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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 119138
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 14 de febrero de 2022, relativo a la convocatoria de ayudas CARB 2021-2022 (aprobación bases y convocatoria) (exp. 3211-2021-000001)

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Texto

Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo de día 13 de diciembre de 2021 aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca (PES) del CIM para el año 2022 (BOIB núm. 8 de 13 de enero de 2022). El PES establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas de subvención incluidas en este PES es el Contrato Agrario de la Reserva de Biosfera (CARB).

2. La documentación presentada en el programa MaB de la UNESCO para conseguir la declaración de la totalidad de la isla de Menorca como reserva de biosfera incluye, en el tomo V, el llamado Contrato Agrícola de la Reserva. La agricultura de Menorca ha generado un paisaje de mosaico tradicional y una gran biodiversidad asociada a este.

3. Del paisaje y de la biodiversidad se beneficia toda la sociedad, y los agricultores, con una gestión sostenible del territorio, contribuyen a mantener y mejorar este valioso paisaje tradicional.

4. La economía de Menorca está íntimamente ligada al fenómeno turístico y uno de sus principales atractivos es el paisaje rural.

5. Para garantizar la preservación del medio rural de Menorca se hace imprescindible que los agricultores reciban compensaciones económicas, y así compensar su inestimable contribución a la conservación del medio natural de la isla.

6. Todo y la gran contribución que hacen los agricultores en el mantenimiento del paisaje y la biodiversidad como externalidad positiva a su actividad, con esta convocatoria se proponen una serie de medidas o compromisos que contribuyen, todavía más, a la preservación del medio natural, el paisaje y la cultura rural de Menorca.

7. Estas ayudas tienen por finalidad compensar los titulares de las explotaciones agroganaderas por su contribución a la recuperación y al mantenimiento de la biodiversidad y del paisaje rural tradicional, de alto valor ambiental y cultural. Las compensaciones para los titulares de las explotaciones están en función de las actuaciones no productivas.

8. Estas ayudas se conceden de acuerdo con el Reglamento UE núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento UE núm. 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019.

9. El análisis del coste-beneficio de la ejecución del proyecto, en términos monetarios, nos demuestra que el coste de la realización de las actuaciones es muy superior a la inversión global que se propone realizar el Departamento de Economía y Territorio con la aprobación de la convocatoria del CARB. Por otra parte, también se tiene que tener en cuenta el gran impacto medioambiental añadido y que es difícilmente cuantificable en términos económicos.

Nos encontramos, por lo tanto, ante un proyecto que es viable y ventajoso para Menorca y que tiene un beneficio superior al coste de la inversión acometida por el Consejo Insular de Menorca.

10. El presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el año 2022 cuenta con un crédito por un importe total de 900.000 € para apoyar a la convocatoria del CARB 2021-22, de las siguientes partidas:

Partida

Denominación

Importe

5.41200.7805400

Convocatoria Contrato Agrario Reserva de Biosfera

810.000€

6.17200.7805400

90.000€

Total

 

900.000€

Las compensaciones para los titulares de las explotaciones estarán en función de las actuaciones no productivas llevadas a cabo desde día 1 de septiembre de 2021 hasta día 31 de agosto de 2022.

11. El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, reunido en sesión de carácter ordinario de día 5 de julio de 2021, aprobó la convocatoria correspondiente al año 2021 del CARB, que se tenía que regir por las bases de las ayudas del CIM para promover prácticas sostenibles a las explotaciones agrarias de Menorca (CARB), aprobadas por el Consejo Ejecutivo de día 19 de marzo de 2018 y publicadas en el BOIB núm. 76 de 21 de junio de 2018, con una serie de sustituciones.

Estas ayudas se aprobaron de acuerdo al Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. La normativa prevé que antes de la publicación de la convocatoria por parte de los estados miembros, se tiene que notificar a la Comisión Europea para que esta informe sobre la legalidad de la ayuda y, si se tercia, publique la información comunicada en la página web de la Comisión con su número de identificación. Las ayudas comunicadas no obtuvieron el número de registro pertinente y, por lo tanto, no se pudo remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa en la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

La base 4 de las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo de día 5 de julio de 2021 dice que las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases, no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

12. El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, reunido en la sesión de carácter ordinario de día 21 de septiembre de 2020, aprobó la convocatoria del año 2020 de las ayudas del CIM para promover prácticas sostenibles a las explotaciones agrarias de Menorca (BOIB núm. 194 de 12 de noviembre de 2020).

El acuerdo de concesión y modificación de esta convocatoria se tramitó por acuerdo de Consejo Ejecutivo de día 12 de abril de 2021 (BOIB núm. 67 de 22 de mayo de 2021). Los beneficiarios de estas ayudas fueron 185. Algunos de los beneficiarios han presentado la justificación de la totalidad de la ayuda concedida y han cumplido así con los requisitos que exigían las bases. Se está tramitando el expediente de revocación correspondiente a los beneficiarios que no justificaron la ayuda en su totalidad.

