Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 112595
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de nuevo punto limpio de Sineu (141a/2021)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 23 de febrero de 2022, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de nuevo punto limpio de Sineu, en los términos siguientes:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
De acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2, el proyecto de nuevo punto limpio de Sineu se incluye en los puntos 3 y 4 del grupo 6:
Instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que hagan operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 u operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.
Instalaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que hagan operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 y operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con una capacidad superior a 100 t y que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.
Por lo tanto, el proyecto se debe tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.
2. Descripción y ubicación del proyecto
El objeto del proyecto es la construcción de un nuevo punto limpio en el polígono 2, parcela 7, en la zona llamada «Es Clapers», de fácil acceso desde la carretera Ma-3130 y Ma-3011, y próxima al casco urbano de Sineu.
En la actualidad el municipio no dispone de un punto limpio adecuado para la recepción de residuos varios, ni adaptado a la normativa vigente. De este modo, se pretenden lograr los objetivos específicos siguientes:
-Disponer de un centro de recepción y almacenamiento selectivo de productos para su reutilización y de residuos municipales para sus tratamientos posteriores: reutilización, valorización y, en último término, eliminación.
-Adaptarse a la normativa vigente en materia de gestión de residuos.
-Cumplir las condiciones exigidas por la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de la autorización administrativa a la que están sometidos los puntos limpios como instalaciones de almacenamiento y preclasificación de residuos en el ámbito de la recogida, de acuerdo con el artículo 27.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
-Permitir la recogida de los materiales peligrosos para evitar que se mezclen con los residuos domésticos y, así, gestionarlos correctamente.
-Eliminar áreas de aportación en suelo rústico que provocan vertidos incontrolados.
-Permitir la aportación de residuos de difícil gestión por parte de los usuarios (residuos voluminosos, restos de poda, residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores, residuos especiales, etc.), con el fin de ayudar a suprimir los vertidos incontrolados de estos tipos de residuos.
-La parcela referida tiene una superficie de 5.297 m², de los que 3.454 m² se encuentran ocupados por el aparcamiento del IES Sineu y el polideportivo municipal, el depósito de agua municipal y 2 almacenes municipales. Dispone de todos los servicios urbanísticos básicos.
El nuevo punto limpio, de uso exclusivamente doméstico y para la aportación de los residuos procedentes de los hogares y generadores singulares no calificados, será una instalación de tamaño mediano (1.117,38 m²), accesible para personas con movilidad reducida y con una capacidad de almacenamiento de residuos peligrosos de origen doméstico y comercial inferior a 100 toneladas. El almacenamiento de residuos no se realizará en el interior de nave industrial.
Se diseñará con niveles diferentes para facilitar la aportación de los residuos a los contenedores de gran capacidad y estará compuesto por los siguientes elementos:
-Oficina de recepción, con una superficie útil de 16,15 m² y equipada con el material necesario (equipos informáticos, material de oficina, etc.) para las funciones de administración y de información. Dispondrá de un baño adaptado a personas con movilidad reducida, con una superficie útil de 6 m² y conexión a un depósito de fecales que después irá conectado a la red de fecales municipales.
-Pavimentación, con solera de hormigón y asfalto de 20 cm de grosor, y con una arqueta de agua para permitir la evacuación de las aguas pluviales y de limpieza.
-Dos puertas de entrada de 4 m de anchura x 3 m de altura, tanto para el acceso de los camiones que transportarán los residuos al gestor autorizado, como para los usuarios que vayan a la instalación a pie o con vehículo. La reja perimetral está rodeada de bloques y tiene una altura de 2 m. Se prevé también instalar una barrera vegetal, con especies mediterráneas perennes, con bajo requerimiento hídrico, para reducir los posibles ruidos producidos por la carga y descarga de los vehículos y los camiones.
-Zona Cubierta de 26,50 m² de superficie para depositar los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) que no requieran, por su peligrosidad, ir al almacén de peligrosos. Los grandes electrodomésticos se dispondrán en posición vertical y los pequeños electrodomésticos en jaulas y/contenedores separados por tipología según la Tabla 1 del Anexo VIII del RD 110/2015), con una zona específica con estanterías, palés o contenedores de la medida adecuada para almacenar los RAEE que puedan ir a un centro de preparación para la reutilización, de acuerdo con el artículo 18.3 del Real Decreto 110/2015 sobre RAEE.
