Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 109822
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 14 de febrero de 2022, relativo al convenio entre el Consejo Insular de Menorca y los Ayuntamientos de la isla de Menorca para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios 2022 (exp. 03130-2022-000013)
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca que tuvo lugar el día 26 de octubre de 2020 aprobó el convenio entre el Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos de la isla de Menorca para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios 2020-2021.
El convenio mencionado en el párrafo anterior se firmó con fecha 30 de noviembre de 2020.
La cláusula décima del mencionado convenio dice de forma literal: «El convenio se formaliza inicialmente por un período de dos años, y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2020 hasta al 31 de diciembre de 2021, una vez firmado por todas las partes. Sin perjuicio de lo anterior, este se podrá prorrogar mediante acuerdo expreso de las partes adoptado con carácter previo a la finalización del mismo por un período máximo de un año adicional.»
La Comisión de Presidentes de Corporaciones Locales de la isla de Menorca de día 2 de diciembre de 2021 emitió dictamen favorable a la prórroga del mencionado convenio para el período de un año hasta el 31 de diciembre de 2022.
La vigencia del mencionado convenio finalizó el 31 de diciembre de 2021 y no se puede tramitar la prorroga por un año más.
La Comisión de Presidentes de Corporaciones Locales de la isla de Menorca de día 3 de febrero emitió dictamen favorable a la firma de un nuevo convenio, con las mismas condiciones y términos que el convenio anterior, durante un período de un año, hasta el 31 de diciembre de 2022, con la posibilidad de prorrogar por un año adicional.
Vista la memoria justificativa firmada por la directora insular de Cooperación Local;
Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local,
El Consejo ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros presentes (señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señpor Pastrana Huguet, señor Juaneda Mercadal, señora Gomis Luís y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta el acuerdo siguiente:
Primero. Aprobar el convenio entre el Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos de la isla de Menorca para la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios hasta el día 31 de diciembre de 2022 de acuerdo con el siguiente texto.
CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE MENORCA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS
Reunidos
De una parte, la Sra. Susana Mora Humbert, presidenta del Consejo Insular de Menorca.
De otra parte, el Sr. Héctor Pons Riudavets, alcalde del Ayuntamiento de Maó; la Sra. Joana Gomila Lluch, alcaldessa del Ayuntamiento de Ciutadella; la Sra. M. Carolina Marqués Portella, alcaldessa del Ayuntamiento de Sant Lluís; el Sr. José Luis Benejam Saura, alcalde del Ayuntamiento de Alaior; el Sr. Francesc Xavier Ametller Pons, alcalde del Ayuntamiento de Es Mercadal; la Sra. Antonia Camps Florit, alcaldesa del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran; la Sra. Joana Febrer Rotger, alcaldesa del Ayuntamiento de Ferreries, y la Sra. Juana Escandell Salom, alcaldesa del Ayuntamiento de Es Castell.
Actúan
La primera, en virtud de las facultades que le atribuyen el artículo 9.2 q de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
El resto, en virtud de lo que establece el artículo 21.1 b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local (LRBRL).
Manifiestan
1. Conforme a lo que dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, los municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
El municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas en las siguientes materias : c) Protección civil, prevención y extinción de incendios.
El servicio de prevención y extinción de incendios debe prestarse de forma obligatoria en el caso de municipios de más de 20.000 h, tal y como determina el artículo 26.1 c.
Igualmente la Ley municipal y de régimen local de las Illes Balears establece como competencias de los municipios de las Illes Balears (art. 29) la gestión de planes de protección civil y de emergencia, prevención y extinción de incendios y adopción de medidas de urgencia en caso de catástrofe.
2. El Consejo Insular de Menorca tiene como competencias propias (art. 36 de la LRBRL):
- La coordinación de los servicios municipales entre si para la garantía de la prestación integral y adecuada referida en el apartado a del número 2 del artículo 31.
- La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
- La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, si fuese necesario, supracomarcal.
- Y en particular (i art. 36.1 c), asumirá la prestación de los servicios de (…) prevención y extinción de incendios en los municipios de menos de 20.000 habitantes, cuando estos no los presten.
3. El artículo 46 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, regula de forma específica la posibilidad de suscribir convenios entre los consejos insulares y los municipios con el objeto de garantizar el acceso de la población al conjunto de servicios municipales y lograr la mayor eficacia en la prestación de estos.
4. La prestación del servicio de prevención y extinción de incendios se realiza como un servicio básico que abarca no solo la prevención y extinción de incendios en sentido estricto, sino que bajo esta denominación genérica se han ido añadiendo otras tipologías de actuación que van desde el rescate y salvamento de personas, prevención de peligros públicos o dar soporte a situaciones de emergencia, incluida la extinción de incendios. Todo esto con el objetivo de garantizar el bienestar y la seguridad de la isla de Menorca.
5. El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, desde el año 1994 se ha consolidado como un servicio insular prestado por el Consejo Insular a todos los municipios de Menorca, mediante la colaboración de todos los ayuntamientos, los cuales tienen la competencia en esta materia, con una aportación económica diferente teniendo en cuenta si están o no obligados a disponer del servicio.
6. El convenio firmado entre los ayuntamientos y el Consejo en fecha 28/10/2020 tiene una vigencia de dos años desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, mientras no se apruebe el Plan Estratégico del Servicio.
7. El Plan Estratégico del Servicio está listo, pero sigue pendiente de ser aprobado y de definir las etapas de su implantación.
8. Se pretende dar continuidad y mejorar el servicio con el fin de lograr el cumplimiento de todas las ratios establecidas por la normativa.
Como resultado de lo anterior, los ayuntamientos y el Consejo Insular de Menorca, después que el órgano competente de cada corporación lo hayan aprobado, suscriben el presente convenio, el cual se regula por las siguientes
Cláusulas
Primera.
Objeto
El objeto de este convenio es continuar con la colaboración técnica, económica y administrativa de las entidades que lo suscriben, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de Menorca (en adelante SPEI), mientras no se apruebe el Plan Estratégico del Servicio.
Segunda.
Ámbito de aplicación
El servicio desarrollará su actividad con carácter insular y su ámbito es la isla de Menorca.
Tercera.
Alcance y contenido de la colaboración objeto del convenio
Para lograr esta finalidad y para cumplir sus objetivos, el Consejo Insular podrá llevar a cabo todas las actuaciones que sean necesarias y, de forma particular, las siguientes:
1. Ejercer las funciones generales de planificación y la ejecución de las operaciones de prevención y actuación frente a los incendios y otros siniestros, asistencia y salvamento de personas y protección de bienes, todas ellas dentro del sistema operativo del servicio.
2. Dotar de funcionarios a los parques de bomberos de Maó y de Ciutadella para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del servicio y tener en cuenta, como mínimo las siguientes especificaciones:
a) Garantizar la apertura de los dos parques durante 24 horas diarias y 365 días al año.
b) Elaborar una bolsa de personal funcionario interino que permita una organización operativa del Servicio más ágil.
c) Justificar el uso de los recursos en los términos fijados en el presente convenio y garantizar en todo caso su destino a las finalidades que se establecen.
d) Impartir periódicamente cursos de formación anual con el objeto de proporcionar al personal los conocimientos adecuados a las nuevas técnicas de prevención y extinción de incendios, rescate y salvamento, la asistencia a los cuales será voluntaria, aunque necesaria para la consecución de los objetivos de eficacia y modernización del servicio.
e) Mantener una póliza de seguros de accidente colectivo que cubra los riesgos específicos del personal de los parques de bomberos.
f) Hacerse cargo del mantenimiento, reparación e inspección técnica de los vehículos de su propiedad inscritos en el inventario.
g) Elaborar los planes, informes, estudios y proyectos necesarios para la realización del servicio.
h) Aprobar una ordenanza que regule la prestación del servicio.
Cuarta.
