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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ESTELLENCS

Núm. 118114
Ordenanza de residuos, policía, buen gobierno y convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Estellencs

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Texto

Habiéndose aprobado definitivamente la ordenanza de residuos, policía, buen gobierno y convivencia ciudadana, se publica este para su general conocimiento y en cumplimiento de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

ORDENANZA DE RESIDUOS, POLICÍA, BUEN GOBIERNO Y CONVIVENCIA CIUDADANA. ESTELLENCS

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ayuntamiento: Órgano de gobierno y representación municipal

1.-El Ayuntamiento de Estellencs, como órgano de administración y gobierno del Municipio, dirigirá en todo momento su actividad a garantizar y fomentar los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos reconocidos por la Constitución y las leyes, así como a hacer respetar y cumplir los deberes y obligaciones legítimamente establecidos en beneficio del interés general.

2.-El Ayuntamiento de Estellencs es el órgano que representa el Municipio ante los ciudadanos y las administraciones públicas de las Islas Baleares. Así mismo, es el representante de los intereses del municipio ante todas las instituciones públicas y privadas del estado español y el extranjero.

Artículo 2. Obligaciones del Ayuntamiento

Es obligación del Ayuntamiento:

a) Fomentar e impulsar todas aquellas iniciativas que conduzcan en el debate, al intercambio de pareceres y a la resolución de los conflictos ciudadanos, en conformidad con los principios y procedimientos democráticos del ordenamiento jurídico.

b) Facilitar con los medios a su alcance el ejercicio de los derechos de manifestación y de expresión en el ámbito del municipio, siempre que se realicen en el marco de la legalidad vigente.

c) Evitar cualquier actitud o práctica que conculque el derecho a la intimidad, a la pacífica convivencia ciudadana, a la libre elección y al uso colectivo de los espacios y bienes públicos.

d) Velar por el respecto a las minorías étnicas, religiosas, sexuales y éticas presentes en el municipio.

e) Tutelar, en la medida de sus posibilidades en colaboración con los poderes públicos y administraciones competentes, la observación y cumplimiento de los derechos y deberes fundamentales reconocidos.

f) Promover y apoyar a todas aquellas iniciativas públicas o privadas de solidaridad y justicia social destinadas a procurar a los ciudadanos un nivel de vida digno y una real igualdad de oportunidades.

g) Promover la participación de los ciudadanos en las tareas colectivas del municipio, fomentar las asociaciones que pretendan una mejora de la convivencia ciudadana o defiendan intereses generales o sectoriales de los vecindarios, y apoyar a las iniciativas culturales, deportivas o recreativas.

Artículo 3. Convivencia ciudadana

La convivencia ciudadana se fundamenta en el pleno respecto a la dignidad de la persona, en los derechos inviolables que le son inherentes, en el libre desarrollo de la personalidad, y en el respecto a la ley y a los derechos de los otros.

Artículo 4. Derechos de los vecindarios

1. Todos los vecindarios del municipio tienen derecho a disfrutar por igual de los servicios municipales en general, y de todos los beneficios que les atribuyan las disposiciones vigentes. También tienen derecho a dirigir peticiones e instancias al Ayuntamiento en asuntos de la competencia de este.

2. Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos y resoluciones municipales en los que tengan interés directo, de los antecedentes de estas decisiones, así como a la consulta de los archivos y registros en la forma que se reglamente. Motivadamente se podrán denegar estos derechos por razones de seguridad, intimidad de las personas o investigación de delitos.

Artículo 5. Asistencia social

El Ayuntamiento facilitará la asistencia social a las familias necesitadas residentes en el término municipal, de acuerdo con las disposiciones vigentes, siempre que los falte el derecho a los beneficios y perciban ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional. También, dentro de los límites de sus posibilidades y de los medios a su alcance, el Ayuntamiento atenderá y auxiliará las personas desvalidas que habiten dentro del término municipal.

Artículo 6.El Ayuntamiento, garante del orden público

1. Los ciudadanos están obligados a seguir las indicaciones que determinen los Agentes de la autoridad Municipales en uso de sus atribuciones y competencias legales y las disposiciones contenidas a los Bandos y Ordenanzas Municipales. Los actos o las expresiones contrarias podrán ser sancionados por el Alcalde, al margen de las implicaciones penales que pudieran comportar.

2. Los Agentes de la autoridad Municipales se dirigirán a los ciudadanos con el mayor respeto y consideración a que los obliga su dignidad y su carácter de servicio ciudadano. Los ciudadanos

Podrán recorrer ante el Alcalde aquellos actos y disposiciones que consideren no ajustados a derecho, erróneos o que atenten a su dignidad, en las formas y plazos previstos a la legislación vigente.

Artículo 7. Obligaciones de la ciudadanía

Además de los deberes que se señalan en la legislación vigente, todos los habitantes del municipio y las personas que se encuentren, están obligados:

a) A prestar obediencia y acatamiento, respeto y consideración a la autoridad municipal, a su personal, delegados, agentes y policías locales en el ejercicio de sus funciones.

b) A cumplir las disposiciones contenidas en este Reglamento que los afecten, los bandos de alcaldía y el resto de ordenanzas y reglamento municipales.

c) A colaborar con las autoridades sanitarias en las medidas que sean adoptadas a fin de prevenir la propagación de enfermedades contagiosas y de evitar perjuicios a la salud pública.

Artículo 8. Situaciones catastróficas

En caso de catástrofe o infortunio públicos o de grave riesgo, el Alcalde, en la aplicación de las medidas necesarias, podrá requerir la ayuda y la colaboración de los habitantes del término municipal y especialmente de aquellos que, por sus conocimientos o aptitudes, puedan prestarlas con más utilidad para la comunidad.

Artículo 9. Actuaciones judiciales

1. El Ayuntamiento, salvo el que establezcan las leyes y determinen los jueces y magistrados si es el caso, impedirá los actos que signifiquen una notoria conculcación de la convivencia ciudadana. Si los hechos indicados pudieran ser constitutivos de delito o falta, se procederá de oficio a denunciar los hechos ante el juzgado competente.

2. El Ayuntamiento, previo informe jurídico, se podrá personar, a propuesta del Alcalde y previo acuerdo del Pleno municipal, como acusación particular ante los juzgados que encausen delitos que vayan en contra de los derechos a la dignidad del hombre y de la mujer de cualquier vecindario de Estellencs. El acoso sexual, el maltrato y la violencia de género tendrán especial rechazo desde la Institución Municipal. El Ayuntamiento de Estellencs podrá ofrecer apoyo jurídico a cualquier ciudadano o ciudadana que sufra este agravio.

Artículo 10. Derechos de los menores

El Ayuntamiento tendrá especial cura de los derechos de los niños. Las negligencias manifiestas observadas de los padres o encargados de la custodia de menores serán estudiadas por los Servicios Sociales y el área de Educación del Ayuntamiento, y caso de considerarse negligencias graves, se dará parte a los Juzgados y en el área de Menores del Consejo de Mallorca.

Artículo 11. Acciones municipales en defensa de los menores

1. Los niños abandonados o extraviados serán conducidos a la Oficina de la Policía Local y librados, los primeros, a las autoridades competentes, y los otros, retenidos en custodia, a disposición de sus padres o encargados. A tal efecto se harán las investigaciones o la publicidad que en cada caso estime conveniente el Ayuntamiento.

2. Los Agentes de la autoridad Municipales llevarán a casa de los padres todo niño que durante las horas escolares se encuentre en la calle, y darán parte a las Concejalías de Educación y de Servicios Sociales del Ayuntamiento porque estudien el caso y, si hace falta, busquen las soluciones más adecuadas.

3. Es responsabilidad de los padres evitar que los niños menores de siete años transiten solos por las vías públicas. Toda persona tendrá que evitar que los menores bajen de las aceras o paseen si no van acompañados.

Artículo 12. Acciones de lucha contra la drogadicción

1. El Ayuntamiento evitará la manifestación pública de la embriaguez o drogadicción de los ciudadanos, dirigiendo las personas que sufran sus efectos a los servicios asistenciales municipales, y promoverá y apoyará a las iniciativas ciudadanas destinadas a su reorientación.

2. Los establecimientos públicos destinados a la venta o consumición de bebidas alcohólicas tomarán cura de cumplir escrupulosamente las normas referentes a los menores. Su incumplimiento dará lugar a la inmediata incoación de expediente de clausura, sin perjuicio de dar cuenta a las otras Instituciones públicas para la imposición de las sanciones gubernativas o judiciales que fueran procedentes.

3. Cualquier establecimiento del cual se compruebe su implicación en la venta o distribución ilegal de estupefacientes será inmediatamente clausurado, y se procederá a denunciar la actividad ante las autoridades judiciales competentes; y a propuesta del Alcalde y previo acuerdo del Ayuntamiento en Pleno, este se constituirá como acusación particular en los procesos judiciales que se sigan.

Artículo 13. Convivencia social

Será sancionable toda conducta o hecho individual que vaya en contra de la medida, orden y urbanidad exigibles para la convivencia social, no permitirá pegar gritos, pelearse y, en general, cualquier conducta que cause o pueda causar molestias a los vecinos.

Sólo se podrá utilizar la maquinaría durante las horas de 10 a 13h los meses de julio a 31 de agosto.

 

CAPÍTULO II. ESPACIOS Y CORDEROS PÚBLICOS

Artículo 14. Definición de espacio y bien público

Son espacios y bienes públicos todos aquellos espacios abiertos y obra pública de aprovechamiento o de utilización general, así como los elementos y mobiliario que tengan incorporados, destinados al uso y disfrute general de los ciudadanos.

Artículo 15. Régimen de uso

Todo ciudadano tiene derecho a disfrutar de los espacios y bienes públicos segundos el destino de estos, y tiene el deber de respetarlos, evitar su deterioro y poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía que afecte a su conservación o utilización general.

Artículo 16. Correcta utilización del espacio público

Será sancionable cualquier acción sobre los espacios y bienes públicos que cause su deterioro, así como su uso para actividades, usos o funciones a los cuales no están destinados, especialmente cuando se impida el correcto disfrute por parte de los otros ciudadanos.