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio,

El Consejo ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros presentes (señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señor Juaneda Mercadal, señora Gomis Luís y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Dejar sin efecto el acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, reunido en sesión de carácter ordinario de día 5 de julio de 2021, en relación con la aprobación de la convocatoria correspondiente en 2021 del CARB, que se tenían que regir por las bases de las ayudas del CIM para promover prácticas sostenibles en las explotaciones agrarias de Menorca (CARB), aprobadas por el Consejo Ejecutivo de día 19 de marzo de 2018 y publicadas en el BOIB núm. 76 de 21 de junio de 2018, con una serie de sustituciones.

Segundo. Aprobar las bases que tienen que regir la convocatoria de las ayudas del CIM para promover prácticas sostenibles en las explotaciones agrarias de Menorca (CARB 2021-22) y sus anexos, que se acompañan a la presente propuesta.

Tercero. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente a 2021-22, que se regirá por las bases a que hace referencia el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a. Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario:

 

Cuantía máxima

5.41200.7805400 Contrato Agrario de la Reserva de Biosfera 2022

810.000 €

6.17200.7805400 Contrato Agrario de la Reserva de Biosfera 2022

90.000 €

TOTAL CRÉDITO GLOBAL CONVOCATORIA

900.000 €

El importe máximo que se destina a la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones exprés de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contadores a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c. La instrucción corresponderá a la señora Helena Fonolleda Gómez, jefa de negociado de Sa Roqueta y Técnica del Departamento de Economía y Territorio.

d. Aprobar la composición de la Comisión Evaluadora de estas ayudas:

- Presidente: Josep Pastrana Huguet, consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio.

- Secretario/aria: un funcionario o una funcionaria del Departamento

- Vocales:

- Pilar Pons Goñalons, directora insular de Economía

- Guillem Simó Bordoy, interventor del CIM

- Helena Fonolleda Gómez, jefa de negociado de Sa Roqueta y Técnica del Departamento de Economía y Territorio

- Judith Aisa Garbayo, técnica agrícola del Departamento de Economía y Territorio

- Francisca Llabrés Riudavets, técnica media de gestión del Departamento de Economía y Territorio

Cuarto. Remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa en la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA PROMOVER PRÁCTICAS SOSTENIBLES A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DE MENORCA (CARB 2021-22)

1. Objecto

1. El objeto de esta convocatoria de ayudas de minimis es establecer compensaciones para los titulares de las explotaciones agroganaderas por su contribución a la recuperación y al mantenimiento de la biodiversidad y del paisaje rural tradicional, de alto valor ambiental y cultural. Las compensaciones para los titulares de las explotaciones estarán en función de las actuaciones no productivas llevadas a cabo desde día 1 de septiembre de 2021 hasta día 31 de agosto de 2022.

2. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas que regula esta convocatoria es la isla de Menorca.

3. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento UE núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento UE núm. 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019.

4. Menorca es reserva de biosfera, y las reservas de biosfera tienen por función la conservación y protección de la biodiversidad, el desarrollo económico y humano, la investigación y la educación. Además, están reconocidas como áreas protegidas por la Ley 42/2007, de patrimonio natural y biodiversidad, concretamente en el artículo 49 del capítulo IV (Áreas protegidas por instrumentos internacionales).

2. Finalidad

La finalidad de estas ayudas es reconocer los servicios ambientales y culturales que genera la actividad agraria y ganadera y crear externalidades positivas a favor de otros sectores, por el hecho de favorecer con sus buenas prácticas culturales la conservación de la biodiversidad y el paisaje rural tradicional, de alto valor ambiental y cultural.

3. Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que sean titulares de una explotación agraria y que se comprometan a mejorar el valor paisajístico, a reducir los posibles impactos sobre el medio ambiente y el patrimonio natural, y cumplan los requisitos siguientes:

a) La explotación agraria tiene que contar con un agricultor profesional (AP) o un trabajador agrario a jornada completa las rentas del cual provengan en más del 50 % de las retribuciones dinerarias de la explotación objeto de ayuda.

- Se entiende por AP la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, obtenga como mínimo el 50% de su renta total de actividades agrarias (incluye la transformación) u otras actividades complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25% de su renta total, y el volumen de trabajo dedicado a actividades agrarias y complementarias sea igual o superior en mitad de una unidad de trabajo anual.

- Se entiende por actividades complementarias la transformación y venta directa de productos de la explotación que una vez elaborados no estén incluidos en el anexo 1 del TUE, la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, las actividades agroturísticas, cinegéticas y artesanales relacionadas con la explotación.