Aportación de las partes
Determinación de las bases sobre las cuales se constituye la aportación económica de las administraciones
El coste a cargo de las entidades locales de Menorca del servicio objeto del presente convenio se cifra en 3.104.957 € para el ejercicio 2022, información detallada en el anexo I.
a) Aportación de los ayuntamientos de Menorca
Visto que este convenio es transitorio mientras no se apruebe el Plan Estratégico del Servicio, las medidas que se recogen en el mismo son excepcionales y no implican ninguna obligación futura para el Consejo Insular de Menorca ni para los ayuntamientos de la isla de mantenerlas en el próximo convenio.
Los ayuntamientos de Menorca financiaran el 32,86 % de dicho coste a cargo de las administraciones locales de Menorca del servicio objeto del presente convenio. Para este fin disponen de presupuesto en las partidas siguientes:
|
PARTIDA PRESUPUESTARIA 2022 |
ALAIOR |
2-1360-4610000 |
ES CASTELL |
45-136-46100 |
CIUTADELLA |
136-46100 |
FERRERIES |
136-46100 |
MAÓ |
S01-1300-1-4610111 |
ES MERCADAL |
60-136-46100 |
ES MIGJORN GRAN |
136-46100 |
SANT LLUÍS |
2-1360-46100 |
El coste del servicio objecto del presente convenio engloba:
a. Servicio de prevención
b. Servicio de extinción de incendios
c. Otros gastos de mantenimiento y cursos (campañas de concienciación, etc.)
Las aportaciones municipales concretas, comprometidas mediante la presente prórroga del convenio, de conformidad con lo tratado en la Comisión de Presidentes de Corporaciones Locales de Menorca, en sesión de fecha 2 de diciembre de 2021, son las mismas que constan en el Convenio vigente hasta al 31 de diciembre del 2021 para el ejercicio 2021, pese al incremento del coste del servicio, de acuerdo con la siguiente tabla:
Municipio |
2022 |
Alaior |
76.780,48 € |
Castell, es |
38.727,67 € |
Ciutadella |
396.463,24 € |
Ferreries |
37.158,97 € |
Maó |
339.871,03 € |
Mercadal, es |
73.115,43 € |
Migjorn, es |
14.290,49 € |
Sant Lluís |
44.047,71 € |
Total (€) |
1.020.455,02 |
En caso que se produzca un incremento de este y, en consecuencia, deban incrementarse las aportaciones municipales inicialmente previstas, se regularizará mediante la correlativa liquidación al objeto que sea aprobada por los órganos competentes y –con los informes técnicos previos que correspondan– y se recogerá en una adenda al presente convenio.
Esta adenda no afectará a los municipios con menos de 20.000 habitantes y será el Consejo Insular de Menorca quien asuma el incremento que les corresponda.
b) Pago de la aportación municipal
En el momento de la firma del convenio, las aportaciones municipales que se prevean constituyen un compromiso de ingreso a favor del Consejo Insular de Menorca, a cargo de los presupuestos municipales vigentes y futuros durante su vigencia.
Durante cada año de vigencia del convenio, el Consejo Insular de Menorca presentará a los ayuntamientos la liquidación de la aportación anual inicialmente prevista, que representará un derecho reconocido y la correlativa obligación municipal. El pago de estas aportaciones se realizará por cualquier medio válido en derecho, preferentemente mediante compensaciones una vez lo hayan acordado las entidades interesadas.
Estas liquidaciones previas serán a cuenta de la liquidación definitiva anual del servicio, que contará con el dictamen de la Comisión de Seguimiento, que –conformemente a las circunstancias– indicará si su aprobación requiere adenda al convenio o no, una vez emitidos los informes técnicos que correspondan.
Esta adenda no afectará a los municipios con menos de 20.000 habitantes y será el Consell Insular de Menorca quien asuma el incremento que les corresponda.
c) Aportación del CIM
Visto que este convenio es transitorio mientras no se apruebe el Plan Estratégico del Servicio, las medidas que se recogen en el son excepcionales y no implican ninguna obligación futura para el Consejo Insular de Menorca ni para los ayuntamientos de la isla de mantenerlas en el próximo convenio.
La aportación propia del Consejo Insular de Menorca será del 67,14 % del coste del servicio a cargo de las entidades locales de Menorca, que se calcula en 1.902.502 €/año; no obstante, visto que se encarga de la gestión, en el presupuesto insular constaran los gastos (el detalle del programa 13600 del presupuesto de 2022 consta en el anexo II del presente convenio) y los ingresos totales previstos en este convenio.
Serán a cargo del Consejo Insular de Menorca los gastos de inversión.
Quinta.
Personal
El personal profesional del Servicio será funcionario del Consejo Insular de Menorca y estará adscrito a su plantilla. En la actualidad está integrado por el personal que se detalla en el anexo III del presente convenio.
Con el fin de colaborar con el personal funcionario del servicio, se mantiene de forma temporal la figura del personal semiprofesional, que será personal de los diferentes ayuntamientos de la isla. Su régimen será el correspondiente a la entidad de origen con las especialidades, en cuanto a gratificaciones y dedicación, que puedan derivarse de su adscripción al Servicio.
El Consejo Insular de Menorca, con el dictamen previo de la Comisión de Presidentes de las Corporaciones Locales de la isla, regulará el régimen de este personal semiprofesional en lo relativo a su adscripción al Servicio, asi como su desaparición gradual por ampliación de la plantilla profesional para poder cumplir las ratios que legalmente estén establecidas.
La figura del personal semiprofesional quedará regulada en el Plan Estratégico del Servicio, en el caso que sea necesaria su actividad.
Sexta.
Administración
La administración del Servicio, con carácter general, corresponderá al Consejo Insular de Menorca y se ejecutará conforme a la normativa aplicable de dicha institución.
Séptima.
Justificación del convenio. Memoria anual del servicio
Durante el primer trimestre del ejercicio posterior al que se liquida, el Consejo Insular remitirá a cada uno de los ayuntamientos una memoria anual del servicio, en la que constaran todos los informes realizados por el Consejol Insular, así como una valoración general del servicio realizado.
Esta memoria podrá contener la propuesta de medidas de regularización y mejora que se consideren necesarias.
Octava.
Comisión de seguimiento
Se crea una comisión de seguimiento de los pactos establecidos en el presente convenio, que estará formada por:
- Presidencia: presidenta del Consejo Insular o consejera que tenga la delegación en materia del servicio.
- Vocales:
Esta comisión tiene como principales funciones el seguimiento del convenio, la resolución de las dudas y controversias que puedan surgir en la aplicación de este y la interpretación de sus cláusulas, además de:
- Informar de las posibles variaciones en las aportaciones económicas de las partes de conformidad con lo que prevea la cláusula quinta.
- La resolución de las dudas y las controversias que puedan surgir en la aplicación de este convenio.
- La interpretación de sus cláusulas, así como el informe de los protocolos y anexos que se quieran firmar en desarrollo de este.
- La propuesta de medidas de mejora y regularización técnica.
- El dictamen de la liquidación anual y la propuesta de adopción de medidas de regularización económica.
La comisión ajustará su régimen de funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Antes de residenciar, cuando sea pertinente hacerlo, el conocimiento de los litigios producidos ante los organismos jurisdiccionales ordinarios, es un requisito procedimental previo intentar la conciliación en el seno de la comisión de seguimiento.
Solo en el caso que no se pueda llegar a una conciliación, se han de resolver de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
La Comisión de Presidentes de Corporaciones Locales de Menorca actuará, conforme con su l normativa de funcionamiento, como junta consultiva.
Novena.
Protocolos o anexos singulares de desarrollo
La colaboración establecida en este convenio puede ser objeto, si es necesario, de desarrollo y concreción mediante protocolos o anexos, que tienen la misma consideración jurídica e iguales efectos vinculantes que este convenio, en los cuales debe reflejarse de forma detallada la dimensión y el alcance de la cooperación y también los compromisos adicionales, de todo tipo, que asuman las partes.
Estos anexos y protocolos adicionales deben tener, desde el momento que se firmen, la consideración de parte integrante de este convenio, y le son de aplicación el régimen y las normas que lo regulen.
Décima.
Vigencia del convenio
El convenio se formaliza inicialmente por un período de 1 año, y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2022 hasta al 31 de diciembre de 2022, una firmado por todas las partes. Sin perjuicio de lo anterior, este se podrá prorrogar por acuerdo expreso de las partes adoptado con carácter previo a su finalización por un período máximo de un año adicional.
Este convenio sustituye el convenio de colaboración entre el Consell Insular y los ayuntamientos de Maó, Ciutadella, Sant Lluís, es Castell, Alaior, es Mercadal, es Migjorn Gran y Ferreries para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios firmado el año 2020 y sus anexos.
Undécima.
Modificación del convenio
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de todas las partes firmantes.
Duodécima.
Resolución del convenio
Tal como dispone el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el convenio se extinguirá:
a) Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
b) Porque se incurra en alguna de las siguientes causas de resolución.
c) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se haya acordado su prórroga.
d) Por el acuerdo unánime de todos los firmantes.
e) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por cualquier otra causa diferente de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de producirse el supuesto previsto en la letra e), cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa producirá la indemnización de los perjuicios causados.
Esta indemnización se determinará después de la acreditación documental de los citados perjuicios y deberán contar con el dictamen de la comisión de seguimiento del convenio.
En ningún caso la resolución del convenio ha de afectar a la ejecución de los servicios que se lleven a cabo. Las partes deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar la continuidad de los servicios y liquidar las obligaciones de cada una de las partes firmantes.
Los efectos de la resolución del convenio serán los previstos en el art. 52 de la Ley 40/2015.
Decimotercera.
Efectos de la resolución del convenio
El cumplimiento y la resolución de los convenios da lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y los compromisos de cada una de las partes.
En el supuesto de convenios de los cuales deriven compromisos financieros, se entiende cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de las partes, de acuerdo con sus competencias respectivas y teniendo en cuenta las siguientes reglas:
Si de la liquidación resulta que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes es inferior a los fondos que esta haya recibido del resto de las partes del convenio para financiar la citada ejecución, aquella debe reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se haya aprovado la liquidación.
Si, una vez transcurrido el plazo de un mes, citado en el párrafo anterior, no se ha producido el reintegro, se ha de abonar a las partes citadas, también en el plazo de un mes contado desde este momento, el interés de demora aplicable al dicho reintegro, que en todo caso, es el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico financiera del sector público.
Si es superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, ha de abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una, con el límite máximo de las cantidades que cada una se haya comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tiene derecho a exigir al resto ninguna cuantía que supere los límites máximos citados.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, hay actuaciones en cursos de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, si no hay, del responsable del mecanismo referido en la letra f del artículo 49, pueden acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas y establecer un plazo improrrogable para su finalización, una vez transcurrido el cual, debe efectuarse la liquidación en los términos que establece el apartado anterior.
Decimocuarta.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
Las consecuencias del incumplimiento son las recogidas en la Ley 38/2003, general de subvenciones. En particular, se aplicará el título II en relación con el reintegro de las subvenciones.
Asimismo, el convenio se resolverá según lo previsto en el pacto decimocuarto con los efectos que en él se indican.
Decimoquinta.
Cuestiones litigiosas y jurisdicción competente
Este convenio de colaboración se establece al amparo de los artículos 47 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico, y del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y tiene naturaleza administrativa.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de los pactos de este convenio deben resolverse en el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, las controversias que se puedan plantear sobre la interpretación y ejecución del convenio deben dirimirse con carácter previo por los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio designados.
Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contratos del sector público.
Decimosexta.
Publicidad del convenio
Este convenio se ha de publicar en el Boletín Oficial de les Illes Balears con indicación de los acuerdos de los órganos competentes de las administraciones que lo suscriben. Las partes firmantes acuerdan que el Consejo Insular de Menorca será la Administración encargada de llevar a término esta publicación.
