Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 118394
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el parque fotovoltaico Regana Blava, polígono 9, parcela 105, TM Capdepera (11A/2021)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 27 de enero de 2022,
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Se trata de una instalación fotovoltaica en suelo rústico de tipo C, la ocupación del parque fotovoltaico es de 22.123 m² situado en suelo rústico general (SRG), el proyecto se ubica en una zona de aptitud fotovoltaica media.
El proyecto objeto del presente informe se encontraba incluido en el anexo 2 “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada”, Grupo 2. Energía, punto 6.“Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidas los tendidos de conexión a la red: Instalaciones con una ocupación total de más de 1000 m², excepto si están situadas en cualquier tipo de cubierta” de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
En fecha 14 de mayo de 2020, el presidente de la CMAIB resolvió sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria «la construcción del parque Fotovoltaico Regana Blava, polígono 9, parcela 105 del T.M. de Capdepera, promovido por Company Huescar Energía Fotovoltaica, S.L.» (exp. 186a/2019) de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 09 de diciembre, de evaluación ambiental.
Por lo tanto, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 41 de la Ley 21/2013.
1.Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción
Se contempla la realización de un parque fotovoltaico conectado a la red eléctrica de media tensión de la compañía eléctrica Endesa Distribución, en una finca de Capdepera.
El conjunto estará formado por 9.072 paneles solares de 320 Wp de potencia unitaria (potencia instalada total de 2.903,04 kWp), por 42 inversores, 2 centros de transformación, 1 Centro de Maniobra y Medida (CMM) y por líneas de evacuación de 15 kV soterradas y conexión (LMT SON SASTRES) sobre la línea de distribución mediante conexión aérea-subterránea.
La superficie total de la parcela es de 223.998 m² y la ocupación poligonal de la planta es de 22.123 m², un 9,98% de la superficie total de la parcela.
El sistema global del parque se basa en la transformación de la corriente continua generada por los paneles solares, en corriente alterna de la misma calidad (tensión, frecuencia,...) que la que circula por la red comercial eléctrica (400 V). Esta transformación se realiza a través del inversor, elemento que tiene, además, otras funciones, realizar el acoplamiento automático con la red e incorporar parte de las protecciones requeridas por la legislación vigente.
La energía desde los inversores es enviada a los transformadores BT/MT cuya función es elevar la tensión de la electricidad hasta los 15.000 V para su transporte hasta el punto de conexión con la red de distribución, propiedad de Endesa Distribución, donde es íntegramente vertida a la red.
Las instalaciones en media tensión propuestas estarán formadas por los siguientes elementos:
-Líneas de Media tensión de interconexionado de los centros de transformación.
-Centro de maniobra y medida fotovoltaico (CMM FV).
-Línea general de interconexionado desde los centros de transformación hasta el CMM FV en el Punto de conexión.
Los paneles irán fijados directamente sobre estructuras de aluminio fijas que irán clavadas al terreno con pilones de acero galvanizado a una profundidad de 1,885 metros. La altura máxima de los paneles será de 2,43 m² desde el suelo y la altura mínima será de unos 0,8 metros para permitir la compatibilización de la producción solar con cultivo o pastos de animales. La estructura estará debidamente sostenida y anclada y tienen facilidad en el desmontaje y desmantelamiento.
En el parque se construirán 2 transformadores en dos edificios prefabricados de 3x2,4x2,01 m de hormigón pero con acabados de acuerdo con la norma 22 del PTIM.
El parque contará con un Centro de Maniobra y Medida (CMM FV) integrado dentro de un edificio de hormigón de 5,9x2,2x2,55 metros.
Se propone un único punto de conexión a 15.000 V, para el total de las instalaciones del parque, situado en las coordenadas aproximadas UTM, Datum ED50 X:538.365 , Y:4.396.304 (HUSO 31). Para llevar a cabo la conexión se realizará:
1.Tramo de 335 m de Línea de Media Tensión soterrada desde el parque fotovoltaico hasta Centro de Maniobra y Medida.
2.Centro de Maniobra y Medida (de ahora en adelante CMM FOTOVOLTAICO) situado en el interior de la finca (UTM, Datum ED50: X: 538.308 Y: 4.396.338).
3.Tramo de 23 m de Línea de Media Tensión soterrada desde el Centro de Maniobra y Medida hasta punto de conexión.
4.Punto de conexión: nuevo palo con derivación, seccionador y conversión línea aérea-subterránea.
Realizarán la reconversión del conductor y los apoyos a la línea aérea de MT de Regana Blava hasta la línea aérea de MT de Son Sastres, se trata de un tramo de 326 metros y dispone de 8 apoyos.
2. Elementos ambientales significativos del entorno al proyecto
Diagnóstico territorial
Según el PTI de Mallorca, la parcela 105, polígono 9 (T.M. Capdepera), se ubica en suelo rústico general (SRG) y una pequeña parte en suelo rústico protegido, Área natural de Especial Interés (ANEI). Además una parte de la parcela está afectada por una ZAR dentro de la categoría de riesgo de incendio muy alto según el IV PGDIF y una parte está afectada por APT-Costa. El área de actuación es SRG, fuera de SRP, ANEI o APT-Costa.
Toda la parcela está situada en la Unidad de Paisaje UP5-Península de Artà.
La zona de la parcela donde se ubicará el parque fotovoltaico, tiene la categoría de suelo rústico general (SRG). Dentro de las Normas Subsidiarias de Capdepera los terrenos están calificados como agrícola ganadera en Paisaje Protegido. No obstante, el informe conjunto del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Mallorca y de los Servicios Técnicos de Urbanismo es favorable sobre la integración paisajística del proyecto, siempre y cuando, se resuelva que las cubiertas de las edificaciones se proyecten con cubierta inclinada de teja árabe a una agua. Por su parte, el ayuntamiento de Capdepera no emitió informe en la fase de información pública y consultas, mientras que en el informe emitido en el trámite del expediente (186a/2019), no hizo ninguna consideración respecto de esta calificación urbanística.
La parte norte de la parcela limita con el LIC-ZEPA ES0000027 Montañas de Artà. Estas áreas se encuentran a unos 750 metros de la zona de actuación. La parcela se encuentra en una área de Protección de Electrocución.
La vulnerabilidad por contaminación de acuíferos es alta y no se encuentra en zona inundable o potencialmente inundable.
De acuerdo con la clasificación geográfica de instalaciones fotovoltaicas del Plan Director Sectorial de Energías Renovables de las Islas Baleares (Decreto 33/2015, de 16 de mayo, BOIB n.º 73), el área de ejecución del proyecto, se trata de una zona de aptitud media, tratándose de una instalación de tipo C cuya ocupación es inferior a 10 hectáreas.