- La participación y presencia del titular, como consecuencia de la elección pública, en instituciones de carácter representativo o en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que estos estén vinculados al sector agrario.

b) La actividad de la explotación tiene que absorber, como mínimo, 1 unidad de trabajo agrario (UTA). Para las explotaciones exclusivamente de fruta, tiene que absorber un mínimo de 0,5 UTA (anexo V).

c) La explotación tiene que estar inscrita en el Registro interinsular agrario (RÍA) y los datos que figuran se emplearán de base para calcular los requisitos para poder solicitar el CARB (se comprobará de oficio).

d) Las explotaciones que soliciten el CARB tienen que tener como máximo una carga ganadera de 1,5 unidades de ganado mayor por hectárea (UBM/ha) (anexo V). Se aplicará un coeficiente reductor de la ayuda en función de la carga ganadera cuando esta sea superior a 1 UBM/ha de la manera que se indica:

Carga ganadera (CR)

% reductor

Ayuda a conceder

CR < o = 1 UBM/ha

0%

100%

1 UBM/ha < CR < 1,25 UBM/ha

10%

90%

1,25 < CR < 1,50 UBM/ha

20%

80%

e) Las explotaciones ganaderas tienen que cumplir el plan de gestión de defecciones ganaderas, en el cual se tienen que tener en cuenta el número y la especie del ganado de la explotación, las rotaciones de los pastos, las horas de estabulación, la distribución de las basuras, etc. Este plan lo tiene que haber realizado un técnico competente (anexo I) y se tiene que presentar en el momento de justificar la ayuda concedida, siempre que no se haya presentado anteriormente.

f) La explotación se compromete a no utilizar semillas transgénicas de maíz ni otras plantas en ninguno de los cultivos que realice ni para destinar al autoconsumo del ganado, ni por venta, ni de forma experimental (anexo I).

2. Se entiende por titular de una explotación agraria cualquier persona física o jurídica, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que explote agrícolamente una o más fincas rústicas.

Se entiende por hábitat frágil o singular una parte del ecosistema que ocupa una población de animales o plantas que tienen un especial interés o que siente amenazada su conservación. Es el lugar en el cual se cumplen las condiciones más importantes para que una especie de seres vivos pueda vivir. Con la conservación de los hábitats frágiles o singulares se pretende preservar las especies y conservar así la biodiversidad.

3. Los requisitos previstos en el punto 1 de este artículo se tienen que cumplir previamente a la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes y se tienen que mantener hasta que acabe el plazo de justificación de las ayudas. Solo se puede presentar una solicitud por explotación y agricultor.

4. Sin embargo, no pueden ser beneficiarias:

- Las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones que establecen el arte. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo II).

- Las personas físicas o jurídicas que, en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.

(La Tesorería del Consejo Insular verificará de oficio el hecho de estar al corriente con las obligaciones tributarías del CIM.)

- Las personas físicas o jurídicas que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales, ayudas públicas o de entes privados, financiados a cargo de presupuestos públicos, en concepto de minimis, por un importe superior a 20.000 € (base 4.2)

- Las personas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

4. Naturaleza de la ayuda de minimis y compatibilidad con otras ayudas

1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

2. En virtud de su naturaleza específica, como ayudas de minimis, están sometidas al Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis en el sector agrícola, lo cual implica, entre otras cosas, que el beneficiario final de la ayuda no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales, ayudas públicas o de entes privados financiados a cargo de presupuesto públicos en concepto de minimis en la producción primaria de productos agrícolas por un importe superior a 20.000€.

3. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, o de pagos de regímenes de aseguramiento que cubran el mismo objeto o finalidades de estas ayudas, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se tenga que desarrollar, comportará la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, hasta ajustarse a este límite.

4. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por lo tanto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o aportar fondos propios.

5. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se tienen que presentar formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como ANEXO I de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es. Facultativamente, y solo en el caso de las personas físicas, se pueden presentar presencialmente de acuerdo con el que establece el apartado 5 b de esta base.

2. Con la solicitud, se tiene que presentar la documentación siguiente:

Documentación administrativa

a) Si es persona física, DNI y, si procede, el DNI del representante.

b) Si es persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o reglamentos inscritos en el registro correspondiente, del CIF de la entidad y del DNI del representante.

c) Copia del certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representando, si procede.

d) Si se trata de una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, tienen que firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (cuando sean personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Así mismo, tienen que designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.

e) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro.

f) Declaración de cumplir las buenas prácticas agrarias y los requisitos legales de gestión (incluida en el anexo I).

g) Declaración responsable de cumplir los requisitos que establece el art 10.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, de acuerdo con el modelo que consta en el anexo II, firmado por cada uno de los solicitantes.

h) Certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarías y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Los beneficiarios pueden autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (incluido en el anexo I).

i) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, cosa que se tiene que hacer constar expresamente.