Artículo 17. Régimen de la publicidad en carteleras

1.-Está prohibido enganchar cualquier tipo de letrero, cartel, hoja informativa, o elementos similares, al mobiliario urbano, paredes, fachadas y propiedades públicas y privadas, en general, sin la autorización exprés del Ayuntamiento o el propietario, respectivamente. El Ayuntamiento habilitará las carteleras necesarias para la exposición del material informativo y publicitario de las entidades y empresas del municipio.

2.-Se distinguen dos tipos de carteleras:

a) Las carteleras de uso general, donde pueden exponer información y publicidad todas las entidades, organismos y empresas.

b) Las carteleras de información municipal, de uso restringido al Ayuntamiento, organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro.

3.- Las condiciones de la exposición de información a las carteleras de uso general son las siguientes:

a) El número máximo de un mismo letrero a cada cartelera es de 2 para medidas inferiores a un DIN-A2 y 1 para medidas iguales o superiores.

b) No se podrán tapar o desenganchar los letreros de actividades pendientes de realización.

c) El tiempo máximo de exposición de un mismo letrero es de 14 días.

4.- Las condiciones de la exposición de información en las carteleras municipales son las siguientes:

a) Los letreros no se podrán enganchar mediante cola o cualquier otro producto que dificulte la reposición en su estado original de la cartelera.

b) El número máximo de un mismo letrero a cada cartelera es de 2 para medidas inferiores a un DIN-A3 y 1 para medidas iguales o superiores.

c) No se podrán tapar o desenganchar los letreros de actividades pendientes de realización.

d) El tiempo máximo de exposición de un mismo letrero es de 14 días.

e) Resto expresamente prohibido la colocación de información comercial o publicitaria vinculada a actividades con ánimo de lucro.

Artículo 18. Prohibiciones de usos en los espacios y bienes públicos

Aparte de las sanciones impuestas por el deterioro o mal uso de los espacios y bienes públicos, está expresamente prohibido:

a) Tirar papeles y suciedad fuera de las papeleras oportunamente establecidas y ensuciar los recintos de cualquier otra manera.

b) Cortar, descabezar, podar o practicar actividades que puedan suponer riesgo para los árboles, plantas o cualquier otro elemento auxiliar, así como todo el que pueda perturbar el uso de los espacios públicos que no estén especialmente dedicados a estas actividades por parte otras personas ajenas o no autorizadas por el Ayuntamiento.

c) Encender o mantener fuego, sin autorización municipal previa.

d) Bañarse dentro de las fuentes públicas o lavar ropa u otros objetos, así como abrevar animales o lavarlos.

e) Sacudir o roturar los árboles, vallas, báculos de luz, señales o papeleras, así como subir.

f) Pasar por sobre los taludes, parterres y plantaciones; echar a perder las plantas y las flores; cosechar flores, plantas y frutos; perjudicar los árboles o las plantaciones de cualquier otra manera.

g) Cazar o matar pájaros, así como tirar o depositar cualquier veneno o sustancia tóxica que pueda afectar la salud de animales o plantas dentro del casco urbano. El Ayuntamiento podrá sacrificar animales por motivos de higiene o seguridad.

h) Con el fin de evitar que crezca la hierba en las calles y jardines, el Ayuntamiento podrá salpicar de herbicida las zonas afectadas con previa señalización mediante carteles informativos al mismo lugar de la actividad.

Artículo 19. Prohibición de actividades lucrativas sin licencia

Es prohibido de ejercer sin licencia o concesión exprés cualquier industria o comercio en el interior de los espacios públicos y su utilización para hasta particulares.

Artículo 20. Celebración de actividades lúdicas

1. El Ayuntamiento podrá autorizar la celebración de fiestas o actividades específicas en los espacios públicos, y fijará las normas que regirán como condición de la autorización, dadas las características del acto y el espacio público solicitado.

2. Los organizadores serán responsables del cumplimiento de las condiciones establecidas por el Ayuntamiento, así como del respecto del recinto y de los elementos y bienes públicos instalados en aquellos.

3. Requerirán también autorización municipal todas aquellas actividades (conciertos, fiestas y análogos) que se desarrollen en zonas privadas, comunitarias o particulares, y que puedan generar molestias a los vecinos del entorno.

4. Las actividades serán autorizadas por el Alcalde previa solicitud. En ningún caso, nunca podrá prevalecer la organización de un acto social o festivo con fines particulares sobre la buena convivencia y los derechos a dormir, descansar y el acceso a su vivienda particular. Los límites de horario y de utilización del espacio público serán impuestos por el Alcalde.

5. Habrá que presentar la solicitud de autorización por cada una de las actividades que se propongan realizar, con una antelación mínima de 7 días. En el caso de incumplimiento de las condiciones de autorización de la actividad por parte del beneficiario, el Ayuntamiento se reserva el derecho de no conceder nuevas autorizaciones.

Artículo 21. Establecimientos públicos

1. Los propietarios o titulares de establecimientos públicos, en especial bares, cafeterías, restaurantes, salas de fiestas, café conciertos, bar musicales, hoteles y similares y serán responsables de su buen orden, funcionamiento y limpieza de la vía pública. Para tal efecto están obligados a:

a) Evitar actos incívicos o molestos de los clientes en los accesos, vestíbulos o a zonas habilitadas como terraza exterior de los establecimientos públicos.

b) Evitar que los clientes salgan a la vía pública llevando vasos y botellas y otros objetos de vajilla, salvo los casos autorizados por la autoridad competente. El responsable del local tendrá que retirar los restos procedentes de estos objetos, así como colillas papeles, plásticos o de cualquier otra naturaleza que se dejen a las inmediaciones de los establecimientos públicos descritos.

c) No admitir al local a menores de edad, si no van acompañados de un adulto que sea responsable.

d) Evitar la tenencia y/o consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o estimulantes en el interior del establecimiento

2. El Ayuntamiento de Estellencs podrá obligar aquellos establecimientos en que de forma habitual y reiterada se produzcan alteraciones de la orden a establecer un servicio especial de vigilancia y orden dedicado exclusivamente en esta finalidad, sin perjuicio que puedan solicitar la colaboración de la policía local para evitar los casos de vandalismo y otras alteraciones que se puedan producir en sus establecimientos.

Artículo 22. Árboles y plantas

1. Corresponde a los Servicios Municipales decidir la ubicación, destino y selección del arbolado y plantaciones de la población, si bien los vecinos y particulares podrán colaborar en su reguera y atención así como propusieron de nuevos o la retirada de los existentes.

2. No se pueden romper ramas y hojas de los árboles, grabar su corteza, abocar todo tipo de líquidos, a pesar de que no sean perjudiciales, en las proximidades de los árboles y en los baches y también tirar basura, escombros y residuos o realizar cualquier acto que los perjudique.

3. Los propietarios de inmuebles o los vecinos podrán solicitar autorización para cultivar flores y plantas de ornamento a los parterres públicos adjuntos a su inmueble, la cual se los podrá conceder con carácter discrecional y a precario, previo informe del Ayuntamiento.

4. Las obras de apertura de acequias a la vía pública, tanto si son para usos particulares, como por conducciones de servicios públicos, como para cloacas, así como las de construcción de aceras y vados, se harán de forma y en los lugares que ocasionen los menores daños posibles al arbolado y otras plantaciones.

5. En todo caso será obligatorio para los interesados la reposición de los árboles y plantaciones afectados. A tal efecto se exigirá, antes de la concesión de licencia de obras, la constitución de un depósito de garantía por el importe estimado, según valoración del Ayuntamiento.

6. Previamente a la realización de las obras y siempre que su estado permita la reposición, los árboles o los otros elementos afectados serán trasladados a otro lugar, a cargo del interesado.

Artículo 23. Arbolado y pasos de vehículos

En los proyectos de edificaciones particulares, las entradas y salidas de vehículos se tendrán que prever en lugares que no afecten el arbolado existente a la vía pública. Cuando esto no sea posible por las circunstancias de hecho, los elementos vegetales afectados serán trasladados a cargo del interesado a otro lugar inmediato compatible con el uso privado o, excepcionalmente, los interesados abonarán una indemnización igual al doble del valor de los elementos vegetales afectados, según estimación del Ayuntamiento.

Artículo 24. Jardines privados

Los jardines y las plantaciones privadas y los espacios libres y los terrenos no urbanizados se mantendrán por sus propietarios en el debido estado de limpieza y condiciones fitosanitarias adecuadas, teniendo cuidado especial en desbrozar y en la poda del arbolado. En caso de manifiesta negligencia en su conservación, el Ayuntamiento podrá imponer sanciones y proceder a la ejecución subsidiaria, exigiendo de los propietarios todos los gastos que ocasione.

 

CAPÍTULO III. LA VÍA PÚBLICA

 

Artículo 25. Consideraciones generales                  

1. Las vías públicas se distinguirán y se identificarán con un nombre, distinto para cada una.

2. La denominación de las vías públicas podrá decidirse de oficio o a instancia de parte. En cualquier caso corresponde al Pleno del Ayuntamiento la adopción del acuerdo definitivo, previo los informes que considere convenientes.

3. La rotulación de las vías públicas tiene carácter de servicio público, y podrá efectuarse mediante lápida o placa, que se fijará a las esquinas.

4. Los propietarios de fincas están obligados a consentir las servidumbres administrativas correspondientes para soportar la instalación en fachadas o vallas de los elementos indicadores de la vía, normas de circulación, alumbrado público o de referencia de servicio público, sin jefa otra indemnización que la de los desperfectos causados.

5. Es obligación de los propietarios de cada inmueble la colocación del indicativo de la numeración encima la puerta de entrada, en conformidad con los modelos y las normas establecidas, una vez le haya sido asignada o modificada por el órgano correspondiente de la administración local. Aun así, el Ayuntamiento podrá colocar el indicativo de la numeración que se menciona, pidiendo a la propiedad el abono de los gastos que esto comporte.

Artículo 26. Conservación

1. La conservación de la vía pública, así como de todos los elementos ornamentales o indicadores que se instalen  estará competencia de la administración municipal.

