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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 111482
Acuerdo plenario de 24.02.22 por el que se aprueban inicialmente los Estatutos de la Fundació del Parc Arqueològic del Puig de sa Morisca

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Texto

Por la corporación plenaria en sesión de día 24 de febrero actual, se adoptó el acuerdo que se transcribe con el objeto de aprobar inicialmente los Estatutos de la Fundació del Parc Arqueològic del Puig de sa Morisca.

“PROPUESTA PARA APROBAR INICIALMENTE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DEL PARQUE ARQUEOLÓGICO DEL PUIG DE SA MORISCA.

Visto el informe emitido por el Sr. Calvo Trias, técnico de Patrimonio, en el cual se exponen los motivos por los cuales procede la constitución de una Fundación para la gestión del Parque Arqueológico del Puig de sa Morisca.

Vista las fiscalizaciones favorables del Interventor accidental y del Secretario accidental.

Viste que el órgano competente para la adopción del presente acuerdo es el Plenario municipal, propongo la adopción del siguiente

ACUERDO 

PRIMERO. Aprobar inicialmente los Estatutos de la Fundación del Parque Arqueológico del Puig de su Morisca, en los cuales se concretan las finalidades fundacionales y la dotación o la aportación a esta, así como la participación que corresponde a la Entidad Local.

SEGUNDO. Aprobar la Constitución de la Fundación del Parque Arqueológico Puig de sa Morisca, las finalidades de la cual se contienen en los Estatutos que se adjuntan a la presente propuesta.

TERCERO. Invitar al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al Consell Insular de Mallorca y a la Universitat de les Illes Balears a participar en la Fundación del Parque Arqueológico del Puig de sa Morisca. A tal efecto tendrán que remitir la aceptación a participar, así como el compromiso de dotación o aportación a esta. La mencionada documentación se tendrá que recibir con anterioridad a la aprobación definitiva de los Estatus que tienen que regir la Fundación.

CUARTO. Someter el presente acuerdo, así como los Estatutos que se adjuntan, a un periodo de información pública y de audiencia a los interesados por un plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante publicación del correspondiente anuncio en el BOIB. El presente contrato y los Estatutos se considerarán definitivamente aprobados en el supuesto en que no se presenten reclamaciones o sugerencias.

QUINTO. Facultar al alcalde para elevar a escritura pública la constitución de la Fundación, que tendrá que incluir el contenido que indica el artículo 10 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

SEXTO. Dar traslado de la Constitución de la Fundación al correspondiente Registro de Fundaciones para que, de conformidad con lo fijado en el artículo 4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se inscriba la Fundación en dicho Registro.”

Lo que se publica en el BOIB en cumplimiento de lo dispuesto en  el artículo 49.b) de la Ley  de Bases de Régimen Local.

 

Calvià, documento firmado electrónicamente (2 de marzo de 2022)

El alcalde Alfonso Rodríguez Badal