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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 115825
Convenio de encomienda de gestión del Ayuntamiento de Calvià a favor del Consell de Mallorca del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento

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Texto

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Catalina Cladera Crespí, Presidenta del Consell de Mallorca, que actúa en nombre y representación de esta institución, de acuerdo con lo que prevé el artículo 20.1 del vigente Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca y el artículo 9.2, letra q) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

Y, de la otra, el Sr. Alfonso Rodríguez Cabdal, Alcalde del Ayuntamiento de Calvià, que actúa en nombre y representación del mencionado Ayuntamiento de Calvià de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1, letra b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ambas partes se reconocen mutuamente la plena capacidad jurídica y de obrar y

MANIFIESTAN

1. El artículo 26.1c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en lo sucesivo LRBRL), prevé que los municipios de población superior a 20.000 habitantes tendrán que prestar, como servicio obligatorio el servicio de prevención y extinción de incendios en su término municipal.

2. Al amparo de lo dispuesto en los artículos 36.1 y 41.3 de la LRBRL, el Consell de Mallorca es la administración competente para la prestación de servicios públicos supramunicipales y, en particular, el servicio de prevención y extinción de incendios de municipios de menos de 20.000 habitantes. Además, de acuerdo con lo previsto en los artículos 31.2 y 36.1 de la misma LRBRL, al Consell de Mallorca le corresponde también asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal a la totalidad del territorio de Mallorca, así como es competente para coordinar los servicios municipales entre sí para garantizar su prestación integral y adecuada en toda la isla.

3. El artículo 11 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias de las Islas Baleares, incluye los servicios insulares de prevención y extinción de incendios y salvamento de los consejos insulares como uno de los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y servicios de rescate existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de Gestión de Emergencias de las Islas Baleares, al Consell de Mallorca le corresponde desarrollar determinadas competencias en materia de protección civil, como la prestación de ayuda, asistencia y cooperación en los municipios en el ámbito de la protección civil o la de asegurar la prestación integral y adecuada en todo el territorio insular de los servicios de urgencia, emergencia y protección civil, en el marco de las disposiciones de la propia LRBRL y del resto de la normativa vigente relacionada con la materia.

4. Mediante acuerdo del Pleno de 7 de mayo de 1984, el Consell de Mallorca creó el Servicio de Extinción y Prevención de Incendios y Salvamentos con carácter y alcance insular, excepto en el municipio de Palma porque, en este caso, el Ayuntamiento presta este servicio directamente. En consecuencia, desde el año 1984 el Consell de Mallorca presta este servicio en todos los municipios de Mallorca, excepto Palma, de acuerdo con los convenios de colaboración que en cada caso se han ido subscribiendo a lo largo de estos años.

5. De conformidad con las mencionadas competencias del Consell de Mallorca en esta materia, el Consell presta estos servicios de forma gratuita en los municipios de menos de 20.000 habitantes. Así mismo, respecto de los municipios de población superior a 20.000 habitantes, considerando que, de conformidad con el citado marco competencial, se trata de servicios que estos Ayuntamientos tienen que prestar de manera obligatoria, y visto el Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 14 de abril de 2016 de modificación del citado acuerdo de 7 de mayo de 1984 y por el que se eliminó la previsión de la gratuidad del Servicio de Extinción y Prevención de Incendios y Salvamentos para los Ayuntamientos de población superior a los 20.000 habitantes, estos Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes que no presten este servicio directamente y lo encomienden al Consell, necesariamente tienen que colaborar económicamente mediante una aportación económica anual para sufragar parte del coste del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca.

6. El Ayuntamiento de Calvià no dispone de los recursos técnicos y materiales para prestar el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento y, además, por razones de eficacia, está interesado en prestar este servicio a través del Consell de Mallorca y, a estos efectos, por medio de acuerdo plenario de fecha 21 de diciembre de 2021, ha acordado encomendar la gestión de este servicio, en su término municipal, a favor del Consell de Mallorca.

7. El Consell de Mallorca, mediante acuerdo plenario de fecha 29 de diciembre de 2021, ha acordado aceptar la encomienda de gestión de la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Calvià en los términos previstos en este convenio.

8. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en relación con el marco normativo aplicable en materia de convenios de colaboración que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 b) de la misma Ley, es el instrumento jurídico mediante el cual formalizar una encomienda de gestión.

9. Esta encomienda de gestión se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 63 y 64 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares. La realización de la actividad encomendada, por su contenido material, técnico y económico, no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Por todo esto, ambas partes acuerdan subscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO

El objeto de este convenio es constituir y formalizar una ENCOMIENDA DE GESTIÓN a favor del Consell de Mallorca por parte del Ayuntamiento de Calvià para la prestación por parte del Consejo de Mallorca del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento (SERPREISAL) en el término municipal de Calvià, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares y la normativa sectorial aplicable.

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES

2.1.- El Ayuntamiento de Calvià se compromete a:

a) Participar en el coste del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento y, en consecuencia, tramitar el pago a favor del Consell de la aportación económica en los plazos y condiciones previstas en la cláusula cuarta de este convenio.

b) Colaborar en la formación y en la recogida de los datos necesarios para el Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca, para hacer la pertinente programación y planificación del servicio.

c) Poner a disposición del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca, previa tramitación del correspondiente expediente de cesión, el edificio y las instalaciones del Parque de Bomberos que, en su caso, tenga en su término municipal.

2.2.- El Consell de Mallorca se compromete a:

a) Prestar el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento al término municipal de Calvià.

b) Destinar la aportación económica del Ayuntamiento a financiar los gastos de mantenimiento y de inversión del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca.

c) Complementar con fondos propios consignados en su presupuesto, los gastos de mantenimiento e inversiones necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento objeto de esta encomienda de gestión.

TERCERA.- APORTACIÓN ECONÓMICA

3.1.- El Ayuntamiento de Calvià se compromete a sufragar anualmente parte del coste del servicio objeto de esta encomienda, en la cantidad que resulte del cálculo anual obtenido a partir de un porcentaje proporcional a la población de cada Ayuntamiento sobre la población total de los Ayuntamientos de Mallorca de más de 20.000 habitantes (excepto Palma), respecto del siete por ciento (7%) del coste de los capítulos de gasto 1 y 2 del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca del año en curso, de acuerdo con los importes previstos en el presupuesto de gastos del Consell de Mallorca del ejercicio correspondiente, y con el límite máximo del cero coma cinco por ciento (0,5%) del presupuesto general consolidado de ingresos corrientes del Ayuntamiento (capítulos 1 a 5, menos contribuciones especiales y otros ingresos afectados).

Para determinar anualmente esta aportación y garantizar el cumplimiento de esta obligación económica, las partes acuerdan la siguiente forma de cálculo y condiciones:

 

1. En primer lugar, se utilizará como valor de referencia la población total de los municipios de más de 20.000 habitantes de Mallorca, excepto el Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con los últimos datos oficiales de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística del año anterior.

2. Posteriormente se calculará el porcentaje que representa la población del municipio de Calvià sobre el total de la población de los municipios más de 20.000 habitantes de Mallorca, excepto Palma.

3. En tercer lugar, se calculará el 7% del coste del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca (capítulos 1 y 2 del presupuesto de gastos) del año en curso de acuerdo con los importes previstos en el presupuesto de gastos del Consell de Mallorca del ejercicio correspondiente.

4. Finalmente, para calcular la cuantía de la aportación a abonar por parte del Ayuntamiento al Consell de Mallorca, se aplicará el porcentaje indicado en el punto 2 anterior (porcentaje de población) sobre el importe correspondiente al 7% del coste total del Servicio de Bomberos al que se ha hecho referencia en el punto 3.

En todo caso, se fija como límite máximo de esta aportación municipal, en la cantidad correspondiente al cero coma cinco por ciento (0,5%) de su presupuesto general consolidado de ingresos corrientes del Ayuntamiento (capítulo 1 a 5, menos contribuciones especiales y otros ingresos afectados).

5. Anualmente, el Ayuntamiento se compromete a presentar al Consell de Mallorca, como máximo el 1 de marzo de cada ejercicio, certificado emitido por la Intervención municipal relativo a los ingresos corrientes que configuran la base de cálculo del límite de esta aportación. Al respecto, el presupuesto general incluirá todas las entidades dependientes del Ayuntamiento en los términos de la legislación vigente.

Una vez transcurrido el plazo indicado sin que se haya presentado el certificado mencionado, el Consell de Mallorca podrá emitir la correspondiente liquidación provisional teniendo en cuenta como límite de la aportación los datos contenidos en el último presupuesto aprobado por el Ayuntamiento.

En el supuesto de que en fecha 1 de marzo del ejercicio en curso no se haya aprobado el presupuesto general del Ayuntamiento, el límite de esta aportación se calculará en función del último presupuesto aprobado y, consecuentemente, el Consell podrá emitir la correspondiente liquidación provisional. Posteriormente, una vez aprobado el presupuesto general del Ayuntamiento del ejercicio en curso, se presentará al Consell de Mallorca el certificado correspondiente emitido por la Intervención municipal, en el plazo máximo de 20 días a contar desde la fecha de entrada en vigor de este presupuesto y se regularizará, si procede, la cuota resultante definitiva.

3.2.- La cantidad resultante a aportar anualmente por parte del Ayuntamiento será abonada al Consell de Mallorca, una vez liquidada por parte del Consell, en los plazos previstos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaría. La falta de pago de esta aportación económica legitimará al Consell de Mallorca para ejercer las prerrogativas previstas en el artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3.3.- El Consell de Mallorca queda facultado en virtud de este convenio para compensar automáticamente con otras obligaciones económicas que éste tenga con el Ayuntamiento de Calvià.

CUARTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

4.1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49, apartado f), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una comisión de seguimiento que asumirá las funciones que se indican a continuación y que adoptará sus acuerdos por unanimidad:

- Coordinar el desarrollo del contenido de este convenio.

- Hacer el seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes.

- Resolver los problemas de interpretación que se puedan derivar de la aplicación del presente convenio.

