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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 110775
Notificación de la Resolución de Aceptación en parte de alegaciones de Revocación parcial de las ayudas, Exp. 025, de fecha 8 de febrero de 2022, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 8 de febrero de 2022, dicta lo siguiente:
“Resolución de aceptación en parte de alegaciones de revocación parcial
Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020
Medida 4.1 Inversiones a las explotaciones agrarias
Convocatoria INEA 2017_1
Documento: Resolución RP86
Exp.: INEA2017_1/025
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 208246
Código BDNS: 464368
Antecedentes
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La citada Resolución se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2.Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de ayuda a favor de ALMENDRAS Y FRUTOS SECOS BONANY, SL, entre otros, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, R53 de fecha 16 de diciembre de 2019, (BOIB núm. 8, de 18 de enero de 2020) con los datos y los importes correspondientes (con una inversión aprobada de 751.846,90€).
3. Dada la Resolución de concesión de la mencionada ayuda, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y a justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y plazos determinados en la convocatoria.
4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago así como la documentación exigida, pero, una vez examinada esta solicitud de pago, se comprueba los siguientes puntos:
- Facturas número V 1900291 y V 2000003 del proveedor Melchor Mascaró se han presentado por una obra de la línea de Inversiones en transformación y comercialización del Programa de Desarrollo Rural, no subvencionables por la línea de Inversiones en las explotaciones agrarias.
- Factura del proveedor Instal·lacions Es Pla SLU, número A17/48, todas las actuaciones son anteriores a la fecha de inspección inicial de 8 de febrero de 2017, según el punto 3, párrafo segundo, del apartado cuarto, en el caso de obra civil e instalaciones fijas sólo se subvencionarán las inversiones realizadas después de la solicitud y de la visita previa de inspección por parte del órgano competente, in situ, que acredite que las inversiones no estaban iniciadas .
- Factura del proveedor Instal·lacions Es Pla SLU, número A17/69, todas las actuaciones son anteriores a la fecha de inspección inicial de 8 de febrero de 2017, según el punto 3, párrafo segundo, del apartado cuarto, en el caso de obra civil e instalaciones fijas sólo se subvencionarán las inversiones realizadas después de la solicitud y de la visita previa de inspección por parte del órgano competente, in situ, que acredite que las inversiones no estaban iniciadas y además, están realizadas en el término de Llubí, cuando las inversiones del expediente INEA2017_1/025 están en Petra e Inca.
- Factura del proveedor Instal·lacions Es Pla SLU, número A17/70, parte de las actuaciones son anteriores a la fecha de inspección inicial de 8 de febrero de 2017, según el punto 3, párrafo segundo, del apartado cuarto, en el caso de obra civil e instalaciones fijas sólo se subvencionarán las inversiones realizadas después de la solicitud y de la visita previa de inspección por parte del órgano competente, in situ, que acredite que las inversiones no estaban iniciadas y, según el punto 7.l del apartado cuarto, todas aquellas que no tengan la condición de gasto elegible conforme a la normativa vigente, por tanto, el gasóleo no es subvencionable. Esta factura sólo tendrá un importe elegible de 2.560,46 euros.
- Factura del proveedor Instal·lacions Es Pla SLU, número A17/126, las actuaciones están realizadas dentro del término de Llubí, las inversiones del expediente INEA2017_1/025 están en Petra e Inca.
- Factura del proveedor Instalaciones Es Pla SLU, número A17/214, parte de las actuaciones no son elegibles, según el punto 2.b del apartado cuarto, la compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipamiento hasta en el valor de mercado del producto, el alquiler máquina para soldar y reparaciones. Esta factura sólo tiene un importe elegible de 1.914,66 euros.
- Factura del proveedor Projecció Tècnica d' Inversions número 105/2017, de 4 de septiembre de 2017, en la descripción pone certificado final de obra y gastos de visado, cuando el certificado de final de obra es de 1 de septiembre de 2018 que corresponde al expediente INEA2015_2/084.
- Factura del proveedor Projecció Tècnica d' Inversions número 106/2017, de 4 de septiembre de 2017, en la descripción pone gestiones realizadas por trámite cédula habitabilidad, cuando el certificado de final de obra es de 1 de septiembre de 2018 que corresponde en el expediente INEA2015_2/084.
- Factura del proveedor Projecció Tècnica d' Inversions número 107/2017, de 5 de septiembre de 2017, en la descripción pone gestiones realizadas a su favor por la obtención de la licencia de obra de nave de 1.000 m2 que corresponde a la expediente INEA2015_2/084. La inversión del expediente INEA2017_1/025 es una ampliación del almacén agrícola.
- Factura del proveedor Miquel Fiol Moragues, número 46/2017, en la descripción pone trabajos técnicos en registro e inscripciones: informe contravaloración Hacienda compraventa fincas Llubí, no elegible, el expediente INEA2017_1/025 las actuaciones están en Petra e Inca; documentación técnica y registro PRODUCCIÓN INTEGRADA, no es elegible no figura en el punto 2 del apartado cuarto. Esta factura sólo tendrá un importe elegible de 700,00 euros.
- En la relación de justificantes imputados, en la que figuran las facturas presentadas con la solicitud de pago, dentro del capítulo de las inversiones de instalaciones figuran facturas que el importe subvencionable (sin IVA) (*) se debe indicar únicamente el importe de inversión que solicita como subvencionable, el importe puesto es de 0,00 euros. Las facturas 1022017, 1032017, 1192018, 17 21, 17 169, 17 136, 17-23/927, A016603, A018903, A019000, A01925, 8, 9, 7 y 17472 no son elegibles.