2. En consecuencia, jefe particular no puede hacer obras ni colocar, modificar o sacar ninguno de los elementos ornamentales o de señalización sin previa licencia, sin perjuicio de las obras municipales que pueda promover la iniciativa particular.

Artículo 27. Obras a la vía pública

1. Corresponde a los propietarios de los inmuebles la ejecución de las obras de construcción de aceras y vados, en las zonas y los lugares y con las características, la forma y el procedimiento determinados a las ordenanzas municipales y otras disposiciones aplicables.

2. Las empresas y los particulares a quienes se ordene o se autorice la ejecución de obras a la vía pública están obligados a efectuar la reposición de pavimentos, aceras y vados en la forma, el procedimiento y las condiciones determinados en los preceptos que regulan las ordenanzas y otras disposiciones aplicables.

Artículo 28. Limpia

1. El servicio de limpieza de la vía pública se prestará por el Ayuntamiento, por gestión directa o indirecta, sin perjuicio del deber de colaboración de los particulares establecido en los artículos siguientes.

2. En caso de emergencia, el Alcalde podrá ordenar la modificación temporal del contrato o contratos de prestación del servicio de limpieza.

Artículo 29.Horario de limpieza

La limpieza pública se practicará dentro del horario y programación que establezca el Ayuntamiento.

Artículo 30. Obligaciones de constructoras, comercios e industrias

1. Los constructores o promotores de edificios, mientras estos estén en fase de construcción, vendrán obligados a mantener limpias y expeditas las aceras y pavimentos situados frente a las respectivas fachadas, sobre todo, ante las de los vecinos.

2. La limpieza de las aceras correspondientes a solares, edificios destinados a vivienda y usos industriales, corresponderá a los respectivos propietarios o asimilados en las respectivas comunidades, en la forma que determinen según sus propias normas, procurando mantenerlas en todo momento en las máximas condiciones de pulcritud.

3. Los titulares de establecimientos ante los cuales se realicen operaciones de carga y descarga tendrán que proceder, además, las veces que sea necesario, a granar las aceras para mantener la vía pública en las debidas condiciones de limpieza y, así mismo, siempre que lo ordenen los Agentes de la autoridad Municipales.

4. Los titulares de establecimientos de venta al por menor de productos con embalajes, alimentarios o análogos, de consumo o de uso inmediato, y de establecimientos o quioscos de bebidas, helados, bocadillos o artículos similares estarán obligados a instalar papeleras o recipientes apropiados, según los modelos reglamentariamente aprobados, en lugar visible en la entrada de sus locales o junto a sus instalaciones, al objeto de tener siempre limpia la vía pública.

Artículo 31. Situaciones meteorológicas adversas

En caso de acontecimientos meteorológicos adversos (abanicadas, torrentadas, granizadas, nieve u otras), los vecindarios estarán obligados a facilitar el paso de los peatones por las respectivas aceras. Se procurará no abocar los restos a la calzada y, caso de ser posible, se acumulará en lugares donde no obstaculice la circulación a pie o rodada.

 

Artículo 32. Prohibiciones de usos a la vía pública

1. Queda prohibido rascar, grabar, embadurnar, escribir o dibujar a las paredes, fachadas y puertas de los edificios, colocar carteles, anuncios o plantas que impidan o dificulten la lectura de las placas de rotulación de las calles, la numeración de los edificios, las señales de tráfico o la lectura de los Bandos municipales colocadas en la vía pública.

2. Se prohíbe también a la vía pública:

a) Defecar u orinar, abocar aguas residuales, abandonar animales muertos, plumas y otro despojos, basura, escombros, cáscaras, desechos, residuos y cualquier otro objeto que perturbe la salubridad, sin bolsas o fuera de los contenedores que se dispongan al efecto.

b) Regar las plantas particulares entre las 08:00 horas y las 20:00 horas, y, en general, siempre que puedan afectar o perjudicar a peatones y vecinos.

c) Limpiar o arreglar vehículos a motor

d) Reservar estacionamiento para vehículos con cajas u otros objetos.

e) Tirar papeles, envases de alimentos, latas o botellas de bebidas, chicles o restos de alimentos, cajas de pitillos, colillas de puros o pitillos, y cualquier otro objeto similar fuera de las papeleras, ceniceros y espacios determinados por el Ayuntamiento.

f) No es permitido hacer fuego ni hacer cualquier actividad pirotécnica a la vía pública. Las acostumbradas hogueras de Navidad y Santo Antoni y la encendida de fuegos artificiales por las diversas fiestas, requerirán siempre el preceptivo permiso municipal y durante las fiestas patronales quedará prohibido echar petardos a la vía pública.

Artículo 33. Prohibiciones de ocupación de la vía pública sin licencia

1. No se puede situar o dejar abandonados a la vía pública objetas particulares, aunque estén al lado de establecimientos de sus propietarios, sin jefe más excepción que las derivadas de las normas vigentes sobre obras particulares y ferias en la calle u ocupación autorizada de la vía pública.

2. En el caso de obras particulares, el Ayuntamiento podrá limitar en los días laborables las autorizaciones de ocupación de la vía pública con contenedores de escombro, cuando, a criterio del mismo Ayuntamiento, las circunstancias lo justifiquen.

3. El Ayuntamiento podrá en cualquier momento y sin previo aviso retirar escombro, materiales de construcción y cualquier otro objeto que dificulte el paso y la libre circulación por la vía pública.

4. Los objetos y materiales de la construcción a que se refiere el párrafo anterior se situarán a los depósitos municipales, siendo los gastos del traslado y custodia a cargo de su propietario o poseedor. Los materiales que no fueran reclamados por sus propietarios en el plazo de siete días, contadores a partir de la notificación del traslado, serán gestionados por el Ayuntamiento.

5. No es permitido de depositar a la vía pública ni en las camas de los torrentes o acequias del término municipal, tierras, escombros, desechos, materiales de escombro, residuos de limpieza de árboles, plantas, etcétera, y otros objetos que puedan dificultar la circulación de las aguas. 

Artículo 34. Régimen de actividades con licencia

1. No se podrá utilizar la vía pública para hacer oficios o trabajos sin autorización exprés del Ayuntamiento y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente por parte del interesado. En cualquier caso, el Ayuntamiento determinará las condiciones, lugares y horarios en que se podrán ejercer las actividades autorizadas.

2. Estas autorizaciones serán siempre en precario y podrán ser retiradas o modificadas por el Ayuntamiento cuando lo considere necesario, en función del bien general o de concretas circunstancias referidas a los profesionales o a los vecinos.

3. Los miembros de la ONCE y otras Instituciones benéficas legalmente reconocidas podrán ejercer su actividad en la vía pública en el número y la forma que determine la Junta de Gobierno municipal o, en caso de no haber, el Alcalde, de acuerdo con la Delegación Provincial de la Organización.

Artículo 35. Decoración de la vía pública

1. Con motivo de ferias o fiestas tradicionales se podrá autorizar a los propietarios o titulares de establecimientos, asociaciones y entidades ciudadanas, previo informe de los Servicios Municipales, el guarnimiento de las calles y de los árboles, de acuerdo con las condiciones y fianzas que en cada caso se establezcan.

2. Acabado el periodo autorizado, tendrán que ser retirados por los organizadores todos los elementos y materiales instalados, excepto en los casos en que esta obligación lo asuma el Ayuntamiento para tratarse de asociaciones y entidades ciudadanas.

3. Si el Ayuntamiento tuviera que retirarlos de oficio por cualquier causa justificada, el coste será repercutido a los organizadores.

Artículo 36. Autorización de ocupación por ferias o fiestas

El Alcalde podrá autorizar, con ocasión de ferias o fiestas tradicionales, la ocupación de la vía pública por cualquier actividad no expresamente prohibida por la normativa vigente, fijando las condiciones, los lugares y el tiempo de la autorización.

Artículo 37. Actividades peligrosas

No se permitirán a la vía pública juegos o diversiones que puedan constituir peligro para los transeúntes.

Artículo 38. Prohibición de acampadas sin licencia

No se permitirá la acampada en los espacios públicos sin la autorización exprés del Ayuntamiento.

Artículo 39. Régimen de venta a la vía pública

1.- La celebración de mercados públicos, la venta ambulante, la publicitado puerta a puerta y la venta domiciliaria únicamente serán autorizadas en los términos que establezca el ayuntamiento.

2.- Serán objeto de decomiso aquellos productos provenientes de la venta ambulante sin licencia municipal. Será necesario abonar la sanción impuesta por esta Ordenanza, más 50 Euros en concepto de gastos de depósito, para recuperar el género objete de decomiso. Si transcurrido el plazo de un mes el propietario no ha hecho efectivo el importe para la recuperación del género, serán gestionados por el Ayuntamiento.

Artículo 40. Aparcamientos y vados

1. Queda prohibido el estacionamiento en lugares destinados a la carga y descarga, lugares reservados para personas con minusvalía, y todos los otros que supongan una prohibición o restricción según las señales pertinentes.

3. La parada y estacionamiento de vehículos se hará en los lugares destinados al efecto, y siempre que no haya prohibición o estorbe la circulación de los peatones, animales o tráfico rodado.

Artículo 41. Retirada de vehículos

1. Queda prohibido el depósito permanente o abandono en las vías públicas municipales de cualquier tipo de vehículo, considerando como depósito permanente o abandono un periodo superior a 30 días.

2. Cumplido el plazo de 10 días que se concede por el  Ayuntamiento porque el particular proceda a la retirada del vehículo, será sancionado y será obligado al abono de los gastos del traslado.

3. El Ayuntamiento determinará el lugar habitual de depósito de los vehículos.

Artículo 42. Contaminación acústica a la vía pública

1. Se tendrá una actitud cívica y no s ' alterará la orden la tranquilidad de la villa con escándalos, disturbios o revuelos.

2. La producción de revuelos a la vía pública, en las zonas de pública concurrencia o en el interior de los edificios, no podrá superar nunca los límites que exige la convivencia ciudadana. Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que, desde estos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las otras personas.

Se evitarán especialmente, en horas de descanso nocturno (24.00h a 8.00h), los revuelos producidos por:

a) Tono excesivamente alto de la voz humana o la actividad directa de las personas.

b) Sonidos y revuelos emitidos por animales domésticos.

c) Aparatos o instrumentos musicales o acústicos.

d) Aparatos domésticos.

e) Revuelos producidos como consecuencia de la conducción de vehículos de manera brusca.

f) Aparatos o motores mecánicos y/o eléctricos.

3. Se tienen que cumplir estrictamente los horarios de música y de cierre de locales públicos establecidos por el Ayuntamiento en esta ordenanza. La música en locales públicos, bares, restaurantes l terrazas, tiene que acabar, como máximo, a las doce de la noche. Las terrazas de bares y restaurantes tienen que cerrar como máximo a la una de la noche y las fiestas particulares, d 'asociaciones o de otras col-lectivos, tienen que acabar, como máximo, a las dos de la madrugada.

Excepcionalmente se podrá autorizar por el Ayuntamiento la concesión de un permiso para alargar la hora de cierre previa solicitud del interesado.

Durante las fiestas patronales tanto las terrazas como la 'barraca' cerrarán la música a las dos de la madrugada y podrán seguir su actividad, como máximo, hasta las dos y media de la madrugada. La noche de 'sa verbena' se podrá prolongar la actividad musical y de la 'barraca' hasta las cinco de la madrugada. En todo caso el Ayuntamiento firmará un contrato con los adjudicados de la barraca y, atendidas las actividades o actas que se vayan a realizar, se podrán modificar los horarios antes establecidos.

Artículo 43. Obras

a)En el ámbito municipal de Estellencs, municipio eminentemente turístico de la sierra de Tramontana, no se puede realizar en solares con clasificación urbanística de suelo urbano, ningún tipo de obra que suponga movimientos de tierra o excavaciones, derribos totales o parciales de edificaciones y/o realización de estructuras  en edificios de cualquier uso, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto. Así mismo, durante el periodo mencionado, no se puede llevar a cabo jefe tipo de obra civil promovida por una persona particular que afecte viales públicos, tanto aceras como calzadas, las cuales tienen que quedar libres de cualquier ocupación por razón de obras (materiales, maquinaría, etc.).

b)En el suelo clasificado como urbano de Estellencs y durante los meses de julio y agosto, queda restringido, de las 10.00 horas a las 13.00 horas, el horario para hacer trabajos, usar medios mecánicos, o herramientas de trabajo que por sus características producen revuelos o vibraciones molestas de corrección difícil o imposible, como por ejemplo los martillos, martillos neumáticos, compresores, máquinas de disco, excavadoras, hormigoneras, perforadoras, maquinarías de cimientos, vehículos pesados de transporte de materiales, vehículos de obra civil, etc. También durante el periodo comprendido entre el  1 de julio y el 31 de agosto de cada año, no se podrá llevar a cabo ningún tipo de obra a distancia de personas particulares en solares urbana que comporte el uso de los medios mecánicos o de las herramientas mencionadas anteriormente.

c) La Alcaldía, directamente o por delegación, puede excusar las prescripciones anteriores en los casos de urgencia declarada en aquellos supuestos de obra civil en suelo urbano (infraestructuras, redes, sistema viario, etc.), promovidos por personas particulares en que la demoro de la ejecución de los obras suponga causa lógica de graves perjuicios a los intereses colectivos.

Artículo 44. Residuos

1. El Ayuntamiento hará pública, anualmente, la programación de horarios y de medios prevista para la prestación de los servicios de recogida, con indicación del calendario correspondiente, de acuerdo con las necesidades del servicio el Ayuntamiento podrá introducir en todo momento las modificaciones al programa de servías de recogida que, por motivo de interés público, crea convenientes.

2. Se prohíbe depositar las basuras fuera de los contenedores Los infractores están obligados a retirar los desechos abandonados y a dejar limpio el espato urbano que se hubiera podido ensuciar, todo esto con independencia de las sanciones que corresponda.

3. Está prohibido depositar en los contenedores de los servicios de recogida, residuos diferentes a los señalados para cada clase de servicio. También está prohibido depositar los desechos fuera de los contenedores o dentro de un elemento de contención diferente al señalado expresamente para cada caso.

4. Queda totalmente prohibido tirar o abandonar a la vía pública cualquier objeto. Los pequeños residuos, como papeles, envoltorios y similares, se tendrán que depositar a las papeleras correspondientes. Se prohíbe tirar las colillas de pitillos encendidos a las papeleras. Se tendrán que tirar desprendido de haber sido debidamente apagadas. Se prohíbe depositar bolsas de basuras dentro de las papeleras. Se prohíbe, igualmente, tirar cualquier objeto desde los balcones y ventanas, y desde coches en marcha o parados.

5. Queda absolutamente prohibido el vertido de escombros, residuos y desechos de construcción, industriales o de restauración.

 

CAPÍTULO IV. ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL TRÁFICO

Artículo 45. Ordenación del tráfico

1.- Cuando circunstancias especiales lo requieran, se podrán tomar las oportunas medidas de ordenación del tráfico, prohibiendo o restringiendo la circulación de vehículos, o canalizando las entradas a unas zonas de la población por determinadas vías, y también reordenando el estacionamiento.

2.- El Ayuntamiento podrá, cuando las características de una determinada zona de la población lo justifique, a su parecer, establecer la prohibición total o parcial de circulación y estacionamiento de vehículos, o solo una de las dos cosas, con el fin de reservar todas o algunas de las vías  públicas compresas dentro de la zona mencionada al tráfico de peatones. Estas zonas se denominarán isletas de peatones y se determinarán mediante un Bando.

3.- Las isletas de peatones tendrán que tener la oportuna señalización en la entrada y en la salida, sin perjuicio de poderse utilizar otros elementos móviles que impidan la entrada y la circulación de vehículos en la calle o en la zona afectada.

4.- A las isletas de peatones, la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos podrá:

a) Comprender la totalidad de las vías que estén dentro del perímetro o solo alguna de estas.

b) Limitarse o no a un horario preestablecido.

c) Tener carácter diario o referirse solo a un número determinado de días.

5.- Cualquier que sea el alcance de las limitaciones dispuestas no afectarán a la circulación ni al estacionamiento de los siguientes vehículos:

a) Los del servicio de bomberos, los de los cuerpos de seguridad del Estado y Policía Local, las ambulancias y, en general, los que sean necesarios para la prestación de servicios públicos.

b) Los que transporten enfermos graves a un inmueble de la zona o fuera de esta.

c) Los que salgan de un garaje situado a la zona o vayan, y los que salgan de un estacionamiento autorizado dentro de la isleta.

d) Las bicicletas.

6.- El Ayuntamiento determinará los lugares donde tendrán que situarse las paradas de transporte público. No se podrá permanecer en estas más tiempos del necesario para recoger o dejar los pasajeros, salvo las señalizadas como origen o final de línea.

Artículo 46. Regulación de la velocidad y tráficos restringidos.

1.- En las calles donde se circula solo por un carril y a todos aquellos, donde la afluencia de peatones sea considerable, los vehículos reducirán la velocidad a la adecuada y tomarán las precauciones necesarias. Las mismas medidas tendrán que ser adoptadas en caso de lluvia, mal sido del pavimento o estrechez de la vía.

2.- No se permitirá en las zonas reservadas al tráfico de peatones ni en las vías, los juegos o diversiones que puedan representar un peligro peatonal o incluso para los que los practican. Los patines, patinetes, monopatines, bicicletas o triciclos de niños y similares, ayudados o no de motor, podrán circular por aceras, andenes y paseos, adecuando su velocidad a la normal de un peatón y estarán sometidos a las normas establecidas en esta Ordenanza.

Artículo 47.- Peatones.

1.- En el interior del casco urbano y zonas urbanizadas, los peatones circularán y utilizarán para su tráfico y estancia las aceras, paseos o viales a ellos destinados y, en caso de no haberlos, el más próximo al cariz de la calzada. Como normas generales se tendrán presentes:

a) El peatón procurará evitar detenciones o tropiezos innecesarios y eludir, en la medida que se pueda, la inmediata proximidad al bordillo de la acera a las vías de intenso tráfico rodado.

b) A los cruces con otras vías se adoptarán las precauciones necesarias para evitar accidentes.

2.- El paso por toda vía pública tiene que hacerse por los puntos señalados al efecto, y con la necesaria diligencia para mayor seguridad y fluidez del tráfico.

Cuando el tráfico se regule mediante instalaciones semafóricas, se estará a sus indicaciones en cada caso y, si coincidiera la presencia de agentes de la circulación, a la regulación que estos ordenen.

Si no existiera señalización especial, el peatón atravesará la calzada por el lugar más conveniente y menos peligroso, en el momento en que la circulación de vehículos lo permita. Para lo cual, tendrá que cerciorarse que la calzada se encuentra libre a uno y otro lado y la atravesará rápidamente, continuando una trayectoria perpendicular en el eje de aquella.

 

 

CAPÍTULO V. POLICÍA De EDIFICIOS, INMUEBLES Y SOLARES

Artículo 48. Remisión al planeamiento urbanístico

Todas las obras que se realicen en este término municipal están sometidas al que determinan las Normas Subsidiarias y/u otros instrumentos de planeamiento vigentes de Estellencs, así como otras disposiciones de cariz urbanístico de rango superior.

Artículo 49. Obligaciones y prohibiciones

Los propietarios y ocupantes están obligados a mantener sus viviendas en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y presencia pública, de acuerdo con el que dispone el Decreto 145/1997 de 21 de noviembre, por el cual se regulan las condiciones de medición, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad; así como la Ley 12/2017 de 29 de diciembre de urbanismo de las Islas Baleares. En inmuebles o viviendas particulares, queda prohibido:

a) Mantener o usar vertederos de basuras –balsas- dentro del caso urbano.

b) Tener o criar animales que no sean de compañía y que vulneren la Ley 1/1992 de 8 de abril de Protección de los animales que viven al entorno humano, así como el Decreto 56/1994 de 13 de mayo por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y aplicación de la mencionada Ley.