Documentación específica

j) Copia de los documentos que acrediten la titularidad de la explotación (si el titular ya está inscrito en el RÍA, se comprobará de oficio).

k) Vida laboral o certificado que acredite estar de alta como agricultor profesional de fecha posterior a la publicación de la convocatoria de las ayudas en el BOIB, para comprobar el cumplimiento del requisito descrito en el punto 3.1 a. En caso de asalariados agrarios, se tendrá que aportar también el contrato laboral.

l) Copia de la documentación correspondiente a la última declaración de renta efectuada u otra documentación adecuada para comprobar el cumplimiento del requisito descrito en el punto 3.1 a. En caso de persona jurídica, el certificado de retenciones de la empresa, el resumen de IVA y el impuesto sobre sociedades.

m) Declaración en relación con las ayudas de minimis recibidos en los tres últimos ejercicios (anexo IV).

n) En caso de acogerse a algún incremento de la base 6:

 

a. Copia de la documentación que acredite si a la explotación hay una mujer asegurada en el régimen agrario por un mínimo de media jornada (6.2 a).

b. Copia del certificado de la institución que haya realizado el estudio previsto en el apartado (6.2 b).

c. Copia del certificado de la entidad con la cual se tenga subscrito el acuerdo de custodia o certificado expedido por el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica -CBPAE- en caso de agricultura ecológica (6.2 c).

d. Facturas, facturas proformas o presupuesto de los cursos de formación o de asesoramiento externo en temas de gestión agrícola o de gestión empresarial (6.3).

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b, e, i cuando ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.

3. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la LPACAP, las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria, la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tenga en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Los mencionados consentimientos solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición exprés a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

5. La solicitud y toda la documentación transcrita en el punto 2 de la base 5, se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:

a) Por medios electrónicos de acuerdo con el que establece el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o a cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.

b) Facultativamente la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con el que establece el art. 14.1 de la LPACAP, las personas físicas, para preservar el derecho a comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos, mediante el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (a la sede del CIM de Maó y a las oficinas administrativas de Ciutadella) o a cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada LPACAP.

Si algún sujeto obligado a hacer la solicitud por medios electrónicos presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con el que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.

6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en su petición en conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

6. Cuantía de las ayudas y determinación del importe de la subvención

1. El importe de la prima que se tiene que percibir se computará en virtud de los compromisos que adquiera el beneficiario (ver punto 7).

2. La cuantía base máxima por beneficiario es de 3.800,00 € por explotación. En esta base se podrá sumar:

- Un 20 % si a la explotación hay una mujer asegurada en el régimen agrario a jornada completa.

- Un 5% en el caso de la participación de estudios con administraciones públicas u otras entidades que tengan por objeto el estudio, la reserva y el análisis de temas relacionados con fincas de Menorca.

- Un 15 % en el supuesto de que el titular de la explotación tenga subscrito un acuerdo de custodia de territorio, sean explotaciones de producción ecológica o tengan el distintivo de la marca Menorca Reserva de Biosfera.

3. En caso de que el beneficiario realice cursos de formación o reciba asesoramiento para la gestión de la explotación, se incrementará el importe con el coste de estos cursos o asesoramiento hasta un máximo de 500,00 € por explotación. El importe por hora de asesoramiento o curso facturado no podrá superar los 40 €/h. Los incrementos del anterior punto 2 se aplicarán al importe base sin contar los cursos de formación o asesoramiento. En caso de asesoramiento que implique la realización de analíticas de suelo, el coste de estas analíticas podrán computarse dentro de los 500,00 €. El resultado de estas se tendrá que remitir al CIM junto con la factura.

En cualquier caso, la cuantía máxima no podrá superar el importe de 5.820,00 €.

7. Criterios de valoración

1. Los criterios de valoración para computar el importe de la ayuda estarán en función de los compromisos que asuma el titular de la explotación. Estos compromisos tienen una incidencia directa en la conservación del valioso paisaje rural, tanto en cuanto a los elementos etnológicos y a las construcciones tradicionales, como la conservación y mejora de la biodiversidad.

Compromiso

Actuación

Objetivos

Descripción

Importe

Medidas ambientales y paisajísticas

Hábitats frágiles o singulares

Protección del hábitat y el entorno del hábitat (15m) y de los torrentes (5m).

 

- Mantenimiento biodiversidad

- Mejor calidad del agua (zonas húmedas)

No labrar ni el hábitat ni el entorno.

No aportar agua de riego.

No emplear herbicidas ni fitosanitarios.

 

400 €/hábitat o torrente

Abrevaderos

 

Ambientalizar

Mantenimiento fauna auxiliar y biodiversidad

Abrevaderos: compra y ambientalización de abrevadero de cemento:

Instalación de abrebaderos nuevos y ambientalitzarlas mediante rampas para que en caso de que algún animal de la fauna auxiliar caiga a los abrevaderos pueda salir, y añadiendo un punto de agua a ras del suelo

 

80% coste bebedora sin IVA

 

100€ ambientalizar

Control biológico

Control biológico

 

Confusión sexual

- Disminución de la contaminación suelo/aguas

- Mantenimiento biodiversidad y fauna auxiliar

Colocación de trampas para hacer un control de las plagas por captura masiva o confusión sexual. Dentro del precio se han computado parte del coste de las trampas, la materia activa y las horas de trabajo para su colocación.

