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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 116197
Acuerdo del Consejo Rector de día 28 de febrero de 2022 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de modificación de las normas de funcionamiento del Consejo Rector del IMAS

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. En sesión del Consejo Rector de día 23 de septiembre de 2019 se aprobaron las normas de funcionamiento del Consejo Rector correspondiente a la legislatura 2019-2023, dicho acuerdo se publicó en el BOIB nº 138 de día 10 de octubre de 2019.

2. Actualmente, el IMAS tiene implantada la tramitación de expedientes electrónicos a través de la Plataforma de Administración Electrónica de Sedipualba-SECIM, por el que se hace necesario actualizar y adecuar las normas de funcionamiento a la realidad actual.

3. Asimismo, se considera adecuado aprovechar esta modificación para hacer más eficiente el funcionamiento de este órgano colegiado; y asimilarlo y coordinarlo con el de otros órganos colegiados del Consell de Mallorca.

4. La propuesta de modificación lo es de las normas 1, 2, 5, 6 y 7 de las normas de funcionamiento vigentes, restando las demás inalteradas.

Fundamentos jurídicos

1. El artículo 10 de los Estatutos del IMAS que regula las funciones del Consejo Rector en su apartado 1º, dispone que dentro de sus funciones se encuentra la de dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo Rector.

2. El artículo 15 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, establece que el acuerdo de creación y las normas de funcionamiento de los órganos colegiados que dicten resoluciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros deben publicarse en el boletín o diario oficial de la Administración Pública en la que se integran.

3. El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. En todo lo que sea de aplicación, así como el resto de normativa relativa a los organismos autónomos y a la administración electrónica.

Por todo lo expuesto, PROPONGO al Consejo Rector que adopte el siguiente:

Acuerdo

Primero. Modificar las normas de funcionamiento del Consejo Rector del IMAS con el siguiente contenido:

1. Periodicidad y lugar de realización de las sesiones

El Consejo Rector se reúne en sesión ordinaria el tercer miércoles de cada mes, a las 12h en la Sala de Plenos del Consejo de Mallorca o en la sede del IMAS, si bien puede habilitarse otro edificio o local al efecto.

En supuestos de imposibilidad física de asistencia presencial de alguna/s de los miembros del Consejo Rector, así como en las sesiones en que por su contenido y duración sea la opción más eficiente y siempre y cuando sea legalmente posible, la asistencia y/o las sesiones se celebrarán preferentemente de forma telemática.

Estas circunstancias deben hacerse constar en el acta de la sesión.

Las actas de las sesiones del Consejo Rector adoptarán de forma preferente el sistema de videoacta.

2. Régimen de convocatorias

Las sesiones ordinarias y extraordinarias deben ser convocadas como mínimo con dos días hábiles de hábiles de antelación a la fecha prevista para llevar a cabo la sesión.

Las sesiones también podrán ser extraordinarias de carácter urgente, cuando la Presidencia las convoque con ese carácter, en los supuestos en los que, por razones de urgencia debidamente motivadas, no se pueda convocar la sesión con la antelación mínima de dos días hábiles.

La cita debe contener el lugar, la fecha, la hora de la reunión y el orden del día; y en caso de sesiones telemáticas, o por asistentes que deban hacerlo por este medio, el enlace para la reunión.

La secretaria del Consejo Rector dará acceso a los expedientes de los asuntos que componen el orden del día desde el momento de la convocatoria.

5. Medio de envío de las propuestas a someter a aprobación del Consejo Rector

Cualquier expediente que deba ser sometido a la aprobación del Consejo Rector del IMAS para que adopte el acuerdo correspondiente debe incluir:

a). la propuesta de acuerdo con un documento SEFYCU firmado por el órgano competente o por el miembro del Consejo Rector que la proponga. Esta propuesta debe incorporarse con un formato editable, que respete íntegramente el contenido del documento electrónico, y que será el que permita a la secretaría del órgano realizar la diligencia de aprobación.

b). informe jurídico, informe técnico y fiscalización previa, según corresponda, sobre la propuesta de acuerdo.

Para el envío de la propuesta, debe darse acceso al expediente completo como tramitador al Servicio de Secretaría del Consejo Rector, y contener una carpeta con el nombre de DOCUMENTACIÓN ESENCIAL que incluya los documentos antes mencionados.

6. Plazo para la presentación de asuntos

Las propuestas ordinarias deben tener entrada en el Servicio de Secretaría Delegada tres días antes del envío de la convocatoria, a fin de ser incluidas dentro del orden del día. En caso de propuestas a incluir en la convocatoria extraordinaria en un plazo de 1 día antes del envío de la convocatoria. No existe plazo para las convocatorias extraordinarias de carácter urgente.

7. La emisión de la diligencia de aprobación

Concluida la sesión, el Servicio de Secretaría del Consejo Rector emitirá las correspondientes diligencias de aprobación y las incorporará al expediente electrónico en el que consta la propuesta de acuerdo remitida.

Segundo. Aprobar el texto refundido de las normas de funcionamiento del Consejo Rector que constan como Anexo I de esta propuesta.

Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares junto con el texto refundido de las normas de funcionamiento del Consejo Rector.

Interposición de recurso

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 3 de marzo de 2022

La consejera de Derechos Sociales y presidenta del IMAS Sofía Alonso Bigler

 

ANEXO I  Normas de funcionamiento del Consejo Rector del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales

 

1. Periodicidad y lugar de realización de las sesiones

El Consejo Rector se reúne en sesión ordinaria el tercer miércoles cada mes, a las 12h en la Sala de Plenos del Consejo de Mallorca o en la sede del IMAS, si bien puede habilitarse otro edificio o local al efecto.

En supuestos de imposibilidad física de asistencia presencial de alguna/s de los miembros del Consejo Rector, así como en las sesiones en que por su contenido y duración sea la opción más eficiente y siempre y cuando sea legalmente posible, la asistencia y/o las sesiones se celebrarán preferentemente de forma telemática.

Estas circunstancias deben hacerse constar en el acta de la sesión.

Las actas de las sesiones del Consejo Rector adoptarán de forma preferente el sistema de videoacta.

2. Régimen de convocatorias

Las sesiones ordinarias y extraordinarias deben ser convocadas como mínimo con dos días hábiles de hábiles de antelación a la fecha prevista para llevar a cabo la sesión.

Las sesiones también podrán ser extraordinarias de carácter urgente, cuando la Presidencia las convoque con ese carácter, en los supuestos en los que, por razones de urgencia debidamente motivadas, no se pueda convocar la sesión con la antelación mínima de dos días hábiles.

La cita debe contener el lugar, la fecha, la hora de la reunión y el orden del día; y en caso de sesiones telemáticas, o por asistentes que deban hacerlo por este medio, el enlace para la reunión.

La secretaria del Consejo Rector dará acceso a los expedientes de los asuntos que componen el orden del día desde el momento de la convocatoria.

3. Quórum Asistencial y funcional

Se considera válidamente constituido el Consejo Rector con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros. Los acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes al Consejo Rector.

En las sesiones extraordinarias no se pueden tomar acuerdos sobre asuntos no incluidos previamente en el orden del día de la sesión, a no ser que sean de carácter urgente, estén todos los miembros del Consejo Rector, y se acuerde así con el voto favorable de la mayoría absoluta.

4. Contenido mínimo de las propuestas

Las propuestas presentadas al Consejo Rector, tendrán la forma de propuesta con los antecedentes necesarios para que éste pueda pronunciarse y, si fuera necesario, las consideraciones jurídicas pertinentes.

5. Medio de envío de las propuestas a someter a aprobación del Consejo Rector

Cualquier expediente que deba ser sometido a la aprobación del Consejo Rector del IMAS para que adopte el acuerdo correspondiente debe incluir:

a) la propuesta de acuerdo con un documento SEFYCU firmado por el órgano competente o por el miembro del Consejo Rector que la proponga. Esta propuesta debe incorporarse con un formato editable, que respete íntegramente el contenido del documento electrónico, y que será el que permita a la secretaría del órgano realizar la diligencia de aprobación.

b) informe jurídico, informe técnico y fiscalización previa, según corresponda, sobre la propuesta de acuerdo.

Para el envio de la propuesta, debe darse acceso al expediente completo como tramitador al Servicio de Secretaría del Consejo Rector, y contener una carpeta con el nombre de DOCUMENTACIÓN ESENCIAL que incluya los documentos antes mencionados.

 

6. Plazo para la presentación de asuntos

Las propuestas ordinarias deben tener entrada en el Servicio de Secretaría Delegada tres días antes del envío de la convocatoria, a fin de ser incluidas dentro del orden del día. En caso de propuestas a incluir en la convocatoria extraordinaria en un plazo de 1 día antes del envío de la convocatoria. No existe plazo para las convocatorias extraordinarias de carácter urgente.

7. La emisión de la diligencia de aprobación

Concluida la sesión, el Servicio de Secretaría del Consejo Rector emitirá las correspondientes diligencias de aprobación y las incorporará al expediente electrónico en el que consta la propuesta de acuerdo remitida.