4.2.- Esta comisión estará conformada por los siguientes miembros y será presidida por uno de los representantes del Consell de Mallorca y el secretario será uno de los representantes del Ayuntamiento:

Por parte del Consejo de Mallorca

- Sr. Pedro M. Orfila Förster, Director Insular de Emergencias o persona que lo sustituya.

- Sr. Pedro Ladaria Sureda, Jefe del Servicio de Bomberos, o persona que lo sustituya.

Por parte del Ayuntamiento de Calvia

- Sr. José Antonio Fernández Ballesta, Director competente en materia de Policía o persona que lo sustituya.

- Sr. Francisco Darder Kittila, Mayor Jefe de la Policía Local o persona que lo sustituya.

 

​​​​​​​4.3.- La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera y en estas reuniones podrán participar, a petición de cualquiera de sus miembros, el personal técnico que en cada caso se considere oportuno.

QUINTA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO

Cualquier modificación que altere lo establecido en este convenio se tiene que pactar por unanimidad y por acuerdo escrito de las partes.

SEXTA.- VIGENCIA

Este convenio entrará en vigor la fecha de su firma, tendrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una duración máxima de cuatro años, y se podrá prorrogar por un periodo máximo de cuatro años más si las partes lo acuerdan expresamente antes de su finalización.

SÉPTIMA.- EXTINCIÓN Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN

7.1.- Este Convenio se extinguirá por incurrir en cualquier de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se haya acordado la prórroga de éste.

b) Por acuerdo mutuo de ambas partes.

c) Por renuncia por parte del Consell de Mallorca a la encomienda de gestión en los términos previstos en esta cláusula.

d) Por revocación de la encomienda de gestión por parte del Ayuntamiento en los términos previstos en esta cláusula.

e) El incumplimiento total o parcial de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes.

f) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio.

g) Por decisión judicial que declare nulo el convenio

h) Por cualquier otra causa que legalmente proceda.

7.2.- El Consell de Mallorca, mediante acuerdo plenario, podrá renunciar a esta encomienda de gestión en el caso de incumplimiento de las obligaciones económicas previstas en este convenio por parte del Ayuntamiento. Así mismo, también podrá renunciar en el caso de incumplimiento grave del resto de obligaciones contempladas en este convenio por parte del Ayuntamiento, o cuando, por circunstancias sobrevenidas, se justifique suficientemente la imposibilidad de llevarla a cabo por parte del Consell de Mallorca sin menoscabo del ejercicio de sus competencias propias.

7.3.- El Ayuntamiento podrá revocar esta encomienda de gestión en el caso de incumplimiento grave de las obligaciones previstas en este convenio por parte del Consell de Mallorca.

7.4.- Tanto la renuncia del Consell de Mallorca de la encomienda de gestión como su posible revocación por parte del Ayuntamiento como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones pactadas, se tiene que comunicar, de forma motivada y con carácter previo, a la otra parte, en el marco de la Comisión de Seguimiento, requiriéndola para que, en un plazo mínimo de 10 días hábiles, adopte las medidas correctoras oportunas. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto.

7.5.- En cuanto a los efectos de una resolución anticipada, se tendrá que tener en cuenta lo indicado en el artículo 52 de la Ley 40/2015 (LRJSP) y proceder a la correspondiente liquidación de la aportación de las dos partes en función de las tareas y funciones que se hayan desarrollado en el ejercicio en vigor cuando se resuelva. En este caso, la Comisión de Seguimiento establecerá las obligaciones que queden pendientes por cada una de las partes y si es el caso, el saldo correspondiente si hubiera alguna aportación económica pendiente o que se tenga que reintegrar.

OCTAVA.- NATURALEZA JÚRIDICA Y MARC NORMATIVO

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, obliga a las entidades intervinientes desde su firma sin que suponga en ningún caso la renuncia a las competencias propias de cada una de ellas.

En todo aquello no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 20/2006 Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias de las Islas Baleares, Ley 3/2006, de 30 de marzo, de Gestión de Emergencias de las Islas Baleares y por el resto de la normativa que sea materialmente aplicable al objeto del convenio.

 

​​​​​​​NOVENA. – INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

Las diferencias que puedan derivarse de la aplicación e interpretación de este convenio se resolverán, en primer lugar, de mutuo acuerdo entre las partes en el marco de la comisión de seguimiento. Si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que se puedan suscitar por la interpretación, la aplicación y el cumplimiento de este convenio las tiene que resolver la jurisdicción contenciosa-administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y, en concreto, son competentes los órganos del orden jurisdiccional contencioso–administrativo de la ciudad de Palma.

DÉCIMA.- CLÁUSULA DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de este convenio, quedará expresamente derogado y sin efectos el convenio que en materia de encomienda de gestión del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento hayan, en su caso, suscrito con anterioridad ambas partes.

UNDÉCIMA.- PUBLICIDAD

Tanto la formalización del convenio como cualquiera de los supuestos de su extinción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio en la fecha señalada como última firma electrónica realizada.

 

Calvià, 29 de diciembre de 2021

La presidenta del Consell de Mallorca

El alcalde del Ajuntamiento de Calvià 

Catalina Cladera Crespí

Alfonso Rodríguez Badal