Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 118737
Modificación de la composición del Tribunal Calificador del procedimiento selectivo de una plaza de cocinero/a del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar personal laboral fijo
Mediante el presente anuncio se hace público que la Junta de Gobierno, en sesión de fecha 3 de marzo de 2022, como consecuencia de la estimación parcial de recurso de reposición ha acordado:
“Modificar, en los términos negociados en Mesa de Negociación con la Junta de Personal, la base sexta de las bases para la convocatoria de una plaza de cocinero/a del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar publicadas en el BOIB núm. 148 de fecha 28 de octubre de 2021, en el sentido de modificar la composición del Tribunal Calificador de dicho procedimiento selectivo.
La base sexta queda redactada pues de la siguiente forma:
“SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: Antoni Crespí Serra, interventor del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
Suplente: Rocío González Garabato, administrativa del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar
Vocal: Francisca Caldentey Roig, administrativa del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
Suplente: Agustí Buades Mayol, arquitecto del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
Vocal: Miquel Àngel Coll Sureda, funcionario de carrera, especialidad de Cocina y Gastronomía del Departamento de Hostelería del IES Puig de sa Font.
Suplente: J. Mercè Massanet Sureda, tesorera del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
Vocal: Rafela Riera Pascual, Técnica de cultura del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
Suplente: M. Isabel Jareño Castillo, administrativa del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
Secretario/a: Josep Lluís Obrador Esteva, secretario del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
Suplente: Pere Santandreu Brunet, director del Auditorio de Sa Màniga.
En su caso, la abstención y la recusación de los miembros del Tribunal Calificador deben ajustarse a lo que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, indistintamente, ni sin la asistencia del presidente/a y del secretario/a. Las decisiones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría simple. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores/as especialistas para que le asesore, si bien con voz y sin voto.”
Asimismo, en el mismo acuerdo se ha acordado:
"Indicar expresamente que dicha modificación no altera en absoluto el plazo de presentación de solicitudes por parte de personas interesadas ni el resto de los puntos de las bases del procedimiento selectivo."
Lo que se hace público para general conocimiento de todas las personas interesadas.
Sant Llorenç des Cardassar, 3 de marzo de 2022
El alcalde
Pep Jaume Umbert