Y, en prueba de conformidad, firmamos el presente convenio en los lugares y las fechas que constan en las firmas electrónicas de este documento.
ANEXO I
COSTE DEL SERVICIO
PRESUPUESTO 2022 PROGRAMA 13600 |
|
|
Gasto Corriente |
Capítulo 1 - Personal |
1.907.935 € |
Gasto asistencial (incluye retribuciones por enfermedad) |
578.306 € |
Capítulo 2 – Gasto ordinario - aproximación |
370.626 € |
Capítulo 4 - Transferencias corrientes (bomberos semiprof.) |
303.090 € |
Total |
3.159.957 € |
FINANCIACIÓN - Aplicación convenio |
|
Autoridad Portuaria |
53.000 € |
Aportación compañías aseguradoras (remanente NO aplicado a inversiones financiadas CIM) |
0 € |
CAIB. Ports de Balears |
2.000 € |
Ayuntamientos |
1.552.479 € |
Consejo Insular de Menorca |
1.552.479 € |
Total |
3.159.957 € |
ANEXO II
|
Presupuesto 2022 del Consejo Insular de Menorca |
|
Programa 13600 Servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento |
||
Gastos |
|
|
1 |
Gastos de personal |
2.486.241 € |
1207000 |
Retribuciones básicas personal funcionario de carrera |
220.984 € |
1207001 |
Retribuciones básicas personal funcionario interino |
334.587 € |
1210000 |
Complemento destino personal funcionario de carrera |
108.597 € |
1210001 |
Retribuciones básicas personal funcionario interino |
146.446 € |
1210100 |
Complemento específico personal funcionario de carrera |
334.232 € |
1210101 |
Complemento específico personal funcionario interino |
570.511 € |
1210300 |
Otros complementos personal funcionario de carrera |
13.952 € |
1210301 |
Otros complementos personal funcionario interino |
29.626 € |
1500000 |
Productividad personal funcionario de carrera |
39.467 € |
1500001 |
Productividad personal funcionario interino |
69.345 € |
1510000 |
Gratificaciones funcionarios |
40.187 € |
1600000 |
Seguridad Social |
578.306 € |
2 |
Gasto Ordinario |
370.626 € |
2030000 |
Alquiler de maquinaria, instalaciones y otros |
1.000 € |
21 |
Mantenimiento |
118.000 € |
2120000 |
Mantenimiento de edificios y otros |
8.000 € |
2130000 |
Mantenimiento y reparación de instalaciones y maquinaria |
25.000 € |
2140000 |
Mantenimiento de elementos de transporte |
85.000 € |
22 |
Material, suministros y otros |
251.226 € |
2210000 |
Suministro de energía eléctrica |
15.000 € |
2210100 |
Suministro de agua y gas |
1.500 € |
2210300 |
Suministro de combustible |
16.000 € |
2210400 |
Suministro de vestuario |
52.000 € |
2219900 |
Suministros diversos |
8.700 € |
2220000 |
Comunicaciones |
1.500 € |
2240000 |
Seguros |
12.000 € |
2250200 |
Tributos entidades locales |
600 € |
2260600 |
Plan de formación Convenio Autoridad Portuaria de Baleares |
53.000 € |
2260601 |
Curso básico para la selección de bomberos |
45.000 € |
2269900 |
Gastos Diversos |
4.500 € |
2270000 |
Prestación de servicios: limpieza |
41.426 € |
23 |
Dietas y Kilometraje |
400 € |
4 |
Transferencias corrientes |
303.090 € |
4620001 |
Bomberos semiprofesionales |
303.000 € |
4890001 |
A familias e instituciones sin fines lucrativos |
90 € |
|
SUBTOTAL GASTO ORDINARIO |
3.159.957 € |
6 |