5.Las facturas o parte de las facturas antes mencionadas incumplen las actuaciones exigidas por ser una actuación subvencionable, de acuerdo con lo que establecen los puntos 2, 3 y 7 del apartado cuarto de la mencionada resolución. Por una parte, algunas facturas no se ha realizado la inversión en los términos de Petra e Inca (término donde se había concedido la ayuda), y por otra, hay facturas que también las han presentado con la solicitud de otras líneas de ayuda por la misma inversión, o bien, con otras convocatorias de la línea de inversiones en las explotaciones agrícolas.
6.El 6 de septiembre de 2021 se publica en la web del FOGAIBA notificación de deficiencias y se requiere al beneficiario para que en el plazo de 10 días hábiles presente la documentación que falta. En fecha 20 de septiembre de 2021, con número de registro GOIBE428937/2021 aporta toda la documentación requerida.
7.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente”.
8.El 15 de noviembre de 2021 se notifica a la persona interesada, mediante la publicación en la web, el Informe/Propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 10 de noviembre de 2021, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para realizar las alegaciones.
9.El 29 de noviembre de 2021, la persona interesada presentó, en tiempo y forma, las siguientes alegaciones:
a)De las facturas V19000291 y V2000003, de Melchor Mascaró, que una parte de la nave se destina a almacenamiento de almendra, la porción de la nave es de un 43% de la superficie. Pide la porción.
b)De las facturas A17/48, A17/69, A17/70 y A17/126, de Instal·lacions Es Pla SLU, aporta una explicación del representante de la empresa explicando que las fechas y datos que figuran son errores a la hora de introducirlas, y que realizaron con posterioridad a la fecha de inspección previa.
c)La relación de facturas que figuran en la relación de justificantes con un importe 0,00 como subvencionable, lo pusieron así por indicación del técnico de la agencia comarcal.
d)De los otros puntos que figuran en el informe/propuesta provisional de resolución de revocación parcial de de 10 de noviembre de 2021, no hacen ninguna alegación.
10.Respecto a la letra a) no se admiten las alegaciones hechas en las facturas V19000291 y V2000003 del proveedor Melchor Mascaró, ya que estas facturas se han presentado con la solicitud de ayuda de la línea de Inversiones en Transformación y Comercialización de la línea del Programa de Desarrollo Rural concedida en el BOIB número 153, de 5 de septiembre de 2020, expediente ITC2019_1/006, y por tanto, no se pueden presentar con otra solicitud de ayuda. Además, de acuerdo con la solicitud de pago de la línea de ayudas de Inversiones a las explotaciones agrarias (INEA2017_1/025), presentada el 22 de febrero de 2021, número de registro L95E6749, el beneficiario, declara en el punto 7, «que NO tiene solicitadas y/o concedías otras ayudas y/o subvenciones relacionadas con esta inversión. En el caso afirmativo, especificar la entidad a la que se ha solicitado y cuantía». Por tanto, que no son facturas auxiliables ya que el punto decimocuarto de la resolución de la convocatoria de Inversiones en las explotaciones agrarias establece que las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que para las mismas actuaciones concretas pueda recibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.
11.Respecto a la letra b) no se admiten las alegaciones hechas en las facturas A17/48, A17/69 y A17/70 de Instal·lacions Es Pla, SLU, en las que figuraban datos erróneos, ya que no aportan las facturas rectificativas correspondientes establecidas en el punto 15 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, específica cuando deben ser emitidas.
12.Respecto a la letra c) no se admiten las alegaciones a las facturas 1022017, 1032017, 1192018, 17 21, 17 169, 17 136, 17-23/927, A01680, A01680, /170065, F00149, 38/17, 39/17, 40/17 y 17472 que en la relación de justificantes imputados el importe puesto es de 0,00 euros. Telefónicamente, desde los Servicios Centrales, se pusieron en contacto con el representante de la entidad beneficiaria, que se personó en las dependencias y oralmente se le informó de que podía corregir la relación de justificantes imputados e incluir los importes de todas las facturas presentadas con la solicitud de pago, pues estas facturas podían ser elegibles. Sin embargo, el beneficiario no ha presentado la corrección de la relación de justificantes imputados.
13. Respecto a la letra d) se admiten las alegaciones de la factura A17/126 de Instal·lacions Es Pla, SLU, que corresponden al término de Inca.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2.Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.Admitir en parte las alegaciones presentadas en el Informe/Propuesta de resolución de revocación parcial del expediente INEA2017_1/025, del beneficiario ALMENDRAS Y FRUTOS SECOS BONANY, SL, con NIF B07702129 y tramitar su pago.
2. Revocar parcialmente la resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con ALMENDRAS Y FRUTOS SECOS BONANY, SL y termina con ALMENDRAS Y FRUTOS SECOS BONANY, SL, que suma un importe total de 53.236,60€, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en las explotaciones agrarias”, puesto que el importe elegible del gasto es inferior a la aprobada.
3.Notificar esta resolución al beneficiario mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de '1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS INEA2017_1
Medida 4.1. Inversiones a las explotaciones agrarias
Linea Feader: 080301020441104
TITULAR |
NIF |
NÚM. EXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda justificada |
Importe a revocar |
FEADER 53% |
AGE 14,10% |
CAIB 32,90% |
Anualidad |
ALMENDRAS Y FRUTOS SECOS BONANY, SL |
B07702129 |
INEA2017_1/025 |
268.785,27 |
215.548,67 |
53.236,60 |
28.215,39 |
7.506,36 |
17.514,85 |
2019 |
|
NÚM. BENEFICIARIOS: 1 |
268.785,27 TOTAL AYUDA |
215.548,67 |
53.236,60 |
28.215,39 TOTAL FEADER |
7.506,36 TOTAL AGE |
17.514,85 TOTAL CAIB |
|
Palma, 2 de marzo de 2022
El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé