Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 119187
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 21 de febrero de 2022, relativo a la rectificación del acuerdo de concesión y pago de las ayudas para la mejora de la eficiencia de las viviendas para paliar la pobreza energética. Línea 2 (exp. 5105-2020-000008)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

El 20 de diciembre de 2021 el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca aprobó, en sesión de carácter ordinario, la concesión y el pago de las ayudas para la mejora de la eficiencia de las viviendas para paliar la pobreza energética (Línea 2 de la convocatoria de 2021).

La primera propuesta de este acuerdo estipulaba «Conceder y tramitar el pago del 80 % de la cantidad concedida de acuerdo con la base décima de las Bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para la mejora de la eficiencia energética de las viviendas para paliar la pobreza energética (BOIB núm. 43 de 30 de marzo de 2021), con cargo a la partida 8-23110- 4800001, en las siguientes solicitudes:

 

NOMBRE Y APELLIDOS

DNI

IMPORTE A CONCEDER

1

PEREZ FERNANDEZ, JULIO

03133/2021/000011

1.120,00

2

CAULES LLOPIS, JUAN

03133/2021/000014

1.120,00

3

GORNES FEBRER, FRANCISCA

03133/2021/000020

1.120,00

4

RÓDENAS SANSALONI, MARIA JESÚS

03133/2021/000033

840,00

5

PONS CONFORTO, REBECA

03133/2021/000036

840,00

6

GUDIEL FERNANDEZ, MARIA LUISA

03133/2021/000038

1.120,00

7

CORTES GORRETA, MERCEDES

03133/2021/000040

728,00

8

CASTILLO MORENO, AYELEN

03133/2021/000052

728,00

9

ROCA RODRÍGUEZ, MANUEL

03133/2021/000055

840,00

10

03133/2021/000059

03133/2021/000059

840,00

11

RIERA SANS, MARIA MERCEDES

03133/2021/000061

1.120,00

 

TOTAL

 

10.416,00

De aquí se interpretaba que las cantidades expuestas correspondían al importe total concedido, cuando las cantidades expresadas en este cuadro ya corresponden al 80 % del importe total, y por tanto suponen la cuantía del primer pago estipulado en las bases de la convocatoria.

Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente acuerdo:

Aprobar la modificación del acuerdo primero de forma que quede redactado como sigue:

«Conceder y tramitar el pago del 80 % de la cantidad concedida de acuerdo con la base décima de las Bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para la mejora de la eficiencia energética de las viviendas para paliar la pobreza energética (BOIB núm. 43 de 30 de marzo de 2021), con cargo a la partida 8-23110- 4800001, a las solicitudes siguientes:

 

NOMBRE Y APELLIDOS

NÚM. DE EXPEDIENTE

IMPORTE A CONCEDER

1

PEREZ FERNANDEZ, JULIO

03133/2021/000011

1.400,00

2

CAULES LLOPIS, JUAN

03133/2021/000014

1.400,00

3

GORNES FEBRER, FRANCISCA

03133/2021/000020

1.400,00

4

RÓDENAS SANSALONI, MARIA JESÚS

03133/2021/000033

1.050,00

5

PONS CONFORTO, REBECA

03133/2021/000036

1.050,00

6

GUDIEL FERNANDEZ, MARIA LUISA

03133/2021/000038

1.400,00

7

CORTES GORRETA, MERCEDES

03133/2021/000040

910,00

8

CASTILLO MORENO, AYELEN

03133/2021/000052

910,00

9

ROCA RODRÍGUEZ, MANUEL

03133/2021/000055

1.050,00

10

03133/2021/000059

03133/2021/000059

1.050,00

11

RIERA SANS, MARIA MERCEDES

03133/2021/000061

1.400,00

 

TOTAL

 

13.020,00

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

  

Maó, 3 de marzo de 2022

Por delegación de la presidenta

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)