En esta área también estará el contenedor de aceites vegetales usados. La superficie será también impermeable y también se dispondrá de un sistema de recogida de los residuos líquidos en caso de escape, derrame o ruptura de contenedores que consistirá en un sistema de drenaje interior de seguridad accesible mediante arquetas independiente del de la zona de peligrosos que conduzca los residuos derramados y/o las aguas de limpieza a un depósito totalmente estanco y resistente a los residuos que pueda contener que deberá ser vaciado por un gestor autorizado en el caso de derrame de residuos. Así mismo, se dispondrá de sepiolita o materiales absorbentes similares para la contención de posibles derrames.
-Almacén de 20 m², con aperturas de ventilación, destinado a la ubicación de residuos peligrosos en pequeñas cantidades, básicamente pilas, baterías, tóneres, disolventes, pinturas y detergentes con sustancias peligrosas, que se almacenarán dentro de cajas o contenedores diseñados de acuerdo con las reglamentaciones técnicas vigentes sobre la materia y, en su ausencia, con códigos o normas de reconocida solvencia.
El suelo será de material impermeable y dispondrá de un sistema de recogida de los residuos líquidos en caso de escape, derrame o ruptura de contenedores que consistirá en un sistema de drenaje interior de seguridad accesible mediante arquetas que conduzca los residuos derramados y/o las aguas de limpieza a un depósito de 1,5 m³ totalmente estanco y resistente a los residuos que pueda contener que deberá ser vaciado por un gestor autorizado en el caso de derrame de residuos. Así mismo, se dispondrá de sepiolita o materiales absorbentes similares para la contención de posibles derrames.
Los envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas se almacenarán dentro de cajas o contenedores. Se instalarán contenedores de 1 m³ para la recogida de los envases que contengan pintura y algunas cajas o contenedores de menor capacidad para almacenar los envases que contengan otras sustancias peligrosas, clasificadas por familias. En la parte exterior de los contenedores o cajas se colocará, en un lugar muy visible, la etiqueta de clasificación del grupo de residuos. Los residuos se pondrán dentro de las cajas o contenedores en posición vertical y tapados herméticamente.
Las baterías se almacenarán dentro de contenedores de polietileno de alta densidad resistentes a la corrosión de los ácidos y con tapa de 1 m³. Las pilas y los acumuladores se guardarán dentro de los contenedores específicos que determine la «Oficina de Coordinación de los Sistemas Integrados de Gestión de pilas y acumuladoras (OFIPILAS)», estos serán bidones de polietileno de diferentes capacidades.
Las lámparas fluorescentes, lámparas de descarga, bombillas de bajo consumo, luces de mercurio, lámparas LED, luminarias, etc. se recogerán mediante el contenedor de polietileno específico, caja de 2 m³.
También se dispondrá de contenedores metálicos específicos (600-1.000 litros) de aceite mineral y de vegetal usados.
-Área de contenedores, situada en la explanada central de la instalación. Dispondrá de un edificio administrativo, instalaciones cubiertas para los residuos peligrosos, reutilización, etc., zona ajardinada y el área de los contenedores destinados a la recogida selectiva de residuos domésticos.
En el perímetro de esta, se instalarán 26 contenedores destinados al almacenamiento de los residuos selectivos: 3 contenedores tipo iglú para la recogida de vidrio, 4 contenedores para la recogida de plásticos y envases, 4 contenedores para la recogida de papel-cartón, 9 contenedores para la recogida de la fracción rechazo, 4 contenedores para la recogida de la fracción orgánica y 2 contenedores para ropa y calzado.
En la explanada central, pero a un nivel inferior, se colocarán 4 grandes contenedores para la recogida de diferentes tipos de residuos: 1 contenedor de 28 m³ para residuos voluminosos, 1 contenedor de 28 m³ para los restos de poda, 1 contenedor de 5 m³ para restos de chatarra y 1 contenedor de 5 m³ para residuos de construcción.
-Acometida de agua potable, para el riego de las zonas verdes, la limpieza del recinto, para sofocar posibles incendios y para pulverizar residuos con amianto no friable.
-Sistema de recogida de las aguas pluviales en los tejados, que se canalizará y conducirá por gravedad hacia un depósito para ser utilizada para el riego o para limpieza. Se realizará una red de recogida de aguas pluviales de la superficie destinada a contenedores y a maniobras de camiones que se evacuará hacia la red de pluviales del pueblo, instalando un separador de grasas de volumen suficiente para tratar las aguas pluviales que se recojan con la red de alcantarillas del punto limpio, justo antes de conectarse con la alcantarilla de pluviales municipal.
