Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 119112
Bases reguladoras de los premios Sant Jordi de literatura y puntos de libro 2022
El Consell Insular de Eivissa (CIE) a través de su Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, en virtud de lo que establece el artículo 70.18 de la del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (EAIB), aprobado por Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía y desde que fue transferida por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, tiene como competencia propia el fomento de la creación literaria y de la creatividad artística, mediante la convocatoria y la concesión de premios, y es voluntad de esta corporación seguir fomentando ambas acciones y, a tal efecto, convocar la edición de 2022 de los Premios Sant Jordi de Literatura y de Puntos de Libro para alumnos de secundaria y de bachillerato que este año ya llega a la 30ª edición en cuanto a las categorías literarias y en la 7ª en cuanto al diseño de puntos de libro.
En este sentido, el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de conformidad con el apartado tercero 6, letra a, del Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consell Insular de Eivissa y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Eivissa (BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020, modificación en el BOIB núm. 119, de 2-09- 2021), convoca los Premios Sant Jordi, de Literatura y de Puntos de Libro 2022, los cuales están previstos en el Presupuesto general del Consell Insular de Eivissa para el año 2022 (BOIB núm. 8, de 13-01-2022) y en el Plan estratégico de subvenciones 2020-2021-2022, aprobado por acuerdo de Consejo Ejecutivo en fecha 7 de febrero de 2020 y publicado en el BOIB núm. 20, de 15-02-2020.
Primera
Objeto
El objeto de los Premios Sant Jordi 2022 es seleccionar y premiar las mejores creaciones literarias y artísticas entre los estudiantes de secundaria y bachillerato en el ámbito de la isla de Eivissa y, al mismo tiempo, conmemorar la fiesta de Sant Jordi.
Para ello, se convocan para el año 2022 dos modalidades de Premios Sant Jordi:
- Modalidad A: Concurso Literario Sant Jordi para alumnos de secundaria y bachillerato de Eivissa con la finalidad de fomentar la creación literaria entre el alumnado ibicenco.
- Modalidad B: Concurso Sant Jordi de Punts de Llibre, con la intención de fomentar la creación artística.
Segunda
Participantes
Podrá acceder a la convocatoria:
a) En la modalidad A, Concurso Literario Sant Jordi, cualquier alumno/a que curse estudios de ESO y bachillerato en cualquier centro de la isla de Eivissa.
b) En la modalidad B, Concurso de Puntos de Libro, sólo el alumnado de 4º de ESO que curse estudios en cualquier centro de la isla de Eivissa.
Tercera
Créditos presupuestarios
El importe total de estos premios es de 2.880 euros provenientes de la aplicación presupuestaria 3340.48100 del presupuesto del ejercicio 2022, desglosados de la siguiente forma:
Modalidad A: Concurso Literario Sant Jordi para alumnos de secundaria y bachillerato de Eivissa con la finalidad de fomentar la creación literaria entre el alumnado ibicenco: 2.160 euros.
Modalidad B: Concurso Sant Jordi de Punts de Llibre sólo para alumnos de cuarto de ESO, con la intención de fomentar la creación artística: 720 euros.
Cuarta
Obligaciones de las personas participantes
El hecho de participar en este certamen supone por parte de los y las concursantes la aceptación de estas bases, quedando excluidos los que no cumplan los requisitos que se establecen.
La participación en esta convocatoria comportará la autorización al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio a publicar los datos relativos a la identidad de los ganadores y/o autores de trabajos recomendados por el jurado para su publicación que resulten imprescindibles para tramitar este procedimiento administrativo.
Asimismo, la participación comporta la aceptación de las decisiones del jurado, que serán inapelables.
Quinta
Premios convocados y cuantía
5.1. Modalidad A: Concurso Literario Sant Jordi para alumnos de secundaria y bachillerato de Eivissa
Esta modalidad presenta dos líneas, con un total de ocho premios:
a) Premio Ramon Muntaner de Narrativa
En esta línea se establecen dos categorías:
Primera: Para alumnos de la ESO, con un primer premio dotado con 330 euros y un segundo premio con 210 euros.
Segunda: Para alumnos de bachillerato con un primer premio dotado con 330 euros y un segundo premio con 210 euros.
b) Premio Mariano Villangómez de Poesía
En esta línea se establecen dos categorías:
Primera: Para alumnos de la ESO, con un primer premio dotado con 330 euros y un segundo premio con 210 euros.
