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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 115532
Aprobación inicial del proyecto del Reglamento por el que se regula el fondeo y el régimen jurídico de las instalaciones de amarres en el Estany des Peix, de la isla de Formentera (en el ámbito del parque natural de Ses Salines d’Eivissa i Formentera), y de la adopción de la medida urgente de aplicación provisional del proyecto de Reglamento aprobado inicialmente con vistas a hacer efectivo y que tenga virtualidad llena y cierta el régimen de protección que se impulsa del espacio natural

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera en sesión de carácter ordinario del día 25 de febrero de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

“PRP2022/73 PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL FONDEO Y EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INSTALACIONES DE AMARRES EN SE ESTANY DES PESCADO, DE LA ISLA DE FORMENTERA (EN EL ÁMBITO DEL PARC DE SES SALINAS DE IBIZA Y FORMENTERA), Y DE LA ADOPCION DE LA MEDIDA URGENTE DE APLICACIÓN PROVISIONAL DEL PROYECTO DE REGLAMENTO APROBADO INICIALMENTE CON VISTAS A HACER EFECTIVO Y QUE TENGA VIRTUALIDAD LLENA Y CIERTA EL RÉGIMEN DE PROTEC EL ESPACIO NATURAL.

El sr. Antoni Tur Serra, Conseller del Área de Medio Ambiente y Servicios de Inspección del Consejo Insular de Formentera, presenta para su aprobación la siguiente propuesta:

“(…)

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero.- Aprobar inicialmente el proyecto del Reglamento por el que se regula el fondeo y el régimen jurídico de las instalaciones de amarres en el Estany des pez, de la isla de Formentera (en el ámbito del Parque Natural de ses Salines de Eivissa y Formentera), que se adjunta como texto anexado, incluida la justificación que le motiva.

Segundo.- Reavivar, como medida urgente necesaria e inexcusable, la aplicación provisional del texto del Reglamento inicialmente aprobado, para la efectividad y virtualidad plena de las medidas que se impulsan de protección cierta y eficaz del espacio natural , todo de conformidad con el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 57 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Govern de les Illes Balears y la restante normativa aplicable a los consells insulars, y según la motivación de fondos que consta en el expediente.

Estas medidas tendrán efectividad desde el día siguiente de la publicación oficial de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB),

Tercero.- Dar el trámite de audiencia a las personas que resulten afectadas directamente por el Reglamento aprobado inicialmente, así como a las asociaciones y otras entidades legalmente constituidas en la isla de Formentera, en cumplimiento del artículo 112.3 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Formentera, el artículo 49 de la LRBRL y el artículo 82 de la Ley 39/2015, durante el plazo de 30 días hábiles.

Cuarto.- Dar el trámite de audiencia/petición de informes a las administraciones públicas concernidas, tal y como se contempla en el punto séptimo del informe jurídico elaborado por los Servicios Jurídicos del Consell Insular de Formentera sobre el procedimiento de aprobación del reglamento por el que se regula el fondeo y las instalaciones de amarres en el Estany des Peix, de fecha 31 de enero de 2022, y según lo establecido en el artículo 58 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Govern de les Illes Balears, durante el plazo de 30 días hábiles.

En síntesis, se trata de las siguientes:

- Consejería de Medio Ambiente del Govern Balear.

- Directiva del Parque Natural de ses Salines de Ibiza y Formentera.

- Red Natura 2000.

- Consell Insular de Eivissa, por deferencia institucional, a propósito de estar incluido en el Parque Natural de ses Salines de Eivissa y Formentera, y abarcar las dos islas y las aguas correspondientes, de ambos territorios insulares, el citado Parque.

- Demarcación de Costas del Estado en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Quinto.- Remitir el acuerdo del presente Pleno, al Institut de la Dona de les Illes Balears en cumplimiento de lo que establece la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, para que emita informe preceptivo sobre el impacto de género del texto.

Sexto.- Considerar, en lo que se refiere al informe del Institut de la Dona de les Illes Balears, que queda facultado el secretario de la corporación a incorporar de oficio el contenido del informe correspondiente en el texto definitivo a publicar , siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo del acuerdo objeto de aprobación inicial.

Séptimo.- Publicar en el BOIB, en el tablón de anuncios en papel, en la sede electrónica del Consell Insular de Formentera, el presente acuerdo sobre la aprobación inicial del proyecto del Reglamento y la aplicación provisional, para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones, durante el plazo de 30 días hábiles.

Octavo.- Considerar que una vez se hayan recibido los informes solicitados, y si se han formulado alegaciones, sugerencias, será necesario formular propuesta de acuerdo definitivo del Proyecto de Reglamento, que corresponderá efectuar a la Comisión de Gobierno , como órgano de actuación intermedia, en el seno del Consell Insular.

Noveno.- Considerar que la propuesta definitiva del Reglamento deberá enviarse al Consell Consultiu de les Illes Balears, a los efectos establecidos en la Ley reguladora de este Alto órgano consultivo, sobre receptividad de su dictamen en Reglamentos de carácter autonómico.

Décimo.- Considerar que una vez se haya emitido el Dictamen del Consejo Consultivo sobre el Proyecto de Reglamento, el Pleno de la Corporación será el órgano competente para su aprobación definitiva.

Undécimo.- Considerar, finalmente, que deberá publicarse en el BOIB a efectos de entrada en vigor.

(...)

  

ANEXO

Proyecto del reglamento por el que se regula el fondeo y el régimen jurídico de las instalaciones de amarre en el Estany des Peix, de la isla de Formentera, en el ámbito del Parque Natural de ses Salines d'Eivissa i Formentera

Preámbulo

El objeto de este Reglamento es regular el fondeo en el Estany des Peix (Formentera), integrado en el Parque Natural de ses Salines d'Eivissa i Formentera, así como establecer el régimen jurídico de las instalaciones de pantalanes y boyas flotantes que el Consell Insular de Formentera debe ejecutar con motivo de esta regulación.

Así, se establecen las disposiciones generales que deben regir para todos, los criterios de asignación de los amarres, las normas de uso de las instalaciones, los derechos y deberes de los usuarios, el personal encargado de la gestión de las instalaciones y sus funciones, los diferentes servicios asociados a la gestión de las instalaciones, la responsabilidad civil y un régimen transitorio para el caso de que no se asignen todos los amarres según los criterios generales.

El Consell Insular de Formentera es competente para aprobar este Reglamento para la ejecución y gestión de las instalaciones de pantalanes flotantes y fondeos ecológicos en el Estany des Peix, de acuerdo con la cláusula cuarta, letra c del Convenio de colaboración entre el Govern de les Illes Balears y el Consell Insular de Formentera, firmado por ambas partes el 27 de marzo de 2019. Concretamente, esta cláusula prevé que el Consell Insular de Formentera tiene facultad para la elaboración y aprobación del Reglamento de uso y asignación de amarres y de los fondeos, que debe adecuarse a las previsiones que prevé la normativa del Parque Natural en relación con los fondeos en el Estany des Peix.

En cuanto a la competencia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en esta materia, es preciso tener en cuenta, en primer lugar, que de acuerdo con el artículo 149.1.23 de la Constitución española, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas para el establecimiento de normas adicionales de protección.

Por su parte, el artículo 30.46 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (en adelante, EAIB), establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en la protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado y en normas adicionales de protección del medio ambiente.

Finalmente, en cuanto a la atribución de esta competencia al Consell Insular de Formentera, es necesario tener en cuenta específicamente los artículos 80 y 85.3 de la EAIB.

De acuerdo con el artículo 80 de la EAIB:

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ejerce sus funciones mediante los entes y organismos que dependen del Govern de les Illes Balears y de los consells insulars y a través de los municipios.

2. El Govern de les Illes Balears puede ejercer la gestión ordinaria de sus competencias a través de los consells insulars y de los ayuntamientos.

El artículo 85.3 de la EAIB establece:

3. Los Consells insulars, además de las competencias que les corresponden de acuerdo con lo que prevé este Estatuto, tienen las facultades de gestión y ejecución dentro de su propio territorio de las decisiones del Govern de les Illes Balears cuando corresponda.

En este sentido, cabe señalar que con la EAIB se creó el Consell Insular de Formentera, institución que refunde y recoge todas las competencias del Ayuntamiento y las de un consell insular similar al de las otras islas, haciendo posible una gestión única y ordenada de la mayor parte de los servicios públicos.

El Consell Insular de Formentera se constituyó por primera vez el 10 de julio de 2007 y se ha convertido en la institución de autogobierno que recoge el testimonio del Ayuntamiento de Formentera para continuar impulsando la cohesión social, la prosperidad económica y el bienestar de la isla, según palabras textuales de la Exposición de motivos del Reglamento orgánico del Consell (texto aprobado por acuerdo del Pleno del Consell Insular en fecha 31 de marzo de 2010, ROC).

Así, el Consell Insular se ha convertido, además, en el gestor principal de todos los servicios y en el representante principal de la ciudadanía de Formentera en lo que se refiere a la administración territorial.