Inversiones reales |
774.773 € |
62 |
Inversiones nuevas ... |
684.394 € |
6220000 |
Mejoras dep Ciutadella Vestuario |
4.000 € |
6230002 |
Comunicadores incorporados máscaras ERAS |
15.000 € |
6230003 |
Equipamientos rescate acuático, montaña, moto-sierras… |
15.000 € |
6230004 |
10 botellas submarinismo |
7.000 € |
6230030 |
Equipos respiración asistida ERAS |
15.000 € |
6240000 |
Adquisición vehículos |
608.394 € |
6250000 |
Mobiliario |
20.000 € |
63 |
Inversiones de reposición................. |
90.379 € |
6320000 |
Edificios y otros construcciones |
11.700 € |
6330000 |
Maquinaria, instalaciones técnicas |
30.000 € |
6330004 |
Renovación y descontaminación EPIS |
30.679 € |
6340000 |
Asfaltado zona posterior Parque Ciutadella |
18.000 € |
|
SUBTOTAL GASTO INVERSIONES |
774.773 € |
|
TOTAL GASTO PROGRAMA 13600 |
3.934.730 € |
Ingresos |
1.475.455 € |
|
4239000 |
Autoridad Portuaria |
53.000 € |
4506003 |
CAIB. Ports de Balears |
2.000 € |
4620000 |
Extinción y prevención de incendios (transferencias de ayuntamientos) |
1.020.455 € |
4700000 |
Aportación compañías aseguradoras |
400.000 € |
|
TOTAL INGRESOS RELACIONADOS |
1.475.455 € |
Las inversiones se financian con los ingresos de las aportaciones de las compañías aseguradoras. Para el año 2022 hay presupuestados 400.000 € y el remanente se destina a financiar el gasto corriente, que para este ejercicio seria de 0 € (400.000-774.773).
ANEXO III
PRESUPUESTO PERSONAL 2022
NOMBRE |
PUESTO |
PLAZA |
|
BÁSICAS |
ESPECÍFICO |
OTROS COMPLEMENTOS |
TOTAL |
---|---|---|---|---|---|---|---|
1 |
JEFE INSULAR |
VACANTE |
A2 |
16.392,90 |
25.135,84 |
10.222,27 |
51.751 € |
2 |
SARGENTO |
VACANTE |
CI |
22.080,82 |
40.774,28 |
21.309,78 |
84.165 € |
9 |
BOMBERO |
PROPIEDAD |
C2 |
105.782,79 |
148.628,88 |
55.759,46 |
310.171 € |
1 |
BOMBERO |
EXCEDENCIA |
C2 |
9.358,08 |
16.514,32 |
4.764,97 |
30.637 € |
8 |
BOMBERO |
VACANTE |
C2 |
74.864,64 |
132.114,56 |
38.119,76 |
245.099 € |
21 |
BOMBERO |
INTERINA |
C2 |
214.230,28 |
350.892,78 |
102.846,70 |
667.970 € |
1 |
CAPORAL |
VACANTE |
C2 |
9.358,08 |
28.790,45 |
4.764,97 |
42.914 € |
10 |
CAPORAL |
PROPIEDAD |
C2 |
115.201,69 |
185.603,50 |
66.788,35 |
367.594 € |
53 |
TOTAL |
567.269,28 |
928.454,61 |
304.576,26 |
1.800.300 € |
||
|
|
|
|
|
|
PRODUCT |
107.635 € |
|
|
|
|
|
|
SS |
578.306 € |
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
2.486.241 € |
Nota 1: El presupuesto prevé 1 jefe de servicio 2 sargentos, 11 cabos, y 39 bomberos.
Nota 2 : Places vacantes: 1 jefe de servicio, 2 sargentos,1 cabo y 8 bomberos.
B) BOMBEROS semi profesionales 2020 |
||
Ayuntamiento tipo parque |
Personal semi profesional |
Núm |
Maó (A) |
Bombero |
8,25 |
Ciutadella (A) |
Bombero |
8,5 |
Es Mercadal (B) |
Bombero |
9 |
Ferreries (B) |
Bombero |
8,77 |
|
|
34,52 |
Segundo. Comunicar este acuerdo a los ocho ayuntamientos de Menorca.
Maó, 25 de febrer de 2022
Por delegación de la presidenta,
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón
(Decreto 427/2019, d'11 de julio)
(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)