350 €/ha

 

350 €/ha

Margen de pared

Cortar

- Mejora del paisaje

- Mejora del rendimiento de los cultivos

Cortar la vegetación que crece encima las paredes mediante hoz, desbrozadoras o motosierras. Retirada de la vegetación y eliminación de esta mediante cremas o trituradas.

 

2,5 €/m

Bosques

Limpieza y poda

- Mejora del paisaje

- Mantenimiento del mosaico agroforestal

- Mantenimiento de la biodiversidad

Poda inferior con serrucho manual, motosierra o hacha, del arbolado y la vegetación arbustiva, desbroce de parte del sotobosque.

 

2,00 €/m2

 

Barreras

Adquisición y colocación

- Mejora del paisaje

- Facilitado de gestión del ganado

Comprar y colocar barreras hechas de acebuche, tradicionales de Menorca

 

60 % coste

sin IVA

Elementos etnológicos

Rehabilitar

Cortar

Sustitución de piezas

- Mejora del paisaje

- Facilitado de gestión del ganado

Restaurar elementos etnológicos ubicados dentro de la finca.

 

 

60 % coste sin IVA

Variedades locales

Fruta

 

- Mantenimiento de la diversidad genética

- Incremento de la resistencia a plagas y sequía

- Diversificación de la producción

Cultivar variedades de fruta de Menorca reconocidas en el Banco de Semillas de Menorca y en la relación de variedades con riesgo de erosión genética de las Islas Baleares.

 

300 €/ha

Apicultura

Tener casetas de abejas (mínimo 5)

- Mejora de la polinización

- Diversificación de productos/mercados

Ubicar casetas de abejas en las fincas para favorecer la polinización. Las casetas pueden ir a nombre de la explotación o de un apicultor. En este caso, la explotación tiene que figurar como ubicación a la cartilla del apicultor.

 

300 €

Incrementar la altura de corte del rastrojo

Dejar rastrojo alto

Mantenimiento fauna auxiliar y biodiversidad

Adaptar la siega a la fauna silvestre que cría en los campos de cultivo

175 €/ha

Siembra de franjas de pastos permanentes con flor

Siembra de pastos plurianuales

- Mantenimiento biodiversidad

- Mantenimiento del mosaico agroforestal

- Mejor protección contra plagas

Las superficies sembradas con las mezclas no se podrán pacer hasta que acabe el periodo de floración. Se sembrará un mínimo de 20 m de ancho por el largo de la parcela.

200 €

Medidas para la mejora de la gestión

Pastos dentro de marina

Control vegetación dentro marina

- Facilidad de gestión del ganado

- Mantenimiento biodiversidad

- Control riesgo incendios

Carga ganadera de la zona a pastar entre 0,2 y 1,5 UBM/ha. Tiene que contar con un punto de agua cada 10 ha y limitar la superficie a pastar con cierres o pastores eléctricos. No se admiten pastos de ganado cabruno.

Adquisición de pastores eléctricos, alimentados o no por placas solares, según la ubicación.

 

70 €/ha

 

80 % pastor

Pared seca

restauración- Mejora paisaje

- Mantenimiento mosaico agroforestal

- Mantenimiento biodiversidad

- Mantenimiento mosaico agroforestal

- Mantenimiento biodiversidad

Rehabilitar las paredes secas existentes. La pared nueva no es subvencionable.

30 €/m2

Rotación de cultivos

Tres semilleros con un tercio de leguminosa obligatoria

- Mejora en la gestión de pastos

- Mantenimiento del mosaico agroforestal

- Mantenimiento de la biodiversidad

- Mejora de las condiciones del suelo

- Mejor protección contra plagas

- Control de contaminación de aguas

Hacer rotación de cultivos. La superficie dedicada a hacer la rotación deberá tener las características agrológicas apropiadas tanto para el cereal como para la forrajera y el pasto (TU).

Se pagará por hectárea y tendrá derecho a percibir la ayuda toda la superficie que esté dentro de la rotación elegida.

 

 

40 €/ha

Medidas de eficiencia energética

Elementos etnológicos hidráulicos

Restaurar elementos- Mejora del paisaje

- Protección contra la erosión

- Mejoras en la gestión del agua

- Mejora del paisaje

- Protección contra la erosión

- Mejoras en la gestión del agua

Recuperar para su uso elementos etnológicos hidráulicos. P. e. condicionar los aljibes para recuperar el uso de almacenaje de agua.

 

80 % coste sobre factura sin IVA

Bombas solares de extracción de agua

Compra e instalación- Incremento de la eficiencia energética

- Mejora en la gestión del ganado

- Incremento de la eficiencia energética

- Mejora en la gestión del ganado

Compra e instalación de bombas de extracción de agua que se alimenten con energía solar

 

80 % coste sobre factura sin IVA

Placas solares térmicas

Compra e instalación

- Incremento de la eficiencia energética

Compra e instalación de placas solares térmicas

 

80 % coste sobre factura sin IVA

Acequias

Limpieza y rehabilitación de muros

- Mejora del paisaje

- Disminución del riesgo de inundación

- Protección contra la erosión

Quitar tierra y vegetación de acequias. El importe irá en función de la anchura de la acequia:

Hasta 1 m de anchura

Entre 1 y 2 m

Más de 2 m de ancha

En caso de acequias tabicadas, se incrementarán los importes en un 50%.

