

10,00 €

Uso individual temporada

50,00 €

Uso pista completa hora

25,00 €

Uso pista completa día 3 – 6 h

150,00 €

Uso pista completa día 7 a 12 h

225,00 €

Uso exclusivo 1 calle hora

6,00 €

Incremento 1 calle hora

3,00 €

Campo de Fútbol

 

Campo fútbol 11 hora

40,00 €

1/2 Campo de fútbol hora

15,00 €

Incremento con luz

10,00 €

Campo fútbol 7

 

Campo fútbol 7 hora

27,00 €

1/2 Campo de fútbol hora

10,00 €

Incremento con luz

7,00 €

Pista de skate

 

Uso individual día

gratuito

Pista polideportiva

 

Pista entera hora

7,00 €

Media pista hora

5,00 €

Incremento con luz

5,00 €

Pista de frontenios

 

Pista hora

2,50 €

Incremento luz hora

1,00 €

Pista de tenis

 

Pista hora

2,50 €

Incremento luz hora

1,00 €

 

 

OTROS SERVICIOS (aplicables a todas las instalaciones deportivas)

PRECIO PÚBLICO

Hora servicio limpieza

14,00 €

Hora servicio conserjería

15,00 €

Hora servicio mantenimiento

17,00 €

Hora de socorrismo

17,00 €

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados ​​recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Inca, en el dia de la firma electrónica (5 de marzo de 2022)

El alcalde Virgilio Moreno Sarrio