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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 111125
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de corrección del error advertido en la publicación de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de 14 de febrero de 2022, por la que se convoca una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la isla de Mallorca, y se aplica la tramitación de urgencia

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Texto

Antecedentes

1. En el BOIB nº. 27, de 19 de febrero de 2022, se publicó la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de 14 de febrero de 2022, a propuesta de la Dirección Gerencia de la Escuela Balear de la Administración Pública, por la cual se convoca una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la isla de Mallorca, y se aplica la tramitación de urgencia

2. Se ha advertido un error en la base 8.3 del Anexo 1 de las bases de la convocatoria, en el sentido de que se ha omitido la puntuación mínima exigible para poder superar la prueba tipo test y que queda redactada en los términos que se establece en el anexo de esta resolución.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que éstas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar, en los términos que establece el anexo de esta resolución, el error advertido en la base 8.3 del Anexo 1 de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de 14 de febrero de 2022 , a propuesta de la Dirección Gerencia de la Escuela Balear de la Administración Pública, por la que se convoca una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la isla de Mallorca, y se aplica la tramitación de urgencia, con el fin de añadir la puntuación mínima de 3 puntos para superar la prueba tipo test.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web http://oposiciones.caib.es.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en el dia de la firma electrónica (2 de marzo de 2022)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO Corrección del error advertido en la base 8.3 del Anexo 1

Donde dice

8.3. La prueba selectiva consistirá en responder por escrito a un cuestionario tipo test de 30 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es correcta. Habrá 5 preguntas de reserva en cada cuestionario para sustituir a las posibles preguntas que el tribunal decida anular.

Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,333 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como figuran con más de una respuesta, no se valorarán. En cuanto a las preguntas con respuesta errónea, se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta.

El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 60 minutos.

El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 35 preguntas. Las 30 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 5 últimas serán de reserva. En el supuesto de que el Tribunal deba anular una o algunas preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, de acuerdo con el orden en el que figuran en el cuestionario.

En caso de que, llevada a cabo la operación anterior, el Tribunal acuerde la anulación de alguna pregunta más, porque se ha detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o para que éste se detecte como a consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta a fin de que la puntuación máxima sea de 10 puntos.”

Debe decir

8.3. La prueba selectiva consistirá en responder por escrito a un cuestionario tipo test de 30 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es correcta. Habrá 5 preguntas de reserva en cada cuestionario para sustituir a las posibles preguntas que el tribunal decida anular.

Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,333 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como figuran con más de una respuesta, no se valorarán. En cuanto a las preguntas con respuesta errónea, se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta.

El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 60 minutos.

Para superar la prueba tipo test, es necesario obtener una puntuación mínima de 3 puntos. La calificación del ejercicio se hará de forma mecanizada y garantizando el anonimato.

El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 35 preguntas. Las 30 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 5 últimas serán de reserva. En el supuesto de que el Tribunal deba anular una o algunas preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, de acuerdo con el orden en el que figuran en el cuestionario.

En caso de que, llevada a cabo la operación anterior, el Tribunal acuerde la anulación de alguna pregunta más, porque se ha detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o para que éste se detecte como a consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta a fin de que la puntuación máxima sea de 10 puntos.”