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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 118374
Providencia de emplazamiento a terceros interesados en el Procedimiento abreviado núm. 28/22, del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de Palma

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Texto

Mediante oficio de los Servicios Jurídicos Municipales de 2 de febrero de 2022, se nos ha enviado copia del Decreto del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2, por el que se comunica que por parte de Sr. Bernardo Bartolomé Somoza Rosselló, ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra el decreto núm. 21179 de fecha 8 de noviembre de 2021 del concejal de Hacienda, Innovación y Función Pública del Ayuntamiento de Palma, mediante el cual se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el decreto núm. 5036 de fecha 23 de marzo de 2021, por el que se desestimó el abono de la gratificación por jubilación voluntaria.

Visto lo que dispone el artículo 49 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el concejal de Hacienda, Innovación y Función Pública emite la siguiente:

PROVIDENCIA

1º. Notificar a las personas que puedan estar interesadas, entre las que se encuentra el personal policía local del Ayuntamiento de Palma que se ha jubilado voluntariamente durante los años 2019, 2020 y 2021 en virtud del RD 1449/2018, de 14 de diciembre , que por parte del Sr. Bernardo Bartolomé Somoza Rosselló, ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra el decreto 21179 de fecha 8 de noviembre de 2021 del concejal de Hacienda, Innovación y Función Pública del Ayuntamiento de Palma, mediante el cual se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el decreto 5036 de fecha 23 de marzo de 2021 que desestima el abono de la gratificación por jubilación voluntaria.

2º. El citado recurso contencioso administrativo se sigue ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Palma, en el procedimiento abreviado 28/22.

3º. Que, de conformidad con lo que establece el art. 49 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, los interesados, si lo encuentran oportuno, pueden comparecer y personarse en el mencionado recurso en el plazo de 9 días; haciéndoles saber, que si se personan ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 con posterioridad al plazo indicado, serán tenidos como partes, sin necesidad de retrotraer ni interrumpir el curso del procedimiento; y que si no se personan, el procedimiento continuará con los trámites sin la necesidad de tener que practicarlos notificaciones, tal y como resulta de lo dispuesto en el artículo 50 de la citada ley.

4º. Una vez realizada la notificación mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), se procederá a remitir el justificante a los Servicios Jurídicos Municipales para su posterior envío el justificante Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de Palma.

 

Palma,  3 de marzo de 2022

La jefa de departamento de Personal Esperanza Vega Terrón 

Enterado y conforme, El regidor de Hacienda, Innovación y Función Pública Adrián García Campos