La EAIB establece que el Ayuntamiento de Formentera se integre dentro del citado Consell Insular, dando lugar a una institución singular en el conjunto del Derecho español, con personalidad jurídica única, pero con diversas naturalezas jurídicas superpuestas, como ente territorial singular con naturaleza local (municipal e insular) y con naturaleza autonómica. Y, por ambas vertientes, es posible la intervención de nuestro Consell, incluida la vía derivada de la Carta Europea de la Autonomía Local de 1985, tratado internacional ratificado por España, donde se recoge el principio de subsidiariedad y la llamada a la intervención de las administraciones más cercanas al territorio, como es el caso, también visto desde el enfoque de la inmediatez y acercamiento. En este sentido, el propio EAIB se hace eco del artículo 75.4.III.

En cuanto a la normativa de protección medioambiental aplicable al Estany des Peix, hay que tener en cuenta que la Ley 17/2001, de 19 de diciembre, de protección ambiental de las Salinas de Ibiza y Formentera, declaró Parque Natural l área terrestre, marina y de lagos salineros comprendidos dentro de los términos municipales de Formentera y de San José de sa Talaia (Ibiza), así como sus aguas, haciéndose eco de una protección, por la vía urbanística y territorial , que ya se reclamaba desde mediados de los años ochenta, y se consiguió con la Ley 5/1988, de 11 de mayo, de declaración del Estany des Peix de Formentera como área natural de especial interés, y se culminó con la aprobación de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares.

La planificación del parque se recoge en dos planes:

  • El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN): Acuerdo de Consell de Govern de 24 de mayo de 2002 sobre la aprobación definitiva del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de ses Salines de Eivissa y Formentera.
  • El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG): Decreto 132/2005, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de ses Salines de Eivissa i Formentera, que no se ha actualizado.

En el ámbito estatal es de aplicación la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, ya nivel autonómico, la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

Cabe destacar que conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 42/2007, las entidades locales, en el ámbito de sus competencias y en el marco de lo que establece la legislación estatal y autonómica, podrán establecer medidas normativas o administrativas adicionales de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, como es el caso, ya la que cabe añadir la normativa autonómica.

En el ámbito comunitario, desde el año 2006, el Parque Natural está incluido dentro de la Red Natura 2000 como Lugar de Interés Comunitario (LIC) y Zona Especial de Protección de Aves (ZEPA). Así, su protección se rige por la normativa específica. En concreto, la Directiva 92/43/CEE y la Directiva 2009/147/CE, transpuestas al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

El Decreto 48/2015 ha aprobado el Plan de Gestión Red Natura 2000 de ses Salines de Eivissa y Formentera, donde se incluyen las figuras de protección y los instrumentos de gestión y de planificación de la conservación. Además de su designación como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y como Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA), presenta las siguientes figuras de protección, algunas internacionales:

  • Áreas Naturales de Especial Interés (ANEI) declaradas por la citada Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares. Son las siguientes: ses Salines (núm. 3 de Eivissa), ses Salines – el Estany Pudent (núm. 1 de Formentera) y el Estany des Peix (núm. 2 de Formentera), con un 20 % de cobertura.
  • Ses Salines de Ibiza y Formentera, Zona Húmeda de Importancia Internacional como hábitat para las aves acuáticas, incluidas en la Lista del Convenio RAMSAR (1971), con un 100 % de cobertura.
  • Lugares de Interés Geológico (LIG) o Puntos de Interés Geológico (PIG). En el área delimitada como LIC-ZEPA-ZEC ES0000084 Parque Natural de ses Salines d'Eivissa i Formentera, se identifican dos PIG, uno de ellos la albufera del Estany des Peix (825118), albufera constituida por la progradación de una flecha litoral que prácticamente ha cerrado la depresión primaria originada por colapso kárstico.
  • Inventario de Humedales de Baleares. En el ámbito espacial delimitado por la LIC-ZEPA-ZEC ES0000084 Ses Salines de Eivissa y Formentera, se encuentra la zona húmeda del Estany des Peix (FOH04), entre otros.

Igualmente, hay que tener en cuenta la aplicación del Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la Posidonia oceanica en las Illes Balears, que también existe en el ámbito del Estany des Peix, y es objeto de especial protección con este Reglamento.

En cuanto al patrimonio histórico, cabe mencionar que en la zona del Estany des Peix conviven dos bienes de interés cultural (BIC): el de es Campament y el de las casetas varadero.

La Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, define en su artículo 5 la categoría de BIC como figura de máxima protección patrimonial, adecuada para proteger los elementos más destacados del patrimonio cultural.

La antigua colonia penitenciaria de la Savina, conocida como es Campament, fue declarada bien de interés cultural (BIC), en la tipología de Lugar Histórico, mediante acuerdo del Pleno del Consell Insular de Eivissa y Formentera de 30 de septiembre de 2002. Posteriormente, el procedimiento fue anulado mediante la sentencia 210/2006, de 6 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Palma. Posteriormente, una vez constituido el Consell Insular de Formentera, por acuerdo del Pleno de la Corporación de 29 de noviembre de 2013 se incoó el expediente de declaración de BIC, en la tipología de Lugar Histórico, de la colonia penitenciaria de La Savina, también conocida como es Campament, declaración que fue confirmada por el TSJB en abril de 2018.

Por su importancia a nivel histórico y patrimonial, el Campamento se incluyó en el Catálogo del patrimonio cultural de Formentera como yacimiento arqueológico JA-114 y se le asignó un grado de protección A. Este Catálogo fue aprobado juntamente con las Normas Subsidiarias por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera en sesión de 30 de septiembre de 2010 (BOIB núm. 155 EXT, de 27 de octubre de 2010), las cuales han sido modificadas puntualmente por acuerdo del Pleno (BOIB núm. 122, de 3 de septiembre de 2013; BOIB núm.120, de 30 de septiembre de 2017; BOIB núm. 56, de 27 de abril de 2019; BOIB núm. 110, de 18 de junio de 2020, como texto refundido; ha en tramitación una quinta modificación del PTI de Formentera: aprobación inicial de 26 de febrero de 2021). Asimismo, también se ha declarado bien de interés cultural (Declaración de la colonia penitenciaria de la Savina o es Campament), con la categoría de Lugar Histórico (BOIB núm. 165, 4 de diciembre de 2014, y BOE núm. 4, de 5 de enero de 2015).

En cuanto a las casetas varadero de Formentera, fueron declaradas BIC por el Consell Insular de Eivissa y Formentera en el año 2002, con la categoría de Lugar de Interés Etnológico. Esta declaración incluye las casetas varadero, los varaderos, las casetas y los almacenes de aparejos (BOIB núm. 62, de 23 de mayo de 2002, BOE núm.12, de 29 de mayo de 2005).

Estos elementos, a pesar de encontrarse en el área terrestre, tienen por su naturaleza continuidad en el mar. Así, uno de los elementos incluidos en el BIC de Es Campament, es el conocido como mollet d'en Xicu Sordo. Por su parte, el BIC de las casetas varadero incluye el varadero que se encuentra junto a este muelle, junto con otros varaderos del área, que suelen tener rampas que dan acceso al mar en las embarcaciones se resguardan.

Por último, el Consell Insular, en el marco de las competencias que le confiere la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears y la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, incoó el expediente para declarar bien de interés cultural inmaterial la técnica tradicional de navegación con vela de laúd (vela latina) mediante acuerdo del Pleno de fecha 1 de octubre de 2021 (BOIB núm. 149 , de 30 de octubre de 2021), ahora en tramitación, y que explicita en el Estany des Peix un uso tradicional.

Asimismo, hay que tener en cuenta todo lo que deriva de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de navegación marítima, en lo que resulta de aplicación en el Estany des Peix.

Una vez fijada la normativa aplicable, cabe señalar que la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad también promueve el conocimiento tradicional de los parques naturales, el cual define el artículo 3 como el conocimiento, las innovaciones y las prácticas de las poblaciones locales ligadas al patrimonio natural y la biodiversidad, desarrollados desde la experiencia y adaptados a la cultura y el medio ambiente local.

En este sentido, el artículo 74.1 establece que de acuerdo con las normas, resoluciones y principios del Convenio sobre la diversidad biológica y de la organización mundial de propiedad intelectual, las administraciones públicas:

a) Preservarán, mantendrán y fomentarán los conocimientos y prácticas de utilización consuetudinaria que sean de interés para la conservación y uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad.

b) Promoverán que los beneficios derivados de la utilización de estos conocimientos y prácticas se compartan equitativamente.

c) Promoverán la realización de inventarios de los conocimientos tradicionales relevantes para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y geodiversidad, con especial atención a los etnobotánicos. Éstos se integrarán en el Inventario Español de los Conocimientos Tradicionales relativos al Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

El Estany des Peix, además de ser un paraje natural de riqueza medioambiental y patrimonial, también es un lugar que por sus características ha sido utilizado históricamente por la población de Formentera para el fondeo de embarcaciones de uso tradicional. Es por ello que con este Reglamento se intenta mantener, desde el respeto a la conservación del Estany des Peix, la convivencia de los amarres que respeten la normativa del parque y hagan un buen uso, para respetar así el uso tradicional que ha tenido el espacio. Este llamamiento a respetar los usos tradicionales en los espacios naturales ha sido confirmado incluso por la normativa estatal más reciente, representada por la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales, que hace numerosas referencias al mantenimiento de los usos consuetudinarios como a dignos de toda protección para el mantenimiento de los valores de los espacios naturales y, si bien no es el caso del supuesto presente (que es un parque natural), sí que es suficientemente significativa.

