Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 114216
Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Menorca de 21 de febrero de 2022, relativo a la aprobación de las bases que regirán la onvocatoria del Plan Insular de Cooperación para la redacción de proyectos y/o ejecución de obras y/o adquisición de equipamientos municipales y mejora de zonas turísticas por parte del Consell Insular de Menorca para el año 2022 (Exp. 4801-2022-1)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto que el Consell Insular de Menorca ha acordado en su tarea de colaboración con los ayuntamientos proceder a convocar unas ayudas con el fin de colaborar con los ayuntamientos para que puedan mejorar su oferta de servicios, instalaciones y equipamientos municipales existentes en Menorca y también para la mejora de zonas turísticas;

Visto el dictamen favorable de la comisión de presidentes de corporaciones locales de la isla de Menorca, de la sesión ordinaria de día 3 de febrero de 2022, al borrador de bases y a la convocatoria;

Visto el informe favorable del departamento de Cooperación Local;

Propongo al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar las bases que regirán la concesión de ayudas del Plan Insular de Cooperación para la redacción de proyectos, dirección y/o ejecución de obras y/o adquisición de equipamientos municipales y mejora de las zonas turísticas por parte del Consell Insular de Menorca para el año 2022.

SEGUNDO.- Aprobar, de forma simultánea, la convocatoria correspondiente que se regirá por las bases referidas en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de la ayuda y crédito presupuestario: El importe máximo que el Consell Insular de Menorca destinará a las ayudas que son objeto de esta convocatoria es de 2.500.000 euros, de los cuales 1.500.000 euros serán destinados a obras y servicios de competencia municipal, y 1.000.000 euros se destinarán a obras de mejora de zonas turísticas, financiados de forma íntegra por el Consell Insular con cargo a la partida 8-92201-7625200 del Presupuesto del Consell y con la siguiente distribución:

- 100% a cargo del presupuesto del año 2023

b) Plazo de presentación de solicitudes: 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

c) Lugar de presentación de solicitudes: Sede electrónica del Consell Insular de Menorca www.cime.es

d) Los criterios de reparto de las ayudas que se utilizan y que regirán la convocatoria son los establecidos en la base séptima.

e) La instrucción corresponderá a la directora insular de Cooperación Local que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe resolverse la resolución de la concesión de las ayudas. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se analizarán por una Comisión Técnica Evaluadora que será designada mediante resolución de la consejera de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local que emitirá un informe sobre las solicitudes.

TERCERO.- Señalar que la aportación insular futura al PIC 2022 se considera una situación excepcional en orden a que la aplicación presupuestaria del gasto correspondiente concuerde con su efectiva realización, situación que – pese a que implique exceder los % de gasto futuro previstos en la normativa aplicable – permite una mejor organización de la actividad financiera de esta corporación, en referencia especial a las inversiones a realizar en colaboración con los ayuntamientos de la isla.

Maó, 4 de marzo de 2022

Per delegación de la presidenta La secretaria

Rosa Salord Olèo

(Decret 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)

 

ANEXO

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DEL PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS, DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS, LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTOS MUNICIPALES, LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS PARA LOS SERVICIOS MUNICIPALES Y LA MEJORA DE ZONAS TURÍSTICAS PARA EL AÑO 2022

1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS

El objeto de las ayudas es colaborar con los ayuntamientos de Menorca en la prestación de los servicios obligatorios de competencia municipal y desarrollo de las tareas propias de los entes locales, mediante la financiación de la redacción de proyectos, la ejecución de obras y la adquisición de equipamientos necesarios para los municipios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2 de la ley de Régimen Local (LRL).

En esta convocatoria también se incluyen la adquisición de vehículos eléctricos para los servicios municipales y obras y actuaciones de mejora en las zonas turísticas.