Diagnóstico ambiental
Se ha realizado una caracterización de la zona, un inventario ambiental, donde se describe el medio físico y biótico (ubicación, atmósfera y clima, fisiografía, hidrología superficial, geología, litología, hidrología subterránea, usos de suelos y APR, paisaje, flora, fauna, espacios protegidos y patrimonio), y el medio socioeconómico (demografía y economía, consumo eléctrico de Capdepera, infraestructuras energéticas y red viaria).
1. En relación con la topografía, la zona se encuentra en una área con pendientes suaves, el parque fotovoltaico se ubica en la zona plana.
2. En relación con el agua, el proyecto se desarrolla sobre la Masa de Agua Subterránea MAS1871M1 Capdepera, que según el PHIB 2019 y los objetivos de la DMA, se encuentra en estado prorrogable 2027, no hay contaminación por nitratos ni cloruros, no se han detectado sustancias prioritarias y se encuentra en mal estado cuantitativo. Es un acuífero poco profundo. Actualmente esta masa no está declarada como zona vulnerable a la contaminación por Nitratos (ZVCN).
La zona está afectada por un perímetro de restricciones máximas de un pozo de abastecimiento urbano, que se establece en una corona circular de entre 10 y 250 metros de radio alrededor del eje de la captación. La actividad proyectada se entiende como permitida, sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales preceptivas.
El nivel de vulnerabilidad de contaminación del acuífero es alto. El proyecto no se encuentra en zona inundable o potencialmente inundable.
3. En lo referente a la actividad agrícola de la parcela, de acuerdo con el informe agronómico realizado por el ingeniero agrónomo (colegiado 2610) Matías Capó Rodríguez, las placas solares se ubican en los recintos agrícolas nº16 y nº5 de la parcela 105, polígono 9 del Término municipal de Capdepera del SIGPAC; el recinto 16, se trata de un terreno de cultivo, totalmente de secano, muy pedregoso y apto para siembra de forraje para pasto de ganado. El recinto 5, se trata de un terreno de almendros y algarrobos con baja densidad de arbolado.
De acuerdo con el informe de Agricultura «La relación de cultivos y superficies declaradas en la campaña 2020 de la PAC (Política Agraria Comunitaria) y del Registro General de la Producción Primaria Agraria (REGEPA) de estas parcelas:
Parcela |
Recinto |
Superficie (ha) |
Cultivo o uso |
105 |
1 |
3,90 |
Frutos de cáscara |
105 |
4 |
0,45 |
Otros usos |
105 |
5 |
5,76 |
Frutos de cáscara |
105 |
7 |
1,67 |
Ray gras |
105 |
8 |
1,15 |
Otros frutales |
105 |
10 |
0,30 |
Otros usos |
105 |
11 |
1,51 |
Olivar |
105 |
13 |
0,09 |
Frutos de cáscara |
105 |
14 |
1,38 |
Otros frutales |
105 |
16 |
2,23 |
Ray gras |
Desde el punto de vista agrario se trata de una parcela con un suelo de productividad media, actualmente con un aprovechamiento agrícola y ganadero y totalmente apto para que continúe siendo una explotación mixta.»
4. La parte norte de la parcela limita con el LIC-ZEPA ES0000027 Montañas de Artà, a una distancia de unos 750 metros de la zona de actuación. La parcela se encuentra en una área de Protección de Electrocución.
5. El entorno al proyecto no está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de erosión, deslizamiento o inundación; es de carácter agrícola con un pequeño rodal forestal aislado, catalogado como de riesgo de incendio forestal muy alto según el IV PGDIF. No se ve afectado por Áreas de Riesgo Potencial Significativo por Inundación.
6. A unos 650 metros al NO del área de ejecución, según fuente de la IDEIB, encontramos el Hábitat de Interés Comunitario (HIC) formado por (Oleo-Ceratonion (fruticedas de dunas)).
7. Según fuente de la IDEIB, aparecen las siguientes especies catalogadas y amenazadas en el código 5 x 5 de la cuadrícula 232 del Bioatlas:
Nombre común |
Taxon /especie |
Milano real |
Milvus milvus |
Gaviota |
Larus audouinii |
Botó d'or |
Ranunculus weyleri |
Águila Pescadora |
Pandion haliaetus |
Y las siguientes especies catalogadas no amenazadas:
Nombre común |
Taxon /especie |
Águila calzada |
Aquila pennata |
Cogujada montesina |
Galerida theklae |
Vencejo |
Apus apus |
Gran capricornio |
Cerambyx cerdo mirbeckii |
Culebra de cogulla |
Macroprotodon mauritanicus |
Halcón peregrino |
Falco peregrinus |
Cernícalo |
Falco tinnunculus |
Piquituerto |
Loxia curvirostra |
Dragón |
Tarentola mauritanica |
Sargantana de les Pitiüses |
Podarcis pityusensis |
Sargantana italiana |
Podarcis sicula |
Bisbita campestre |
Anthus campestris |
Tortuga mediterránea |
Testudo hermanni |
Chochín |
Troglodytes troglodytes |
Roquero solitario |
Monticola solitarius |
Lechuza |
Tyto alba alba |
Abubilla |
Upupa epops |
Murciélago de Leysler |
Nyctalus leisleri |
Nóctulo |
Nyctalus noctula |
Murciélago de borde claro |
Pipistrellus kuhlii |
Lirio de mar |
Pancratium maritimum |
Hinojo marino |
Crithmum maritimum |
Palmito |
Chamaerops humilis |
Camamilla de muntanya o de Maó |
Santolina chamaecyparissus subsp. magonica |
Cojín de monja |
Teucrium balearicum |
Rusco |
Ruscus aculeatus |
Murta |
Myrtus communis |
Peònia, Palònia, Pampalònia |
Paeonia cambessedesii |
Posidonia oceánica |
Posidonia oceanica |
Aladierno |
Rhamnus alaternus |
Didalera |
Digitalis minor |
Aloc, Alís |
Vitex agnus-castus |
8. De acuerdo con los datos del servicio de Protección de Especies, en la zona donde se desarrolla el proyecto hay presencia de Tortuga mediterránea, Testudo hermani, incluida en la Lista de especies en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011).
9. En lo referente al Patrimonio, en la referencia catastral figuran diferentes elementos con cautela patrimonial, en concreto tres qnats que configuran un sistema hidráulico, parcialmente en uso. En el inventario de Fuentes de Tramontana se describen los qnats de Can Patilla y se estructuran delante y detrás de las casas. Can Patilla 1 se encuentra muy próximo a la zona donde se tiene que implementar el nuevo parque fotovoltaico.
