Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 119168
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 21 de febrero de 2022, relativo a la aprobación de la concesión de ayudas individuales de carácter económico del Consejo Insular de Menorca, para personas mayores de 18 años que acudan a un centro de día con dependencia reconocida, para cubrir gastos de apoyo en el domicilio provocados por la Covid-19 (exp. 03140-2021-000654)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

Dada la voluntad del Consejo Insular de Menorca, en el ejercicio de sus competencias, de poner al alcance de las personas con dependencia reconocida ayudas para paliar el impacto negativo provocado por el cierre de los centros de día causado por la crisis sanitaria de la covid-19 y, de este modo, cubrir parte de los gastos de los servicios de apoyo al domicilio, en el marco de lo establecido en la Ley 4/2009, de 11 de junio;

Dado que el 8 de noviembre de 2021 el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca aprobó la convocatoria y las bases para la concesión de ayudas individuales de carácter económico, para personas mayores de 18 años que acudan a un centro de día con dependencia reconocida, para cubrir gastos de apoyo en el domicilio provocados por la Covid-19 (BOIB núm. 162 de 23 de noviembre de 2021);

Dadas las 118 solicitudes de ayuda económica presentadas;

Visto el informe preceptivo que ha emitido la Comisión Evaluadora, de acuerdo con el acta de la sesión tenida el pasado 15 de febrero de 2022, y una vez revisado el expediente;

Visto el informe técnico, facultativo y no vinculante, emitido día 15 de febrero de 2022 por la instrucción del expediente para formular la propuesta de resolución de las ayudas basándose en el informe emitido por la Comisión Evaluadora, como establece la base 12ª de la convocatoria, sobre la comprobación del cumplimiento de los requisitos y las condiciones y la valoración según los criterios objetivos de las solicitudes de ayudas tenidas en cuenta por la Comisión Evaluadora;

Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar la resolución de la convocatoria de ayudas individuales de carácter económico, para personas mayores de 18 años que acudan a un centro de día con dependencia reconocida, para cubrir gastos de apoyo en el domicilio provocados por la covid-19, por la que se otorgan ayudas a 113 solicitudes de las 118 presentadas, por un importe total de 120.000,00 € con cargo al presupuesto 2022, a los titulares de los siguientes expedientes, con los importes y conceptos detallados:

PERSONA BENEFICIARIA

IMPORTE

02521417L

610,71 €

04158155P

1.061,78 €

05701954R

610,71 €

08741649Q

1.492,29 €

17043544S

256,22 €

22068979L

1.239,53 €

30064927V

886,58 €

30140371K

1.492,29 €

36651462L

1.214,30 €

41465309N

1.492,29 €

41468450W

1.210,16 €

41469682S

1.038,81 €

41471904Y

1.478,43 €

41472295Y

1.524,73 €

41472902S

1.038,81 €

41473959Z

1.009,93 €

41475510R

1.038,81 €

41475752J

1.450,68 €

41475953F

990,68 €

41476519K

1.246,88 €

41476919F

1.336,46 €

41478610L

1.196,30 €

41479182Q

1.296,66 €

41479286M

596,94 €

41479458Q

580,48 €

41480230Y

1.227,53 €

41480295W

1.168,55 €

41480523T

1.380,93 €

41480229M

958,69 €

41481962J

1.061,78 €

41482215J

1.029,18 €

41482373X

569,54 €

41482722Z

1.000,31 €

41483596Z

1.211,32 €

41483613P

1.210,16 €

41483959D

981,21 €

41484133E

1.038,81 €

41484140Y

1.450,68 €

41484205W

1.464,53 €

41485252Z

718,74 €

41485745R

500,28 €

41485868D

610,71 €

41485876V

1.364,22 €

41486888V

1.422,92 €

41487059G

886,12 €

41487803N

1.210,16 €

41490088C

654,83 €

41491432F

1.048,40 €

41492721P

1.000,31 €

41492734K

610,71 €

41492940C

506,70 €

41493674H

1.464,53 €

41493853J

968,22 €

41494341H

522,51 €

41494390K

610,71 €

41494884D

1.061,78 €

41496494D

1.524,73 €

41496888N

1.009,93 €

41497026N

1.061,78 €

41497027J

1.000,31 €

41497895F

1.524,73 €

41497979E

591,47 €

41501142B

610,71 €

41503027X

87,66 €

41503149V

1.248,34 €

41505355S

1.492,29 €

41507256F

1.524,73 €

41508023S

1.524,73 €

41508131P

1.506,18 €

41508142L

1.524,73 €

41508320J

1.524,73 €

41508633G

1.524,73 €

41509613H

1.524,73 €

41510738Q

1.524,73 €

41614263H

1.061,78 €

41720221S

287,38 €

41721627H

159,13 €

41721755P

1.492,29 €

41722010X

1.478,43 €

41724016S

1.492,29 €

41724168Y

1.284,03 €

41727140B

1.524,73 €

41727148L

1.181,40 €

41728625R

740,86 €

41731927Z

1.061,78 €

41733025P

1.524,73 €

41733325D

1.009,93 €

41733414Y

610,71 €

41733935K

271,86 €

41734825Z

555,34 €

41734993K

602,41 €

41735408E

610,71 €

41736771M

610,71 €

41737224K

1.029,18 €

41737693F

1.061,78 €

41738468T

1.061,78 €

41739080Z

610,71 €

41739373P

602,41 €

41739388T

1.524,73 €

41740802B

610,71 €

41741135E

610,71 €

41741589Q

1.061,78 €

41743053P

610,71 €

41743352P

1.524,73 €

41744093J

1.061,78 €

41744727A

1.524,73 €

41747232R

1.524,73 €

43070582T

1.524,73 €

47518961H

1.524,73 €

76102645S

258,16 €

78305588H

1.098,23 €

78320019M

1.524,73 €

78320139X

1.450,68 €

Segundo. Denegar la ayuda a los titulares de los siguientes expedientes por los motivos que se detallan en cada caso:

Solicitante

Motivo de la denegación

41479805H

No cumple los requisitos de la base 4 ni los requisitos de la base 7.3.

41498282A

No cumple el requisito de la base 4.2 (Tener reconocida la situación de dependencia por la Administración autonómica competente).

41477175X

No cumple el requisito de la base 4.5 (Tener una renta < 4*IPREM 31.634,40 €/año).

Tercero. Considerar que han desistido de su solicitud los titulares de los siguientes expedientes por los motivos que se detallan en cada caso:

Solicitante

Motivo de desistimiento o de inadmisión

41483279L

No subsana la documentación según art. 68.1 Ley 39/2015 LPAC y la base 7.2 c de la convocatoria.

41495137D

No subsana la documentación según art. 68.1 Ley 39/2015 LPAC y la base 7.2 c de la convocatoria.

Cuarto. Comunicar estos acuerdos al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones previamente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears el acuerdo relativo a la concesión de ayudas de esta convocatoria.

Contra este acuerdo; que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 3 de marzo de 2022

Por delegación de la presidenta

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)