 

5 €/m

7,5 €/m

10 €/m

 

Torrentes*

Limpieza y rehabilitación de muros

 

 

Quitar tierra y vegetación de los torrentes siguiendo el plan de gestión realizado por la administración competente

20 €/m

*En caso de torrentes de competencia de la Administración hidráulica de las Baleares, hay que tener un certificado de colaboración para poder hacer actuaciones.

8. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable

1. De acuerdo con el establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable y, por lo tanto, forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, la que responda a la naturaleza de este, sea estrictamente necesaria para planificar, preparar, coordinar, ejecutar y difundir el proyecto y, esté legalmente justificada con facturas u otros documentos que lo acrediten.

Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, solo se puede considerar como gasto realizado y, por lo tanto, subvencionable la que se haya pagado antes de acabar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda. En caso de las actuaciones que no comporten gastos directos, la justificación se tiene que hacer a través del informe previo. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base doceava (Justificación de los gastos). En este sentido, la entrega al acreedor de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o entidad aseguradora también tiene la consideración de gasto pagado.

2. No son gastos subvencionables y, por lo tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:

- Los gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1 de esta base.

- Los gastos el importe de las cuales se haya adquirido a un precio superior de mercado.

- Los gastos financieros, las de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y las de administración específicas si no están directamente relacionadas y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y los gastos de procedimientos judiciales.

- Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas u otras de semblantes.

3. Sobre el gasto subvencionable, se tienen que tener en cuenta las particularidades siguientes:

a) Cuando el importe del gasto subvencionable sea superior a 15.000 euros (cantidad prevista en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para la contratación menor), se tienen que presentar tres presupuestos.

b) Cuando el documento justificativo del gasto se haya emitido a través de medios electrónicos, la entidad beneficiaria tiene que adjuntar una declaración responsable sobre el hecho que el importe total de estos justificantes o, si se tercia, la parte que se imputa a la subvención, no se ha utilizado ni se utilizará para justificar otras subvenciones.

9. Acreditación previa de no inicio

Para comprobar que las actuaciones para las cuales se pide la ayuda no se han iniciado, junto con la presentación del anexo VI y la ubicación de los compromisos, se tendrá que presentar una declaración jurada de no inicio de los compromisos solicitados, y documentación gráfica georeferenciada que lo acredite.

 

10. Comisión evaluadora de las ayudas

1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

2. La Comisión Evaluadora estará integrada por los miembros siguientes:

- Presidente: el/la consejero/a ejecutivo/va del el área competente

- Secretario/aria: un funcionario o una funcionaria del Departamento del área competente

- Vocales:

a. Director/a insular del área competente

b. Interventor del CIM

c. Jefe de negociado de Sa Roqueta

d. Técnico/a agrícola del departamento del área competente

e. Técnico/a de grado medio de gestión del departamento del área competente

11. Procedimiento y órganos competentes para la resolución de las ayudas

1. Estas ayudas se tienen que conceder de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.

En el supuesto que el conjunto de solicitudes con derecho de ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, tendrán preferencia en primer lugar las solicitudes de explotaciones que cuenten con un agricultor profesional titular de explotación o que tenga como mínimo el 50% de participación en la sociedad titular.

En caso de empate se prorrateará el importe restante entre las personas solicitantes que resulten empatadas.

2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS.

3. La instrucción corresponde al personal técnico del departamento competente en materia de agricultura, que tiene que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente. Los solicitantes ubicarán y fijarán los compromisos a ejecutar a través de un sistema de identificación geográfica con la colaboración, si se tercia, de los técnicos del departamento del área competente. Estos compromisos tendrán que quedar definitivamente fijados y ubicados en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la finalización del plazo para presentar las solicitudes de ayuda. Si se detectan deficiencias enmendables, se tienen que notificar a los afectados para que las enmienden en un plazo máximo de diez días contadores desde el día siguiente del día que reciban la notificación.

5. La persona responsable de la instrucción tiene que elaborar un informe que acredite, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en cada convocatoria. También tiene que emitir una propuesta previa de resolución para la distribución de los fondos entre los solicitantes.

6. Una vez emitido el informe mencionado en el punto anterior, la Comisión Evaluadora examinará la propuesta de resolución, que tiene que ir acompañada del expediente completo, e informará sobre la propuesta de resolución para la distribución de los fondos. Si alguna solicitud, según el informe emitido por el área competente, no cumple los requisitos establecidos, se propondrá de denegar la ayuda al solicitante.

7. Si el total de las ayudas que se tendría que conceder es superior al crédito disponible para esta convocatoria que es de 900.000€, este se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes, según la cuantía obtenida. Las aportaciones realizadas por los dos departamentos del Consejo Insular de Menorca forman una única bolsa de crédito presupuestario.