Artículo 50. Actuaciones municipales

1. El mal estado observado en una finca o inmueble, con peligro para la vía pública ocasionado por su mal sido, parcial o total, se dará a conocer a la persona propietaria, el cual tendrá que proceder a la reparación del inmueble dentro de un plazo de tiempo que será fijado por el Ayuntamiento, y de proteger la zona deteriorada hasta su definitiva reparación.

2. En el caso de no realizarse las obras dentro del plazo concedido, se abrirá al propietario un expediente sancionador, sin perjuicio de ordenar el que procede de acuerdo con la Ley de Urbanismo y otra legislación vigente.

3. La limpieza de los solares y parcelas es una obligación de la propiedad, por lo tanto la responsabilidad por el mal estado de higiene de los mismos recae única y exclusivamente en la propiedad. Aquellos titulares de solares y parcelas que se mantengan en estas condiciones serán requeridos por el Ayuntamiento para que se adecuen dentro de un plazo máximo de un mes o plazo especial que fije el Ayuntamiento, y si expira este plazo sin que la persona titular haya cumplido con esta obligación, el Ayuntamiento, con medios propios o contratados, dejará los solares y parcelas en las debidas condiciones y pasará la factura a la persona titular.

4. Los perjuicios o las molestias producidas en viviendas y/o solares entre medianeras, es de responsabilidad exclusiva de la propiedad que la produce, por lo tanto, el Ayuntamiento solo intervendrá en los casos que estos perjuicios afecte a la competencia del mismo Ayuntamiento, así como establece el Reglamento de servicios de las Corporaciones locales en su arte. 1.

Artículo 51. Régimen sancionador

 Las conductas que supongan infracción a las disposiciones de este Capítulo serán sancionadas en conformidad con el que establece la normativa urbanística vigente. Cualquier gasto producido a cargo del Ayuntamiento por limpieza, desinfección, construcción, escombro o análogas para enmendar deficiencias que afecten a las propiedades contempladas en este Capítulo serán a cargo de la persona titular de la propiedad; si este no abona los gastos en el plazo máximo de 20 días, el Ayuntamiento procederá al cobro en vía de constreñimiento con un recargo del 20 por 100 sobre el precio inicial.

 

CAPÍTULO VI. ANIMALES DOMÉSTICOS

Articulo 52. Tenencia de animales domésticos

1. La tenencia de animales domésticos obliga a la adopción de las precauciones adecuadas para evitar molestias a los vecinos. Por este motivo, durante el horario nocturno se prohíbe dejar en los patios, terrazas, balcones o galerías, aves y animales que con sus sonidos perturben el descanso o tranquilidad de los vecinos. Igualmente, durante el día tendrán que ser retirados por sus propietarios o responsables cuando, de manera evidente, ocasionan molestias.

2. Los animales tienen que mantener en óptimas condiciones higiénicas y de alojamiento y queda prohibido su tenencia permanente en balcones o terrazas.

 

​​​​​​​Articulo 53. Circulación

1. Los canes que circulen por las vías y espacios libres públicos o privados, lo tendrán que hacer sujetos mediante correas o cadenas y collar, proveídos del cordón, placa o medalla del control sanitario y conducidos por una persona.

2. El propietario o poseedor de animales de compañía que circulen por vías y espacios libres, públicos o privados, de concurrencia pública, serán responsables de los daños y lesiones que ocasionen a personas y bienes.

3. A tal efecto, los canes de peligro previsible o manifiesto, tendrán que llevar bozal adecuadamente colocado y capaz de impedir, por su idónea confección, la producción de mordiscos o rasguños, bajo la responsabilidad absoluta del propietario o poseedor. El uso de bozal podrá ser ordenado por el Alcalde respecto de un can en concreto, o en carácter general cuando las circunstancias sanitarias lo aconsejen.

4. Los animales de compañía que circulen en vehículos tendrán que permanecer sujetos, de tal manera que con sus movimientos no puedan distraer al conductor, impedir su capacidad de maniobra y visibilidad. Su permanencia al vehículo tendrá que reunir las condiciones de ventilación suficiente para evitar efectos de sofoco.

Articulo 54. Establecimientos y espacios públicos

1. Queda prohibida la entrada de animales de compañía a locales destinados a la fabricación, venta, almacenando, transporte o manipulación de alimentos. Así como a locales de espectáculos públicos, culturales y deportivos.

2. Los titulares de establecimientos públicos del área de hostelería y restauración podrán prohibir la entrada y estancia de animales de compañía a sus establecimientos, siempre que esta prohibición figura de forma exprés a sus accesos.

3. Queda prohibido el acceso de animales de compañía a piscinas públicas.

4. Los titulares de comercios, industrias y servicios a que se hacen referencia los apartados anteriores serán corresponsables a los supuestos de infracción de las normas que en estos preceptos se establecen, cuando consintieran o no adaptaran las medidas correctoras pertinentes.

5. De lo previsto a los apartados anteriores se exceptúa los canes guía o lazarillo por disminuidos sensoriales, con arreglo al que dispone la Ley autonómica 1/2014, de 21 de febrero (BOIB n. º 29 d´1 de marzo 2014). Así, mismo se autoriza la participación de animales en fiestas populares (por ej. cabalgadas de los Reyes Mágicos, etc.).

Artículo 55. Limpia de excrementos

Queda prohibido el abandono de excrementos que puedan producir los animales domésticos a las vías y espacios libres públicos o privados de concurrencia pública. Los propietarios o poseedores tendrán que proceder, bajo su exclusiva responsabilidad, a recogerlos mediante artefactos o envoltorios adecuados que previamente tendrán que llevar.

 

CAPÍTULO VII. ESTÉTICA DE LAS FACHADAS EN EL NÚCLEO HISTÓRICO.

Articulo 56. Conservación y limpieza

1. Los propietarios están obligados a mantener sus fachadas en buen estado de conservación y limpieza, pueda el Ayuntamiento obligar a la propiedad cuando lo estime oportuno, a enlucir, blanquear, limpiar y pintar la fachada, cierre o muro visibles desde la vía pública.

2. En el supuesto de que los propietarios se nieguen a ejecutar las obras a que se refiere el párrafo anterior, en el plazo de quince días la Autoridad ordenará que sean realizadas por los operadores municipales o contratistas designados, reembolsando su cuantía en forma de coacción.

Artículo 57. Antenas y parabólicas

Se podrán instalar antenas de televisión y radio convencionales o parabólicas.

Artículo 58. Tendido de ropa

Está prohibido colgar ropa para secarse, en fachadas o zonas que se puedan ver desde la vía pública.

 

​​​​​​​Articulo 59. Colocación de paneles solares

Los paneles solares para la producción de agua caliente sanitaria que se coloquen en cubiertas inclinadas visibles desde el espacio público se instalaran inmediatamente encima y con el mismo pendiente de la cubierta que los soporta. Los paneles de energía fotovoltaica se estudiarán en cada caso.

Articulo 60. Aparatos de aire acondicionado o análogo

1. Se prohibirá la instalación de aires acondicionados o equipos similares que sobresalgan desde el plano de la fachada.

2. No se permitirán salidas de agua por condensación en la calle o por bajadas de agua de pluviales. Se tienen que instalar en el interior de los desagües.

Artículo 61. Pintadas y cartelera

Queda expresamente prohibida la colocación de grafitos en fachadas y cierres, así como la colocación de publicidad estática de cartelera, siente responsable el autor de los grafitos, la empresa o responsable de los acontecimientos que se anuncien.

Artículo 62. Publicidad y señalización

La colocación de publicidad exterior, señalización privada y letreros comerciales estará sujeta a autorización municipal. Será temporal, su duración será la de la actividad y sus instalaciones serán desmontables, no distorsionando el carácter armonioso de la zona. Está prohibida la iluminación integrada en las señales. Las dimensiones de estos elementos serán las de los vacíos de fachada.

 

CAPÍTULO VIII ALARMES

Artículo 63. Consideraciones generales

Para dignificar la estética de los viales públicos del municipio de Estellencs, hay que regular el uso de los elementos visuales que se coloquen a las fachadas. Por lo tanto:

  1. Sin perjuicio del que dispongan otras normativas o decretos, se podrán instalaran alarmas visuales o acústicas en establecimientos públicos y privados, así como en domicilios particulares, de conformidad a los requisitos establecidos por la normativa vigente.
  2. Cualquier elemento u objeto que no esté descrito en la presente Ordenanza, será evaluado por el Alcalde, quien resolverá su permanencia o retirada.

Artículo 64. Requisitos de las instalaciones

Las alarmas instaladas, estén o no conectadas en cualquier centro policíaco, se ajustarán a las previsiones contenidas a la normativa vigente, y será necesario que hayan estado instaladas por empresas autorizadas administrativamente, las cuales serán responsables de los aparatos e instrumentos electrónicos utilizados, que tendrán que recoger las características determinadas por el Ministerio del Interior o la Consellería de Interior, y haber sido homologados por la administración pública correspondiente.

Artículo 65. Instalación de alarmas

1. Antes de entrar en funcionamiento la alarma instalada, tendrá que solicitarse la autorización, adjuntando certificación de la empresa instaladora y un mínimo de tres nombres con sus direcciones y teléfonos que puedan ser requeridos en ausencia del titular y por cuestiones que deriven del uso de la alarma o de su instalación; habrá que adjuntar también un escrito de autorización exprés de entrada al domicilio o entidad protegida a favor de la Policía Local si esta medida fuera necesaria para desconectar las señales luminosas o acústicos del aparato. Las autorizaciones de instalación y de funcionamiento quedan supeditadas a la aprobación del Ayuntamiento previo informe del Ingeniero y Policía Local.

2.- Caso de autorizarse por el Ayuntamiento la instalación de aparatos de alarma conectados a las dependencias de la Policía Local, los interesados además de los requisitos establecidos anteriormente, tendrán que presentar escrito de solicitud al Alcalde, al cual se adjuntará el proyecto de la entidad instaladora. Además, se tendrá que acompañar escrito de exoneración de responsabilidad del Ayuntamiento por sustracción, daños o contingencias que puedan sufrir los bienes protegidos.

 

​​​​​​​Artículo 66. Responsabilidades

1.- El titular es responsable de su correcto funcionamiento, teniendo que ser revisadas por la casa instaladora cada seis meses como mínimo, y atender los requerimientos que sobre el particular le pueda hacer el Ayuntamiento.

