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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 111912
Resolución del director general de Movilidad y Transporte Terrestre por la que se actualizan las tarifas de los servicios interurbanos de transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo (VT) en la isla de Mallorca

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Texto

Antecedentes

1.Las tarifas vigentes de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo en la isla de Mallorca están establecidas en la Resolución del director general de Movilidad y Transporte Terrestre de 17 de diciembre de 2020. Esta actualización se fundamentó en un informe emitido por el técnico de gestión económica del Consorcio de Transportes de Mallorca (CTM) con relación a las peticiones del sector y de acuerdo con los criterios de actualización ―septiembre 2012/julio 2019― de los precios de las diferentes partidas relativas a consumibles, seguros e impuestos.

2.El sector del taxi ha solicitado la necesidad de actualización de las tarifas interurbanas vigentes, dados los fuertes incrementos de la mayoría de los costes y en especial del precio de los carburantes.

3.A la vista del informe económico emitido el 14 de febrero de 2022 por la jefa de Gestión Económica del Consorcio de Transportes de Mallorca, en fecha 17 de febrero de 2022, la Comisión de Transporte Público Discrecional de Viajeros en Automóviles de Turismo y Arrendamiento con Conductor del Consejo Balear del Transporte Terrestre acordó por unanimidad emitir un informe favorable sobre la revisión tarifaria del servicio de taxi de la isla de Mallorca, representando un incremento total del 5,16 % (actualización de costes del servicio de julio de 2019 a diciembre de 2021).

Fundamentos de derecho

1.La Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable (BOE n.º 182, de 31 de julio de 1987), que en su artículo 5.d) dispone que con relación a los servicios de transporte público de viajeros en vehículos de menos de diez plazas incluido el conductor se delega la fijación de las correspondientes tarifas, dentro de los límites establecidos por la Administración de transportes del Estado.

2.La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE n.º 308, de 23 de diciembre de 2009), que dice que las comunidades autónomas podrán establecer tarifas de obligado cumplimiento para el transporte interurbano en vehículos de turismo que se desarrollen íntegramente en el propio ámbito territorial.

3.La Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears (BOE n.º 172, de 16 de julio de 2014), que en su artículo 68.2.b) determina que la actividad de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo se somete al establecimiento de tarifas obligatorias o de referencia dirigidas a asegurar el equilibrio económico de la actividad y la suficiencia del servicio.

4.La Orden del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de 19 de enero de 2012 sobre el régimen de tarifas máximas obligatorias de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (VT) que se desarrollan íntegramente en el territorio de la isla de Mallorca (BOIB n.º 13, de 28 de enero de 2012).

5.La Resolución del director general de Transportes de 27 de febrero de 2012 por la que se interpreta la aplicación de los suplementos para las poblaciones de montaña y del suplemento de aeropuerto y puertos dependientes de la Autoridad Portuaria y del puerto de Cala Rajada, de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de enero de 2012 sobre el régimen de tarifas máximas obligatorias de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (VT) que se desarrollan íntegramente en el territorio de la isla de Mallorca (BOIB n.º 35, de 6 de marzo de 2012).

6.La Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 17 de abril de 2013 por la que se modifica la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de enero de 2012 sobre el régimen de tarifas máximas obligatorias de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (VT) que se desarrollan íntegramente en el territorio de la isla de Mallorca (BOIB n.º 56, de 27 de abril de 2013). De conformidad con la disposición adicional, se faculta al director general de Transportes para autorizar la modificación de las tarifas como también para cualquier otra actuación de planificación y ordenación, de carácter no reglamentario, relativa al transporte interurbano en vehículos de turismo.

7.La Resolución del director general de Movilidad y Transporte Terrestre de 17 de diciembre de 2020 por la que se actualizan las tarifas del servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo en la isla de Mallorca y se establece la obligación de que los vehículos autorizados para esta actividad estén provistos de los medios necesarios para el pago del servicio por parte de los usuarios mediante tarjeta bancaria (BOIB n.º 212, de 22 de diciembre de 2020).

8.El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo (BOIB ext. n.º 21, de 15 de febrero de 2021).

Por todo ello, dicto la siguiente.

Resolución

1. Determinar que las tarifas, los suplementos y los parámetros de programación de aplicación al servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo en la isla de Mallorca serán los siguientes:

1.1. Tarifas

― Tarifa 3

  •  Precio por kilómetro recorrido o fracción tarifa diurna: 0,58€
  •  Precio por hora de espera tarifa diurna: 19,52 €
  •  Suplemento de radioteléfono tarifa diurna: 1,11 €
  •  Bajada de bandera tarifa diurna: 3,31 €

―   Tarifa 4

  •  Precio por kilómetro recorrido o fracción tarifa nocturna o de día festivo: 0,66 €
  •  Precio por hora de espera tarifa nocturna o de día festivo: 18,98 €
  •  Suplemento de radioteléfono tarifa nocturna o de día festivo: 1,11 €
  •  Bajada de bandera tarifa nocturna o de día festivo: 4,25 €

1.2. Suplementos

― Suplemento de aeropuerto y puertos dependientes de la Autoridad Portuaria y del puerto de Cala Rajada: 3,08 €.

 ― Suplementos de montaña:

a) Suplemento de 4,26 € para todos los servicios de carácter interurbano con origen o destino Banyalbufar, Estellencs, Deià por Sóller, Cala Deià, Sa Marina de Valldemossa y Escorca.

b) Suplemento de 8,52 para todos los servicios de carácter interurbano con origen o destino Sa Calobra o Cala Tuent.

1.3. Parámetros de programación

― Tarifa 3

Valor del salto: 0,20 €

Metros por salto: 172,90 metros

Segundos por salto: 36,89 segundos

Velocidad límite: 16,87 km/h

 ― Tarifa 4

Valor del salto: 0,20 €

Metros por salto: 150,94 metres

Segundos por salto: 37,93 segons

Velocidad límite: 14,33 km/h.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, 2 de marzo de 2022

El director general de Mobilidad  y Transporte Terrestre

Jaume Mateu Lladó