3. Resumen del proceso de evaluación
Fase de información pública y de consultas
El 05 de diciembre de 2020 se publicó en el BOIB n.º 204 la información pública de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y EIA del parque fotovoltaico Regana Blava. NO HUBO ALEGACIONES. Durante la IP han sido consultadas las siguientes administraciones:
1. DG Agricultura y Ganadería.
2. Departamento de Urbanismo del Consell de Mallorca.
3. Departamento de Territorio y Paisaje del Consell de Mallorca.
4. Servicio de Aguas Superficiales.
5. Servicio de Estudios y Planificación.
6. Departamento de Patrimonio del Consell de Mallorca.
7. Ayuntamiento de Capdepera.
8. Servicio de Gestión Forestal.
9. GOB y Amigos de la Tierra.
10. Servicio de Cambio Climático.
Se han recibido los siguientes informes:
-Informe favorable del Servicio de Cambio Climático (17/12/2020), concluye:
1- El proyecto se alinea con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
2- Se podría tener en cuenta la posibilidad de dotar de almacenamiento energético, para dar cumplimiento a su artículo 43.
-Informe favorable de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje y del Servicio técnico de Urbanismo (22/02/2021), realizan la siguiente observación:
-Hay que evitar la solución de cubierta a cuatro aguas y resolver las edificaciones propuestas con cubierta inclinada de teja árabe a una agua, para mejorar su integración paisajística.
-Informe del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística (25/02/2021), que determina plantear cautelas patrimoniales al proyecto:
- Las placas se tendrán que alejar un mínimo de tres metros de cualquier resto de la era.
- Se tienen que tomar medidas correctoras para evitar anclar las placas encima de posibles canales subterráneos.
-Informe favorable del Servicio de Estudios y Planificación (04/03/2021), condicionado a poner especial mención a cumplir las medidas preventivas, correctoras o compensatorias establecidas en el EsIA (fase de ejecución y de mantenimiento), tanto de la planta fotovoltaica como de su línea de evacuación.
-Informe desfavorable del Servicio de Agricultura (05/05/2021), indica que «se ha procedido a medir la superficie propuesta que ocuparía la instalación del PFV dentro de la parcela con una de las funcionalidades del SIGPAC y la superficie resultado es de 4,23 ha, por lo que se procede a emitir este informe de manera preceptiva y vinculante...
El terreno en el que se proyecta ocupar por el parque fotovoltaico Regana Blava se trata de un terreno que actualmente tiene un uso agrario y ganadero, está en producción y por sus características es apto para que continúe con un uso agrario o agrario y ganadero, está incluido en el Registro Interinsular Agrario y en el Registro General de la Producción Agraria además de acogerse a las ayudas comunitarias de la PAC; por todas estas circunstancias expuestas, hace que el potencial de esta parcela, en cuanto a la productividad agrícola, no se pueda clasificar como terreno marginal, degradado o de baja productividad por lo que se informa desfavorablemente para la instalación del parque fotovoltaico Regana Blava ubicado en el polígono 9 parcela 105 del municipio de Capdepera.»
- En fecha 26 de mayo de 2021 tiene salida consulta del presidente de la CMAIB al órgano sustantivo sobre la posible inviabilidad jurídica del proyecto. El 12 de julio de 2021 el órgano sustantivo envía nueva documentación complementaria aportada por el promotor en contestación al informe desfavorable previo. En fecha 20 de julio de 2021 se realiza nueva consulta al Servicio de Agricultura en relación a la nueva documentación.
-En fecha 22 de octubre de 2021 la Dirección de Cambio Climático y Atmósfera envía nueva información complementaria correspondiente a una adenda de superficie de nivel agrario.
-En fecha 05 de noviembre de 2021 el Servicio de Agricultura comunica que ha realizado un requerimiento documental al promotor de acuerdo con la Instrucción 2/2021 del director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico.
-En fecha 24 de noviembre de 2011 tiene entrada informe del Servicio de Agricultura indicando que de acuerdo con la nueva adenda presentada y medida la nueva superficie propuesta que ocupará una superficie de 3,97 ha, superficie inferior a 4 ha, no corresponde emitir informe por parte del Servicio de Agricultura considerando lo establecido en el artículo 118 de la Ley 3/2019, Agraria de las Islas Baleares y la Instrucción 2/2021.
Evaluación de impacto ambiental
Alternativas
Las alternativas presentadas:
Alternativa 0: La no ejecución del proyecto, se descarta. Para descartarla, indican que el proyecto se alinea con la planificación energética, contribuye a los objetivos de mitigar el cambio climático y menor contaminación, ayuda a cumplir los compromisos internacionales, europeos y estatales en el ámbito de energías renovables y reducción de gases de efecto invernadero, disminuye la dependencia de las Baleares respecto al exterior y porque la energía solar es la más madura y viable en la actualidad.
-Alternativas de producción de energía eléctrica:
-Alternativa AI: generación de energía a partir de carbón.
-Alternativa AII: generación de energía a partir de gas.
-Alternativa AIII: generación de energía a partir de energía solar.
-La alternativa III es la que más ventajas ambientales tiene: disminución de las emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero, reducción del consumo de combustibles fósiles y del consumo de agua, posibilidad de restituir el terreno a su estado original, menos generación de residuos y más aceptabilidad social.
-Alternativas de ubicación.
Presentan 3 alternativas de ubicación, para definir la ubicación más adecuada presentan un cuadro comparativo, en el que se han tenido en cuenta aspectos operativos, territoriales, energéticos y medioambientales para determinar la ubicación más compatible. Los elementos que han tenido en cuenta son: Aptitud para la conexión a la línea de evacuación, Aptitud fotovoltaica, categoría del suelo PTIM, afección a espacios naturales protegidos, afección a áreas de prevención de riesgos, afección a vegetación, fauna y habitats, afección al medio hídrico, afección a patrimonio histórico e industrial, visibilidad e incidencia sobre el paisaje, distancia a parques fotovoltaicos.
En la corrección del EsIA se indica que la alternativa que recibe una mayor puntuación es la más adecuada y presentan la siguiente tabla:
ALTERNATIVAS UBICACIÓN |
U1: polígono 3 parcela 203 (Capdepera) |
U2: polígono 16 parcela 197 (Capdepera) |
U3: polígono 9 parcela 105 (Capdepera) |
Aptitud para la conexión a la línea de evacuación |
0 |
0 |
2 |
Aptitud fotovoltaica PDS Energía IB |
-2 |
1 |
1 |
Calificación suelo según PTM |
-2 |
2 |
2 |
Afección espacios naturales protegidos |
-2 |
2 |
1 |
Zonas de riesgo |
-2 |
-2 |
2 |
Afección vegetación natural, fauna y hábitats faunísticos |
-2 |
-2 |
2 |
Afección al medio hídrico |
-2 |
-2 |
2 |
Afección al patrimonio histórico e industrial |
2 |
2 |
-1 |
Visibilidad e incidencia sobre el paisaje |
-2 |
-2 |
2 |
Proximidad a instalaciones similares existentes o en tramitación (efecto sinergético) |
2 |
2 |
2 |
PUNTUACIÓN TOTAL |
-10 |
1 |
15 |
Por lo tanto, la alternativa 3 correspondiente a la ubicación del proyecto, es la más adecuada desde el punto de vista de ubicación.
