Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 119173
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 21 de febrero de 2022, relativo a la concesión de ayudas a entidades juveniles 2021 (exp. 5211-2021-000001)
Mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de 28 de junio de 2021, se aprueban la convocatoria y bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para la realización de actividades juveniles y para la creación, mantenimiento y funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca para el año 2021.
De acuerdo con la convocatoria, las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican a continuación:
Línea |
Cuantía máxima |
Partida |
Línea 1. Proyectos de actividades |
13.000 € |
4.33450.4890054 |
Línea 2. Mantenimiento |
12.000 € |
4.33450.4890054 |
Línea 3. Puesta en marcha |
5.000 € |
4.33450.4890054 |
TOTAL |
30.000 € |
|
Se han presentado un total de cinco solicitudes de ayudas, correspondientes a las siguientes entidades:
I. Cáritas Diocesana de Menorca
II. Cruz Roja Española
III. Fòrum 3r Mil·leni. Asociación Unesco
IV. Asociación de Personas Sordas de Menorca (ASSORME)
V. Asociación Acirkaos
En el informe del técnico instructor del expediente se propone resolver las solicitudes de acuerdo con las consideraciones técnicas contenidas en el mismo, de las que resulta, en síntesis, que todas las entidades han presentado solicitudes para la Línea 1 (Proyectos de actividades juveniles) y que todas cumplen el requisito que se exige en las bases para ser beneficiarias de estar registradas en el Censo de Entidades Juveniles y de Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud; que las actividades en relación con las que se solicita la subvención, detalladas en las correspondientes memorias de actuación presentadas, son adecuadas a los objetivos de interés general y a los requisitos y condiciones previstos en las bases, y que han presentado la justificación de la realización de actividades juveniles y la memoria económica de las actividades, también de acuerdo con lo que exigen en las bases. Asimismo, el importe de la ayuda se ha calculado en base a los gastos subvencionables necesarios para llevar a cabo la actividad juvenil y respetando las previsiones de la base 5a.
Todos los solicitantes cumplen con los requisitos requeridos en las bases reguladoras para la Línea 1.
Por ello, dado el Decreto de Presidencia número 424, de 10 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones del Consejo Ejecutivo;
Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes,
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:
Primero. Conceder ayudas para la realización de actividades juveniles (Línea 1 de las ayudas del Consejo Insular de Menorca para la realización de actividades juveniles y para el mantenimiento y funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca, correspondiente a la convocatoria del año 2021, BOIB núm. 94 de 15 de julio de 2021), a las entidades y por los importes que se indican seguidamente:
Línea |
Entidad |
CIF |
Cuantía de la ayuda |
1. Proyectos de actividades |
Càritas Diocesana de Menorca |
R0700070F |
2.106,68 € |
1. Proyectos de actividades |
Cruz Roja Española |
Q2866001G |
3.000,00 € |
1. Proyectos de actividades |
Fòrum 3r Mil·leni. Associació Unesco |
G07768898 |
1.545,00 € |
1. Proyectos de actividades |
ASSORME |
G57587321 |
3.000,00 € |
1. Proyectos de actividades |
Associación Acirkaos |
G57967846 |
3.000,00 € |
Total |
12.651,68 € |
Segundo. Abonar las ayudas concedidas en el punto de acuerdo primero, cuyo importe se aplicará en la partida presupuestaria que se indica a continuación:
Ayudas |
Partida |
Línea 1. Proyectos de actividades |
4.33450.4890054 |
Tercero. Publicar estos acuerdos en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web del Consejo Insular de Menorca www.cime.es.
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 3 de marzo de 2022
Por delegación de la presidenta
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón
(Decreto 427/2019, de 11 de julio)
(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)