Segunda: Para alumnos de bachillerato con un primer premio dotado con 330 euros y un segundo premio con 210 euros.
5.2. Modalidad B: Concurso Sant Jordi de Puntos de Libro
Existe una categoría única, dirigida sólo a alumnos de 4º de ESO y con un total de seis premios, uno para cada uno de los seis puntos seleccionados por el jurado, dotado cada uno con 120 euros.
Sexta.
Forma de presentación por el alumnado participante de los trabajos y responsabilidades
6.1. Modalidad A: Concurso Literario Sant Jordi para alumnos de secundaria y bachillerato de Eivissa
6.1.1. Requisitos formales generales:
- Las obras tendrán que estar escritas en catalán.
- No pueden presentarse manuscritas, sino impresas en letra de formato 12.
- Los originales se tendrán que presentar sólo con un título.
- No se admitirán los poemas ni las narraciones que vayan firmados por el autor/a.
6. 1. 2. Requisitos específicos de cada modalidad:
Premio Ramon Muntaner de Narrativa
- Las obras tendrán que tener una extensión máxima de 5 hojas DIN A-4.
- Podrán ser narraciones breves, diarios, memorias, relatos de viajes, cartas, etc., y tendrán que llevar título.
- Sólo se admitirá la presentación de una obra por concursante.
Premio Mariano Villangómez de Poesía
- Los poemas, encabezados por el título, tendrán que ir escritos por una sola cara.
- Su extensión no puede sobrepasar los cien versos.
- Cada concursante sólo podrá presentar un poema.
- Se admite la diversidad en cuestión de forma (rima, verso libre, caligrama) y temática.
6.2. Modalidad B: Concurso Sant Jordi de Puntos de Libro
Formato del punto de libro y otros requisitos
6.2.1. Para ser admitidas en el concurso las obras sólo podrán hacerse sobre la plantilla que se presenta como anexo 3 de estas bases, en la que se debe dibujar el anverso y el reverso de dicho punto; no se debe recortar.
6.2.2. Cada alumno/a participante sólo podrá presentar una obra. La temática de los puntos y la técnica que se utilicen son libres.
6.2.3. Los puntos de libro tendrán que ser necesariamente originales, inéditos y no pueden haber sido premiados en ningún otro certamen.
6.3. Responsabilidades
Los alumnos participantes en el concurso se responsabilizan totalmente de que no existen derechos de terceros sobre los dibujos y las obras literarias presentados a concurso (haberlos copiado), y se hacen responsables de cualquier reclamación que pudiera surgir por derechos de imagen, de autoría o cualquier otro derecho alegado por terceros.
Séptima
Lugar y forma de presentación por el centro
7.1. Lugar de presentación
Cada centro de enseñanza secundaria y de bachillerato que quiera participar tendrá que presentar los trabajos (no hay establecido límite en el número de trabajos a presentar) de su alumnado, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de la siguiente manera:
- Por medios electrónicos en la sede electrónica del Consell Insular de Eivissa (seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con lo que establece el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En cuanto a los puntos de libro, una vez presentadas las solicitudes en la forma prevista en el párrafo anterior, los originales deben enviarse al Departamento de Cultura del Consell Insular de Eivissa av. de España, 49, 2º piso, Ibiza, para que el Jurado pueda apreciar sus cualidades artísticas (color, textura, etc.).
7.2. Forma de presentación
El centro participante tendrá que rellenar un documento de solicitud de participación en el concurso de los Premios Sant Jordi correspondiente al año 2022 que está incorporado en estas bases como anexo 1. Todos los trabajos tendrán que ir acompañados obligatoriamente del permiso de actividad, anexo 2. Junto con estos anexos deben presentarse:
- copias de los DNI o NIE de cada alumno/a participante
- los trabajos del concurso literario originales
- los diseños de los puntos de libro utilizando la plantilla establecida (anexo 3).
- declaración responsable del alumno/a mayor de edad o del tutor/a legal (anexo 4)
Los anexos para participar podrán descargarse de la sede electrónica del Consell: www.seu.conselldeivissa.es.
Octava
Plazo para la presentación de los trabajos
Las secretarías de los centros de enseñanza tienen diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de este Premio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) como fecha límite para presentar los trabajos de acorde con la base séptima.