En cuanto a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, este Reglamento se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la normativa en materia de medio ambiente, concretamente el artículo 117 de PRUG, hace necesaria la regulación del fondeo en el Estany des Peix. La razón de interés general que se persigue es la protección y conservación del Estany des Peix y, por tanto, de la calidad medioambiental y la importante y variada biodiversidad que habita. Por otra parte, también se pretende regular las instalaciones de amarre de forma compatible con esta finalidad. Se adopta la forma de reglamento por ser la más adecuada y eficaz para materializar el proyecto de regulación de fondeos indicado por el PRUG y para establecer el régimen jurídico que debe ser cumplido por los usuarios de las instalaciones de amarre con la previa asignación de éstos respetando los principios de igualdad, seguridad jurídica y protección del medio ambiente, de acuerdo con el Convenio firmado entre ambas administraciones. Además, lo aprueba este Consell, entidad más acercada al territorio, conforme a la citada Carta Europea de la Autonomía Local.

En relación con el principio de proporcionalidad, se ha ponderado la necesidad de restringir el fondeo a el Estany des Peix para la protección desde un punto de vista medioambiental con la necesidad de respetar su uso tradicional como zona de fondeo. En este sentido, se adopta una solución que respeta la debida proporcionalidad entre ambos intereses.

Por lo que se refiere al principio de seguridad jurídica, para la aprobación de este Reglamento se han tenido en cuenta todas las normas de aplicación para que sea coherente con el resto del ordenamiento jurídico y para generar un marco normativo estable, predecible, claro y cierto, que facilite su conocimiento y comprensión.

En cuanto al principio de transparencia, este reglamento será de fácil acceso a través de la página web del Consell Insular. Para su elaboración se han cumplido los trámites de previa consulta, audiencia e información pública en los términos establecidos legalmente. En este caso, además, se ha aplicado lo que establece el artículo 190 del Reglamento orgánico de funcionamiento del Consell Insular de Formentera, según el cual el Consejo de Entidades tratará los grandes temas relativos al ámbito general de la isla. Así, el Consejo de Entidades se reunió el 22 de septiembre de 2021 para debatir este reglamento.

En relación con el principio de eficiencia, se han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias para la tramitación de este Reglamento.

 

Capítulo I

Disposiciones generales

 

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el fondeo en el Estany des Peix (Formentera), ámbito del Parque Natural de ses Salines d'Eivissa i Formentera, así como el régimen jurídico aplicable a las instalaciones de amarres que se se instalen.

2. El ámbito de aplicación es toda el área, terrestre o marina, del Estany des Peix.

Artículo 2

Finalidad

Este Reglamento tiene como finalidad principal restaurar y preservar el Estany des Peix, paraje de especial importancia medioambiental, sin perjuicio de la protección conferida por el resto de normativa que también es de aplicación.

Artículo 3

Fuentes e interpretación

1. Este Reglamento se aplicará en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en los tratados internacionales vigentes en España, en las normas de la Unión Europea o en las leyes estatales o autonómicas que regulen la materia.

2. Para la interpretación de las normas de este Reglamento se atenderá a la regulación contenida en los tratados internacionales vigentes en España, las normas de la Unión Europea o las leyes estatales o autonómicas ya la conveniencia de promover la uniformidad en la regulación de las materias objeto de este reglamento.

3. Las dudas en la interpretación producidas por imprecisiones o contradicciones se resolverán atendiendo siempre a los criterios de mayor protección ambiental.

Artículo 4

Usos prohibidos

1. Con carácter general, quedan prohibidas todas las actividades que supongan una alteración física o funcional de los ecosistemas que engloba el espacio o un aprovechamiento consuntivo de los recursos naturales, así como las actividades que pongan en peligro grave estos ecosistemas.

2. Quedan expresamente prohibidas las siguientes actividades:

a. Realizar actividades lucrativas sin la preceptiva autorización.

b. Realizar actividades industriales independientemente de su naturaleza, tamaño o sector al que pertenezca.

c. Promover cualquier tipo de campaña de propaganda o anuncio dentro de las instalaciones sin la preceptiva autorización.

d. Realizar la venta ambulante de cualquier artículo o mercancía dentro de las instalaciones objeto de regulación.

e. Usar las instalaciones por personas y embarcaciones sin autorización. No se podrá hacer un uso de carga y descarga de personas utilizando las instalaciones para embarcaciones sin amarre asignado.

f. Pescar sin licencia, pescar en los lugares no autorizados o contravenir cualquier otra normativa de pesca aplicable.

g. Bañarse o nadar en los canales o accesos a las instalaciones de amarre, fuera de las situaciones de emergencia o por causa justificada.

h. Realizar obras o modificaciones en las instalaciones sin la preceptiva autorización.

i. Celebrar fiestas y espectáculos masivos o multitudinarios.

j. Cargar de carburante la embarcación dentro del Estany des Peix, exceptuando los casos de emergencia y siempre bajo la vigilancia del personal de marinería.

k. Tener a bordo de las embarcaciones cualquier tipo de material explosivo o pirotécnico, salvo el reglamentario en buenas condiciones y según normativa. Sólo se podrá utilizar material pirotécnico en caso de emergencia y según la normativa.

l. Encender fuegos y hogueras, o utilizar lámparas de llama desnuda.

m. Mantener los motores en marcha con el buque amarrado sin causa justificada.

n. Utilizar la embarcación para uso residencial o turístico.

o. Circular con motos acuáticas y otros aparatos o elementos náuticos análogos de tipo recreativo o relacionados con deportes náuticos tales como el esquí, el paracaidismo, los flotadores, u otros aparatos de tracción o remolcados por embarcaciones que no estén relacionados con los servicios públicos de rescate.

p. Cualquier tipo de circulación motorizada fuera de caminos y viales.

q. Realizar actividades deportivas de entrenamiento que impliquen la emisión de ruidos o gases o que alteren los valores ambientales del parque.

r. Utilizar embarcaciones auxiliares particulares para llegar a la embarcación fondeada o amarrada o para cualquier otro uso en la zona.

s. Botar o extraer las embarcaciones en zonas no autorizadas para esta actividad.

t. Soltar embarcaciones que queden abandonadas.

u. Utilizar drones dentro del Parque Natural de ses Salines sin la preceptiva autorización del Servicio de Espacios Naturales.

v. Estacionar los remolques en zonas no autorizadas.

w. Cualquier otra actuación que contravenga la normativa aplicable.

 

Artículo 5

Fondeo

En el Estany des Peix sólo se podrá fondear o amarrar en la zona de pantalanes regulada y en boyas ecológicas.

No podrá amarrar en las boyas ecológicas o en los pantalanes embarcación alguna distinta a la autorizada, sin perjuicio de lo previsto para situaciones de emergencia.

Artículo 6

Situaciones de emergencia

1. Se consideran situaciones de emergencia aquellas en las que, por temporal, avería, incendio, accidente o cualquier otro caso de fuerza mayor o urgencia, sea necesario fondear o amarrar en Estany des Peix para garantizar la seguridad de las personas, el medio ambiente o las embarcaciones.

En estos casos, el capitán de la embarcación deberá comunicar la situación de emergencia y la posición de la embarcación al coordinador de las instalaciones, sin perjuicio de la previa comunicación a los servicios de emergencia pertinentes.

2. Este fondeo o amarre sólo podrá durar mientras se mantenga la situación de emergencia y no se pueda dar otra solución. Cuando la embarcación esté lista para navegar deberá abandonar voluntariamente sus instalaciones. Si no lo hace, podrá ser retirada por la autoridad competente.

3. La persona coordinadora velará por la seguridad de las personas, embarcaciones e instalaciones en estas situaciones. A tal fin, verificará que se haya comunicado la situación a los servicios de emergencia y colaborará para dar la mejor solución posible a la situación de emergencia, tanto desde el punto de vista de la seguridad de personas y bienes como de la protección del medio ambiente.

4. Para la coordinación de todas las situaciones de emergencia posibles, el Consell Insular aprobará un Plan de Autoprotección y Emergencias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

En este sentido, se prevé instalar los siguientes elementos:

a) Motobombas portátiles contra incendios.

b) Extintores portátiles.

c) Equipo de bombeo contra incendios.

5. Si el amarre por una supuesta situación de emergencia ocasiona daños por imprudencia o dolo del responsable, se procederá a reclamar la indemnización por daños y perjuicios correspondiente según la normativa aplicable.

