Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 111700
Bases reguladoras de las ayudas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la promoción deportiva en la isla de Ibiza para el año 2022
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, a continuación se hacen públicas las bases reguladoras de las ayudas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la promoción deportiva en la isla de Ibiza para el año 2022 aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza de fecha 24 de febrero de 2022, siguientes:
1. Justificación
La importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución española, y en este sentido el artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte, y facilitarán la adecuada utilización del ocio.
El Consell Insular de Ibiza, tiene competencias propias dentro de su ámbito territorial en materia de deporte, el ocio y en concreto en el fomento y la promoción de las actividades deportivas y de ocio, en virtud del artículo 70.9 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (EAIB), aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía, que viene ejerciendo desde la atribución competencial efectuada por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes. Además, el artículo 73 el EAIB le atribuye el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde a la Comunidad Autónoma, en las materias que este Estatuto le atribuye como competencia propia.
La mencionada Ley 6/1994, de 13 de diciembre, prevé en su artículo 6 que los consejos insulares asumirán todas las competencias que habían sido asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de deportes, y entre estas, las que determine la ley balear del deporte.
Por su parte, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, en su exposición de motivos, destaca que “El deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hay que tener cura, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad”.
Así mismo, su artículo 3 dice que “La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida”. Y su artículo 11 establece que una de las competencias de los consells insulars es: “Definir, planificar y ejecutar los programas dirigidos a una mayor práctica deportiva en los diferentes ámbitos y sectores sociales, y participar”.
Por eso, el Consell Insular de Ibiza, mediante su Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, quiere apoyar a entidades deportivas sin ánimo de lucro para el mantenimiento ordinario de su actividad deportiva, para la participación en ligas autonómicas y/o campeonatos de España. Y en este sentido, en el Presupuesto general del Consell Insular de Ibiza para el año 2022 (aprobación definitiva BOIB n.º 8, de 13 de enero de 2022) y en el plan estratégico de subvenciones 2020 - 2021 - 2022 (BOIB n.º 20, de 15 de febrero 2020), modificado mediante resoluciones del Conseller del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut núm. 2021000015 de fecha 22 de enero de 2021 (*BOIB n.º 13, de 30-1-2021) y n.º 2021000065 de fecha 6 de abril de 2021 (BOIB n.º 50 de 15-4-2021), se previó la línea de acción de estas ayudas.
2. Objeto de la convocatoria
2.1. El objeto de estas bases es la concesión de ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para el mantenimiento ordinario de su actividad deportiva, para la participación en ligas autonómicas y/o campeonatos de España, durante los años 2021 y 2022.
2.2. Se prevén las modalidades de ayuda siguientes:
- Modalidad A: la concesión de ayudas económicas dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el mantenimiento ordinario de su actividad deportiva en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.
- Modalidad B: la concesión de ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la participación en ligas de deporte de equipo de ámbito autonómico balear durante la temporada deportiva 2021-22.
- Modalidad C: la concesión de ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro por haber participado en campeonatos de España federados durante el año 2021.
2.3. A efectos de estas ayudas se entiende como:
- liga: la competición deportiva en la cual cada equipo se tiene que enfrentar a uno del resto de equipos participantes dentro de un calendario que tiene una duración mínima de tres meses,
- liga de deporte de equipo: la competición deportiva en la cual la actividad se realiza mediante el enfrentamiento de dos equipos rivales con el objetivo de ganar. Cada equipo está conformado, como mínimo, por 6 deportistas.
2.4. Quedan excluidas de estas ayudas las actividades físicas que no estén reconocidas como deporte dentro de una federación deportiva reconocida por el Consejo Superior de Deportes (CSD) y las ligas autonómicas de categoría juvenil (o equivaliendo) y de categorías inferiores.
3.Créditos presupuestarios y cuantías de las subvenciones
3.1. La cantidad total destinada para estas ayudas es de 270.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 4890000 del presupuesto general de esta Corporación para el ejercicio 2022, la cual se distribuye de la forma siguiente:
- Modalidad A: ayudas económicas dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el mantenimiento ordinario de su actividad deportiva en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021: 170.000 euros.
- Modalidad B: ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la participación en ligas de deporte de equipo de ámbito autonómico balear durante la temporada deportiva 2021-22: 50.000 euros.
- Modalidad C: ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro por haber participado en campeonatos de España federados durante el año 2021: 50.000 euros.
3.2. En el supuesto de que la concesión de las ayudas de cualquier modalidad no agote la cantidad que se ha destinado, el sobrante del importe podrá incorporarse a la otra modalidad prevista en esta convocatoria.
Así mismo, en el supuesto de que la concesión de las ayudas no agote la cantidad que se ha destinado a su aplicación presupuestaria, el sobrante de esta aplicación podrá incorporarse al resto de aplicaciones presupuestarias.