2.- El titular es responsable del incumplimiento de las normas técnicas establecidas por la empresa instaladora y por negligencia o uso incorrecto.

Artículo 67. Actuaciones de la Policía Local

En el caso de funcionar la alarma y de no encontrar el propietario o las tres personas designadas, la Policía Local procederá a desconectar el aparato, bien por sus propios agentes u otras personas, usando los medios disponibles y llegando si fuera necesario a su inutilización, sin que esta acción pueda reportar ninguna responsabilidad.

Artículo 68. Alarmas en vehículos

La instalación de alarmas en los vehículos no está sujeta a ningún requisito. A pesar de todo, cuando intencionadamente o de forma casual se ponga en funcionamiento y ocasione alarma, intranquilidad y su ruido perturbe la convivencia ciudadana, los Agentes de la autoridad Municipales podrán tomar medidas oportunas por anular la, y, llegando, si fuera necesario, a su inutilización sin responsabilidad por los posibles daños materiales que pueda ocasionar.

 

CAPITULO IX. SOBRE El USO DEL FUEGO AL CASCOS URBANOS

Artículo 69. Cremas

1. Únicamente se podrán quemar restes vegetales y maderas NO tratadas estando excluido cualquier otro tipo de residuo.

2. Se tendrán en cuenta las siguientes medidas para la prevención de incendios forestales a las zonas urbanas próximas o dentro del bosque:

  • Se tiene que desbrozar y podar cercando de las viviendas para evitar la continuidad de la vegetación.
  • Hay de haber una separación adecuada entre las copas de los árboles (o los arbustos) para que el fuego no pueda avanzar. Se tiene que evitar que la vegetación esté en contacto con la estructura de la casa.
  • La masa vegetal tiene que estar lejos de toldos, ventanas, puertas y azoteas para evitar que el fuego afecte a la vivienda.

Artículo 70. Condicionas para uso del fuego

Para la eliminación de restos vegetales, se tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

a) Comunicación en el ayuntamiento: se tendrá que notificar en el ayuntamiento la intención de llevar a cabo la crema de los mismos. Esta notificación se hará a las oficinas municipales o a la oficina de la Policía Local mediante comunicación telefónica, correo electrónico o presencialmente. Se tendrá que facilitar los datos del administrado, el lugar y las fechas en que se hará el fuego, las condiciones generales de seguridad y la aceptación de las mismas por parte del notificando.

Todas las notificaciones sobre fuego se tendrán que presentarse como mínimo con 24h de antelación sobre la actividad prevista.

b) Horario de las cremas: el uso del fuego para eliminar restos vegetales estará restringido en la franja horaria entre las 6h y las 12h de la mañana y en las fechas que se hayan hecho constatar a la notificación.

c) Queda completamente prohibida la realización de cremas en días de viento.

d) Se tendrá que avisar al número 112 los días y horas de las cremas a las  zonas turísticas  y casco urbano de menos de 500 m de zona rústica / forestal. Dentro del casco urbano se solicitará por registro mediante escrito o electrónicamente.

e) En todo momento el fuego estará vigilado y se tendrán a mano medios suficientes  para apagar cualquier propagación voluntaria  del fuego.


f) En ningún caso se podrá abandonar el fuego si este no se encuentra totalmente apagado.

g) Prohibido quemar en el cauce del torrente.

Artículo 71. Uso recreativo del fuego

1. Se entiende como uso recreativo del fuego el encendido al aire libre de barbacoas, hogueras para cocinar u hornos de leña sin mata-espiras a las chimeneas.

Para hacer un uso recreativo del fuego en zonas urbanas, se tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

a) En todo momento el fuego estará vigilado y se tendrán al alcance medios suficientes para apagar cualquier propagación involuntaria del fuego.

b) En ningún caso se podrá abandonar el fuego si este no se encuentra completamente apagado.

2. Se tendrá que tener especialmente en las cenizas y otros restos provenientes de la actividad.

3. Los fuegos de artificio y pirotécnicos tienen que ser autorizados al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno y, por lo tanto, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ordenanza.

Artículo 72. Responsabilidad de los autores del fuego

1. Los autores del fuego son responsables de todos los hechos que se produzcan como consecuencia  del uso del mismo.

2. A pesar del cumplimiento por parte de los autores del fuego de todas las condiciones establecidas en los artículos 76. Y 77, si el fuego se propagara originando un incendio, los autores serán responsables de cualquier tipo de daño que se produjera.

Artículo 73. Control del uso del fuego

Las autoridades competentes serán responsables de controlar y verificar las condiciones en que se llevan a cabo las cremas, procediendo, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 76 y 77, a la paralización del fuego, sin perjuicio de las sanciones que se puedan imponer en conformidad con el qué dispone esta ordenanza.

 

CAPÍTULO X. SANCIONES: PROCEDIMIENTO Y CUANTÍA. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 74.

1. Constituye infracción de esta Ordenanza toda acción u omisión que contravenga o deje sin cumplimiento cualquiera de las sus disposiciones.

2. La Policía Local, en su condición de policía administrativa, es la encargada de velar por el cumplimiento de esta ordenanza, de denunciar, cuando corresponda, las conductas que le sean contrarias, y de adoptar, se procede, las otras medidas de aplicación.

3. En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta ordenanza, los hechos constatados por agentes de la autoridad tienen valor probatorio, de acuerdo con la normativa aplicable a tal efecto, sin perjuicio otras pruebas que puedan aportar los interesados.

4. En los expedientes sancionadores que se instruyan, y con los requisitos que correspondan conforme a la legislación vigente, se podrán incorporar imágenes de los hechos denunciados, ya sea con fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los hechos recogidos en la denuncia formulada de acuerdo con la normativa aplicable. En todo caso, la utilización de video cámaras requerirá, si es procedente, las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, y su uso de acuerdo con el principio de proporcionalidad

5. Las infracciones prescriben por el transcurso de un año desde que se tenga conocimiento de su comisión por parte de las autoridades municipales.

Artículo 75

1. El procedimiento sancionador se regirá por el que dispone el Decreto 14/1994, de 10 de febrero -que aprueba el Reglamento del procedimiento que ha de seguir la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el ejercicio de la potestad sancionadora- y, supletoriamente por lo que prevé el RD 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se guiará por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:

a) La gravedad de la infracción.

b) La existencia de intencionalidad.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

d) La reincidencia.

e) La capacidad económica de la persona infractora.

Se entiende que hay reincidencia cuando en el plazo de un año se ha cometido más de una infracción a los preceptos previstos en esta ordenanza y hayan sido declarados probados por resolución administrativa firme.

2. En el supuesto de que se realice el pago voluntario de la sanción en el momento de la denuncia o en un plazo de 10 días naturales, se dará por terminado el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

  • Reducción del 50% en la cuantía de la sanción de la denuncia.
  • La renuncia a formular a alegaciones.
  • La finalización del procedimiento sin necesidad de resolución exprés.

Cuando se trate de una persona infractora reincidente por el mismo hecho, el número a veces que haya reincidido se multiplicará por el número de resoluciones administrativas firmes dictadas por el órgano municipal competente.

3. Cuando la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente que formule la denuncia le ofrecerá la posibilidad de hacer inmediatamente efectiva la sanción, en los términos previstos en el apartado 2. Si la sanción no fuera satisfecha, el órgano competente, mediante un acuerdo motivado, adoptará inmediatamente como medida cautelar el ingreso de una cantidad económica que represente el mínimo de la sanción económica prevista y, cuando la ordenanza no fije el importe mínimo de esta, el importe mínimo que se aplicará en estos casos será del setenta cinco por ciento de su máximo. Esta medida provisional será notificada con carácter urgente a la dirección en que aquella persona  esté alojada.

Artículo 76.

Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Son muy graves las infracciones que supongan:

a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa la tranquilidad o el ejercicio de derechos legítimos otras personas, el desarrollo normal de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o la salubridad ornamento públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos que prevé el capítulo V de la Ley 4/2015, de 30de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al funcionamiento normal de un servicio público.

d) Los actos de deterioro grave y relevando de equitaciones, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

e) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

f) Los actos de deterioro grave y relevando de espacios públicos o de cualquier de sus instalaciones y elementos, sean muebles inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

2. Las otras infracciones se clasifican como graves y leves, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el ejercicio pacífico de los derechos otras personas o actividades.

b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornamento públicos.

c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.

d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el funcionamiento normal de un servicio público.

e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

Las que no estén expresamente clasificadas en otros artículos o normas, se clasifican de la manera siguiente:

a) Son infracciones leves, los cometidos contra el dispuesto en los artículos de esta Ordenanza en la mesa recogida en el Arte 77.a de esta ordenanza.

b) Son infracciones graves, los cometidos contra el dispuesto en el artículo de esta en la mesa recogida en el Arte 77.b de esta ordenanza y la reincidencia en 2 o más infracciones leves.

c) Son infracciones muy graves los cometidos contra el dispuesto en los artículos de esta Ordenanza siguientes: la reincidencia, en la forma que se describe en el artículo 75.1., en dos o más infracciones graves. Si no están expresamente clasificadas en esta o en  otra normativa, será la persona encargada de la instrucción del expediente sancionador quién, de manera motivada, atendiendo a las circunstancias de cada caso, a su trascendencia para la buena convivencia, y a la reincidencia de la persona infractora, clasificará la infracción en leve, grave o muy grave. En el supuesto de que una infracción esté tipificada de manera diferente a diferentes normas, se aplicará la clasificación y sanción más grave de las previstas.

Artículo 77. Infracciones

1) Salvo que haya una previsión legal diferente, las multas por infracción de ordenanzas locales tienen que respetar las cuantías siguientes:

  • Infracciones muy graves: De 1.501 a 3.000 euros.
  • Infracciones graves: De 751 a 1.500 euros.
  • Infracciones leves: De 100 a 750 euros

En cada caso a la cuantía de la multa se tendría que añadir, si procede, el pago de los males ocasionados o la restitución en el estado original. En el caso de ser necesaria la apertura de expediente municipal la cuantía de la sanción será determinada en las conclusiones del mismo.

a. A las INFRACCIONES LEVES descritas a continuación se aplicarán las sanciones siguientes:

Art.13

Conducta contraria para la convivencia social (gritar, pelearse, otras)

180 €

Art. 43.B)

Utilizar la maquinaria fuera de las horas de 10 a 13h los meses de julio a 31 de agosto

300€

Art 12

Utilizar la maquinaría durante las horas de 10 a 13h  los meses de julio a 31 de agosto

180€

Art.16

Cualquier acción sobre los espacios y bienes públicos que cause su deterioro, así como su uso para actividades, usos o funciones a los cuales no están destinados.

180 €

Art.17

Enganchar cualquier tipo de letrero, cartel, hoja informativa, o elementos similares, al mobiliario urbano, paredes, fachadas y propiedades públicas y privadas, en general, sin la autorización exprés del Ayuntamiento o el propietario, respectivamente.

150 €

Art.18a

Tirar papeles y suciedad fuera de las papeleras oportunamente establecidas y ensuciar los recintos de cualquier otra manera. 

100 €

Art.18b

Cortar, descabezar, podar o practicar actividades que puedan suponer riesgo para los árboles, plantas o cualquier otro elemento auxiliar, así como todo el que pueda perturbar el uso de los espacios públicos que no estén especialmente dedicados a estas actividades por parte otras personas ajenas o no autorizadas por el Ayuntamiento. 

180 €

Art.18c

Encender o mantener fuego, sin autorización municipal previa. 


180 €

Art.18d

 Bañarse dentro de las fuentes públicas o lavar ropa u otros objetos, así como abrevar animales o 
lavarlos. 


300 €

Art.18e

Sacudir o roturar los árboles, vallas, báculos de luz, señales o papeleras, así como subir

150 €

Art.18f

Pasar por sobre los taludes, parterres y plantaciones; echar a perder las plantas y las flores; cosechar flores, 
plantas y frutos perjudicar los árboles o las plantaciones de cualquier otra manera. 


100 €

Art.18g

Cazar o matar pájaros, así como tirar o depositar cualquier veneno o sustancia tóxica que pueda afectar la salud de animales o plantas dentro del casco urbano. El Ayuntamiento podrá sacrificar animales por 
motivos de higiene o seguridad. 


700 €

Art. 19

Ejercer sin licencia o concesión exprés cualquier industria o comercio en el interior de los espacios públicos y su utilización para hasta particulares.

300 €

Art. 20

Celebración de actividades lúdicas sin autorización previa.

300 €

Art.21.a)

No evitar actos incívicos o molestos de los clientes en los accesos, vestíbulos o a zonas habilitadas como terraza exterior de los establecimientos públicos.

300 €

Art.21b)

No evitar que los clientes salgan a la vía pública llevando vasos y botellas y otros objetos de vajilla, salvo los casos autorizados por la autoridad competente

450 €

Art.21c)

Admitir al local a menores de edad, si no van acompañados de un adulto que sea responsable.

500€

Art.21d)

No evitar la tenencia y/o consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o estimulantes en el interior del establecimiento.

100 €

Art.22.2

Romper ramas y hojas de los árboles, grabar su corteza, abocar todo tipo de líquidos, a pesar de que no sean perjudiciales, en las proximidades de los árboles y en los baches y también tirar basura, escombros y residuos o realizar cualquier acto que los perjudique.

100 €

Art.22.3

Cultivar flores y plantas de ornamento a los parterres públicos sin autorización municipal previa.

100 €

Art.22.4

Daños en el arbolado y otras plantaciones de la vía pública durante la realización de obras.

100 €

Art.24

Negligencia en la conservación de los jardines privadas

100 €

Art.26

Modificar o sacar elementos ornamentales o de señalización de la vía pública sin previa licencia

100 €

Art.27

No efectuar la reposición de pavimentos, aceras y vados en la forma, el procedimiento y las condiciones determinados en los preceptos que regulan las ordenanzas u otras disposiciones aplicables.

500 €

Art.30.1

No mantener en las obras de construcción limpias y expeditas las aceras y pavimentos situados en frente de las respectivas fachadas y, sobre todo, ante las de los vecinos

500 €

Art.30.3

Dejar suciedad en la vía pública en las operaciones de carga y descarga.

150 €

Art.31

En caso de acontecimientos meteorológicos adversos (abanicadas, torrentadas, granizadas, nieve u otras) tirar los restos a la calzada y, caso de ser posible, se acumulará en lugares donde no obstaculice la circulación a pie o rodada.

150 €

Art. 32.1.

Rascar, grabar, embadurnar, escribir o dibujar a las paredes, fachadas y puertas de los edificios, colocar carteles, anuncios o plantas que impidan o dificulten la lectura de las placas de rotulación de las calles, la numeración de los edificios, las señales de tráfico o la lectura de los Bandos municipales colocados a la vía pública.

300 €

Art. 32.2.a

Defecar u orinar, abocar aguas residuales, abandonar animales muertos, plumas y otro despojos, basura, escombros, cáscaras, desechos, residuos y cualquier otro objeto que perturbe la salubridad, sin bolsas o fuera de los contenedores que se dispongan al efecto.

300€

Art. 32.2.b

Regar las plantas particulares entre las 08:00 horas y las 20:00 horas, y, en general, siempre que puedan afectar o perjudicar a peatones y vecinos

100 €

Art. 32.2.c

Limpiar o arreglar vehículos a motor a la vía pública

100 €

Art. 32.2.d

Reservar estacionamiento para vehículos con cajas u otros objetos

100 €

Art. 32.2.e

Tirar papeles, envases de alimentos, latas o botellas de bebidas, chicles o restos de alimentos, cajas de pitillos, colillas de puros o pitillos, y cualquier otro objeto similar fuera de las papeleras, ceniceros y espacios determinados por el Ayuntamiento.

100 €

Art. 32.2.f

Hacer fuego o cualquier actividad pirotécnica a la vía pública sin el preceptivo permiso municipal.

180 €

Art.33

Ocupación de la vía pública sin licencia

300 €

Art.34

Realización de actividades en la vía pública sin licencia.

300 €

Art.35

Decoración de la vía pública sin licencia.

300 €

Art.37

Realizar a la vía pública juegos o diversiones que puedan constituir peligro para los transeúntes

180 €

Art.38

La acampada en los espacios públicos sin la autorización exprés del Ayuntamiento

450 €

Art.39

Venta ambulante sin licencia municipal

450 €

Art 42.1

Art.42.2

Alterar la orden y la tranquilidad de la villa con escándalos, disturbios o ruidos.

200 €

Art 42.3

Incumplimiento de los horarios de música y de cierre de locales públicos.

300 €

Art.44.2

Depositar las basuras fuera de los contenedores.

150 €

Art.44.3

Depositar en los contenedores de los servicios de recogida, residuos diferentes a los señalados para cada clase de servicio.

100 €

Art.44.4

Tirar o abandonar a la vía pública cualquier objeto.

100 €

Art.44.5

Vertido de escombros, residuos y desechos de construcción, industriales o de restauración en cualquier lugar que no esté destinado y autorizado para esta finalidad.

250 €

Art.46.2

Realizar juegos o diversiones que pueden suponer un peligro para los peatones e incluso para aquellos que lo practican.

200 €

Art.46.2

Circular con patines, patinetes, monopatines,  bicicletas o triciclos de niños y similares, ayudados o no de motor, por aceras, andenes a velocidad superior de 25km/h.

400 €

Art.47

La circulación de peatones contrarias a lo dispuesto en esta ordenanza.

300 €

Art.52.1

Provocar molestias vecinales causadas por la tenencia de animales domésticos

250 €

Art.52.2

Tenencia permanente de animales domésticos en balcones o terrazas.

300 €

Art.53

Circular con un can por la vía pública sin correa o cadenas y collar, placa o medalla del control sanitario.

100 €

Art.54.1

La entrada de animales de compañía a locales destinados a la fabricación, venta, almacenando, transporte o manipulación de alimentos. Así como a locales de espectáculos públicos, culturales y deportivos.

150 €

Art.54.3

Acceso de animales de compañía a piscinas públicas.

100 €

Art. 55

El abandono de excrementos que puedan producir los animales domésticos a las vías y espacios libres públicos o privados de concurrencia pública

300 €

Art.56.1

Mantener las fachadas en mal estado de conservación y limpieza

300 €

Art.58

Extender ropa para su secado, en fachadas o zonas que puedan ser vistas desde la vía pública.

150 €

Art. 59

Colocar paneles solares en zonas del edificio o parcela visible desde el espacio público

300 €

Art.60

Instalación de aparatos de aire acondicionado o análogos que sobresalgan del plan de fachada, o en el interior de terrazas o balcones que puedan ser vistos desde el exterior, así como sobre voladizos o marquesinas.

300 €

Art.61

Pintadas sobre fachadas y cierres, así como la colocación  de publicidad estática de cartelera.

300 €

Art.62

Colocación de publicidad exterior, señalización de carácter particular y letreros comerciales sin autorización municipal

300 €

Art 70.a)

La realización de cremas en zonas urbanas dentro del horario establecido en esta ordenanza sub haberlo comunicado previamente  al ayuntamiento

300 €

b. A las INFRACCIONES GRACES descritas a continuación se aplicarán las sanciones siguientes:

Art.40.1.

Estacionamiento en lugares destinados a la carga y descarga, lugares reservados para personas con minusvalías, y todos los otros que supongan una prohibición o restricción según las señales pertinentes.

800 €

Art. 40.2

La parada y estacionamiento de vehículos a lugares no destinados al efecto, estorbando la circulación de los peatones, animales o tráfico rodado

900 €

Art. 41

El abandono de vehículos en las vías publicas

800 €

Art. 43a)

Realizar obras de construcción fuera de los terminos establecidos en el articulo 43.a)

1.500 €

Art. 45

Incumplimiento de la prohibición total o parcial de circulación y estacionamiento de vehículos, en las zonas reservadas para peatones por el Ayuntamiento.

800 €

Art.70 i 71

El incumplimiento de las condiciones de uso del fuego establecidas en el artículo 70 y 71 de esta ordenanza.  