Alternativas de diseño y distribución en el interior de la parcela: analizan 3 alternativas y seleccionan la alternativa del proyecto por tener una morfología de planta más regular, para facilitar la integración y establecer perímetros de protección sobre las canalizaciones subterráneas y porque será menos visible una vez implantada la barrera vegetal propuesta.
-Alternativas de equipos e instalaciones: analizan el tipo de anclaje, inclinación de los paneles, la eficiencia de las placas solares y la situación de los inversores.
Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección
En el estudio de impacto ambiental se presenta una identificación y valoración de los impactos ambientales que producirá el proyecto sobre el entorno tanto durante la fase de construcción como durante la explotación y el desmantelamiento. Para la identificación y valoración de los impactos ambientales se ha utilizado la técnica de las matrices a partir de la consideración de sus características más significativas, así como de la importancia de cada recurso y se ha estructurado en tres ámbitos (medio abiótico, medio biótico y medio antrópico).
En la fase de construcción, se han identificado las siguientes actividades productoras de impactos:
a) Acondicionamiento del terreno y accesos
b) Instalación y montaje del PFV, realización de zanjas por cableado, montaje de paneles y estructuras, CT y CMM, almacenamiento temporal de materiales.
c) Gestión de Residuos.
d) Tráfico de personas, vehículos y maquinaria.
e) Riesgo de accidentes.
Estas acciones tendrán impactos negativos sobre la atmósfera (calidad del aire y el ruido), los recursos edáficos, los recursos hídricos, la flora, la fauna y el paisaje.
Impactos positivos sobre la economía local, crearán lugares de trabajo.
En cuanto a la fase de funcionamiento, las actividades productoras de impactos son las siguientes:
a) Generación de energía eléctrica renovable.
b) Presencia y funcionamiento de la instalación.
c) Uso agroganadero.
d) Mantenimiento de las instalaciones.
e) Riesgo de accidentes.
Estas acciones tendrán impactos positivos sobre la calidad atmosférica, flora y fauna y la economía local,
Impactos negativos sobre el paisaje.
Durante la fase de desmantelamiento:
a) Desmantelamiento de la instalación.
b) Restitución y restauración.
c) Riesgo de accidentes.
d) Gestión de Residuos.
Estas acciones tendrán impactos negativos sobre la atmósfera (calidad del aire y el ruido), los recursos hídricos, la fauna y el patrimonio.
Impactos positivos sobre el paisaje, los recursos edáficos, fauna, usos del suelo.
Una vez identificados, se determina cuáles son significativos y se evalúan y valoran en función de diferentes atributos en: compatible, moderado, severo o crítico. De la valoración global se concluye:
-Los principales efectos negativos son los derivados de la fase de obras que se valoran como compatibles. Aun así, presentan medidas correctoras adicionales para la fauna, paisaje y patrimonio.
-En la fase de explotación los impactos son positivos o nulos.
-En la fase de desmantelamiento con las medidas preventivas y correctoras sobre atmósfera, fauna, patrimonio e infraestructuras, se valoran como compatibles.
Una vez identificados y valorados los impactos, se definen una serie de medidas correctoras y preventivas para cada una de las fases del proyecto, para evitar o reducir los efectos negativos. Como medidas preventivas o correctoras en el estudio de impacto ambiental se proponen:
- Medidas para minimizar el impacto paisajístico: reducción del área del PFV y modificación de la geometría respecto del proyecto original, aumento de la potencia de los paneles y cumplimiento de la norma 22 del PTIM con el acabado de los edificios, realización de una barrera vegetal.
- Medidas para reducir la afección a los recursos hídricos: maquinaria con ITV en vigor, prohibición de las tareas de mantenimiento y limpieza de la maquinaria; prohibición de almacenar en la obra productos peligrosos para evitar derrames, abastecimiento de combustible fuera de la obra, segregación de residuos en contenedores, los centros de transformación dispondrán de un cubeto de retención de 3 metros de altura.
- Medidas para disminuir las emisiones de contaminantes atmosféricos y ruidos: riegos para evitar la dispersión de partículas; limitación de la velocidad; mantenimiento adecuado de la maquinaria; evitar manipular materiales los días de vientos fuertes, se evitarán trabajos nocturnos, el uso del claxon y otras señales acústicas.
- Medidas para minimizar la alteración de los recursos edáficos: delimitación de las zonas de actuación, segregación de residuos en contenedores, minimizar los movimientos de tierra; realizar un estudio geotécnico, uso de materiales compatibles, mantenimiento del sustrato herbáceo y aprovechamiento agroganadero.
- Medidas para reducir el riesgo de incendios: cumplir con las medidas establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007.
-Medidas para la protección de la fauna: realizarán las obras fuera de época de reproducción de las aves presentes, retirada de tortugas antes de iniciar las obras, medidas para evitar la colisión y electrocución, levantar el cierre perimetral 20 cm del suelo para dejar pasar la fauna, medidas para evitar que caiga la fauna durante la realización de las zanjas, prohibición del uso de pesticidas y venenos.
- Medidas para minimizar la contaminación por residuos: separaciones de los residuos y gestión adecuada priorizando la reutilización y el reciclaje, en caso de derrames accidentales delimitar el área y extraer la tierra contaminada para ser entregada a gestor autorizado.
- Medidas para la protección del Patrimonio Cultural: delimitación de zonas, contratarán un arqueólogo para supervisar las obras, se alejarán las placas un mínimo de tres metros de cualquier resto de la era, se evitará anclar las placas encima de los posibles canales subterráneos.
-Medidas para prevenir el impacto sobre la población: cada 5 años se harán medidas del campo electromagnético.
Los parques tienen acceso por la carretera Ma-5100, por la vía de servicio que da acceso a la finca, en el interior del parque se adaptarán los caminos para poder acceder al CMM, CT y a los paneles sin pavimentar.
Se instalará un sistema de vigilancia con videocámeras. No tendrán iluminación nocturna. La limpieza de los paneles solares se realizará de forma manual y se dispondrá de un plan de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos e instalaciones.
En lo referente al riesgo de incendio, en el EsIA, en el apartado de medidas correctoras indican que cumplirán con las medidas establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007 sobre medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales. Además, a la hora de utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, tienen en cuenta lo siguiente:
a) Se tiene que cumplir lo que establezca la Directiva 98/37/CE, de 22 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas, en cuanto a las determinaciones en relación con riesgo de incendio.
b) Las máquinas que se usen en terrenos forestales o a menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria se tiene que realizar en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.
c) En todos los trabajos que se realicen en terrenos forestales o en aquellos que se encuentren condicionados por las medidas preventivas anteriormente referidas se tiene que disponer, para uso inmediato, de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato que se pudiera provocar.