Capítulo II

Asignación y uso de los amarres

 

Sección 1a

Asignación de los amarres

 

Artículo 7

Criterios de asignación

1. Los amarres en el Estany des Peix se asignarán a los propietarios de embarcaciones que hayan fondeado en el Estany des Peix históricamente y que acrediten cumplir los requisitos establecidos en el apartado 3 de este artículo.

2. El amarre se autoriza en relación con la embarcación que ha fondeado históricamente en el Estany des Peix y no puede transmitirse de forma separada a la propiedad de la embarcación a la que va ligado. Una misma persona sólo podrá obtener un amarre.

3. Se reservan determinados amarres, sin coste alguno, para las finalidades relativas a la administración y gestión del Parque Natural. La Comisión de Seguimiento, a la que se refiere la cláusula octava del Convenio de colaboración con el Govern de les Illes Balears, determinará su número y ubicación.

4. Para obtener un amarre en el Estany des Peix hay que acreditar que se cumplen todos los requisitos siguientes:

a. Que la embarcación de la que el solicitante es propietario o titular de algún derecho real de uso y en relación con la que se pretende obtener autorización para amarrar, ha fondeado en el Estany des Peix desde antes de 5 de julio de 2002, fecha de entrada en vigor del PORN.

b. Que esta embarcación tiene una eslora máxima de 10 metros.

c. Que el uso que se hace y que se pretende hacer de la embarcación está permitido de acuerdo con la normativa aplicable en el Parque Natural, este Reglamento incluido.

d. Que el registro de matrícula de la embarcación pertenece a alguna de las siguientes listas:

a. Lista séptima (7a), es decir, dedicadas al deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.

b. Lista séptima (7a), es decir, dedicadas al deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.

5. Los requisitos anteriores se tendrán que acreditar mediante cualquier medio de prueba válido en Derecho, o bien mediante un conjunto documentado y fehaciente de indicios razonables y objetivos.

Corresponde a los Servicios de Inspección del Consell Insular, junto con los Servicios Jurídicos del Consell Insular, valorar la documentación presentada y determinar su suficiencia para acreditar los requisitos establecidos en el apartado 3.

6. En el caso de las embarcaciones de la lista 8a, no se requerirá una solicitud y autorización.

7. No podrán obtener un amarre en el Estany des Peix las embarcaciones con registro de matrícula pertinente en alguna de las siguientes listas:

a. Lista primera (1a), es decir, plataformas de extracción de productos del subsuelo marino, los remolcadores de altura, los buques de apoyo y los dedicados al suministro a dichas plataformas que no estén registrados en otra lista.

b. Lista segunda (2a), es decir, los buques dedicados al transporte marítimo de pasajeros, mercancías o ambos.

c. Lista tercera (3a), es decir, las dedicadas a la captura y extracción con finalidad comercial de pescado y otros recursos marinos vivos.

d. Lista cuarta (4a), es decir, las embarcaciones auxiliares de pesca, las auxiliares de explotaciones de acuicultura y los artefactos dedicados al cultivo a la estabulación de especies marinas.

e. Lista quinta (5a), es decir, los remolcadores, embarcaciones y artefactos navales dedicados a los servicios de puertos, radas y bahías.

f. Lista sexta (6a), es decir, las embarcaciones que se exploten con fines lucrativos.

 

Artículo 8

Prioridad para la asignación

En caso de que haya un número de solicitudes que acrediten los requisitos para obtener la autorización de amarre mayor al número de plazas disponibles, se asignará amarre a los solicitantes que obtengan una mayor puntuación conforme a lo establecido en la disposición adicional 1a.

Artículo 9

Personas con movilidad reducida o personas mayores de 65 años

A las personas con movilidad reducida, por tener una discapacidad reconocida legalmente o ser mayores de sesenta y cinco años, que obtengan un amarre se les asignará un pantalán para facilitar el acceso a la embarcación si así lo solicitan como preferencia.

Artículo 10

Asignación del amarre

1. Los solicitantes que acrediten los requisitos para amarrar su embarcación en el Estany des Peix obtendrán la autorización para amarrar esta misma embarcación a un pantalán flotante o a una boya ecológica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.

Las instalaciones contarán con un total de 78 pantalanes flotantes y 207 boyas ecológicas. Su distribución inicial queda reflejada en el Anexo I, sin perjuicio de los cambios que el Consell Insular o el coordinador puedan efectuar posteriormente debido a los criterios técnicos de asignación y distribución de los amarres.

2. El Consell Insular hará una asignación inicial teniendo en cuenta la eslora de la embarcación y la capacidad de las boyas y pantalanes disponibles, de acuerdo con el procedimiento establecido en la disposición adicional 3a.

3. Si las características de las embarcaciones y amarres hicieran indiferente una boya o pantalán, se dará la opción al solicitante de elegir una u otra siguiendo el orden de su puntuación obtenida según la disposición adicional 1a.

Artículo 11

Solicitud de autorización para el amarre.

Las solicitudes de autorización de amarre en el Estany des Peix se deberán dirigir al Consell Insular mediante Registro de Entrada en la Oficina de Atención Ciudadana, de forma presencial o telemática, o por las otras vías admitidas por la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y tendrán que adjuntar

1. Anexo II. Formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante y titular de la embarcación.

2. Documentos de identidad de la persona solicitante y titular de la embarcación (DNI, NIE, o documento equivalente en vigor).

3. Anexo III. Modelo de autorización al Consell Insular de Formentera para solicitar y verificar la veracidad de la documentación aportada por la persona solicitante.

4. Anexo IV. Anexo IV. Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Formentera, la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. El título de propiedad o derecho real de disfrute de la embarcación.

6. El abanderamiento, registro y matrícula de la embarcación (hoja de asiento/hoja de registro), junto con una fotografía actual de la embarcación donde se distinga claramente la matrícula.

7. La licencia de navegación o rol.

8. El certificado de navegabilidad, seguridad y radioeléctrico (en su caso, atendiendo a la tipología de embarcación) en vigor, emitido por Capitanía Marítima.

9. La titulación náutica en vigor que permita el gobierno de la embarcación, para la que se solicita autorización de amarre. En caso de que la persona solicitante no disponga de la titulación náutica correspondiente, deberá presentarse la titulación vigente de la persona designada y que conste en la póliza de seguros como usuaria de la embarcación, junto con su documentación. Están exentas de presentar la titulación las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kW y hasta 5 metros de eslora, así como las de vela de hasta 6 metros de eslora.

10. La póliza de seguros vigente de la embarcación. La cobertura mínima de responsabilidad civil por daños a terceros, por incapacidad parcial o permanente y por defunción, será de 300.000 €, para poder hacer frente a los posibles daños en las instalaciones, las embarcaciones que se encuentran allí amarradas, así como sus usuarios. La póliza tendrá cobertura ampliada de remoción de la embarcación en caso de hundimiento y, además, cubrirá los posibles daños materiales y de responsabilidad civil causado por un patrón distinto al tomador del seguro, y así se hará constar por escrito en la póliza.

11. La documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos referidos en el artículo 7 del Reglamento por el que se regula el fondeo y el régimen jurídico de las instalaciones de amarres en el Estany des Peix, de la isla de Formentera, en el ámbito del Parque Natural de ses Salines d'Eivissa i Formentera.

12. En su caso, la documentación que acredite la situación de movilidad reducida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento por el que se regula el fondeo y el régimen jurídico de las instalaciones de amarres en el Estany des Peix, isla de Formentera, ámbito del Parque Natural de ses Salines d'Eivissa i Formentera.

Artículo 12

Lista de mejora

Aquellos titulares a los que se les haya asignado un determinado pantalán o boya, pero deseen una mejora del puesto deberán solicitar formar parte de la lista de mejora en el Consell Insular, indicando nombre y apellidos, DNI o número de identificación análogo y puesto que quieren obtener en caso de que quede vacante.

La lista de mejora se numerará según la puntuación obtenida de acuerdo con lo que prevé la disposición adicional 1a.

En caso de que se desemplee definitivamente un amarre por cualquier motivo, éste se ofrecerá al primero de la lista de mejora, y así sucesivamente.

El procedimiento de solicitud y autorización para formar parte de esta lista se regirá en lo no previsto en este artículo por lo dispuesto en la disposición adicional 2a.

La lista se publicará en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera y se actualizará con una periodicidad mínima de seis meses. La publicación se realizará respetando la normativa de protección de datos personales.

Artículo 13

Suspensión y pérdida del amarre

1. Aquel usuario que, por razones de reparación, mantenimiento de la embarcación o cualquier otra causa justificada deba dejar de utilizar el amarre, podrá solicitar su suspensión temporal siempre que la suspensión sea igual o superior a dos meses. Esta suspensión podrá mantenerse como máximo durante un año.

En caso de suspensión se llamarán a los usuarios de la lista de mejora, según el procedimiento establecido. El usuario que acepte el amarre deberá hacerse cargo del pago de la cuota durante el tiempo que ocupe la plaza y asumirá los mismos derechos y obligaciones que el usuario original.

2. Perderá de forma definitiva el amarre el titular que:

a. Incumpla de forma reiterada o muy grave alguna de las prohibiciones del artículo 4 o de las obligaciones del artículo 29. Se considera incumplimiento reiterado lo que suponga tres o más infracciones de las prohibiciones u obligaciones mencionadas, a pesar de no haber estado sancionado. Se considera incumplimiento muy grave aquél que ponga en peligro grave el medio ambiente, las personas, las embarcaciones o las instalaciones.

b. Abandone la embarcación o el uso del amarre.

c. No haga un uso adecuado del amarre. Se considera un uso adecuado aquel que cumple todas las siguientes condiciones:

  • Tener la embarcación en óptimas condiciones de mantenimiento para la navegación.
  • Cuidar la embarcación a nivel estético.
  • Tener la embarcación en óptimo estado de seguridad.

d. No haga un uso del amarre suficiente. Se considera que hace un uso suficiente el usuario que acredite un mínimo de veinticinco salidas al año.

e. Realice una suspensión temporal del amarre durante un tiempo superior a un año.

 

 

Sección 2a

Uso de las instalaciones

 

Artículo 14

Pago de la cuota

Los usuarios a quienes se les asigne un amarre tendrán que comprometerse a abonar las cuotas del año natural en curso. No se permite un uso discontinuo o por temporadas salvo en caso de suspensión temporal autorizada regulado en el artículo anterior.

Los usuarios de amarres tienen un plazo de treinta días para abonar los pagos exigidos por el Consell Insular. Este plazo empezará a computarse para el primer pago desde el día que determine la ordenanza de precio público asociada al Reglamento, y para los pagos posteriores, desde el día siguiente al de la publicación de las cuotas en el tablón de anuncios entidad.

Transcurrido este período sin que la persona usuaria haya abonado el importe exigido, se le notificará por escrito y se le otorgará un último plazo de quince días. Si transcurrido este período de tiempo se mantiene la deuda, automáticamente, y sin nueva comunicación escrita, perderá su inscripción en el listado de amarres y fondeos, deberá retirar la embarcación de las instalaciones y su plaza quedará cubierta por el siguiente peticionario de la lista de mejora.

Artículo 15.

Titularidad y conservación de las instalaciones

El material de las instalaciones es propiedad del Consell Insular, quien está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para conservarlas en las condiciones adecuadas para su uso, excepto cuando los daños producidos sean imputables a uno o varios titulares por incumplimiento de las prohibiciones o sus deberes.

En este último caso, el Consell Insular podrá reparar el punto de amarre con cargo al titular responsable en casos de urgencia o peligro para personas u otras embarcaciones, previa notificación a éste y sin perjuicio de la posible pérdida del amarre de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 o de las infracciones en las que haya podido incurrir según la normativa aplicable.

Artículo 16

Acceso a las instalaciones

1. El acceso a las instalaciones por tierra será público para las personas. El coordinador determinará el horario de acceso y lo hará público de forma adecuada.

Por motivos de seguridad o necesidad se podrán acordar restricciones al acceso o formalidades de control de entrada por un período determinado.

2. El acceso a las boyas por vía marítima se realizará a través del servicio de barquero, en los términos regulados en el capítulo V.

Artículo 17

Punto de carga y descarga

1. Las instalaciones contarán con un punto de carga y descarga en los pantalanes para que los titulares de amarre a las boyas ecológicas puedan recoger objetos o personas.

2. El amarre a este punto sólo podrá realizarse de forma provisional y con el tripulante a bordo. El coordinador podrá establecer un tiempo máximo de carga y descarga, que será de obligado cumplimiento para los usuarios.

Artículo 18

Limitaciones en el amarre

1. Las embarcaciones sólo podrán amarrar en el dispositivo de amarre que les haya sido asignado, en la forma adecuada para evitar daños en las instalaciones o en otras embarcaciones, intercalando, además, las defensas normalizadas precisas.

2. En caso de que la embarcación no disponga de las defensas necesarias, el personal de las instalaciones podrá colocar las que considere oportunas para asegurar la propia embarcación y las contiguas. El coordinador requerirá a este usuario que las sustituya por las suyas lo antes posible y, si no lo hace, deberá pagar el material utilizado.

 

​​​​​​​Artículo 19

Tareas de mantenimiento de las embarcaciones

1. Las tareas de mantenimiento o reparación de las embarcaciones se llevarán a cabo por empresas privadas o los mismos particulares en polígonos industriales, marinas secas u otras zonas habilitadas al efecto, y nunca en las inmediaciones del Estany des Peix, por para garantizar su protección medioambiental y evitar así la posible contaminación.

2. Excepcionalmente, aquellas tareas de mantenimiento o reparación de escasa entidad que no puedan suponer un peligro o daño ecológico para el Estany des Peix podrán realizarse en las instalaciones.

Artículo 20

Responsable de la embarcación

1. Toda embarcación amarrada o fondeada en las instalaciones tendrá un responsable fácilmente localizable. A estos efectos, el usuario del amarre facilitará al coordinador los datos necesarios para localizar al responsable de la embarcación.

2. En caso de que la localización resulte dificultosa, el coordinador quedará facultado para velar por sus intereses ante cualquier inspección, maniobra o actuación de emergencia o en cualquier otro tipo de actuación que deba realizar la autoridad competente de acuerdo con la legislación vigente.

3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir el titular del amarre por la negligencia de su conducta.

Artículo 21

Traslado de las embarcaciones y operaciones a bordo

1. En caso de que una embarcación deba ser trasladada de lugar por necesidades de la instalación, o sometida a cualquier maniobra por consideraciones de interés general, la tripulación deberá cumplir las instrucciones que reciba del coordinador.

2. Si no hubiera tripulación a bordo, y el coordinador de las instalaciones estima que las operaciones a llevar a cabo no exigen inmediatez en la ejecución, intentará localizar a los responsables de la embarcación para que realicen las operaciones necesarias.

3. Si éstos no son localizados; no cumplen las indicaciones en el tiempo idóneo para la buena explotación de las instalaciones, la seguridad de éstas o de la propia embarcación o de otras embarcaciones; o el coordinador estima que las circunstancias requieren una intervención inmediata, el personal de las instalaciones realizará con medios propios las operaciones necesarias, sin que el titular de la embarcación pueda presentar ningún tipo de reclamación. Los gastos que ocasione la citada operación serán asumidos por parte del usuario del amarre.

Artículo 22

Apoyo a las maniobras

1. La tripulación de una embarcación no podrá negarse a tomar y amarrar a bordo codastes, travesías, u otros tipos de líneas de otras embarcaciones para facilitar sus maniobras y minimizar el riesgo de accidentes y averías.

2. Tampoco se podrá negar a dejar pasar al personal de las instalaciones a través de su embarcación por razones de seguridad.

Artículo 23

Medios de abastecimiento de carburante

No existen zonas de abastecimiento de carburante en el Estany des Peix, por lo que, en cualquier época del año, el abastecimiento de carburante deberá realizarse en la gasolinera que hay en el puerto de la Savina.

Artículo 24

Prohibición de permanencia

El coordinador podrá establecer restricciones o prohibiciones de permanencia en determinados lugares de la zona regulada a personas, embarcaciones, vehículos, suministros y enseres de cualquier naturaleza, por conveniencias de la concesión o por la seguridad de los usuarios y sus bienes.

Artículo 25

Velocidad máxima de navegación

La velocidad máxima de navegación en el Estany des Peix es de 3 nudos.

Artículo 26

Circulación y estacionamiento de vehículos

1. No se permite la circulación y aparcamiento de vehículos en los accesos a la zona regulada.

2. Quedan exentos de esta prohibición los vehículos de servicio que sean necesarios para la gestión de las instalaciones, para proveer servicios de emergencia o que necesiten acceder a ellos por causa justificada y autorizada por el coordinador.

Artículo 27

Tenencia de animales

1. Sólo se permite el acceso a las instalaciones de animales domésticos o de aquellos que tengan una presencia justificada y que no perturben su uso.

2. Los propietarios de animales serán directamente responsables de los desperfectos, daños, suciedades o cualquier tipo de incidente que ocasionen en las instalaciones o en cualquier embarcación. El régimen sancionador, cuando proceda, será el aprobado por el Consell Insular con carácter general.

Artículo 28

Protección frente al viento

Existe la posibilidad, debido a las circunstancias de la instalación, de que en determinados períodos del año se produzcan ciertos temporales de viento de dirección SO-OSO que pueden limitar la operativa de la instalación para proteger las embarcaciones que tengan dificultades para soportar el oleaje.

Entre las medidas de carácter excepcional se contempla la reubicación de las embarcaciones que tengan dificultades para soportar el oleaje, de acuerdo con criterios técnicos apreciados por el coordinador.

Capítulo III

Derechos y obligaciones de los usuarios

 

Artículo 29

Obligaciones de los titulares de amarre

Los titulares de un amarre en el Estany des Peix deben cumplir con las siguientes obligaciones

a. Mantener en buen estado de conservación el conjunto del Estany des Peix. En especial, tendrán que hacer un uso de la embarcación que respete lo máximo posible el medio ambiente y no verter ningún residuo de forma intencional o negligente.

b. Tratar la embarcación con antiincrustante ecológico con base de silicona y sin biocidas. Las embarcaciones que no cumplan este requisito en el momento de la asignación tienen un plazo de 2 años para ello.

c. Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 4.

d. No utilizar la embarcación para ninguna finalidad lucrativa.

e. Amarrar únicamente la embarcación en relación con la que tiene autorización y al amarre asignado.

f. Mantener la embarcación en relación con la que tiene autorización de amarre en un buen estado de conservación, seguridad y flotabilidad. A estos efectos deberá presentar al coordinador las facturas acreditativas de los trabajos de mantenimiento o bien comunicar las tareas realizadas personalmente, respetando lo que establece el artículo 19.

g. Hacer un buen uso de las instalaciones y evitar causar daños o desperfectos.

h. Presentar anualmente al coordinador la documentación que acredite que los documentos del artículo 11 siguen en vigor.

i. Respetar el uso de las instalaciones por parte de otros titulares de amarre y evitar ningún daño o desperfecto en sus embarcaciones.

j. No subarrendar o ceder sus derechos a ningún tercero.

k. Observar la debida diligencia en el uso de las instalaciones, mantenerlas en buen estado de uso y conservación y no realizar en aquellas obras o actuaciones que perjudiquen a la instalación o a otros usuarios.

l. Permitir la inspección o la entrada en la embarcación o en el lugar de amarre al personal autorizado a efectos de que el Consell Insular pueda cumplir con la obligación de garantizar la seguridad y buena conservación de las instalaciones y su uso.

m. Comunicar y facilitar al coordinador la información y documentación de cualquier tipo referente a las embarcaciones y las tripulaciones.

n. Pagar las tarifas, cuotas y otros tributos relacionados con el amarre y el fondeo, según lo que determina la ordenanza de precio público que acompaña a este Reglamento.

o. Responder de forma directa de los daños y averías que se puedan ocasionar en las instalaciones, accesos y servicios de la zona regulada, o bien a terceros o cualquier persona que se encuentre en la instalación trabajando.

p. Responder de las indemnizaciones por daños y perjuicios que haya causado con el uso inadecuado del amarre o la embarcación.

q. Comunicar al coordinador los datos de identificación y localización del responsable de la embarcación.

r. No permanecer más tiempo de lo prudencial en los lugares para desembarcar.

s. Observar y cumplir el resto de las disposiciones del presente Reglamento, así como las emanadas del coordinador y las autoridades competentes.

El coordinador quedará facultado para suspender los servicios a los usuarios que incumplan las condiciones de este Reglamento.

En caso de incumplimiento persistente o grave de una o varias de estas obligaciones, el Consell Insular podrá retirar de forma definitiva la autorización de amarre al titular responsable de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.

Artículo 30

Derechos de los titulares de amarre

Los derechos de los titulares de amarre son:

a. Amarrar y fondear la embarcación en el amarre asignado y hacer uso de los elementos que lo integran.

b. Hacer uso de las instalaciones sin ser perturbado por el resto de los usuarios.

c. Practicar el embarque, desembarque y depósito provisional de materiales necesarios para la navegación en las instalaciones, previa autorización del coordinador y abono de las tarifas adecuadas.

d. Disfrutar de los servicios relacionados con la gestión de las instalaciones que el personal de las instalaciones debe prestar de acuerdo con lo que establece el capítulo V de este Reglamento.

 

Capítulo IV

Personal asociado a la gestión

 

Artículo 31

Composición

1. El personal asociado a la gestión se compone del coordinador de las instalaciones y el personal de la marinería, que serán seleccionados por el Consell Insular de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.

2. Podrá existir un contramaestre para la mejor gestión de las instalaciones. Sus funciones serán aquellas delegadas por el coordinador.

3. En todas las funciones que conciernan a la Autoridad Marítima o a la Dirección del Parque Natural, el coordinador observará las instrucciones que emanen. Asimismo, mantendrá una comunicación fluida para garantizar una buena gestión de la zona.

Artículo 32

Funciones

1. El coordinador de las instalaciones será responsable de la correcta conservación de las instalaciones y de realizar las funciones técnicas, ejecutivas y organizativas derivadas de su gestión.

Son competencias del coordinador:

a. Organización de la totalidad de los servicios que se presten en las instalaciones, así como el personal de marinería.

b. Recibimiento y resolución de las solicitudes de utilización de las instalaciones y servicios por parte de los usuarios.

c. Señalización de los lugares de amarre y atraco.

d. Regulación de las operaciones, de los movimientos de personas, de vehículos, de mercancías y de cualquier objeto sobre los pantalanes o áreas de fondeo y amarre.

e. Organización del movimiento general de las embarcaciones, entradas y salidas, fondeos, amarres, atracos y entrega de cabezas.

f. Mediación entre los usuarios y el Consell Insular, en todos los asuntos que surjan en el desarrollo de las actividades propias de la zona.

g. Todas las demás competencias necesarias para la realización de su función de garantizar la correcta conservación de las instalaciones y función técnica, ejecutiva y organizativa.

2. El personal de marinería es responsable de la prestación de los servicios asociados a los amarres.

Son competencias del personal de marinería:

a. Limpia los muelles de pilotes, y la zona del litoral adyacente a los pantalanes y fondeos tradicionales, así como la recogida del estiércol.

b. Ordenación de los muelles de pilotes (cabezas, mangueras y otros materiales en correcto estado).

c. Ronda de control de amarres y embarcaciones en todas las instalaciones. Durante la noche, además, se realizará el control del funcionamiento de los sistemas de alumbrado y balizamiento.

d. Vigilancia continua de las instalaciones, con un control del estado de las embarcaciones y amarres, y el resto del Estany des Peix, 365 días/24 horas, advirtiéndolas de la prohibición del fondeo libre, dando parte a la autoridad competente en caso de detectar el fondeo en zonas donde existan comunidades de Caulerpa prolifera, Cymodocea nodosa y Zostera noltiio de posidonia oceánica.

e. Realización de pequeñas reparaciones de amarre y mantenimiento de las instalaciones.

f. Servicio de mantenimiento y conservación de las instalaciones en general.

g. Ronda de control del balizamiento, de la zona de baño y de la boca del Estany des Peix.

h. Todas las competencias que les requiera el coordinador y que tengan relación con sus funciones.

 

Artículo 33

Delegación de funciones

1. El coordinador podrá delegar en el personal de marinería las labores de ordenación y distribución de servicios, las labores de carácter administrativo y cualquier otra que estime conveniente.

2. Las tareas delegadas tendrán que ser desarrolladas de acuerdo con las instrucciones de la persona coordinadora y bajo su inmediata inspección y responsabilidad.

3. Lo establecido en los apartados anteriores aplica a los contramaestres.

Artículo 34

Libro de registro de las actividades de mantenimiento, servicio de barquero y vigilancia

El coordinador de las instalaciones será responsable de llevar un libro de registro de las actividades de mantenimiento, servicio de barquero y vigilancia.

Se anotarán en este libro, de forma ordenada y separada, la información relativa a las tareas realizadas y los cambios o incidencias relevantes, como es el desempleo de un amarre o la reparación de algún elemento.

Respecto al servicio de barquero, se anotarán las entradas y salidas realizadas por cada usuario.

Artículo 35

Facultades reservadas

El coordinador podrá prohibir la entrada o negar la prestación de algún servicio en las embarcaciones por razones de seguridad de las personas o embarcaciones.

Esta prohibición podrá aplicarse a los usuarios morosos o que no cumplan las instrucciones encaminadas al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento.

En especial, el coordinador podrá y deberá tomar todas las medidas que tenga a su alcance para evitar la contaminación del mar por hidrocarburos u otras sustancias nocivas.

Artículo 36

Facultades de control

El coordinador se reserva las facultades de control del buen uso de las instalaciones y servicios asociados, por parte de los usuarios y de los acompañantes.

Capítulo V

Servicios asociados a la gestión de las instalaciones

 

Artículo 37

Enlace por radio y teléfono móvil

1. El Consell Insular, a través del personal de las instalaciones, prestará el servicio de enlace por radio las 24 horas del día, permaneciendo disponible en la frecuencia definida VHF:9.

2. Asimismo, se habilitará un teléfono móvil para la comunicación con las embarcaciones que carezcan de radio.

3. Se recomienda a todas las embarcaciones que las comunicaciones por esta frecuencia o canal sean estrictamente por operaciones de maniobra, llegada y salida o emergencia.

Sección 1a

Servicio de mantenimiento

 

Artículo 38

Inventario

1. Antes de la entrada en vigor de las instalaciones o bien lo antes posible, se realizará un inventario de todo el material disponible en las instalaciones, así como de su estado, bajo la responsabilidad de la persona inventora.

2. El personal de las instalaciones actualizará este inventario cuando sea oportuno.

Artículo 39

Programación

1. El coordinador realizará una programación de forma periódica para prever las labores de mantenimiento que se realizarán en las instalaciones.