-Instalación de corriente eléctrica, desde red, y alumbrado exterior con farolas de 6 m de altura, con 3 proyectores con luminarias LED de 136 w, que no emitirán flujo luminoso al hemisferio superior. El alumbrado interior será también de tipo LED.
-Instalación de un sistema de agua caliente sanitaria (ACS) solar constituido por una placa solar y un termo de 200 l de capacidad.
-Señalización de la instalación, mediante un cartel muy visible (medidas mínimas 4 x 2 m), así como varias señales en los alrededores del recinto para facilitar la llegada de los usuarios. También se dispondrá de un cartel de información en la entrada con los horarios de apertura, residuos admitidos, empresa responsable de la explotación y datos de contacto, y se identificarán los contenedores o las zonas donde deben ser depositados los residuos.
-Extintores para incendios en el almacén de residuos peligrosos, en el recinto de RAEE y en la oficina de recepción.
-Báscula industrial para el pesaje de los residuos de los camiones de recogida de residuos.
-Circuito de televisión, con dos cámaras, para la vigilancia y control de la instalación, durante las 24 h.
El presupuesto total del proyecto es de 197.828,46 euros, incluidos los gastos generales y el beneficio industrial, con una duración estimada de las obras de ocho meses.
3. Evaluación de los efectos previsibles
Considerando la naturaleza de la actividad a desarrollar y la ubicación propuesta para el punto limpio, se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental. No se prevé fase de desmantelamiento.
De acuerdo con el documento ambiental, de los impactos ambientales del proyecto, solo el riesgo de vertio accidental de sustancias contaminantes a las aguas subterráneas supondría un impacto severo, tanto durante la fase de obras, como durante la fase de funcionamiento. En todo caso, con las medidas correctoras propuestas, este impacto se transformaría en moderado durante la fase de obras y no sería significativo durante la fase de funcionamiento (disposición de recipientes estancos para recogida de lixiviados...).
Durante la fase de construcción, se prevén otros efectos adversos sobre el medio ambiente, como el incremento en las emisiones de polvo en suspensión, partículas y gases de efecto invernadero a la atmósfera, ruidos, ocupación de suelo (a pesar de que hay que tener en cuenta que la ubicación es en suelo urbano, en un entorno con otros equipamientos municipales) e impacto paisajístico. Estos impactos se califican, principalmente, como temporales y reversibles. Como impacto positivo, se puede destacar la creación de puestos de trabajo.
Durante la fase de funcionamiento, se prevén los siguientes impactos ambientales negativos: riesgo de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, ocupación de suelo, consumo de agua y energía, e impacto paisajístico. Como impacto positivo, se puede destacar la creación de puestos de trabajo.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
Se han efectuado las siguientes consultas:
- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.
- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.
- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.
- Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.
- Dirección Insular de Residuos, del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consell de Mallorca.
- Dirección Insular de Infraestructuras, del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca.
En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:
- El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, con fecha 1 de diciembre de 2021, informó lo siguiente:
Se concluye que:
1.El titular de la instalación debe solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular deberá incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Se debe utilizar la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.
2.La resolución de inscripción APCA o, en su caso, de autorización, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, como de las medidas de gases y partículas de los posibles equipos de combustión existentes, si es necesario.
3.Se debe incluir la parte de afección en relación en el cambio climático, de acuerdo con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. De forma que se debería hacer un estudio específico donde se tenga en cuenta: eficiencia energética de los equipamientos y evaluar la posible instalación de energías renovables.
- El Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 2 de diciembre de 2021, informó lo siguiente:
Según el criterio del Servicio de Protección de Especies, no se espera que el proyecto suponga un efecto negativo destacable sobre las especies presentes en la zona.
Se concluye que:
Por todo ello, informo FAVORABLEMENTE sobre el punto limpio de Sineu.
- La Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca, con fecha 9 de diciembre de 2021, informó lo siguiente:
La parcela donde se emplaza el punto limpio tiene la clasificación de suelo urbano y la calificación de Servicio Público por las NNSS de Sineu aprobadas por el Pleno del Consell de Mallorca en fecha 3 de abril de 2006.