Durante la época de peligro de incendios y, en cualquier caso, cuando haya una emergencia, tiene que estar garantizado el paso a la finca para los servicios de emergencia.
Los operarios participantes en las obras serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendio forestal (112).
No se permite a los operarios hacer fuego.
Se asegurará que ninguna chispa pueda llegar a los productos combustibles. Cuando el encargado de obra no esté presente, encargarán a un operario vigilar las operaciones y tendrá que disponer del equipo de extinción a punto para intervenir.
Al final de cada jornada se inspeccionará el área de trabajo para comprobar que no se deja ningún elemento de ignición.
En lo referente a la protección de la avifauna, cumplirán con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en los tendidos eléctricos de alta tensión. Indican que prestarán especial atención a los artículos 6 y 7 del Real Decreto.
En lo referente a la protección del Patrimonio, se incluye un informe de prospección arqueológica realizado por el Dr Jordi Hernández Gasch, CDLIB 3285 que indica «La afectación encima del elemento etnológico identificado como era será nula si se toma la precaución de alejar la instalación de las placas 3 m del paramento observado. Respecto de la presumible red de acequias se tendría que confirmar su naturaleza física y cronología antes de valorarlas patrimonialmente. En todo caso, si fuera posible tomar medidas correctoras para no anclar las placas encima de las posibles acequias se evitaría toda afectación con independencia de si se confirma su existencia y sobre todo su antigüedad.» Las medidas correctoras y preventivas del EsIA tienen en cuenta estas consideraciones.
En el estudio de impacto ambiental se indica que en el supuesto de que se utilicen equipos que contengan aceites o gases dieléctricos y hexafluoruro de azufre (SF6) se hará un mantenimiento preventivo. Los equipos que utilicen SF6 tendrán un control periódico para detección de escapes y en el supuesto de que se tengan que vaciar recuperarán el gas.
En referencia a uno de los impactos más severos, el impacto paisajístico, el EsIA presenta un estudio de impacto paisajístico con fotomontajes, donde se describe y valora el paisaje intrínseco, basado en los componentes paisajísticos y se definen las distintas unidades homogéneas. También se ha definido el área de influencia visual y se ha efectuado un cálculo de las cuencas visuales, tanto para la ubicación del proyecto como para las alternativas de ubicación. De un total de 2.827,44 ha de superficie analizadas, el proyecto será visible desde 398,10 ha, lo que representa un porcentaje de visibilidad de un 14,08% del territorio analizado. Hay que destacar que buena parte de la cuenca visual se corresponde con lámina de agua.
Han realizado una valoración del potencial impacto paisajístico combinando la intensidad de la transformación visual (pérdida de calidad) y la extensión de los puntos de vista afectados (fragilidad visual).
Para realizar el análisis de la visibilidad han generado un modelo digital de superficies utilizando la nube de datos LIDAR de 1ª cobertura (2008-2015) del centro de información geográfica del Instituto Geográfico Nacional (IGN), con resolución de 1,5 m por píxel.
El resultado de la visibilidad del proyecto sin barrera vegetal indica que 2 de los puntos de observación presentan una fragilidad muy alta, dos media, dos baja y el resto no significativo.
Al cabo de 3 años de implantar la barrera vegetal solo queda un punto, la calle Águila, con fragilidad alta, el resto quedan con fragilidad baja. Finalmente, con la barrera vegetal en estado adulto, todos los puntos pasan a una valoración nula o no significativa.
La valoración global del impacto paisajístico se resume en la siguiente tabla:
|
Sin Barrera Vegetal |
Con barrera vegetal al cabo de 3 años |
Barrera vegetal estado adulto |
Calidad |
ALTA |
ALTA |
ALTA |
Fragilidad |
MEDIA |
BAJA |
NO SIGNIFICATIVA |
Valoración Impacto |
MODERADO |
COMPATIBLE |
NO SIGNIFICATIVO |
En relación con la pantalla vegetal y la compatibilidad agroganadera, el primer informe agronómico indica:
-Se implantará una barrera vegetal productiva desde el punto de vista agrario integrada con arbusto autóctono no productivo.
- Del inventario agrícola nos indica que de los 78 árboles existentes (algarrobos y almendros) se trasplantarán 42, y 36, los almendros afectados por Xylella, serán para leña.
-La barrera vegetal estará formada por mata "Pistacia lentiscus" plantada cada metro y detrás de esta barrera se plantará algarrobo “Ceratonia siliqua” de 150 cm de altura sembrado cada 2,5 metros, a los 4-5 años de la siembra se eliminará el algarrobo intermedio quedando un marco de plantación de 5x5 idóneo por la fase adulta.
La barrera vegetal se sembrará entre el cierre de la parcela y la malla metálica de protección del parque, el arbusto se dispondrá pegado al cierre y los algarrobos a un metro de la malla metálica.
Se sembrarán 350 algarrobos “Ceratonia siliqua” y 876 matas "Pistacia lentiscus".
-Realizarán riegos manuales una vez por semana en los meses de junio, julio y agosto de los tres primeros años.
-Se propone la plantación manual de forraje en el interior del parque fotovoltaico para alimentar la ganadería ovina.
-Calculan que se necesitarán unos 19 ovinos para mantener el terreno y cumplir con las aportaciones máximas de nitrógeno proveniente de las basuras ovinas marcado al anexo «estiércol» de la ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.
- De acuerdo con el informe se mejorará la actividad agrícola y ganadera existente actualmente en la parcela.
No se ha tenido en cuenta en el impacto de la pantalla vegetal perimetral, la pérdida posterior de 175 algarrobos y tampoco se especifica el destino final de estos algarrobos eliminados.
Se considera que no se puede permitir la eliminación a los 5 años de los 175 algarrobos de la pantalla vegetal dado que supone una pérdida de árboles que también fijan CO₂, una pérdida sobre los recursos económicos invertidos para su siembra y para su posterior mantenimiento hídrico durante los 3 primeros años de la instalación fotovoltaica, así como también una pérdida del rendimiento económico que se obtenga de ellos. Por lo tanto, se tendrá que reajustar la distancia entre los pies de los algarrobos en la siembra inicial de la barrera vegetal (marco de plantación) de tal manera que a los 5 años de su implantación no se tenga que llevar a cabo la eliminación de los 175 algarrobos intermedios que componen la barrera vegetal inicial tal como se propone en el EsIA.
El cierre en malla metálica se tendrá que adaptar a la norma 22 del PTIM. En el EsIA se indica que será un cierre cinegético de malla metálico de 15x15 cm, con 2,2 metros de altura y que se levanta 20 cm del suelo para dejar pasar a la fauna.