2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

El importe máximo que el Consell Insular de Menorca destinará a las ayudas que son objeto de esta convocatoria es de 2.500.000 euros, de los cuales

  • 1.500.000 euros serán destinado a una línea de obras, servicios y equipamientos de competencia municipal de carácter general y adquisición de vehículos eléctricos para los servicios municipales

  • 1.000.000 euros se destinarán de forma específica a una línea de obras, servicios, equipamientos y actuaciones de mejora de zonas turísticas, financiados de forma íntegra por el Consell Insular con cargo a la partida 8-92201-76252000

3. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS. REQUISITOS Y CONDICIONES

Se consideran subvencionables la redacción y dirección de obras de proyectos, la ejecución de obras de inversión pública y la adquisición de equipamientos destinados a las competencias y servicios obligatorios previstos en los artículos 25 y 26 de Ley 7/1985, de 2 de abril, de régimen local y la adquisición de vehículos eléctricos para los servicios municipales y la mejora de zonas turísticas para el año 2022

4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas.

5. BENEFICIARIOS

Pueden ser beneficiarios todos los ayuntamientos de Menorca que soliciten la ayuda dentro del plazo establecido en la convocatoria y cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

6. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES. FORMA Y PLAZOS

1. Las solicitudes y toda la documentación descrita en el punto 6.2 deben presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria (15 días, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB), de acuerdo con las indicaciones siguientes:

- De forma electrónica en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de conformidad con los que establece el art. 16.4 de la Ley 39/2015.

Si alguno de los sujetos obligados referidos en el artículo 14, apartados 2 i 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que subsane mediante la presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que hay completado la subsanación.

Si la solicitud o la documentación fuesen incorrectas o incompletas, se le requerirá la rectificación o la cumplimentación necesarias. Si en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de del dia siguiente de la recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se considerará que ha desistido de su petición, mediante una resolución previa que debe dictarse en los términos en el artículo 21 de la ley 39/2015

Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases.

2. A la solicitud, debe adjuntarse la documentación general siguiente :

a) Acuerdo de solicitud adoptado por el órgano competente del ayuntamiento.

b) En el caso que se soliciten diversos proyectos, obras, equipamientos o vehículos una relación priorizada de todos ellos.

Además para todos los proyectos :

c) Proyecto o memoria valorada, suscrita por un técnico competente, de la actuación que se desea realizar en la cual se justifique la necesidad de la ayuda, y que disponga del contenido mínimo establecido por la ley de contratos.

d) Certificado de un técnico municipal relativo al hecho que el proyecto o la memoria valorada cumplen todos los requisitos establecidos en la Ley de contratos de la Administración pública.

e) Compromiso de aportación municipal con cargo a los fondos propios del ayuntamiento, para atender el gasto en el caso de que la aportación del Consell Insular no cubra el 100 % de la inversión.

f) Certificado de la existencia o no de solicitudes o subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo objeto.

g) Informe de la persona titular de la secretaria municipal que acredite la adaptación de les obras solicitadas al correspondiente planeamiento urbanístico vigente y a la normativa urbanística y territorial (MOD 3).

h) Informe de Secretaria sobre las correspondientes autorizaciones o concesiones administrativas necesarias para que se puedan iniciar las obras antes del 30 de diciembre de 2022, plazo establecido en estas bases, o, si es pertinente, de la no necesidad de dichas autorizaciones o concesiones para ejecutar la obra.

Para la adquisición de vehículos, además de la documentación general será necesario aportar

a) Memoria valorada, suscrita por un técnico compete, de la actuación que se quiera realizar y en la que se justifique la solicitud de la ayuda, con el contenido mínimo establecido en la legislación de contratos .

b) Compromiso de aportación municipal con cargo a los fondos propios del ayuntamiento para atender el gasto en el caso que la aportación del Consell Insular no cubra el 100% de la inversión.

c) Certificado de la existencia o no de solicitudes o subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo objeto.

3. El Consell Insular de Menorca tiene la facultad de solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar de forma correcta las solicitudes.

7. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

7.1. Para la distribución de las ayudas destinadas a la línea de obras y servicios de competencia municipal y adquisición de vehículos eléctricos con carácter general entre los ayuntamientos solicitantes se tendrán en cuenta los criterios y los parámetros siguientes:

a) Asignación fija. El 35 % del presupuesto de las ayudas correspondientes a esta línia se distribuirá de forma lineal entre todos los ayuntamientos.

b) Censo de población. El 30 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del censo de población, de acuerdo con el porcentaje que la población de cada municipio representa en relación con la población total de Menorca, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística.

c) Número de recibos del impuesto Bienes Inmuebles. El 20 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del porcentaje que el número de recibos del impuesto sobre bienes inmuebles de cada municipio representa en relación con el número total de recibos de los inmuebles de Menorca, según los datos oficiales de la Dirección General del Catastro.

d) Coste efectivo de los servicios municipales. El 15 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del porcentaje que el coste efectivo de los servicios de cada municipio representa sobre la suma del coste de todos los municipios de Menorca, según datos oficiales publicados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.2 a de la Ley que regula las bases de régimen local, en la redacción de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.

La subvención asignada a cada ayuntamiento se calculará de la manera siguiente:

  • Para la asignación fija, se dividirá el importe total de las ayudas por el número de ayuntamientos solicitantes.

  • Para el resto de criterios, en función de cada uno de ellos y de acuerdo con los datos de los diferentes ayuntamientos, se les asignará proporcionalmente un número de puntos por criterio; a esta puntuación, se le aplicará una cantidad de euros por punto, que se habrá calculado dividiendo el importe total de las ayudas (en este caso 1.500.000 €) por el número màximo de puntos (en este caso 100), y el resultado final será la aportación máxima que recibirá cada ayuntamiento.

7.2. Para la distribución de la parte de la ayuda destinada a la línea de mejora de las zonas turísticas, el criterio de calculo del otorgamiento de la ayuda será:

a) Asignación fija. El 35 % del presupuesto de las ayudas correspondientes a esta línia se distribuirá de forma lineal entre todos los ayuntamientos.

b) Número de plazas turísticas. El 55 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del número de plazas turísticas, con el porcentaje que el número de plazas de cada municipio representa en relación con las plazas de toda Menorca, según los datos oficiales facilitados por el Departamento de Ordenación Turística del Consell Insular de Menorca

c) Número de zonas turísticas. El 10 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del porcentaje que el número de zonas turísticas de cada municipio representa en relación con el número total de zonas de Menorca, según los datos oficiales facilitados por el Departamento de Ordenación Turística del Consell Insular de Menorca y que se corresponden con la zonificación que hace el Plan Territorial Insular.

8. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA AYUDA

Las ayudas destinadas a los ayuntamientos de Menorca se otorgarán en función del número de solicitudes y de los criterios establecidos en estas bases.

Se concederán las ayudas de referencia si se cumplen los requisitos de la convocatoria y hasta el importe máximo establecido, siempre que los ayuntamientos justifiquen la contratación del proyecto, la realización de la obra o la contratación del equipamiento dentro del plazo establecido en el apartado 13 de estas bases.

9. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria por el Pleno del Consell Insular de acuerdo con estas bases.

La instrucción corresponde a la Directora Insular de Ocupación, Innovación y Cooperación Local que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución sobre la concesión de las ayudas.

Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria serán analizadas por una comisión técnica evaluadora, designada mediante una resolución de la consejera de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local y que emitirá un informe sobre las solicitudes.

Una vez examinadas las solicitudes por la comisión evaluadora correspondiente, después que haya emitido su informe y se haya escuchado la Comisión de Presidentes de Corporaciones Locales de Menorca, la consejera jefe del Departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Pleno del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

La resolución del expediente de otorgamiento de las ayudas debe ser expresa y motivada, debiendo fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las ayudas concedidas.

Si la ayuda implica un gasto plurianual, la resolución de la concesión debe determinar el número de ejercicios a los que se aplicará el gasto y el importe máximo que deberá aplicarse a cada ejercicio.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de la ayuda es de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se podrá reducir si se establece de forma expresa en la convocatoria de ayudas. El silencio administrativo tendrá cartera desestimatorio.

La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de la obligación de notificarla de forma individual a los ayuntamientos.

10. DE LOS REMANENTES

Constituyen los remanentes las bajas producidas en la contratación por parte de los ayuntamientos, así como las bajas producidas por anulación o por reducción de su presupuesto.

Los remanentes producidos por bajas en la adjudicación se aplicarán, a la misma o a otra obra del mismo ayuntamiento que las haya generado con una solicitud previa en la cual el ayuntamiento propondrá su destino.

La aplicación de los remanentes se realizará mediante una resolución de la consejera de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local

Las solicitudes de aplicación de remanentes pueden tener entrada al Consell Insular de Menorca hasta el 28 de febrero de 2023.

El destino de los remanentes deben ajustarse a los objetos de la convocatoria y conllevará las correspondientes justificaciones.

El resto de remanentes no dispuesto quedarán a disposición del Consell Insular.

11. ABONO DE LAS AYUDAS

Las ayudas se abonarán cuando los beneficiarios hayan presentado la justificación de haber llevado a cabo la actividad. La justificación debe librarse al Consell Insular antes del 31 de marzo de 2.024.

Si el presupuesto de la actuación supera la ayuda asignada, corresponderá a la entidad beneficiaria llevar a término la aportación complementaria por el exceso.

12. EJECUCIÓN DE LA INVERSIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

Corresponde a los ayuntamientos la ejecución de la inversión y justificar los gastos antes del día 31 de marzo de 2.024.

En el caso que haya causas excepcionales que lo impidan, el ayuntamiento las deberá alegar por escrito. Esta solicitud se resolverá mediante una resolución de la consejera de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local

De conformidad con lo que establece el artículo 55 de Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, mediante el que se aprueban medidas urgentes para modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las actuaciones que se ejecuten con fondos precedentes de dicho plan podrán realizarse a través de un medio propio como TRAGSA.

En atención al interés común del Consell y de los ayuntamientos en la ejecución de las actuaciones objeto de las presentes bases, el Consell insular de Menorca pone a disposición de los ayuntamientos sus medios propios Empresa de Transformació Agrària, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA y su filial Tecnologies i serveis Agraris S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).

En este caso, ambas partes deberán de suscribir un documento donde se concrete la actuación que debe ejecutarse, las aportaciones que realizarán cada una de ellas y las características técnicas de la actuación a ejecutar.

Con el objeto de justificar los gastos deben presentar ante el Consell Insular la documentación siguiente:

Para la redacción de proyectos:

  • Factura del técnico redactor, registrada en el ayuntamiento y con la conformidad de los servicios técnicos.

  • Aprobación de la factura por el órgano competente del ayuntamiento, que podrá acreditarse bien por medio de una diligencia del secretario en el cuerpo de la factura o bien con un certificado emitido por el citado funcionario.

Para la realización de obras:

  • Si las realiza la Administración solicitante:

- Justificación desglosada del gasto efectuado.

- Certificado de final de obra emitido por un técnico competente y aprobado por el órgano competente del ayuntamiento.

  • Si se llevan a cabo mediante contratación externa:

- Acuerdo de adjudicación de la obra.

- Certificado de la obra ejecutada, expedido por un técnico competente y acompañado de las correspondientes facturas, todo ello aprobado por el órgano competente.

La última certificación debe acompañarse de la siguiente documentación:

- Acta de recepción de la obra.

- Acuerdo de aprobación del certificado.

Para la adquisición de equipamientos y compra de vehículos eléctricos:

- Factura, registrada en el ayuntamiento que incluya la conformidad de sus servicios técnicos.

- Acta de recepción firmada y aprobada por el órgano competente del ayuntamiento.

El ayuntamiento beneficiario deberán acompañar el certificado de obra ejecutada o la memoria justificativa de la acreditación de las medidas de difusión establecidas, ya sea mediante el envío de una fotografía del cartel colocado donde se ejecute la inversión o mediante un certificado del director de la obra que acredite la colocación del cartel..

Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable requerirá al beneficiario que realice la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo del ayuntamiento. Si, por contra, el gasto justificado es inferior al importe de la ayuda obtenida, se recudirá de forma proporcional la ayuda concedida.

El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades objecto de las ayudas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la ayuda en los términos que esta se conceda. En cualquier caso la ayuda se entenderá aceptada de forma tácita cuando hayan transcurrido quince días hábiles desde que el beneficiario hubiera recibido la notificación de la ayuda.

b) Notificar al Consell la aportación municipal a cargo de fondos propios del ayuntamiento destinada a la actuación aprobada.

c) Contratar la actividad antes del 30 de diciembre de 2.022.

d) Remitir al CIM el certificado de adjudicación de cada una de las actuaciones antes del 30 de diciembre.

e) En el caso de contratación de obras, notificar al Consell Insular la fecha del replanteo y de la recepción de la obra con una antelación mínima de 3 días hábiles.

f) En el caso de la contratación de equipamientos, notificar al Consell Insular la fecha de recepción del equipamiento.

g) Llevar a término la actividad o la inversión que fundamenta la concesión de la ayuda y justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la ayuda antes del 31 de marzo de 2024.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a término los órganos competentes.

i) Comunicar al Consell la concesión de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

j) Hacer constar, de manera expresa mediante carteles o adhesivos, el soporte del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

k) Llevar a término una presentación pública (prensa, radio, etc.) conjunta, a la cual deben asistir representantes del ayuntamiento y del Consell.

l) Hacer constar en todas las noticias publicadas en prensa o en las redes sociales la financiación del Consell Insular de Menorca.

m) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altee o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto que sea objeto de la ayuda.

Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

n) Justificar la ejecución en el plazo que establecen estas bases.

14. CAMBIOS DE OBRAS, MODIFICACIONES, CORRECCIONES Y AMPLIACIONES DE PLAZOS

Las modificaciones de los proyectos por causas justificadas, las prorrogas y las suspensiones temporales se aprobarán a solicitud de la corporación interesada.

Este tipo de solicitud debe tener entrada oficial en el registro de entrada del CIM antes del 15 de diciembre de 2022.

Los cambios de obra sólo serán autorizados, por causas excepcionales que deberán ser justificadas, debiéndose resolver por parte del Pleno del Consell Insular de Menorca.

En ningún caso se pueden solicitar cambios de obras una vez adjudicadas estas.

Se delega en la consejera de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local del Consell Insular la aprobación de las modificaciones de los proyectos, así como la concesión de prórrogas o la ampliación de plazos.

15. CARTELES INDICADORES DE LAS OBRAS Y PROPAGANDA INSTITUCIONAL

Los ayuntamientos deben identificar o señalizar las obras, los equipamientos o las actuaciones que lleven a cabo con cargo a este plan mediante carteles informativos en los cuales conste el soporte y la financiación del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con el modelo oficial de cartel incluido en el anexo II de estas bases. Los ayuntamientos pueden trasladar esta obligación a los contratistas, a las empresas o a las persones que lleven a acabo las obras, los equipamientos o las actuaciones, e incluirla, si cabe, en los pliegos de condiciones o en les clausulas correspondientes.

El cartel deberá figurar a pie de obra hasta su recepción definitiva

En el caso de la adquisición de vehículos eléctricos se hará constar en el vehículo « Plan Insular de Cooperación 2022» de acuerdo con el modelo oficial de cartel incluido en el anexo II de estas bases.

16. INFRACCIONES Y SANCIONES

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con lo que establece el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consells insulars.

17. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS

Se revocarán las ayudas cuando, posteriormente a la resolución de la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos, incumplimiento que tendrá como consecuencia dejar sin efecto la ayuda y el reintegro de las cantidades que se hubieran podido percibir, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa aplicable.

18. RECURSOS

Contra los acuerdos de aprobación de la convocatoria y la resolución de esta, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado y notificado respectivamente. Igualmente, contra los acuerdos indicados, se puede interponer de manera potestativa recurso de reposición en el plazo de un mes.

No se puede interponer ningún recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta.

19. OTRAS DISPOSICIONES

Normativa general aplicable

En todo lo que no prevea de forma expresa estas bases rigen, de forma supletoria, las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Ley 5/2002, de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears

 

 

 

ANEXO I

a) Modelo normalizado de solicitud (consta en el expediente)

b) Modelo de informe acreditativo de la adaptación de la obra solicitada al planeamiento urbanístico municipal vigente y a la normativa urbanística y territorial (consta en el expediente)

c) Modelo de informe de Secretaria sobre las autorizaciones, los informes y las concesiones administrativas necesarias para que se puedan iniciar las obras antes de dia 30 de diciembre de 2022 (consta en el expediente)

Documentos adjuntos