Se concluye que:
Se trata, por lo tanto, de un equipamiento previsto en el planeamiento municipal que deberá cumplir con las determinaciones previstas en las NNSS de Sineu, y con lo que prevea la normativa sectorial en materia de residuos.
- La Dirección Insular de Infraestructuras, del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca, con fecha 21 de diciembre de 2021, informó lo siguiente:
Se informan favorablemente las obras y actividad permanente mayor del Punto Limpio, en la carretera Ma-3130 PQ 13+500 polígono 2 parcela 7, en el término municipal de Sineu, siempre que se ajusten a una serie de condicionantes, relativos a la ejecución de las obras y la ingeniería civil del proyecto, que no se consideran estrictamente ambientales.
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1. Características del proyecto: el proyecto consiste en la construcción de un nuevo punto limpio en Sineu, dado que en la actualidad el municipio no dispone de una instalación adecuada para la recepción de residuos varios, ni adaptada a la normativa vigente.
El nuevo punto limpio, de uso exclusivamente doméstico y para la aportación de los residuos provenientes de los hogares y generadores singulares no calificados, será una instalación de tamaño mediano (1.117,38 m²), accesible para personas con movilidad reducida y con una capacidad de almacenamiento de residuos peligrosos de origen doméstico y comercial inferior a 100 toneladas. El almacenamiento de residuos no se realizará en el interior de nave industrial.
Se diseñará con niveles diferentes para facilitar la aportación de los residuos a los contenedores de gran capacidad y estará compuesta, principalmente, por los elementos siguientes: oficina de recepción, equipada con el material necesario (equipos informáticos, material de oficina, etc.) para las funciones de administración y de información, pavimentación, con solera de hormigón y asfalto de 20 cm de grosor, con arqueta de agua para permitir la evacuación de las aguas pluviales y de limpieza, previo paso por separador de grasas, puertas de acceso adaptadas al acceso de usuarios y vehículos de recogida de residuos, barrera vegetal perimetral de especies mediterráneas, zona cubierta para los RAEE y aceites vegetales usados, almacén para residuos peligrosos, área de contenedores para la recogida selectiva de residuos admitidos, acometida de agua potable, sistema de recogida y depósito de las aguas pluviales de los tejados para el riego de la barrera vegetal, y para la limpieza de las instalaciones, conexión a la red eléctrica, alumbrado tipo LED, sistema de ACS constituido por una placa solar y un termo de 200 l de capacidad, carteles de señalización del punto limpio y de los contenedores y residuos admitidos, extintores para incendios, báscula industrial para el pesaje de los residuos de los camiones de recogida de residuos, y circuito de televisión, con dos cámaras, para la vigilancia y control de la instalación, durante las 24 h.
2. Ubicación del proyecto: el punto limpio se localiza en el polígono 2, parcela 7, en la zona llamada «Es Clapers», de fácil acceso desde la carretera Ma-3130 y Ma-3011, y próxima al casco urbano de Sineu. La parcela referida tiene una superficie de 5.297 m², de los que 3.454 m² se encuentran ocupados por el aparcamiento del IES Sineu y el polideportivo municipal, el depósito de agua municipal y 2 almacenes municipales. Dispone de todos los servicios urbanísticos básicos.
Según el Plan Territorial de Mallorca (PTM), el ámbito de actuación tiene la calificación de área de desarrollo: suelo urbano y urbanizable. El planeamiento municipal vigente clasifica este suelo como urbano, con todos los servicios urbanísticos básicos, y con la calificación de servicios públicos.
De acuerdo con el documento ambiental, la parcela objeto de estudio está enclavada en un paisaje urbano, rodeada por equipamientos municipales y limita con terrenos agrícolas. Está ocupada por vegetación ruderal, propia de lugares alterados, dominada por especies anuales de influencia antrópica que no presenta valores de conservación biológica. Corresponde a la Unidad Paisajística 9 (UP-9) «Pla».
Los terrenos afectados por el proyecto se localizan fuera de espacios de relevancia ambiental y no se encuentran afectados por ningún hábitat de interés comunitario (HIC), ni por áreas de protección de riesgos (APR) de erosión, de deslizamiento o de inundación. Según el IV Plan Forestal de las Islas Baleares 2015-2024, se trata de una zona con bajo riesgo de incendio forestal.