La limpieza de los paneles fotovoltaicos se hará en seco de forma manual y periódica por el personal encargado del mantenimiento del parque, no habiéndose previsto la instalación de ningún depósito de agua.
Se presenta un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) donde se detallan los controles y se definen los indicadores de cumplimiento a utilizar por cada una de las fases, así como las medidas a adoptar en caso de incumplimiento. El proyecto básico tiene un presupuesto de ejecución material (PEM) de 2.254.416,50 euros, razón por la que y de acuerdo con el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, se designará un auditor ambiental.
El presupuesto destina 59.709,08 euros para la barrera vegetal y el cierre, 6.000 euros al PVA y 31.773,77 euros para desmantelar la instalación y la restauración vegetal y paisajística.
En referencia a la generación de residuos, el proyecto básico refundido del parque incluye un estudio de generación de residuos en el que se detallan:
-La estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición que se generan en la fase de obra.
-Medidas de prevención de residuos en la obra para prevenir, reutilizar, reciclar y valorizar los residuos.
-Descripción del tipo de residuos, tratamiento y destino.
-Medidas para separar los residuos en la obra.
-Estimación de los residuos a generar.
-Valoración del coste previsto de la gestión de los residuos en la obra.
-Plano de las instalaciones previstas para el almacenamiento, separación y gestión.
-Desmantelamiento: fases, estimación del volumen de residuos y presupuesto de desmantelamiento.
Se prevé una producción eléctrica fotovoltaica de 4.203 Mwh/año. Esto permite un ahorro anual de emisiones de CO₂ de 3.603,71 tn/año, y además, un ahorro anual de emisiones de los siguientes contaminantes:
Contaminante |
kg/Mwh/año |
SO2 |
5.799,78 |
NOX |
9.458,65 |
PST |
162,24 |
La Ley 6/1997, de 8 de julio, de Suelo Rústico de las Islas Baleares indica que los terrenos agrupados bajo la denominación de suelo rústico en las Islas Baleares son objeto de un proceso creciente de sustitución de las actividades tradicionales por otras incidiendo de manera importante sobre su naturaleza y características desvirtuándose los elementos esenciales y atentan contra uno de los principales activos de futuro de que dispone esta comunidad.
La transición energética hacia un nuevo modelo energético prevé una tendencia alcista de Parques fotovoltaicos proyectados sobre suelo rústico.
Por un lado, el proyecto básico refundido del parque fotovoltaico justifica el cumplimiento de las medidas y condicionantes ambientales para la implantación de instalaciones fotovoltaicas establecidas en el anexo F del PDSEIB. Por la otra, de acuerdo con el informe de Agricultura, los terrenos no se pueden clasificar como terreno marginal, degradado o de baja productividad. Por lo tanto, no cumplirían con el condicionante SOL-A01del PDSEIB: «Dentro del ámbito del proyecto se priorizará la localización de las instalaciones en espacios de poco valor ambiental y campos de cultivo cono baja productividad».
El informe del Servicio de Agricultura indica:
« -La Ley 3/2019, Agraria de las Islas Baleares, en el artículo 118.1, relativa al régimen de infraestructuras y dotaciones en suelo rústico, y los usos atípicos, establece que las administraciones públicas tienen que priorizar el uso de terrenos de baja productividad agrícola, marginales o degradados, sin valor natural, paisajístico o edafológico, a la implantación de nuevas infraestructuras y equipaciones públicas o privados.
-En su punto 2 del mismo artículo establece que las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables que ocupen más de 4 hectáreas en total se tienen que ubicar preferentemente en los terrenos mencionados en el apartado 1 de este artículo. A tal efecto, en los procedimientos de declaración de interés general o de utilidad pública de los proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables que ocupen más de 4 hectáreas en total, incluyendo las instalaciones auxiliares, el órgano competente en materia de agricultura tiene que informar de manera preceptiva y vinculante sobre las características que establece el apartado 1 mencionado.
-En este caso de acuerdo con la propuesta del proyecto refundido ocupa una superficie poligonal de 22.123 m² equivalente a 2,21 ha.
-Se ha procedido a medir la superficie propuesta que ocuparía la instalación del PFV dentro de la parcela con una de las funcionalidades del SigPac y la superficie resultado es de 4,23 ha, por el que se procede a emitir este informe de manera preceptiva y vinculante.
-Se ha consultado el Registro Interinsular Agrario (RIA) y se ha comprobado que la parcela está incluida en la explotación agraria número 17716, actualmente clasificada como una explotación general desde el 13/02/2019. De acuerdo con los datos que constan en el RIA es una explotación mixta con carga ganadera principalmente de las especies ovino, cabruno.
-También se ha comprobado que el titular de la explotación agraria realiza la declaración única de la PAC (Política Agraria Comunitaria) declarando los cultivos en estas parcelas para acogerse al régimen de ayudas. Esta declaración de cultivos se ha realizado durante las campañas 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.
-Se ha consultado el Registro General de la Producción Primaria Agraria (REGEPA) y se ha comprobado que la parcela está incluida en la explotación agraria con código REGEPA número 0407004723.
-Se ha revisado la cartografía aérea desde el año 1956 y se observa que esta parcela tradicionalmente se ha destinado al cultivo de leñosos con sementeros de labrantío. Estos cultivos están perfectamente adaptados a las condiciones climáticas y el tipo de suelo de esta zona.
-Desde el punto de vista agrario se trata de una parcela con un suelo de productividad media, actualmente con un aprovechamiento agrícola y ganadero y totalmente apto para que continúe siendo una explotación mixta.
-Por todo lo expuesto se puede informar que es una parcela que los últimos años y actualmente no ha sido abandonada y forma parte de una explotación agraria convencional con cultivos de olivar, fruteros y ray gras con una carga ganadera de ovino y cabruno.»
Finalmente, el informe del órgano competente en materia de agricultura concluye lo siguiente:
«Visto todo lo expuesto, el terreno en el que se proyecta ocupar por el parque fotovoltaico Regana Blava se trata de un terreno que actualmente tiene un uso agrario y ganadero, está en producción y por sus características es apto para que continúe con un uso agrario o agrario y ganadero, está incluido en el Registro Interinsular Agrario y en el Registro General de la Producción Agraria además de acogerse a las ayudas comunitarias de la PaC; por todas estas circunstancias expuestas, hace que el potencial de esta parcela, en cuanto a la productividad agrícola, no se pueda clasificar como terreno marginal, degradado o de baja productividad por lo que se informa desfavorablemente para la instalación del parque fotovoltaico Regana Blava ubicado en el polígono 9 parcela 105 del municipio de Capdepera.»
En este sentido, la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética en el artículo 46.2 nos indica que uno de los aspectos a considerar para definir las zonas de desarrollo prioritario: «Artículo 46. Zonas de desarrollo prioritario
....