Novena
Publicidad de la convocatoria
Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Posteriormente se remitirá la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal y como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
Décima
Jurados calificadores
10.1. Literatura
El veredicto del concurso corresponderá a un jurado que estará constituido por:
Presidente: Sr. Daniel Cohen Schwartz, suplente: Sra. Maria Cardona Marí
Tres vocales titulares:
- Sra. Margalida Torres Planells
- Sra. Rut José Prat
- Sra. Maria Rosa Ribas Marino
Vocales suplentes:
1. Sra. Meritxell Rius Moncusí
2. Sra. Rebeca Suárez Fernández
3. Sra. Claudia Costa Daalmans
Secretario: Sr. Joan-Albert Ribas, técnico de normalización lingüística del CIE;
suplente: Sra. Maria Antònia Costa Costa, técnica de normalización lingüística del CIE. Con voz y sin voto.
10.2 Puntos de libro
El veredicto del concurso corresponderá a un jurado que estará constituido por:
Presidenta: Sra. Diana Bustamante Frías; suplente: Sra. Catina Costa Marino
Tres vocales titulares:
- Sra. Verónica Prats Marí
- Sra. Rocío Cala Pacheco
- Sr. Ricard Bofill Torres
Vocales suplentes:
1. Sr. Miquel Marí Riera
2. Sra. María Jesús Adamuz Torres
3. Sra. Nieves Tur Tur
-Secretario: Sr. Joan-Albert Ribas, técnico de normalización lingüística del CIE;
suplente: Sra. Maria Antònia Costa Costa, técnica de normalización lingüística del CIE. Con voz y sin voto.
Los dos jurados se reunirán en el Consell Insular de Eivissa y tendrán que redactar un acta de propuesta de ganadores, que se formulará al órgano resolutorio a través del órgano instructor.
Undécima
Funciones del jurado calificador
11.1. Premios literarios
Evaluar la creatividad, el proceso de elaboración u otros aspectos que consideren adecuados y calificar las obras presentadas que se adecuen a los requisitos generales y específicos establecidos en las bases y los criterios de evaluación que se indican a continuación ya los requisitos formales establecido en la base sexta.
Así, tendrán que tener en cuenta estos criterios de evaluación respecto de los trabajos a calificar:
- La creatividad del autor/a.
- La coherencia de la obra.
- La originalidad de la propuesta literaria.
- El léxico y la sintaxis del trabajo narrativo o poético.
- La corrección lingüística, adecuada a la categoría de ESO o Bachillerato a la que se presenten.
11.2. Puntos de libro
Evaluar la creatividad, el proceso de elaboración u otros aspectos que consideren adecuados y calificar las obras presentadas que se adecuen a los requisitos generales y específicos establecidos en las bases y los criterios de evaluación que se indican a continuación y al formato establecido en la base sexta.
Así, tendrán que tener en cuenta estos criterios de evaluación respecto de los trabajos a calificar:
- La creatividad del autor/a.
- El proceso de elaboración.
- Las técnicas utilizadas.
- La combinación de los colores.
- La adecuación y la mezcla, si procede, de los distintos materiales empleados.
- La originalidad del punto de libro.
11.3. A juicio de ambos jurados, alguno de los premios podrá ser declarado desierto. Asimismo, pueden declarar un premio ganado ex aequo por dos o más concursantes.
Duodécima
Procedimiento de concesión de premios
12.1. El procedimiento de concesión de estos premios debe tramitarse de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante el sistema de concurrencia competitiva.
12.2. Con fundamento en el acta del jurado y en la propuesta del órgano instructor, los premios se concederán mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio.
12.3. Renuncia. En caso de que alguno de los premiados renuncie al premio, éste quedará desierto en la categoría y la modalidad en que se ha producido la renuncia
12.4. Estas concesiones se comunicarán a los centros en los que estudia el alumnado ganador, se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la sede electrónica del Consell: www.seu.conselldeivissa.es. Posteriormente, se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
12.5. El plazo máximo de resolución de este procedimiento será de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB (art. 25.4 de la Ley 38/2003, general de subvenciones).
12.6. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios en los centros que se presenten.
Decimotercera
Obligaciones de las personas ganadoras
13.1. La persona ganadora mayor de edad o, en el caso de ser menor, sus representantes legales, tendrán que cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones. Asimismo, tendrán que estar al corriente de las obligaciones tributarias.
Dado que la cuantía máxima del premio por persona ganadora es de 330 €, será suficiente la presentación de una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, según el modelo que figura como anexo 4 de estas bases, todo de conformidad con el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
De lo contrario, tendrán que cumplir las obligaciones de los beneficiarios previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
13.2. La persona ganadora debe solicitar el alta o la modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos a su nombre, debidamente cumplimentada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede realizar a través de la sede electrónica del Consell Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consell. Sólo tendrá que presentarse si no consta ya como acreedor del Consell o bien si se ha producido alguna modificación en lo que ya consta.
Decimocuarta
Pago del premio
El pago del premio a la persona ganadora se realizará por transferencia bancaria al número de cuenta indicado en la solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos prevista en la base anterior.
La percepción de los premios estará sujeta a las retenciones establecidas en la normativa fiscal vigente.
Decimoquinta
Acto de entrega de premios
La entrega de los premios se hará, si es posible, en un acto público en el Consell, en la fecha que se determinará después de que se hayan hecho públicas las personas ganadoras.
Decimosexta
Derechos sobre los trabajos ganadores y publicación de los trabajos ganadores
La persona ganadora mantiene su derecho de autoría sobre la obra premiada y el Consell Insular de Eivissa (CIE) se reserva el derecho de publicación sobre la primera edición de la citada obra.
Las personas ganadoras, si son mayores de edad, o en su caso, los representantes legales autorizan expresamente al Consell para la publicación de la primera edición tanto de los puntos de libro como de los trabajos literarios.
Para la publicación que se hace cada cinco años de los trabajos ganadores en un libro, el CIE se reserva el derecho de publicarlos (y, si los hubiere, de los que recomiende el jurado publicar por su calidad) y las personas ganadoras tendrán que presentar su texto en formato word a la dirección sal.cultura@conselldeivissa.es.
En cuanto a los puntos ganadores, el Consell los publicará anualmente y se distribuirán entre centros escolares, bibliotecas, librerías y paradas en torno al día de Sant Jordi del año siguiente.
Decimoséptima
Responsabilidad, revocación y reintegro del premio
Las personas ganadoras de este premio se responsabilizan totalmente de que no existen derechos sobre los trabajos presentados y se hacen responsables de cualquier reclamación que pudiera surgir por derechos de autor o cualquier otro derecho alegado por terceros. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión del premio y, como consecuencia de la revocación, procederá reintegrar totalmente la cantidad recibida por la persona ganadora y, en su caso, la exigencia del interés de demora, que es realizará por el procedimiento establecido en el título II de la Ley general de subvenciones, en el que debe garantizarse la audiencia a las personas interesadas.
Decimoctava
Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución
El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular de Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de concesión de estos premios, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero, número 6, el Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consell Insular de Eivissa y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Eivissa (BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020, modificación en el BOIB núm. 119, de 2-09- 2021). Dentro de este Departamento corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del apartado primero, letra y, del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Eivissa (BOIB núm. 98 EXT., de 17-7-2019; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31- 12-2019, en el BOIB nº 101, de 4-6-2020 y en el BOIB nº 153, de 5-09-2020).
En cuanto a la competencia para aprobar las bases de este premio y convocatoria, de conformidad con lo establecido en el apartado primero, letra e, del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Eivissa, corresponde a la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio “Aprobar o resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas hasta la cantidad de quince mil euros (15.000 €) y dar cuenta de las resoluciones al próximo Consejo Ejecutivo que se celebre”.
Decimonovena
Normativa aplicable
La convocatoria de estos premios se regirá por lo que disponen las presentes bases reguladoras, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en lo que sea de aplicación, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, de aplicación a estas bases en virtud de su disposición adicional segunda, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria, deben observarse las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de Europa, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016), y en el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales que esté de aplicación.
Vigésima
Régimen de recursos
La resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio de aprobación de estas bases y convocatoria no agota la vía administrativa y contra ésta se puede interponer, ante la Presidencia, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación, todo ello en virtud de lo dispuesto en artículo 22.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.2 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136 de 18/09/10, corrección en el BOIB nº 148 de 14/10/10, modificación en el BOIB nº 48 de 16/04/16). El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso-administrativa.
Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Eivissa, 4 de marzo de 2022
El cap de Secció del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni del Consell Insular de Eivissa
José Vicente Garibo Redolat