2. Todas las tareas de mantenimiento realizadas quedarán registradas según lo establecido en el artículo 34.

Artículo 40

Tareas de mantenimiento y reparación

1. El servicio de marinería realizará las labores de mantenimiento necesarias para que las instalaciones estén en buen estado con la periodicidad determinada por el coordinador.

2. Si se trata de reparaciones u operaciones de mantenimiento de las instalaciones que resulten molestas a los usuarios, se comunicará previamente al coordinador para que asigne el día, hora y lugar más convenientes.

Artículo 41

Suministros

1. No se prestarán suministros eléctricos ni de agua potable a la instalación, así como tampoco se prestarán otros servicios adicionales, tales como conexión a Internet, seguridad, etcétera, que en ningún caso podrán ser promovidos por particulares.

2. Tampoco habrá servicio para depósito de aguas negras ni gasolineras, puesto que estos equipamientos e infraestructuras se encuentran expresamente prohibidas por el PRUG.

3. El Consell Insular dispondrá de un punto de recogida de residuos sólidos urbanos no peligrosos, que se adecuará al cumplimiento de las obligaciones de recogida selectiva.

4. Los residuos peligrosos se tendrán que gestionar a través de un gestor de residuos autorizados para llevarlos éstos al Punto limpio o al Centro de Descontaminación de Vehículos al final de su vida útil, según corresponda, y correrá a cargo de cada particular.

Sección 2a

Servicio de barquero

 

Artículo 42

Prohibición de embarcaciones auxiliares particulares

1. Tal y como se expresa en el artículo relativo a prohibiciones, está prohibido el uso de embarcaciones auxiliares particulares en las instalaciones.

2. El acceso a las boyas ecológicas se realizará a través del servicio de barquero regulado y con sujeción a sus condiciones.

Artículo 43

Turnos del servicio de barquero

1. Habrá un turno de día y un turno de noche.

2. Para cada turno, habrá una persona responsable de coordinar el servicio y recibir las solicitudes de uso.

3. El Consell Insular de Formentera ajustará el número de puestos de trabajo necesarios para cubrir este servicio con la frecuencia y disponibilidad necesarias.

Artículo 44

Solicitudes de uso del servicio

1. Los titulares de amarre a una boya ecológica tendrán que solicitar el uso de este servicio con una antelación mínima de 30 minutos.

2. La solicitud se realizará a través de la radio o teléfono móvil habilitados para la comunicación.

Artículo 45

Características de la embarcación auxiliar

1. Para prestar el servicio de barquero, las instalaciones contarán con una o más embarcaciones auxiliares propiedad del Consell Insular. 2. Esta o estas embarcaciones estarán dotadas de los jefes, defensas, material de seguridad y equipo de comunicación VHF, así como de un sistema de remolque de Seguridad.

Sección 3a

Servicio de vigilancia y protección

 

Artículo 46

Rondas

1. El servicio de marinería realizará rondas de vigilancia de acuerdo con la programación prevista por el coordinador para garantizar la seguridad de las instalaciones y embarcaciones.

2. Esta ronda servirá para comprobar el estado de las embarcaciones y amarres para reflejarlo en el registro y valorar si están o no ocupados los amarres, por qué embarcación, y el estado de las embarcaciones, especialmente reflejando los cambios relevantes que se produzcan.

3. El servicio de marinería llevará a cabo las tareas de protección necesarias para mantener la seguridad de las embarcaciones y las instalaciones, de acuerdo con las observaciones que realicen en las rondas o advertencias de los usuarios, y las harán constar en el libro del registro que se establece al efecto.

Artículo 47

Asistencia para maniobras

El servicio de marinería, bajo la dirección del coordinador, asistirá a los usuarios de las instalaciones en las maniobras de atraco, la entrega de amarres a las embarcaciones y cualquier otra cuestión que requiera la asistencia o coordinación para el correcto funcionamiento de las instalaciones.

 

​​​​​​​Artículo 48

Protección medioambiental

1. Las infracciones administrativas reiteradas o muy graves en materia medioambiental supondrán la pérdida del amarre en los términos previstos. Son infracciones reiteradas aquellas iguales o superiores a tres, a pesar de no haber sido sancionadas. Son infracciones muy graves aquellas que ponen en peligro grave al medio ambiente.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el Consell Insular velará por la protección del medio ambiente, por revertir el daño causado y por iniciar el procedimiento sancionador pertinente. A estos efectos colaborará o instará si es necesaria la cooperación del Govern de les Illes Balears o de la Demarcación de Costas del Estado en las Illes Balears.

Sección 4a

Servicio de control de la imagen del Parque Natural e información a usuarios

 

Artículo 49

Control público de la imagen del Parque Natural

El personal de las instalaciones colaborará con la Conselleria de Medio Ambiente y Territorio del Govern de les Illes Balears para preservar el uso de interés general de las marcas y logotipos con las expresiones “Parc Natural”, “Parc Natural de ses Salines de Ibiza y Formentera” y similares, lo que es competencia de esta Conselleria.

El personal también colaborará con la Conselleria en controlar que la filmación de reportajes fotográficos, cinematográficos, videográficos o de cualquier otro tipo que impliquen la toma de imágenes con cualquier medio y formato con una finalidad publicitaria o de exhibición comercial, cuente con la autorización expresa de la Conselleria, sin perjuicio de otras autorizaciones que puedan otorgar las autoridades y organismos que correspondan, tales como la Demarcación de Costas.

Artículo 50

Punto de información

El Consell Insular habilitará un punto o un centro de información para los usuarios de las instalaciones.

Artículo 51

Objetos perdidos

Cualquier objeto o hallazgo que aparezca en las instalaciones sin signos de tener propietario conocido será publicado en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera durante quince días para que el propietario pueda reclamarlo. Su depósito se encontrará en el centro o punto de información, donde se realizará la reclamación pertinente.

Capítulo VI

Responsabilidad civil

 

Artículo 52

Responsables civiles

1. Los titulares de las embarcaciones con autorización para utilizar un amarre, asumirán plenamente cualquier responsabilidad civil o penal que se derive de la actuación o de su personal.

2. Asimismo, las personas no usuarias de las instalaciones que accedan, incurrirán en la propia responsabilidad por los daños que puedan producir.

3. El Consell Insular será responsable civilmente según la normativa aplicable a las administraciones públicas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que pueda incurrir el personal de las instalaciones.

Artículo 53

Responsabilidad civil subsidiaria

Los propietarios de las embarcaciones serán responsables subsidiariamente de los daños que ocasionen los usuarios o acompañantes que visiten las instalaciones para acceder a esta embarcación.

 

​​​​​​​Artículo 54

Fuerza mayor y caso fortuito

El Consell Insular no se responsabiliza de los daños que puedan causarse en las embarcaciones o usuarios por causa de fuerza mayor o caso fortuito. Sin embargo, en estos casos procurará minimizar los daños y reparará los daños causados ​​en las instalaciones.

Artículo 55

Daños en las instalaciones

Los usuarios indemnizarán al Consell Insular los daños producidos en las instalaciones que sean responsabilidad suya por conducta dolosa o negligente.

El coordinador determinará el importe del daño causado y formulará cuenta detallada del gasto efectuado para su reparación, que se notificará al responsable para que lo abone, sin perjuicio de los casos que lo cubra su seguro.

El documento elaborado por el coordinador, con el control jurídico del Consell, será título administrativo suficiente para exigir por vía administrativa el abono de la indemnización por los daños causados.

Artículo 56

Seguros

Sin perjuicio de los seguros obligatorios, el coordinador podrá exigir un seguro mayor o distinto si de la experiencia por el uso de las instalaciones se demuestra necesaria.

Artículo 57

Procedimiento sancionador

La potestad sancionadora en la gestión y el control del Estany des Peix en cuanto a la materia medioambiental recae sobre el Govern de les Illes Balears a través de la Conselleria de Medio Ambiente y Territorio.

La potestad sancionadora en materia de ocupación de dominio público marítimo-terrestre recae sobre la Demarcación de Costas del Estado en las Islas Baleares.

La potestad sancionadora en materia de pesca; en materia de seguridad en las zonas de baño en aguas interiores; en materia de residuos y en otras actuaciones de intervención citadas en este Reglamento, recaen sobre el Consell Insular de Formentera.

En este sentido, el Consell Insular colaborará con las demás administraciones para levantar acta sobre los hechos que puedan ser constitutivos de infracción y los remitirá a las mismas para que incoen el procedimiento sancionador adecuado.

El procedimiento sancionador se realizará de conformidad con el procedimiento sancionador de aplicación en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También serán de aplicación aquellos procedimientos establecidos en la legislación específica aplicable.

Disposición adicional primera

Criterios de puntuación

A efectos de ordenar la prioridad para obtener un amarre de las solicitudes que acrediten el resto de los requisitos necesarios, se establece la siguiente puntuación:

1.Tipo de embarcación (máximo 40 puntos)

a. Laúd o bote a vela latina, guaire: 40 puntos

b. Laúd o bote de madera: 30 puntos

c. Laúd o bote de fibra: 20 puntos

d. Velero, catamarán, trimarán: 18 puntos

e. Motora: 15 puntos

2. Tipo de propulsión (máximo 15 puntos)

a. Energía renovable: 15 puntos

b. Combustible fósil: 2 puntos

3. Potencia de propulsión (máximo 5 puntos)

a. Motor hasta 50 CV: 5 puntos

b. Motor entre 50 a 100 CV: 3 puntos

c. Motor de más de 100 CV: 1 punto

4. Materiales de construcción y recuperabilidad de los materiales (máximo 5 puntos)

a. Embarcaciones de casco de madera: 5 puntos

b. Embarcaciones de casco de fibra o de otros materiales: 1 punto

5. Matriculación (máximo 10 puntos)

a. Con pabellón de las Islas Baleares y/o español: 10 puntos

b. Con pabellón extranjero: 2 puntos

6. Experiencia como usuario del Estany des Peix (máximo 25 puntos)

a. Usuarios que fondean desde hace menos de cinco años en el Estany des Peix: 0 puntos

b. Usuarios que fondean desde hace cinco años o más en el Estany des Peix: 5 puntos

c. Usuarios que fondean desde hace diez años o más en el Estany des Peix: 10 puntos

d. Usuarios que fondean desde hace diez años o más en el Estany des Peix: 10 puntos

e. Usuarios que fondean desde hace veinte años o más en el Estany des Peix: 20 puntos.

f. Usuarios que fondean desde hace veinticinco años o más en el Estany des Peix: 25 puntos

7. Antigüedad de la embarcación

Se trata de un criterio genérico que, en caso de empate y en igualdad de condiciones, sirve para otorgar asignación de amarre según temporalidad. Se ordenarán las embarcaciones según su antigüedad y tendrán más puntos las más antiguas.

Disposición adicional segunda

Procedimiento para la tramitación de solicitudes de amarre

El plazo para presentar solicitudes será de treinta días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de la aprobación inicial del Reglamento en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el Consell Insular de Formentera dispondrá de tres meses para valorar y ordenar por puntuación todas las solicitudes presentadas, y publicar la lista provisional en el tablón de anuncios. En esta lista también se hará constar el amarre que se propone para cada embarcación.

Durante los siete días hábiles siguientes a la publicación en el tablón de anuncios, los interesados ​​podrán alegar o presentar nueva documentación, siempre que les haya sido requerida y sea necesaria para obtener amarre.

Transcurrido el plazo anterior de los siete días hábiles, el Consell Insular dispondrá de diez días hábiles para la publicación definitiva de la lista de candidatos, en orden de puntuación de mayor a menor.

Se dará conocimiento de la lista definitiva al Govern de les Illes Balears ya la Demarcación de Costas del Estado en las Islas Baleares, como entes encargados de velar por la protección medioambiental del Estany des Peix y con competencias en el lugar, para que queden enterados y, en caso de amarlo, formulen sus consideraciones al respecto.

Una vez publicada la lista definitiva, los particulares tendrán siete días hábiles para aceptar o no el amarre asignado. En caso de que haya renuncias, las plazas correrán en función de la lista publicada y según la puntuación obtenida.

Transcurrido este plazo, el Consell Insular de Formentera publicará la lista definitiva, que será publicada en el BOIB. En caso de no haber ninguna renuncia expresa dentro de este plazo, se entenderá definitiva la lista de plazas adjudicadas en las que figurará el nombre del adjudicatario, el nombre y la matrícula de la embarcación, la eslora, el amarre asignado y el importe a abonar en concepto de primera anualidad por gastos de gestión y funcionamiento. Junto a la lista de admitidos se publicará la lista de espera.

En este procedimiento, que aplica también para resolver las listas de mejora y de espera, el silencio administrativo es negativo conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

​​​​​​​Disposición adicional tercera

Lenguaje no sexista

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el artículo 5 de la Ley 11/12016, de 28 de julio , para la igualdad de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en este Reglamento y referidas a titulares o miembros de órganos o colectivos de personas, se entienden hechas tanto en género femenino como en masculino.

Disposición adicional cuarta

Interpretación

Previa consulta con la Comisión de Seguimiento, se faculta expresamente a la Presidencia del Consell Insular de Formentera, como competente para ordenar los servicios públicos que gestiona el Consell, y en concreto los que se derivan de este Reglamento, para interpretar, aclarar y desarrollar las reglas anteriores en lo que sea necesario, así como para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias y consecuentes a la mejor aplicación, sin perjuicio de la competencia reglamentaria del Pleno y de los recursos que procedan en vía jurisdiccional.

Disposición transitoria

En el supuesto de que, una vez finalizado el procedimiento de asignación de los amarres previstos en el artículo 7 de este Reglamento, queden lugares disponibles, transitoriamente y de manera excepcional se podrán asignar los restantes amarres a las solicitudes que no cumplan el requisito establecido en la letra a del artículo 7.3. Para hacer efectiva esta asignación, se seguirá el mismo procedimiento y se aplicarán los criterios de puntuación establecidos en la disposición adicional primera.

Con la finalidad de dar cumplimiento al PRUG del Parque Natural de ses Salines d'Eivissa i Formentera de forma progresiva, este período de transición tiene una duración de quince años. Este período está condicionado al estado de conservación favorable del entorno natural del Estany des Peix. Durante este plazo se debe realizar un seguimiento periódico, que permita realizar una valoración final de la mejora y recuperación ambiental como consecuencia de la ejecución del proyecto de regulación de los fondeos.

Las embarcaciones que no dispongan de autorización de amarre deben ser recolocadas en otros lugares, como por ejemplo marinas secas, puertos, varaderos, dependencias privadas u otros.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

ANEXO I

Distribución inicial proyectada de la flota total por zonas

 Zona 1. Pantalanes y Zona 2. Boyas

 

DISTRIBUCIÓN DE FLOTA TOTAL ZONA 1 - PANTALANES A Y B

ESLORA

MANGA

SUP. UNITARIAS m²

UNIDADES

SUPERFCIE m²

%FLOTA

%SUPERFICIE

4

2

8

20

160

25,6

13

6

2,6

15,6

0

624

51,3

50,7

8

3,1

24,8

18

446,4

23,1

36,3

 

 

TOTAL

78

1230,4

100

100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUPERFICIE OCUPADA POR PANTALANES Y PASARELAS m²

 

 

ESPEJO DE AGUA

358,04

 

 

EN TIERRA

33

 

 

 

 

TOTAL m²

 

391,04

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUPERFICIE OCUPADA TOTAL DE ESPEJO DE AGUA m²

1588,44

 

 

SUPERFICIE OCUPADA TOTAL EN TIERRA m²

33

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ZONA 1 - SUPERFICIE OCUPADA TOTAL m²

1621,44

 

 

 

 

 

 

 

DISTRIBUCIÓN DE FLOTA  ZONA 2 - FONDEOS

ESLORA

RADIO DE BORNEO (m)

SUP. UNITARIAS DE BORNEO m²

UNIDADES

SUPERFICIE TOTAL DE BORNEO m²

%FLOTA

%SUPERFICIE

4

10,11

321,11

95

30505,33

45,9

22

6

15,19

724,88

70

50741,52

33,8

36,6

8

19,26

1165,37

26

30299,52

12,6

21,9

10

23,22

1693,85

16

27101,56

7,7

19,6

 

 

TOTAL

207

138647,94

100

100

 

 

 

 

 

 

 

 

SUPERFICIE OCUPADA TOTAL POR LOS RADIOS DE BORNEO (m²)

138647,94

 

SUPERFICIE OCUPADA TOTAL DE ESPEJO DE AGUA POR FONDEOS (m²)

165014,27

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DISTRIBUCIÓN DE FLOTA ZONA 1+ ZONA 2

 

 

 

 

ESLORA

UNIDADES

%FLOTA

 

 

 

 

4

115

40,35

 

 

 

 

6

110

35,60

 

 

 

 

8

44

15,44

 

 

 

 

10

16

5,61

 

 

 

 

TOTAL

285

100

 

 

Tabla 1.- Distribución de flota resultante por zonas y conjunta

(…)”

El proyecto del Reglamento por el que se regula el fondeo y el régimen jurídico de las instalaciones de amarres en el Estany des Peix, de la isla de Formentera (en el ámbito del parque natural de ses Salines de Ibiza y Formentera), junto con los anexos de solicitud de autorización para el amarre, se pueden consultar a través del link:

https://conselldeformentera.cat/index.php?option=com_content&view=article&id=8579:reglament-de-sestany-des-peix&catid=350:medi-ambient-i-noves-tecnologies&Itemid=336&lang=es

y de forma presencial en las oficinas del área de Medio Ambiente y Servicios de Inspección del Consell Insular de Formentera en la calle Mallorca nº15 07871 Sant Ferran, TM Formentera.

Se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, con fecha de la firma electrónica (2 de març de 2022)

La presidenta

Ana Juan Torres