2. Los planes territoriales insulares tienen que definir la ubicación de las zonas de desarrollo prioritario así como la tipología, las dimensiones y otras características de las instalaciones aptas para cada zona, considerando los aspectos siguientes:
a) La suficiencia de la fuente de energía.
b) La aptitud ambiental y territorial para acoger las instalaciones.
c) La baja productividad o interés agrario de la zona.
d) La disponibilidad o proximidad de capacidad de red para evacuar la energía generada, o las infraestructuras de red que acontecerían necesarias.
e) La orografía, la extensión, la accesibilidad y otras características de la zona y su entorno.
f) La preservación de paisajes protegidos o especialmente representativos y el respeto a las normas de aplicación directa previstas en el artículo 68 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.
g) Las necesidades energéticas de los municipios afectados.».
Por todo lo anterior, y con el fin de aclarar las discrepancias sobre la ocupación prevista del parque, productividad y valores naturales del área de ocupación, y la integración de la actividad agraria con la actividad del proyecto, el promotor presenta información complementaria:
1.Segundo informe agronómico del ingeniero agrónomo COIAL1693 Juan Simonet Pons, suscribiente:
a) Gran parte de los terrenos tienen una productividad baja o muy baja, una parte, la norte, muy rocosa y con apenas suelo por cultivar con presencia de almendros afectados por Xylella; la otra, la parte sur, es un suelo sin árboles donde se cultiva cereal de secano, muy pobre en materia orgánica y con relativa capacidad drenante y tendencia a cruzar ante los ciclos humedad-sequedad, solo resulta apto para cultivos de secano de invierno, muy dependiente de las condiciones climáticas.
Resulta significativo que en el informe emitido por el Servicio de Agricultura no se mencione que se haya visitado la parcela afectada en ningún momento. De hecho, en el último párrafo del informe se explica que este se ha hecho "en base a la documentación presentada", por lo tanto, se reafirma el desconocimiento de la realidad física de los terrenos, que sí que han sido visitados y analizados por el técnico suscribiente.
b) La parcela forma parte de una explotación agraria, con una superficie afectada de 2 ha de tierras cualificadas como cultivos sobre un total de 50 ha de cultivos que dispone la explotación.
c) De acuerdo con el informe del Servicio de Agricultura la finca está incluida en la explotación agraria número 17.716, afirmación errónea, la explotación que cultiva estas tierras es la 21.577.
En lo referente a esta afirmación y consultado el registro, la finca está en tramitación para inscribirse a la explotación 21577, que todavía no está resuelto.
d) No se tiene en cuenta que entre las placas se pueden desarrollar actividades agrícolas.
e) Indica que la afirmación «desde el año 1956 se observa que esta parcela tradicionalmente se ha destinado al cultivo de leñosos con sementeros de labrantío. Estos cultivos están perfectamente adaptados a las condiciones climáticas y el tipo de sol de esta zona.» No se ajusta a la realidad física de los terrenos: Por un lado, demuestra que el número de almendros en la zona norte de la finca ha menguado con el paso de los años, su situación agronómica y la presencia de enfermedad de la Xylella. Por la otra, demuestra la baja productividad de los sementeros de cebada existentes.
f) El informe del Servicio de Agricultura no reproduce la totalidad del artículo 118.1, dejando de mencionar: "En el supuesto de que no sea posible la instalación en estos terrenos, se tiene que prever una integración efectiva con la actividad agraria.“
En este sentido, propone las siguientes medidas de integración agraria vinculadas a la implantación del parque solar: Al formar parte de una explotación agraria se proponen posibles medidas de actuación en la propia parcela (punto 1) y en otras parcelas de la explotación que se mantendrían al menos durante la vida útil del parque y que, por lo tanto, podrían estar controladas con el plan de vigilancia ambiental que se tiene que realizar. (punto 2)
1.- Se propone un compromiso de seguir cultivando la finca en la zona sur. Entre placas solares quedan pasos de 3 m de anchura. Si bien es un paso estrecho para maquinaria agrícola de gran potencia sí es viable para tractores de 40- 50CV o de tipología "frutero" que pueden cumplir tareas de labrado y siembra de especies herbáceas.
Se propone la siembra anual de cereal forrajero o leguminosas también forrajeros para tener pastos anuales. No se considera su recolección, puesto que con esta separación no hay maquinaria adecuada para segar y embalar. Periódicamente, se podrían hacer siembras de especies melíferas como la mostaza. El pastoreo de rebaño ovino entre las placas conjuntamente con la siembra de cereales y otras especies de barbecho. Permite mantener en buenas condiciones agronómicas los terrenos, la fertilización natural de los mismos a través de los estiércoles del rebaño y el aprovechamiento agrario de gran parte de la finca. Se propone el compromiso de mantener en pastoreo la zona Norte del Campo solar, donde no es posible desarrollar siembra de cultivos herbáceos a causa de la pedregosidad. Las ovejas servirán para mantener a raya la vegetación silvestre. Actualmente, el titular de la explotación agraria dispone de 21 ovejas, pero podrá incrementar su cabaña ganadera unas 20 cabezas más.
En este sentido, se tendrá que cumplir con las aportaciones máximas de nitrógeno proveniente de las basuras ovinas marcado en el anexo «estiércoles» de la ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.
2.- La plantación de 2,3 ha de algarrobos en regadío en la parcela 105 o en alguna próxima. Puesto que es una especie autorizada en zonas donde hay presencia de Xylella. También, indica que el balance de actividad agraria actual entre actividad agrícola y ganadera aproximadamente 2.38 UTAs y unos 22.793 € de margen bruto; la implantación del campo de placas solares permitirá que pase a 2,68 UTAs aproximadamente, un incremento del 12% en su actividad agraria y un aumento del 7,3% en sus márgenes brutos.
-Adenda de esclarecimiento de superficie a nivel agrario: se reduce el área de la barrera vegetal a 3,97 ha incorporando tres zonas exteriores a la barrera vegetal que actuarán como dehesas naturales. En estas dehesas se plantarán algarrobos o árboles frutales similares con bajo requerimiento hídrico, como compensación agraria y para reducir, todavía más, el impacto visual del parque fotovoltaico.
Las únicas modificaciones respecto al proyecto refundido son:
Finalmente, el Servicio de Agricultura, emite informe indicando que de acuerdo con la nueva adenda presentada y medida la nueva superficie propuesta que ocupará una superficie de 3,97 ha, superficie inferior a 4 ha, no corresponde emitir informe por parte del Servicio de Agricultura considerando lo establecido en el artículo 118 de la Ley 3/2019, Agraria de las Islas Baleares y la Instrucción 2/2021 y, por lo tanto, ni corrige ni ratifica el informe desfavorable de 5 de mayo de 2021. No obstante, dado que el proyecto se ubica sobre un suelo de productividad baja o muy baja y que se aportan medidas de integración agraria del proyecto que incluyen una propuesta de compensación agronómica con la incorporación de nuevos cultivos a la parcela o a alguna próxima, se valora que se han corregido los motivos que justificaron el informe agrario desfavorable.
Conclusiones
Por todo lo anterior, visto que el proyecto da cumplimiento al documento de alcance, incluido en la resolución del presidente de la CMAIB (BOIB n.º 82 de 14 de mayo de 2020), por la que se formula el informe ambiental sobre el proyecto de parque Fotovoltaico Regana Blava, polígono 9, parcela 105 del TM de Capdepera (186a/2019), se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del Parque Fotovoltaico Regana Blava de 2.903,04 KWp y 22.123 m² de ocupación, parcela 105, polígono 9, TM Capdepera, promovido por CHEF ENERGÍA FOTOVOLTAICA S.L., dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias del EsIA firmado por María Teresa Oms Molla en octubre de 2020, el segundo informe agronómico del ingeniero agrónomo Juan Simonet Pons de julio 2021, la adenda de esclarecimiento de superficie redactada por el ingeniero técnico industrial Jaume Sureda Bonnin y el ingeniero industrial Gonzalo Garcia Uriarte de octubre 2021, además de los condicionantes siguientes:
1. Se compensará la eliminación de los árboles inventariados en el informe agronómico incluido en el Estudio de Impacto ambiental firmado por María Teresa Oms Molla en octubre de 2020, además, se tendrá que hacer el seguimiento y compensar la pérdida de los árboles que no soporten el trasplante, con la recuperación del uso agrícola de una o varias parcelas agrícolas abandonadas, con una superficie total de como mínimo de 11.000 m². Como mínimo, se plantará el mismo número de árboles que se hayan eliminado, realizando preferentemente la siembra de almendros "Prunus dulcis" resistentes a la bacteria Xylella. Se mantendrá este terreno al menos durante el tiempo de funcionamiento del parque fotovoltaico (25 años).
2. En el supuesto de que los condicionantes y obligaciones relacionadas con el punto anterior se cumplan en fincas distintas de la afectada por el proyecto, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar su vinculación con el proyecto con las pertinentes inscripciones registrales.
3. El plan de Vigilancia tendrá que incluir y presupuestar:
- Las medidas compensatorias descritas en su punto anterior.
- Las medidas de compensación agronómica, del segundo informe agronómico de julio 2021, propuestas en la propia parcela y en otras parcelas de la explotación, que se tendrán que mantener y controlar al menos durante la vida útil del parque.
- Los condicionantes incluidos en la presente Declaración de Impacto Ambiental.
4. Se tendrá que remitir copia actualizada del Plan de Vigilancia Ambiental al órgano ambiental y al órgano sustantivo en el plazo máximo de seis meses.
5. Se tienen que realizar las cautelas patrimoniales indicadas en el informe de Patrimonio:
- Las placas se tendrán que alejar un mínimo de tres metros de cualquier resto de la era.
- Se tienen que tomar medidas correctoras para evitar anclar las placas encima de los posibles canales subterráneos.
6. Las nuevas edificaciones planteadas destinadas al proyecto, tienen que evitar la solución de cubierta a cuatro aguas y resolver las edificaciones propuestas con cubierta inclinada de teja árabe a un agua, para mejorar su integración paisajística.
7. Se realizará un seguimiento del ruido generado en la fase de construcción y desmantelamiento, además, del que se produzca en las distintas infraestructuras asociadas al presente proyecto en la fase de funcionamiento, para garantizar el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos en la legislación vigente.
8. A la hora de implantar la barrera vegetal, se tendrá que reajustar la distancia entre los pies de los algarrobos en la siembra inicial de la barrera vegetal (marco de plantación) de tal manera que a los 5 años de su implantación no se tenga que llevar a cabo la eliminación de los 175 algarrobos intermedios, tal como se indica en el informe agronómico.
El órgano sustantivo y el órgano ambiental podrán, en cualquier momento, verificar el estado de la barrera vegetal y, en el supuesto de que no estuviera muy ejecutada o no cumpliera con su objetivo, el órgano sustantivo es responsable de que el promotor realice las plantaciones necesarias, con las consecuencias establecidas en la ley por incumplimiento de la DIA.
9. Se hará el control de la vegetación del interior del parque fotovoltaico mediante pasto con rebaño ovino, se tendrá que calcular cuántos ovinos serán necesarios para mantener el terreno y cumplir con las aportaciones máximas de nitrógeno proveniente de las basuras de ovino marcado en el anexo «estiércoles» de la ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares. Se tendrá que incluir en el Plan de Vigilancia Ambiental.
10. El control de plagas (insectos, lagomorfos o roedores) se realizará por medios mecánicos, biológicos o bien con productos aptos en agricultura ecológica.
11. Se tendrá un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas (SF6); detección de escapes, actuación en caso de escape accidental y control del consumo anual. Se tendrán que compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, se tendrá que reforestar la superficie necesaria equivalente a las emisiones anuales de SF6.
12. Se tendrá que prever realizar medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, del tendido eléctrico y de la subestación eléctrica, estas medidas se tendrán que programar en las horas y meses de máxima producción de los parques fotovoltaicos y se tiene que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas y en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o a la normativa que los sustituya. Se tendrá que garantizar que el núcleo de población más próximo a las instalaciones no esté expuesto a un campo magnético superior a 0,4 micro Tesla.
13. La limpieza de los paneles fotovoltaicos se hará de forma manual y periódica, sin utilizar agua; en el caso de tener que utilizar productos químicos, se recogerá y reutilizará la totalidad del producto contaminante utilizado en cada panel.
14.Los paneles fotovoltaicos tienen materiales contaminantes peligrosos razón por la que se tendrán que tratar como residuo de aparatos eléctricos y electrónicos, tal como se establece en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos. Por lo tanto, se tendrá que garantizar la correcta gestión de los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que tendrán que firmar el promotor y/o el propietario, sin perjuicio que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2020 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares relativo a fianzas y/o seguros para garantizar dicho desmantelamiento.
15. Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, razón por la que y de acuerdo con el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, se designará un auditor ambiental. Será responsable de vigilar que se cumplan las medidas preventivas y correctoras a aplicar, principalmente la pantalla vegetal, el seguimiento ambiental y el desmantelamiento; además de la elaboración de informes.
16. Una vez finalizada la vida útil de las instalaciones fotovoltaicas (que se prevé en 25 años) se recuperará el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. No obstante, si en el plazo de 25 años se quiere seguir explotando como parque, se tendrá que someter a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Esta DIA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización, y en concreto por lo que respecta a la calificación de los terrenos en las NNSS de Capdepera como agrícola ganadera en paisaje protegido.
Palma, 5 de febrero de 2022 El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias