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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 119230
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 28 de febrero de 2022, relativo a la concesión de subvenciones del Consejo Insular de Menorca a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a personas en el ámbito social durante el año 2021 (exp. 1820-2021-000001)

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Texto

Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca (en adelante CIM), en sesión ordinaria de día 22 de noviembre de 2021, aprobó las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones del CIM a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a personas en el ámbito social realizados durante el año 2021, por un importe máximo de 320.000 euros (BOIB núm. 166 de 2 de diciembre de 2021).

2. El 18 de febrero de 2022 se reunió la Comisión evaluadora, la cual informó sobre la admisión de las solicitudes, examinó la documentación y evaluó las solicitudes de subvención que cumplían los requisitos, en base a la valoración previa de la técnica y la documentación recogida durante este trámite.

Por todo ello y en base al informe de la comisión evaluadora,

Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los cinco miembros presentes (señor Maria Ballester, señor Pastrana Huguet, señor Juaneda Mercadal, señora Gomis Luís y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. No admitir la solicitud de subvención de la entidad Cadena de Favores, dado que no cumple el apartado b) del punto 3.1 de las bases que regulan esta convocatoria. Y es que las entidades que presentan solicitud deben estar inscritas, con una antigüedad mínima de 2 años desde el día que se publique la convocatoria en el BOIB, como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales (en adelante RUSS), regulado en el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular. Con todo, la entidad Cadena de Favores de Menorca no ha constado inscrita en el RUSS.

Segundo. Denegar la solicitud de la entidad Sine Dolore por diferentes motivos: por las deficiencias detectadas en la documentación presentada en la respuesta al requerimiento del CIM, por la falta de encaje entre el objeto de la convocatoria y el proyecto presentado y, en caso de haber encajado en el objeto de la convocatoria, por no obtener la puntuación mínima (5%) en cada uno de los campos que se establece en el apartado I sobre calidad y coherencia del proyecto o la actividad, tal y cómo se determina en el apartado c) del punto 9 de las bases de la convocatoria.

Tercero. Admitir 13 de las 15 solicitudes de subvención de las entidades que se han presentado en la convocatoria.

Cuarto. Distribuir y determinar por cada una de las entidades los importes correspondientes de acuerdo con las bases de la convocatoria, tal y como se refleja en la tabla resumen siguiente:

Número

Nombre entidad

Cantidad solicitada

Puntos

1r reparto

2n reparto

3r reparto

Total

1

Asoc. Familiares de enfermos de Alzheimer

10.200 euros

41,48%

10.200 €

0 €

0 €

10.200 €

2

Fundación tutelar DEMA

6.000 euros

38,33%

6.000 €

0 €

0 €

6.000 €

3

Asociación de mujeres afectades de cáncer

18.000 euros

52,80%

18.000 €

0 €

0 €

18.000 €

4

SMAP Celíacos de Cataluña

1.860,75 euros

53,44%

1.860,75 €

0 €

0 €

1.860,75 €

5

Asoc, de Padres de niños con cáncer de Baleares

80.000 euros

77,68%

34.435,49 €

9.988,80 €

988,06 €

45.412,35 €

6

Iglesia Evangélica Española

38.000 euros

55,90%

24.781,95 €

7.188,57 €

711,07 €

32.681,60

7

Cruz Roja Española

3.840 euros

30,56%

3.840 €

0 €

0 €

3.840 €

8

Fundación Proyecto Hombre Baleares

31.000 euros

61,10%

27.086,73 €

2.913,27 €

0 €

30.000 €

9

Asociación de ayuda al enfermo desplazado de las Islas Baleares

60.000 euros

66,91%

29.660,14 €

8.603,61 €

851,04 €

39.114,79 €

10

Caritas Diocesana Menorca

60.000 euros

62,24%

27.590,33 €

8.003,21 €

791,65 €

36.385,18 €

11

Asoc. Española contra el cáncer | Ciutadella

90.954 euros (1)

63,18%

28.007,48 €

8.124,21 €

803,61 €

36.935,30 €

12

Asoc. Española contra el cáncer | Maó

80.268,28 euros (2)

62,77%

27.826,61 €

8.071,75 €

798,43 €

36.696,79 €

13

La sonrisa médica

22.873,24 euros

55,46%

22.873,24 €

0 €

0 €

22.873,24 €

Total

 

 

 

 

 

320.000 euros

(1) De acuerdo con la convocatoria, la cantidad máxima que puede concederse por entidad son 80.000 euros, de modo que en el reparto se tiene en cuenta hasta 80.000 euros.

(2)De acuerdo con la convocatoria, la cantidad máxima que puede concederse por entidad son 80.000 euros de forma que en el reparto se tiene en cuenta hasta 80.000 euros

Quinto. En base al artículo 40 y con las consecuencias previstas en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears (DL 2/2005, de 28 de diciembre), se recuerda a las entidades beneficiarias que las cantidades otorgadas deben ir forzosamente dedicadas a la finalidad del proyecto/ programa/ actividad por el que han sido concedidas y en ningún caso se podrá alegar en la justificación del proyecto que la subvención se ha destinado a finalidades diferentes.

Asimismo, se recuerda a aquellas entidades que no han presentado justificaciones sobre algunos de los criterios que han servido de base para las puntuaciones del cálculo de la ayuda, que éstas, además de especificarse y verse reflejadas en la memoria y justificación económica de la ayuda también deben acreditarse.

Sexto. Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, como sistema de publicidad de subvenciones, la Resolución de la concesión de subvenciones de esta convocatoria.

Séptimo. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de la concesión de subvenciones de esta convocatoria.

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 4 de març de 2022

Por delegación de la presidenta

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)