Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 115543
Inicio de las tramitaciones para la obtención de las acreditaciones correspondientes a la autorización para la entrada, circulación y estacionamiento en vías públicas de la isla de Formentera, de conformidad con la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera, durante el período del 15 de junio al 15 de septiembre de 2022
Se hace público que la Presidencia del Consell Insular de Formentera dictó en fecha de 3 de marzo de 2022 el siguiente Decreto:
Decreto de Presidencia del Consell Insular de Formentera sobre determinación de la fecha de inicio de las tramitaciones para la obtención de las acreditaciones correspondientes a la autorización para la entrada, circulación y estacionamiento en vías públicas de la isla de Formentera, de conformidad con la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera, durante el período del 15 de junio al 15 de septiembre de 2022.
El Pleno del Consell Insular de Formentera, en cumplimiento de su Acuerdo, en fecha 20 de diciembre de 2017, y a la empara del artículo 47.2 del Estatut d'Autonomia de les Illes Balears, instó al Govern de les Illes Balears a tramitar una ley para poder implantar limitaciones de acceso a la isla, así como establecer un techo en el número de vehículos que circulan durante el periodo estival y todo lo anterior con un claro propósito, corregir la problemática derivada de la congestión del territorio insular en los periodos del año de más afluencia de personas y vehículos.
En este sentido, el Parlament de les Illes Balears, aprobó el 29 de enero la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera (publicada al BOIB número 21, de 16 de febrero de 2019), en adelante LSMEIF.
Tal y como dispone la exposición de motivos de dicha LSMEIF:
“Las cifras de afluencia turística, y especialmente las entradas y circulación de vehículos a la isla, son sin duda alarmantes porqué evidencian la existencia de un riesgo elevado para el equilibrio medioambiental. No se puede dejar de valorar el hecho que se trata de un territorio insular muy reducido en el que coexisten múltiples elementos, áreas y espacios naturales que ya gozan de diferentes niveles de protección ecológica, paisajística o urbanística, como las áreas integradas a la red ecológica europea de la Red Natura 2000 (ZEC, LIC y ZEPA), así como las declaradas Áreas Naturales de Especial Interés (ANEI) por el Parlament Balear, todas inevitablemente afectadas por la saturación turística, dada la proximidad a los centros de población y la red viaria.
Las características biogeográficas especiales de Formentera manifiestan, en efecto, la fragilidad de la isla. Sus valores naturales, paisajísticos y patrimoniales se ven amenazados por la sobrecarga de afluencia turística que sufren durante la temporada alta.”
Con la aprobación de la LSMEIF, que facultaba a la corporación insular para la determinación del grueso de las disposiciones necesarias para conseguir los objetivos perseguidos, con el establecimiento de un marco conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y no-discriminación, el Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria de 28 de enero de 2022, acordó el techo de vehículos y el período de aplicación de la limitación de la entrada, la circulación y el estacionamiento en las vías públicas de la isla de Formentera para el año 2022, período 15 de junio a 15 de septiembre de 2022, acuerdo que fue objeto de publicación en el BOIB número 20, de 8 de febrero de 2022.
Visto el punto octavo del mencionado acuerdo, que establece que se faculta a la Presidencia del Consell Insular de Formentera a dictar un decreto que determinará la fecha de inicio de las tramitaciones una vez operativo el sistema electrónico.
Visto que en la sesión plenaria de 29 de enero de 2021 se dio cuenta al Pleno del Consell Insular de Formentera de la aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la obtención y control de la autorización de entrada, circulación y estacionamiento en vías públicas de la isla de Formentera durante los períodos de mayor afluencia turística, la cual fue objeto de publicación en el BOIB número 23, de 16 de febrero de 2021.
Una vez levantado el estado de alarma acordado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el cual se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado hasta el 10 de mayo inmediato pasado, por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hay que estar a las medidas de prevención sanitaria que se citan a continuación, como se deriva de la siguiente normativa
ESTATAL:
AUTONÓMICA BALEAR:
Por este motivo, visto el artículo 9.2, letras w y x de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars y, resto de normativa de aplicación, representada por lo que se ha dicho más arriba, esta Presidencia, con la plena conformidad del secretario habilitado nacional de la corporación, ex Real decreto 128/2018, de 16 de marzo,
HE RESUELTO
PRIMERO.- DETERMINAR la fecha de inicio de las tramitaciones a 3 de marzo de 2022 para la obtención de las acreditaciones correspondientes a la autorización para la entrada, circulación y estacionamiento en vías públicas de la isla de Formentera, de conformidad con la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medio ambiental y económica de la isla de Formentera.
SEGUNDO.- PUBLICAR el presente decreto en el tablón de edictos y en la página web del Consell Insular, entrando en vigor desde el día de hoy (3 de marzo de 2022).
TERCERO.- ORDENAR LA PUBLICACIÓN inmediata de este Decreto en el BOIB, con urgencia justificada por el fondo de la materia de la que se trata.
Formentera, con fecha de la firma electrónica (3 de marzo de 2022)
La presidenta Ana Juan Torres