8. La concesión de las ayudas se tiene que aprobar por acuerdo del Consejo Ejecutivo a propuesta del consejero ejecutivo del área competente.

9. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión tiene que determinar el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se tiene que aplicar a cada ejercicio.

10. Cuando la cuantía de la ayuda que resulte del informe previo sea sustancialmente inferior a la solicitada, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud a fin de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

11. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución exprés de concesión de subvención es de seis meses contados desde el día que acabe el plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.

12. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y el CIM publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de notificación (art. 45.1 b de la LPACAP)

12. Justificación y abono de las ayudas

1. El abono de la prima global de las ayudas que se concedan al amparo del CARB se hará efectivo cuando se hayan ejecutado todas las acciones objeto de subvención, y se pagará una vez los servicios técnicos del Departamento del área competente en la materia, hayan emitido un informe de cumplimiento final de los compromisos.

Si el informe de cumplimiento final de los compromisos que emitan los servicios técnicos del Departamento del área competente en la materia determina que no se han cumplido todas las acciones que constituyen el objeto de subvención, solo se pagará la parte ejecutada, sin perjuicio, si es el caso, de la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro según el que disponen los artículos 34.3.2, 37 y 42 de la Ley 38/2003, general de subvenciones; el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley anterior, y los artículos 43 y 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y garantizando en cualquier caso el derecho del interesado a la audiencia.

2. Las solicitudes de pago, que se tienen que presentar de acuerdo con el modelo que consta en el anexo III, tienen que ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) Factura justificativa y comprobante de pago en el caso de compromisos que se computen con un porcentaje encima el coste sin IVA.

b) Plan de deyecciones ganaderas.

c) Documentación que acredite las horas de formación, en caso de escoger el compromiso de formación.

d) Documentación que acredite haber colaborado en un estudio, en su caso.

e) Facturas y justificantes de pago de los cursos de formación o el asesoramiento externo en temas de gestión agrícola o comercial

3. No se podrá pagar la subvención si el beneficiario no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. El plazo máximo para justificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos será día 31 de agosto de 2022, salvo que haya causas excepcionales que lo impidan y que los beneficiarios tienen que alegar por escrito antes de que acabe este plazo. A la vista del anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.

5. La justificación de las ayudas en los cuales no se auxilie ninguna inversión se efectuará mediante informe de ejecución favorable del área competente.

6. La justificación de las ayudas en los cuales se auxilien gastos de inversión se hará mediante facturas. Sin perjuicio del anterior, los técnicos del área competente podrán hacer las comprobaciones que consideren necesarias.

7. La ayuda se pagará en el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos que se exigen en las bases de la convocatoria y de acuerdo con las disponibilidades de tesorería del CIM.

8. Las subvenciones que se paguen a personas físicas restarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

9. Si la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días (art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

10. Si una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación, esta no se ha presentado, se tiene que requerir el beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, así mismo, la consideración de inicio del expediente de revocación o reintegro que corresponda.

11. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

12. El Consejo Insular podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

13. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

1. Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que la concesión haya sido publicada en el BOIB.

2. Realizar la actividad objeto de subvención de acuerdo con la concesión y en el plazo establecido en las bases.

3. Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

4. Obtener todos los permisos, las licencias y las inscripciones en los registros que sean legalmente o reglamentariamente exigibles.

5. Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma actuación.

6. Hacer constar el logo del Consejo Insular de Menorca en la realización de la actividad subvencionada y participar en las medidas de difusión que lleve a cabo el CIM. Hacer constar el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO, en la realización de las actividades subvencionadas. (siempre que la candidatura sea vigente).

7. Las entidades beneficiarias de estas ayudas tienen que mantener la actividad durante un plazo mínimo de un año desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se tiene que destinar el bien al fin concreto por el cual se le ha concedido la subvención durante un periodo de dos años. En caso contrario, se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la cual se los haya concedido la subvención.

8. Acreditar, cuando el Consejo Insular se lo solicite, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria cuando se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultarlo.

9. Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

10. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

14. Control del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios

1. Una vez efectuada la solicitud para formular el CARB, se llevará a cabo un control administrativo de los documentos aportados para verificar que son los exigidos.

2. Todos los compromisos y las obligaciones de un beneficiario estarán sometidos a control e inspección de los técnicos del área competente del Consejo Insular de Menorca.

3. Las actividades de control de las ayudas comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

15. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos

En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro de las ayudas segun corresponda.

En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 43 y 44 del TRLS y el resto de normativa aplicable.

En el supuesto de que no sea procedente la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del mencionado incumplimiento.

Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y la notificación al beneficiario y se tiene que valorar en todo caso el grado de incumplimiento.

Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa sus obligaciones y si de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido las finalidades de la ayuda, se hará una revocación parcial de la ayuda, y como tal, se decaerá en su derecho de cobro parcial de la ayuda, de acuerdo con la aplicación del criterio de gradación siguiente:

  •  

    En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presenta deficiencias porque es inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases o porque no se ha ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable, el importe de revocación parcial de la ayuda tiene que coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.

  • En el supuesto de que el beneficiario no justifique en plazo el importe de la concesión otorgada, se minorará la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.

  • Si el beneficiario no hace constar, de manera exprés, el apoyo del CIM y el logotipo de la candidatura de la UNESCO, se minorará en un 1% el importe de la subvención correctamente justificada (siempre que la candidatura sea vigente).

  • Si no se mantiene la actividad durante un mínimo de 1 año, se podrá exigir la devolución parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.

  • Si se incumplen las otras condiciones de concesión de la ayuda se tiene que reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor. La disminución según la gravedad será de un 5% para los casos leves, de un 10% en casos graves y uno de 15% en casos muy graves.

En caso de que el importe de la suma de la ayuda más el resto otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supere el presupuesto total de ejecución de este, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.

En el supuesto de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tiene que reintegrar las cantidades recibidas que hayan acontecido indebidas más el interés de demora, el cual se contará desde el pago de la subvención, total o parcial, hasta la fecha de resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.

Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y los es aplicable la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.

16. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del que establecen estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con el que establece el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

17. Comisión de Seguimiento

1. Se podrá crear una comisión de seguimiento de esta convocatoria de ayudas. La función de esta comisión de seguimiento será evaluar el cumplimiento de los objetivos del CARB, se reunirá entre la aprobación de la convocatoria y día 31 de diciembre del año siguiente al de la convocatoria y elaborará un informe. La Comisión de Seguimiento velará por el grado de ejecución de los fondos destinados al CARB.

2. La Comisión de Seguimiento la integrarán los miembros siguientes, que serán nombrados por el consejero ejecutivo del área competente.

- Presidente: consejero/a del área competente

- Secretario: director/a del área competente

- Vocales:

a. Tres representantes de las OPA de Menorca

b. Un/a representante de una associación para la defensa de la naturaleza

c. Un/a representante de ASHOME

d. Un/a representante del Instituto Menorquin de Estudios

e. Un/a técnico/a del área competente del Consejo Insular de Menorca

f. El/la director/a de la Agencia Reserva de Biosfera

18. Otras disposiciones

1. Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

2. Normativa general aplicable

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:

a. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

b. Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)

c. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

d. Reglamento UE núm. 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) y modificado por el Reglamento UE núm. 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.

19. Tratamiento de datos de carácter personal

1. En el ejercicio de las competencias atribuidas al CIM y en conformidad con el que prevé la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el único destinatario de la información aportada voluntariamente y responsable del tratamiento de los datos de las personas interesadas es:

Consell Insular de Menorca. Dirección insular de Economía

Pl. Biosfera, 5

07703 Maó

Tel. 971 356050

Delegado de protección de datos: protecciodades@cime.es

2. La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar la convocatoria de ayudas del CARB para compensar a los titulares de las explotaciones agroganaderas por su contribución a la recuperación y al mantenimiento de la biodiversidad y del paisaje rural tradicional, de alto valor ambiental y cultural de Menorca.

3. Los datos que se tratan emanan de la información identificativa, bancaria, fiscal y de contacto facilitada por las personas interesadas.

4. El tiempo de uso de los datos es el plazo de vigencia de este expediente de subvenciones, y se conservarán según la política de gestión documental o por motivo estadístico, siempre de forma descriptiva y agregada.

5. El CIM tiene legitimación para el tratamiento de los datos en el ejercicio de una misión de interés público y por consentimiento expreso de las personas interesadas. Los datos no se ceden a tercero ajenos al CIM, salvo que sean solicitadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y organismos judiciales o tengan que ser comunicadas a otras entidades públicas por imperativo legal.

6. Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad ante el CIM (Pl. Biosfera, 5 - 07703 Maó) o a través de la Sede electrónica (seuelectronica.cime.es).

7. Si el ejercicio de los derechos mencionados no son debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante el Delegado de protección de datos del CIM (protecciodedades@cime.es) y ante la Agencia Española de Protección de Datos (C/ Jorge Juan, 6 - 28001 Madrid - Sede electrónica: sedeagpd.gob.es).

Consta en el expediente:

- Anexo I: Solicitud de ayudas de minimis del CIM para promover prácticas sostenibles a las explotaciones agrarias de Menorca (CARB 2021-22) y aprobación de la convocatoria

- Anexo II: Declaración responsable

- Anexo III: Solicitud de pago de la ayuda concedida

- Anexo IV: Declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas

- Anexo V: Tabla de conversión para el cálculo de las UBM y UTA absorbidas por una explotación con sistema de agricultura convencional y ecológica

- Anexos VI: Detalle de los compromisos de la ayuda de minimis del CIM

 

Maó, 25 de febrero de 2022

Por delegación de la presidenta El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) ​​​​​​​(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)