2.500 €

Art. 70

Quema en el cauce del torrente

2500€

2. A partir de esta cuantía, el órgano competente para imponer la sanción, una vez instruido el expediente, es la Junta de Gobierno Local.

Artículo 78

El órgano competente para imponer las sanciones es:

a) Hasta la cuantía máxima que permita la legislación de régimen local a la alcaldía, este es el órgano competente.

b) A partir de esta cuantía, el órgano competente para imponer la sanción, una vez instruido el expediente, es la Junta de Gobierno Local.

Artículo 79

Además de las sanciones económicas descritas en esta Ordenanza, la alcaldía también puede decretar las medidas adicionales siguientes:

a) Ordenar a la persona infractora que, en el plazo que le sea señalado, presente la solicitud de licencia ajustada a los términos de esta Ordenanza.

b) Ordenar a la persona infractora que, en el plazo señalado para tal efecto, introduzca a las obras, instalaciones o servicios, etc., las rectificaciones precisas para ajustarlas a las condiciones de la licencia, a las disposiciones de las Ordenanzas o a otra normativa

c) de aplicación.

d) Ordenar a la persona infractora que, en el plazo señalado, proceda a la reparación de los daños que haya causado, la reposición de obras e instalaciones en su estado anterior, o la demolición de todo aquello indebidamente construido o instalado.

e) Disponer la reparación, reposición o demolición de las obras o instalaciones realizadas por parte del Ayuntamiento, directamente  indirectamente, a cargo en todo caso de la persona infractora.

f) Impedir los usos indebidos, para los que no hubiera obtenido licencia o que no se ajusten a sus condiciones, como también a las disposiciones de los Reglamentos y/u Ordenanzas y el resto de normas generales de aplicación.

Artículo 80

Mientras una persona infractora no abone en el Ayuntamiento la cantidad correspondiente que se le haya impuesto en una resolución sancionadora, tan si es de carácter económico como sí es una medida adicional ordenada por la alcaldía de las previstas en esta Ordenanza, estará inhabilitado para disfrutar de cualquier servicio asistencial municipal ni utilizar ninguna instalación municipal.

Artículo 81.Reparación de males

1. La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta ordenanza no exonera a la persona infractora de la obligación de reparar los males o perjuicios causados, salvo que esta se sustituya por trabajos en beneficio de la comunidad previstos en esta ordenanza.

2. A los efectos del que se ha establecido en el apartado anterior, la administración municipal, si procede, tramitará por vía de ejecución subsidiaria la obligación de reparación que proceda.

3. La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta ordenanza será compatible con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada por el mismo en su estado originario así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados, la resolución será inmediatamente ejecutiva.

4. Cuando estos males y perjuicios se producen en bienes de titularidad municipal, el ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado a la persona infractora o a quién tenga que responder por él para su pago en el término que se establezca.

Articulo 82. Sustitución de las multas y reparación de los males por trabajos en beneficio de la comunidad.

1. El Ayuntamiento podrá sustituir la sanción de multa por sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos por a la comunidad.

2. Las sesiones formativas sobre convivencia ciudadana y civismo, de carácter individual o colectivo, sustituirán las sanciones pecuniarias en los casos en que así esté previsto en la presente ordenanza. En caso de inasistencia a las sesiones formativas, se impondrá la corresponden sanción, en función de la tipificación de la infracción cometida.

3. La participación en las sesiones formativas, en actividades cívicas o en la realización de trabajos en beneficio de la comunidad será adoptada con el consentimiento previo de la persona interesada como alternativa a las sanciones de orden pecuniario, salvo que la ley impusiera su carácter obligatorio. En todo caso, tendrán carácter obligatorio las medidas alternativas a la sanción previstas en el artículo 82.2 de esta ordenanza.

4. El Ayuntamiento también puede sustituir, en la resolución o posteriormente, la reparación económica de los males y los perjuicios causados a los bienes de dominio público municipal por otras reparaciones equivalentes en especie consistentes en la asistencia a sesiones formativas, la participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad, siempre que haya consentimiento previo de las personas interesadas, excepto que la ley impusiera su carácter obligatorio. En el supuesto de que se produjera esta sustitución, el Ayuntamiento tendrá que reparar los daños causados al menos que el trabajo que realice la persona sancionada consista precisamente en la reparación del mal producido.

 

CAPÍTULO XI. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 83. Medidas de policía administrativa directa

1. Los agentes de la autoridad exigirán en todo momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones previstas en esta ordenanza, y, sin perjuicio de proceder a denunciar las conductas antijurídicas, podrán requerir verbalmente a las personas que no respeten las normas para que desistan de su actitud o comportamiento, advirtiéndolos que en caso de resistencia pueden incurrir en responsabilidad criminal por desobediencia.

2. Cuando la infracción cometida provoque, además de una perturbación de la convivencia ciudadana y el civismo, un deterioro del espacio público, se requerirá a su causante porque proceda a su reparación, restauración o limpieza inmediatas, cuando sea posible.

3. En caso de resistencia a estos requerimientos, y sin perjuicio del que se dispone en el apartado 1 de este artículo, las personas infractoras podrán ser desalojadas, cumpliendo en todo caso con el principio de proporcionalidad.

4. A efectos de poder incoar el correspondiente procedimiento sancionador, los agentes de la autoridad requerirán a la persona presuntamente responsable porque se identifique.

En caso de no conseguir la identificación por cualquier medio de la persona que ha cometido una infracción, los agentes de la autoridad podrán requerirla para que, a la hora de iniciar el expediente sancionador de la infracción cometida, los acompañe a dependencias próximas que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos únicos efectos y por el tiempo imprescindible, informando la persona infractora de los motivos del requerimiento de acompañamiento.

Artículo 84. Medidas provisionales.

1. Iniciado el expediente sancionador, mediante un acuerdo motivado, se podrán adoptar las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, para evitar la comisión de nuevas infracciones o para asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse. Estas medidas podrán consistir en cualquier de las previstas en la normativa general y sectorial aplicable en cada caso, y tendrán que ser proporcionadas a la naturaleza y la gravedad de la infracción.

2. Cuando la ley así lo prevea, las medidas provisionales se podrán adoptar también con anterioridad a la iniciación del expediente sancionador.

3. En materia de medidas provisionales en los casos de infracciones cometidas por personas extranjeras no residentes en el territorio español, se tendrá que tener en cuenta las disposiciones especiales de procedimiento previstas en el artículo 75.3 de esta Ordenanza.

Artículo 85. Confiscaciones y decomisos

1. Además de los supuestos en que así se prevé expresamente en esta ordenanza, los agentes de la autoridad podrán, en todo caso, confiscar o decomisar los utensilios, vehículos y el género objete de la infracción o que sirvieron, directa o indirectamente, para la comisión de aquella; i también los frutos o los productos obtenidos con la actividad infractora, los cuales quedarán bajo la custodia municipal mientras sea necesario pera la tramitación del procedimiento sancionador o, a falta de este, mientras perduren las circunstancias que motivaron la confiscación o del comiso.

2. Los gastos ocasionados por la confiscación o decomiso, transporte, depósito y destrucción irán a cargo de la persona que haya causado las circunstancias que lo han determinado.

3. Si se trata de bienes fungibles, se destruirán o les darán el destino adecuado. Los objetos confiscados o decomisados se depositarán a disposición del órgano sancionador competente para la resolución del expediente.  Una vez dictada una resolución firme y transcurridos dos meses sin que la persona titular haya recuperado el objeto, se procederá a la su destrucción o se entregará gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro con fines sociales. Aun así, se podrá proceder a la devolución de los objetos, materiales, vehículos o medios intervenidos, si la persona propietaria abona previamente en vía voluntaria la sanción que corresponda, justificando su propiedad.

 

CAPÍTULO XII. RESPONSABILIDAD POR CONDUCTAS CONTRARIAS A LA ORDENANÇA COMETIDOS POR MENORES D´EDAD.

1. De acuerdo con el que establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, todas las medidas en este caso sancionadoras de las autoridades municipales que puedan afectar a los menores de edad atenderán principalmente al interés superior de estos.

Así mismo, en función de su edad y madurez, se garantizará el derecho de los menores a ser escuchados en todos aquellos asuntos que los afecten y que sus opiniones sean tenidas en cuenta.

2. Cuando las personas infractoras sean menores de edad, y con el fin de proteger los derechos del niño o adolescente, su desarrollo y formación, se podrán sustituir las sanciones pecuniarias por medidas educativas alternativas. Estas medidas se adoptarán de manera motivada en función del tipo de infracción, y serán proporcionadas a la sanción que reciba la conducta infractora. A tal efecto, se solicitará la opinión de los padres o tutores o guardadores, que será vinculante.

3. Los padres o tutores/se o guardadores/se serán responsables civiles subsidiarios de los males producidos por las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan.

4. En todo caso, cualquier denuncia, incoación de un expediente sancionador o eventual imposición de una sanción a uno o una menor será también notificada a sus padres o tutores/se o guardadores/se.

5. Los padres o tutores o guardadores tendrán que asistir a las sesiones de atención individualizada o cursos de formación que, si es el caso, se impongan como alternativa a la sanción pecuniaria de las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan.

6. Los padres o tutores o guardadores estarán obligados a cumplir y hacer cumplir las medidas educativas alternativas que, si es el caso, se impongan a los menores de edad como sustitución a la sanción pecuniaria de las infracciones cometidas por estos.

7. El Ayuntamiento también puede sustituir, en la resolución o posteriormente, la reparación económica de los males y los perjuicios causados a los bienes de dominio público municipal por otras reparaciones equivalentes en especie consistentes en la asistencia a sesiones formativas, la participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad, siempre que haya consentimiento previo de las personas interesadas, excepto que la ley impusiera su carácter obligatorio. En el supuesto de que se produjera esta sustitución, el Ayuntamiento tendrá que reparar los males causados salvo que el trabajo que realice la persona sancionada consista precisamente en la reparación del mal producido.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Estellencs, 7 de marzo del 2022

El alcalde Bartomeu Jover Sánchez