3.3. El Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que exista crédito disponible y segundos se establece en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Régimen de las ayudas y compatibilidad
4.1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier otra administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. A tal efecto, la entidad beneficiaria tendrá que comunicar al Consell Insular de Ibiza la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad.
En ningún caso, el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada en virtud de los artículos 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y 19 de la LGS.
En el supuesto de que las entidades que resulten beneficiarias de estas ayudas hayan recibido otras otras administraciones u otras entidades, tendrán que tener en cuenta si aquellas otras ayudas son compatibles o no con las del Consell Insular de Ibiza y, en caso de que no sean compatibles, tendrían que optar por la ayuda que consideren más adecuada, y si procede, renunciar a alguna de estas según el modelo del anexo 8.
4.2. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros, total o parcialmente, las actividades objeto de estas ayudas, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4.3. El hecho de solicitar estas ayudas significa la aceptación llena de las condiciones contenidas en las bases de esta convocatoria.
4.4. Las ayudas concedidas en esta convocatoria no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
5. Entidades beneficiarias y obligaciones de las entidades beneficiarias
5.1. Podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en estas bases las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas al Registro de Entidades Deportivas del Govern de les Illes Balears que desarrollen su actividad deportiva en la isla de Ibiza, y que además:
- cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), en relación en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
- y estén al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tengan deudas con el Consell Insular de Ibiza.
5.2. Queden excluidas de estas ayudas:
- Las federaciones deportivas.
5.3. Obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Realizar la actividad subvencionada cumpliendo los requisitos que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Comunicar al Consell Insular de Ibiza cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consell Insular de Ibiza y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar al Consell de Ibiza la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) Reintegrar, si es el caso, los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.
g) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda, haciendo constar que la actividad está subvencionada por el Consell Insular de Ibiza.
h) Justificar la realización de las actuaciones, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
i) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular de Ibiza.
j) Y, en cualquier caso, cumplir con las obligaciones de los beneficiarios previstas en el artículo 14 de la Ley Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 11 Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
6. Plazo de presentación de solicitudes y publicidad de la convocatoria
6.1. El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente de la fecha publicación del extracto de la convocatoria de estas ayudas al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
6.2. Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el BOIB. Posteriormente se remitirá la convocatoria y su extracto a la Base de datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al BOIB del extracto de la convocatoria para su publicación, tal como establece el artículo 20 de la LGS. La eficacia de la convocatoria queda supeditada en la publicación del extracto en el BOIB.
7. Presentación de solicitudes y documentación necesaria
7.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según los modelos del anexo 1 de estas bases, debidamente rellenada y firmada por el represente legal de la entidad solicitante.
La presentación de esta solicitud de ayudas comporta la autorización de la entidad solicitante al Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut a pedir la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social. En caso contrario, se tiene que manifestar expresamente en esta solicitud y aportar la documentación correspondiente.
7.2. Las solicitudes y toda la documentación indicada en estas bases se tendrán que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos en la sede electrónica del Consell Insular de Ibiza (seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con el que establece el arte. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7.3. Junto con la solicitud se tiene que presentar la siguiente documentación:
a) Copia de los estatutos vigentes con la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de las Islas Baleares.
b) Copia del NIF de la entidad solicitante.
c) Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que acredite las personas que componen su junta directiva actual, así como el nombramiento de la persona representando legal de la entidad solicitante, según el modelo del anexo 6 de estas bases.
d) Copia del NIF del representante legal de la entidad solicitante.
e) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad que esta reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario en conformidad con el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, que conoce y se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en relación con el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, y que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular de Ibiza; también de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura al anexo 4 de estas bases.
f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Consell de Ibiza, la Hacienda estatal y la Seguridad Social. Se podrá autorizar al Consell Insular para conseguir esta documentación, según el modelo del anexo 5 de estas bases. Si la petición de ayuda es igual o inferior a 3.000 euros será suficiente con la presentación de la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, y la hacienda del Consell de Ibiza que figura como anexo 4 de estas bases.
g) Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos a nombre de la entidad solicitante, debidamente rellenada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica del Consell Insular de Ibiza (seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consell. Solo se tendrá que presentar si no consta al Consell o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta.
h) Presupuesto de las actividades para las cuales se solicita subvención, según el modelo del anexo 3 de estas bases.
7.4. Además, se podrá presentar la siguiente documentación, que se tendrá en cuenta como criterio de valoración:
- Modalidad A: ayudas para el mantenimiento ordinario de la entidad:
- Declaración responsable que acredite el número deportistas con ficha federativa que pertenecen actualmente, según el modelo que figura al anexo 2 de estas bases.
- Modalidad B: ayudas para la participación en ligas autonómicas durante la temporada deportiva 2021-22
- Declaración responsable de la participación en ligas de deporte de equipo de ámbito autonómico balear según modelo del anexo 2 de estas bases.
- Modalidad C: ayudas por haber participado en campeonatos de España durante el año 2021
- Declaración responsable de haber participado en campeonatos de España federados durante el año 2021 según modelo del anexo 2 de estas bases.
7.5. En conformidad con el establecido en los artículos 53.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no habrá que presentar los documentos mencionados a los apartados a, b, c, d y g cuando esta documentación ya conste en el Consell de Ibiza y no haya habido ningún cambio; siempre que se indique la fecha en que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el cual se presentaron, y se autorice expresamente al Consell para su utilización en esta convocatoria, según el modelo que figura al anexo 5 de estas bases.
7.6. El Consell de Ibiza puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
8. Enmienda y mejora de la solicitud
8.1. Después de que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut dará a conocer una lista en que se requerirá a las entidades interesadas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, que lo enmienden.
8.2. Esta lista de enmiendas, que contenderá los datos identificativos de las entidades solicitantes y el detalle de las enmiendas a realizar, se publicará al tablón de anuncios y edictos del Consell Insular de Ibiza: www.conselldeivissa.es.
8.3. De acuerdo con el que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las entidades interesadas podrán enmendar su solicitud en el plazo de diez días hábiles, contadores desde el día después de haber publicado la lista de enmiendas.
8.4. Si en el plazo de diez días hábiles la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consell Insular de Ibiza, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que la entidad solicitante ceja en su petición, todo en conformidad con con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El consejero ejecutivo del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut dictará esta resolución por delegación del Consell Executiu.
8.5. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios, a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
9. Criterios para la concesión de las ayudas
9.1. Las ayudas para el mantenimiento ordinario de su actividad deportiva (Modalidad A) se concederán de acuerdo con los siguientes criterios:
Número de deportistas que pertenecen a la entidad deportiva:
- Por cada deportista masculino con ficha federativa: 1 puntos.
- Por cada deportista femenina con ficha federativa: 1,5 puntos.
- Por cada deportista de deporte adaptado con ficha federativa: 5 puntos.
9.2.- Las ayudas para la participación en ligas autonómicas durante la temporada deportiva 2021-22 (Modalidad B) se concederán de acuerdo con el siguiente criterio:
Por cada desplazamiento en la isla de Mallorca o de Menorca: 1 punto por cada miembro del equipo con ficha federativa que participio en dicho desplazamiento.
9.3.- Las ayudas por haber participado en campeonatos de España durante el año 2021 (Modalidad C) se concederán de acuerdo con los siguientes criterios:
- Por cada desplazamiento en Baleares: 0,10 puntos/deportista o miembro del equipo técnico con ficha federativa.
- Por cada desplazamiento a Madrid, Barcelona y Valencia: 0,20 puntos/deportista o miembro del equipo técnico con ficha federativa.
- Por cada desplazamiento al resto de la península Ibérica: 0,30 puntos/deportista o miembro del equipo técnico con ficha federativa.
- Por cada desplazamiento en Canarias: 1 punto/deportista o miembro del equipo técnico con ficha federativa.
- Por cada participación en campeonato de España de duración de dos días: 50% de los puntos obtenidos por desplazamientos.
- Por cada participación en campeonato de España de duración de tres días: 75% de los puntos obtenidos por desplazamientos.
- Por cada participación en campeonato de España de duración de cuatro días: 100% de los puntos obtenidos por desplazamientos.
10. Procedimiento de concesión de las ayudas
10.1. De acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no-discriminación.
10.2. Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre sí, de acuerdo con los criterios de valoración y adjudicar, con el límite fijado a las bases, el crédito disponible según la valoración obtenida.
10.3. La comisión evaluadora después de examinar la documentación presentada por cada entidad solicitante adjudicará los puntos correspondientes según los criterios de la base 9 de estas bases. Una vez se ha determinado los puntos de todas las entidades solicitantes, se aplicará la siguiente formula para calcular el importe de cada ayuda:
A=DT/PTXPI
Dónde:
A = importe de la ayuda a conceder dentro de la modalidad correspondiente.
DT = dotación económica de la modalidad correspondiente
PT = suma del total de las puntuaciones individuales de la modalidad correspondiente.
PI = puntuación individual de cada solicitud de la modalidad correspondiente.
10.4. Una vez adjudicadas las ayudas a partir de la primera prelación dentro de cada modalidad, si hubiera crédito sobrante, se haría una segunda prelación entre aquellas solicitudes que con la primera adjudicación no han llegado a cubrir el presupuesto solicitado. Sobre esta segunda prelación, que respetaría igualmente la valoración obtenida de acuerdo con los criterios de valoración fijados a las bases específicas de cada modalidad de ayuda, se haría una nueva adjudicación y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible a cada modalidad. Si finalmente a una modalidad determinada queda todavía crédito sobrante, dicho sobrante podrá ser adjuntado en las otras modalidades según el criterio de reparto que establecerá la comisión evaluadora.
10.5. Cada una de las entidades beneficiarias solicitantes pueden recibir como ayuda máxima las siguientes cantidades:
- Modalidad A: 15.000 euros, excepto en el supuesto de que la entidad solicite una ayuda inferior a 15.000 euros, en que la cantidad máxima concedida será la solicitada.
- Modalidad B: 8.000 euros, excepto en el supuesto de que la entidad solicite una ayuda inferior a 8.000 euros, en que la cantidad máxima concedida será la solicitada.
- Modalidad C: 5.000 euros, excepto en el supuesto de que la entidad solicite una ayuda inferior a 5.000 euros, en que la cantidad máxima concedida será la solicitada.
11. Comisión evaluadora
11.1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponden las funciones siguientes:
- Estudiar, evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases.
- Emitir una acta con un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
11.2. La comisión evaluadora puede instar el órgano instructor porque requiera a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que se consideren convenientes.
11.3. La comisión estará autorizada a resolver las dudas que se presenten y a adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.
11.4. Esta comisión estará constituida por:
Presidente/a:
- Titular: Ricardo Gómez Romero, técnico superior d'esports del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut
- Suplente: Carmen Marín Carmona, letrada del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut.
Secretario/aria (con voz y sin voto):
- Titular: Miguel Ángel Costa Torres, auxiliar administrativo del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut.
- Suplente: Yolanda Fernández García-Uceda, auxiliar administrativa del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut.
Vocal 1:
- Titular: Esperanza Riera Ferrer, auxiliar administrativa del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut.
- Suplente: Maria de las Nieves Tur Tur, auxiliar administrativa del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut.
Vocal 2:
- Titular: Antoni Suñer Torres, coordinador de deportes del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut
- Suplente: Santiago Camarero Gómez, entrenador de instalaciones deportivas del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut.
Vocal 3:
- Titular: Francesc Costa García, gerente del Campamento de sa Cala d'es Jondal del Departament d'Esports i Joventut.
- Suplente: Jaume Planells Roig, auxiliar administrativo de las instalaciones deportivas del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut.
11.5. En todo aquello no previsto expresamente en estas bases sobre el funcionamiento de la comisión, serán de aplicación las disposiciones de la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
12. Instrucción, resolución y notificación
12.1. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución
El Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut del Consell Insular d'Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de concesión de estas ayudas, en conformidad con el establecido a a el apartado tercero 8, letra g, del Decreto de Presidencia n.º 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia n.º 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consell Insular de Ibiza y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia n.º 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 153, de 5-9-2020, modificación al BOIB n.º 119, de 2-9-2021). Dentro de este Departamento corresponde al conseller executiu la ordenación del procedimiento, en virtud del apartado primero, letra y, del Decreto de Presidencia n.º 2019000484, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 98 EXT., de 17-7-2019; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019, en el BOIB núm. 101, de 4-6-2020 y en el BOIB núm. 153, de 5-9-2020).
En cuanto a la competencia para aprobar estas bases y la convocatoria, en conformidad con el establecido en el apartado tercero, letra e, del Decreto de Presidencia n.º 2019000484, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Ibiza, corresponde al Consell Executiu “Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas de importe superior a quince mil euros (15.000 €).
12.2. Fundado en el informe de la comisión evaluadora, y en conformidad con el artículo 24.4 de la LGS, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de entidades beneficiarias para las cuales se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas o para las cuales se propone la desestimación/denegación, se indicará la causa de exclusión o desestimación/denegación. Esta propuesta de resolución provisional se expondrá en el tablón de anuncios y edictos electrónicos del Consell Insular d'Eivissa: www.conselldeivissa.es, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
Las entidades que se proponen como beneficiarias de estas ayudas a la propuesta de resolución provisional dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para comunicar al Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut la aceptación de la ayuda. Aun así, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en dicho plazo no se hace constar el contrario.
Así mismo, en el supuesto de que quiera renunciar a esta ayuda, tendrá que presentar el anexo 7 de estas bases, también dentro del plazo de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional.
Si alguna de las entidades solicitantes presenta alegaciones dentro del plazo establecido, la comisión evaluadora las examinará y emitirá un nuevo informe en que, de manera razonada, las estimará o desestimará. Basándose en este nuevo informe se formulará la propuesta de resolución definitiva.
Si no hay ninguna alegación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva. Fundado en la propuesta de resolución definitiva del órgano instructor, las ayudas se concederán, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución del conseller executiu del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut donde expresará la relación de entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas y/o desestimadas/denegadas, se indicará la causa de exclusión y/o de desestimación/denegación, así como las entidades que hayan renunciado a la ayuda concedida.
12.3. De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
12.4.La resolución definitiva se notificará a las personas interesadas mediante su publicación, al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), al tablón de anuncios y edictos del Consell Insular de Ibiza: www.conselldeivissa.es.
12.5. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y 20.8.b de la LGS, se tiene que publicar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el crédito presupuestario al cual se imputen, la relación de entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, incluidas las inferiores a 3.000 euros.
12.6. La presentación de la solicitud de las ayudas de esta convocatoria comportará la autorización de las entidades solicitantes al Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut , a publicar los datos relativos en su identidad que resulten imprescindibles para tramitar este procedimiento administrativo.
12.7. El Consell Insular de Ibiza podrá utilizar en cualquier momento del procedimiento los medios de control oportunos (inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc.) para la aplicación correcta de la ayuda concedida.
13. Gastos subvencionables
13.1. Son subvencionables todos los gastos directamente relacionadas con la actividad subvencionada, excepto los gastos protocolarios y representativas (cenas de bienvenidas y de conclusión, etc.).
13.2. No son gastos subvencionables:
- La adquisición de bienes inventariables
- Los gastos bancarios
- Los intereses deudores de cuentas bancarias
- Los intereses, recargos y sanciones administrativas
- Los provocados por procedimientos judiciales
- Los derivados del pago de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación
13.3.- En la Modalidad C, únicamente serán admitidas como gastos subvencionables las relacionadas con los desplazamientos realizados: alojamiento, transporte, manutención e inscripciones federativas.
14. Pago de la subvención y justificación
14.1. El pago de cada subvención a la entidad deportiva correspondiente se efectuará una vez finalizada la actividad de cada modalidad de subvención objeto de de estas bases, mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada.
Esta cuenta justificativa simplificada tiene que contener:
- Memoria de la actividad realizada.
- Documentación acreditativa de haber hecho constar que sus actividades están subvencionadas por el Consell de Ibiza y de haber insertado el escudo del Consell en el material divulgativo del club.
- Relación clasificada del total de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, del concepto, de su importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago, según el modelo del anexo 7.
- Relación detallada de los ingresos y subvenciones que hayan financiado de la actividad desarrollada, según el modelo del anexo 7.
- Documentación justificativa de los gastos realizados (facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acompañadas de la acreditación del pago de estos gastos) por un valor igual o superior a 1.000 euros (iva incluido), en conformidad con lo que permita el artículo 75.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003. Si la entidad no ha realizado gastos por el valor mencionado tiene que presentar los gastos realizados por un valor igual o superior a 500 euros (iva incluido).
Se considerará gasto realizado aquella que ha sido efectivamente pagada, como fecha máxima, el mismo día de la presentación de la justificación de la actividad realizada objeto de esta convocatoria.
14.2. Para financiar y cubrir la actividad subvencionada, esta normativa reguladora no obliga a la entidad deportiva a aportar una financiación propia. En caso de aportar, la aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada tendrá que acreditarse en los términos previstos en el artículo 30 de la LGS.
14.3. El Consell podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.
14.5. La fecha de emisión de las facturas será el siguiente:
Modalidad A: entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
Modalidad B: entre el 1 de julio de 2021 y y el día de presentación de la cuenta justificativa simplificada.
Modalidad C: entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021
14.6. El plazo de presentación de la documentación justificativa será de 20 días contadores a partir del día siguiente de la notificación de la subvención concedida.
14.7. La documentación acreditativa del pago según la forma que utilice la entidad deportiva tiene que ser la siguiente:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
- Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
b) Pago en metálico (hasta un máximo de 1.000 euros por factura):
- Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en metálico”, «pagado» o similar, firmada por el proveedor con la fecha de pago.
c) Pago mediante cheque nominativo:
- Documento justificativo del gasto (por ej. factura) con la expresión “recibido en cheque nominativo” o similar, firmada por el proveedor con la fecha y con indicación del nombre y DNI/NIE de la persona que firma.
- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque.
d) Pago mediante «bizum», tarjeta de crédito o débito:
- Extracto de la cuenta en que figure el cargo del pago.
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
- Extracte bancario en que figure el cargo de la domiciliación.
14.8. Una vez se haya justificado (en la forma establecida en el apartado 1 de esta cláusula) la realización total de la actividad, de sus gastos y del pago de estas, y con el informe técnico favorable del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut sobre el cumplimiento de las cláusulas de estas bases y sobre la adecuación de la documentación justificativa aportada por la entidad deportiva, se emitirá informe propuesta sobre el pago de la ayuda y se hará efectivo el pago mediante resolución del conseller executiu del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, por delegación del Consell Executiu.
14.9. El pago se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta bancario que conste a la solicitud.
14.10. Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consell de Ibiza consideren adecuadas.
14.11. El pago de todos los gastos tendrá que realizarse antes de finalizar el correspondiente plazo de justificación de la ayuda concedida.
15. Régimen de recursos
15.1. El acuerdo del Consell Executiu que apruebe las bases reguladoras de estas ayudas no agota la vía administrativa.
15.2. Las resoluciones del conseller executiu del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, dictadas por delegación, y que se tienen que considerar dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consell Executiu), no agotan la vía administrativa.
15.3. Contra el acuerdo del Consell Executiu de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas y las resoluciones del conseller executiu del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, dictadas por delegación del Consell Executiu, se podrá interponer ante la Comissió de Govern el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo esto en virtud del que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell de Ibiza (publicado al BOIB n.º 136, de 18/09/10; corrección al BOIB n.º 148, de 14/10/10; modificación al BOIB n.º 48, de 16/04/16). El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución exprés se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.
16. Régimen jurídico
16.1. Estas ayudas se rigen por las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, de aplicación a estas ayudas en virtud de su disposición adicional segunda, al tratarse de una competencia transferida por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a los consells insulars.
16.2. Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria se tienen que observar las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlament y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos - DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que esté de aplicación.
17. Gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas por motivo de la concesión de las ayudas
17.1. En conformidad con el artículo 17.3.n de la LGS, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen el siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
Grado de cumplimiento material |
Porcentaje de reducción |
---|---|
70-74 % |
15 % |
75-79 % |
12 % |
80-84 % |
9 % |
85-89 % |
6 % |
90-94 % |
3 % |
95-99 % |
1 % |
El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente tendrá que percibir la entidad o la persona beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar.
17.2. La presentación de la documentación justificativa de la subvención concedida fuera de plazo será considerada como un incumplimiento del 10% y por tanto el porcentaje de reducción a aplicar será del 3%.
18. Revocación y reintegro de las ayudas
18.1. Las ayudas concedidas se podrán revocar, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución del conseller executiu del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut.
De acuerdo con el que dispone el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, como consecuencia de la revocación corresponderá reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la LGS, en el cual se tiene que garantizar la audiencia a las entidades interesadas.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
19. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
ANEXO 1 SOLICITUD PARA LA MODALIDAD A
Ayuda al mantenimiento ordinario de su actividad deportiva durante el periodo de el'1 de enero al 31 de diciembre de 2021
Datos de la entidad solicitante
Nombre |
NIF |
||
Domicilio |
Población |
||
Teléfono |
Móvil |
Correo electrónico |
|
|
|
|
|
Datos del presidente o de la presidente de la entidad solicitante
Nombre y apellidos |
NIF |
Solicito acogerme a la convocatoria de ayudas al mantenimiento ordinario de su actividad deportiva en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.
La petición de ayuda es de ......................... euros.
Adjunto toda la documentación requerida en las bases de la convocatoria.
Ibiza, de de 2022
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
En conformidad con el establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para jefa otra finalidad diferente a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
SOLICITUD PARA LA MODALIDAD B
Ayuda para la participación en ligas de deporte de equipo de ámbito autonómico balear durante la temporada deportiva 2021-22.
Datos de la entidad solicitante
Nombre |
NIF |
||
Domicilio |
Población |
||
Teléfono |
Móvil |
Correo electrónico |
|
|
|
|
|
Datos del presidente o de la presidente de la entidad solicitante
Nombre y apellidos |
NIF |
Solicito acogerme a la convocatoria de ayudas para la participación en ligas de deporte de equipo de ámbito autonómico balear durante la temporada deportiva 2021-22.
La petición de ayuda es de ......................... euros.
Adjunto toda la documentación requerida en las bases de la convocatoria.
Ibiza, de de 2022
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
En conformidad con el establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (*DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para jefe otra finalidad diferente a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
SOLICITUD PARA LA MODALIDAD C
Ayuda por haber participado en campeonatos de España federados durante el año 2021:
Datos de la entidad solicitante
Nombre |
NIF |
||
Domicilio |
Población |
||
Teléfono |
Móvil |
Correo electrónico |
|
|
|
|
|
Datos del presidente o de la presidente de la entidad solicitante
Nombre y apellidos |
NIF |
Solicito acogerme a la convocatoria de ayudas por haber participado en campeonatos de España federados durante el año 2021.
La petición de ayuda es de ......................... euros.
Adjunto toda la documentación requerida en las bases de la convocatoria.
Ibiza, de de 2022
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
En conformidad con el establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (*DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para jefa otra finalidad diferente a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
ANEXO 2
El secretario/La secretaria .....................................................................................................,con DNI..................., de la entidad ..................................................................................
Declaración responsable
Para la Modalidad A: ayudas económicas dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el mantenimiento ordinario de su actividad deportiva en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021:
- Que esta entidad tiene inscritas el siguiente número de deportistas con ficha federativa:
- Deportistas masculinos con ficha federativa: ...... personas
- Deportistas femeninas con ficha federativa: ...... personas
- Deportistas realizando deporte adaptado con ficha federativa : ...... personas
Para la Modalidad B: ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la participación en ligas de deporte de equipo de ámbito autonómico balear durante la temporada deportiva 2021-22:
- Que los equipos que pertenecen a esta entidad y participan en ligas de deporte de equipo de ámbito autonómico balear de categoría superior a juvenil son los siguientes:
Nombre del equipo |
Categoría |
Masculino |
Femenino |
---|---|---|---|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
Los/las deportistas y miembros del equipo técnico con ficha federativa que pertenecen a esta entidad han realizado o realizarán los siguientes desplazamientos para participar a la liga de deporte de equipo de ámbito balear durante la temporada 2021-22:
Lugar de desplazamiento |
Número de desplazamientos |
Número de personas del equipo con ficha federativa desplazadas |
Total |
Mallorca |
|
|
|
Menorca |
|
|
|
Para la Modalidad C: ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro por haber participado en campeonatos de España federados durante el año 2021:
- Que se ha realizado los siguientes desplazamientos para la participación en campeonatos de España federados:
Lugar de celebración Campeonato de España |
Federación organizadora |
Fechas de celebración |
Número de personas del equipo con ficha federativa desplazadas |
---|---|---|---|
|
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El secretario/La secretaria | Visto y aprobado, |
El presidente/La presidenta |
Ibiza, ...... de................................. de 2022
ANEXO 3 PRESUPUESTO
Entidad:
MODALIDAD A
Ayudas económicas dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el mantenimiento ordinario de su actividad deportiva en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.
GASTOS |
||
CONCEPTO |
IMPORTE |
TOTAL |
Alojamientos/Manutenciones |
|
|
Desplazamientos |
|
|
Trofeos |
|
|
Publicidad |
|
|
Gastos federativos |
|
|
Honorarios del personal técnico |
|
|
Seguros |
|
|
Otros gastos |
|
|
|
TOTAL |
|
INGRESOS |
||
CONCEPTO |
IMPORTE |
TOTAL |
Solicitud de ayuda al Consell de Ibiza |
|
|
Aportaciones privadas |
|
|
Aportación otras instituciones públicas |
|
|
|
TOTAL |
|
MODALIDAD B
Ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la participación en ligas de deporte de equipo de ámbito autonómico balear durante la temporada deportiva 2021-22.
GASTOS |
||
CONCEPTO |
IMPORTE |
TOTAL |
Alojamientos/Manutenciones |
|
|
Desplazamientos |
|
|
Trofeos |
|
|
Publicidad |
|
|
Gastos federativos |
|
|
Honorarios del personal técnico |
|
|
Seguros |
|
|
Otros gastos |
|
|
|
||
INGRESOS |
||
CONCEPTO |
IMPORTE |
TOTAL |
Solicitud de ayuda al Consell de Ibiza |
|
|
Aportaciones privadas |
|
|
Aportación otras instituciones públicas |
|
|
MODALIDAD C
Ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro por haber participado en campeonatos de España federados durante el año 2021.
GASTOS |
||
CONCEPTO |
IMPORTE |
TOTAL |
Alojamientos/Manutenciones |
|
|
Desplazamientos |
|
|
Gastos federativos por inscripción en campeonatos de España |
|
|
|
TOTAL |
|
INGRESOS |
||
CONCEPTO |
IMPORTE |
TOTAL |
Solicitud de ayuda al Consell de Ibiza |
|
|
Aportaciones privadas |
|
|
Aportación otras instituciones públicas |
|
|
|
TOTAL |
|
(Firma)
Ibiza, ...... de............................... de 2022
ANEXO 4 DECLARACIÓN RESPONSABLE
Nombre y apellidos del presidente o presidenta:
DNI:
Entidad:
NIF:
Declaro que la entidad a la cual represento:
1. Reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar la subvención ante esta Corporación y no incurre en ninguno de las circunstancias de prohibiciones que prevén el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para ser beneficiario/aria, y se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el periodo de tiempo inherente al dicho reconocimiento o ejercicio, y en caso de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.
2. Conoce y se compromete a cumplir las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. Se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, y con la hacienda del Consell Insular.
Marcad la que corresponda:
( ) La entidad que represente solicita una ayuda igual o inferior a 3.000 € (TRES MIL EUROS), y por eso quiere hacer valer esta declaración responsable, en conformidad con el establecido en los artículos 11.f del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, como documento acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social.
( ) Que no se han solicitado ayudas a jefe otro Departamento del Consell de Ibiza o a jefa otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades para las cuales se solicita la ayuda y me compromete a comunicar por escrito al Consell de Ibiza cualquier ayuda que pida por la misma finalidad durante la presente temporada deportiva.
( ) Que se han solicitado las ayudas públicos o privados que se indican a continuación para llevar a cabo el mismo programa de actividades, que están pendientes de resolución:
ENTIDAD |
CANTIDAD |
|
|
|
|
( ) Que la entidad ha sido beneficiaria de las ayudas públicos o privados que se indican a continuación para llevar a cabo el mismo programa de actividades para el cual se solicita la ayuda:
ENTIDAD |
CANTIDAD |
|
|
|
|
(Firma)
Ibiza, ...... de............................... de 2022
ANEXO 5 AUTORIZACIÓN
El Sr./La Sra. ................................................................................................................., con DNI núm. ...................................................., en nombre y representación de la entidad ..............................................................................................................., como presidente/a,
( ) Autorizo al Consell de Ibiza para acceder a la información necesaria para comprobar si la institución o la entidad que represente se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell d'Eivissa.
( ) No autorizo el Consell de Ibiza a pedir la documentación acreditativa de si la institución o la entidad que represente se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, y por eso aporto la documentación justificativa del cumplimiento de esta obligación.
( ) Autorizo al Consell de Ibiza a inscribir los datos de la entidad que represente a la base de datos de entidades deportivas del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, y a utilizar la dirección de correo electrónico arriba facilitada como medio de comunicación, a los efectos de recibir información sobre futuras convocatorias de ayudas y de acontecimientos organizados por el Consell de Ibiza que puedan ser de nuestro interés.
( ) Autorizo al órgano gestor de la subvención para hacer valer documentación presentada con anterioridad al Consell Insular de Ibiza, de acuerdo con el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La documentación que se especifica a continuación ya se presentó al Consell y en la fecha que se mencionan:
Documentación aportada |
Departamento ante el que se va a presentar |
Fecha de presentación |
Número registro general de entrada |
|
|
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|
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|
|
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|
|
Firma
Ibiza, ...... de............................... de 2022
ANEXO 6
El secretario/La secretaria .................................................................................................., con DNI ....................................., de la entidad ........................................................................
..............................................................................................................................................,
Certifica
Que la junta directiva actual de esta entidad está integrada por las siguientes personas:
Presidente/a: ..............................................................................................
Vicepresidente/a: .......................................................................................
Secretario/aria: ..........................................................................................
Tesorero/a: ...............................................................................................
Vocales: .....................................................................................................
..................................................................................................................
..................................................................................................................
..................................................................................................................
Firma
Ibiza, ...... de............................... de 2022
Visto y aprobado,
El presidente/La presidenta
Firma
Ibiza, ...... de............................... de 2022
Documento a presentar para justificar la subvención concedida
ANEXO 7 CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADO
Relación clasificada de ingresos y gastos
Nombre de la entidad deportiva: ........................................................................................
Actividad subvencionada:...........................................................................................
Importe de la subvención concedida por el Consell Insular de Ibiza:................... euros
Importe total del gasto finalmente realizado (poner la cantidad del epígrafe «total gastos (1)») |
|
Otras subvenciones o ingresos afectados a la actividad subvencionada concedidos por entidades privadas o públicas:
Denominación |
Importe |
Subvención concedida por el ayuntamiento de ............................ |
|
Subvención concedida por el Govern Balear |
|
Otros ingresos |
|
Aportación entidad |
|
Total de ingresos (tiene que ser igual al de los gastos) |
|
Relación de todos los gastos realizados para la ejecución de la actividad subvencionada:
Fecha factura |
Núm. factura |
NIF |
Proveedor |
Descripción del gasto realizado |
Importe |
Fecha de pago |
|
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|
Total de gastos (1) |
|
El presidente/La presidenta de la entidad
Ibiza, ………… de………de 2022
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
En virtud del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de ámbito personal (LOPD) y el artículo 12 del Real Decreto 1720/2007, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y el Real decreto ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para jefe otra finalidad diferente a la mencionada, y que no sea no autorizada expresamente por su titular.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición en los términos establecidos por la LOPD, dirigiéndose por escrito al Consell de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
ANEXO 8
Modelo de renuncia a las ayudas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para el mantenimiento ordinario de su actividad deportiva en la isla de Ibiza en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.
A. Datos de la entidad solicitante
Nombre: |
NIF: |
B. Datos del representante legal de la entidad solicitante
Nombre: |
NIF: |
De acuerdo con el artículo 11.a de el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en conformidad con el que establece la base 11.2, es obligación de las personas beneficiarias comunicar al órgano competente en la materia la aceptación o la renuncia a la subvención en los términos de la propuesta de concesión.
Por eso,
DECLARO:
Que renuncie a la propuesta de subvención a favor de la entidad a la que represente en los términos de las Bases reguladoras de las ayudas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la promoción deportiva en la isla de Ibiza para el año 2022.
Ibiza, ___ de___________________ de 2022
(firma del representante)
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
En conformidad con el establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlament y del Consell, de 27 de abril de 2016, en relación con la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4-5-2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para jefa otra finalidad diferente a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (https://seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
1 Si no se comunica expresamente la renuncia, se entiende que se acepta la subvención.
Eivissa, 3 de marzo de 2022
El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio José Vicente Garibo Redolat