El ámbito de actuación se sitúa sobre la masa de agua subterránea 1811M2 «Llubí», acuífero poco profundo en mal estado cualitativo y buen estado cuantitativo, y elevada vulnerabilidad a la contaminación. No figura ningún pozo de abastecimiento urbano próximo.
Según el Servicio de Protección de Especies, no hay constancia de la presencia de ningún nido de rapaz a menos de 1.000 m de distancia de la zona de estudio. Tampoco se espera que el proyecto suponga un efecto negativo destacable sobre las especies presentes en la zona.
No figura ningún elemento patrimonial catalogado en los alrededores de los terrenos afectados por el proyecto. El más próximo es el BIC Creu den Pastor, a una distancia de 350 m.
3. Características del potencial impacto: ninguno de los impactos ambientales derivados del proyecto se considera crítico. Se debe tener en cuenta que el proyecto se desarrolla en suelo urbano, en un entorno con otros equipamientos municipales. Solo el riesgo de vertido accidental de sustancias contaminantes a las aguas subterráneas supondría un impacto severo, tanto durante la fase de obras, como durante la fase de funcionamiento. En todo caso, con las medidas correctoras propuestas, este impacto se transformaría en moderado durante la fase de obras y no sería significativo durante la fase de funcionamiento (disposición de recipientes estancos para recogida de lixiviados...). Mayoritariamente, el resto de impactos se consideran temporales y reversibles.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto del nuevo punto limpio de Sineu, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental, firmado, con fecha 30 de septiembre de 2021, por el Sr. Pere Daniel Soberats, biólogo - promotor Ayuntamiento de Sineu -, la normativa vigente y los siguientes condicionantes:
1.Antes del inicio de las obras, se deberá retirar la totalidad de los elementos existentes actualmente en la parcela (contenedores...).
2.Dado que el ámbito de actuación se localiza sobre acuífero con elevada vulnerabilidad a la contaminación, durante la ejecución de las obras, se deberán adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias, de acuerdo con el Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística.
3.La ubicación del punto limpio debe estar bastante señalizada para facilitar el acceso de los potenciales usuarios. Así mismo, los accesos al recinto deberán estar convenientemente señalizados para evitar situaciones peligrosas.
4.El diseño de la instalación deberá evitar la entrada y la acumulación de aguas pluviales en el interior de los contenedores, para evitar, entre otros, que los residuos se puedan deteriorar y la proliferación de mosquito tigre.
5.Los carteles indicativos específicos que identifiquen el contenedor o la zona donde debe ser depositado cada tipología de residuo, deberán incluir, si procede, información del volumen o cantidad máxima de cada residuo que cada usuario puede aportar.
6.En relación con el ahorro de agua, se deberá ajustar el horario del riego de la barrera vegetal y su duración durante la época estival. Esta barrera estará integrada por arbustos o árboles perennes frondosos de especies autóctonas, con bajo requerimiento hídrico, y se deberá mantener en un estado óptimo a lo largo del periodo de funcionamiento del punto limpio, sustituyendo los ejemplares muertos y regando, si es necesario.
7.El riego de la barrera vegetal, así como la limpieza de las instalaciones, se deberá realizar exclusivamente con las aguas pluviales recogidas en los tejados y posteriormente almacenadas, o alternativamente con agua regenerada.
8.Los lixiviados generados deberán ser recogidos en depósitos estancos y entregados a gestor autorizado, según establece la normativa.
9.En caso de una eventual fase de desmantelamiento de la actividad, se deberá garantizar la restauración del terreno y del entorno a su estado natural, así como la gestión de los residuos generados.
10.El presupuesto del proyecto deberá incluir una partida específica para el seguimiento de las medidas ambientales planteadas en el documento ambiental.
Así mismo, se recomienda establecer los mecanismos oportunos para incentivar el uso de esta instalación, por parte de sus potenciales usuarios.
Por otro lado, se recuerda que:
-Antes del inicio de la actividad, según el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera:
+El titular de la instalación debe solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular deberá incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Se debe utilizar la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.
+ La resolución de inscripción APCA o, en su caso, de autorización, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, como de las medidas de gases y partículas de los posibles equipos de combustión existentes, si es necesario.
-Se deberán tener en cuenta los condicionantes de la Dirección Insular de Infraestructuras del Consell de Mallorca, relativos a las obras y la ingeniería civil del proyecto
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si es necesario, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si es necesario, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta propuesta de resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, 23 de febrero de 2022
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias