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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 108811
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, Rd9 de fecha 16 de febrero de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 28 de enero de 2021, por la que se convocan las ayudas destinadas al pago compensatorio de montaña en las Islas Baleares, para el año 2021

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Texto

El punto 3 del apartado Octavo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 28 de enero de 2021, por la cual se convocan ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña para el año 2021, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se hará de acuerdo a los términos que prevé el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 16 de febrero de 2022, firmó la siguiente resolución:

“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN CON SANCIÓN ADICIONAL

Programa de Desarrollo Rural de les Islas Baleares 2014-2020

Medida 13.1 Pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares

Convocatoria 2021

Hechos

1.Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB nº. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014- 2020.

2.Con fecha de 30 de enero de 2021 se publicó, en el BOIB nº. 13, la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 28 de enero de 2021, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2021 de las ayudas destinadas al pago compensatorio por en zonas de montaña en las Islas Baleares.

3.De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, y la Orden APA 407/2021, de 25 de abril, por la que se modifican, para el año 2021, varios plazos establecidos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, dictado por la aplicación en España de la Política Agrícola Común, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria finalizó el día 15/6/2021. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4.El Sr. JOAN MARC FIOL SASTRE, con DNI ***0532**, con fecha 31/5/2021 registra de entrada la solicitud única, GOIBE214801/2021, a la que se le asigna el número de expediente 04005430, incluyendo la ayuda al pago compensatorio en zonas de montaña. Del examen de la documentación aportada, el titular cumple con los requisitos para ser beneficiario de la ayuda.

5.El 25/6/2021 desde el Servicio de Ayudas Directas de la PAC se envía una notificación sobre los controles preliminares de las duplicidades de los recintos al Sr. JOAN MARC FIOL SASTRE, con DNI ***0532**. El 21/10/21 El Sr. Fiol Sastre hace una alegación a la solicitud única en respuesta a esta notificación, número de registro de entrada 498052/21.

6.Del análisis de los controles preliminares, se desprende que:

- El titular solicita 18,08 has.

- Superficie solicitada reducida: 17,78 has

- Superficie determinada reducida: 9,21 has.

 

Municipio

Polígono

Parcela

Recinto

Sup. Solicitada (has)

Producto solicitado

29-Lloseta

1

323

1

1,93

122  algarrovas

29-Lloseta

1

323

2

2,2

104 almendras

29-Lloseta

1

323

6

1,74

306 Mezcla avena-cebada

29-Lloseta

1

323

7

1,1

104 almendras

29-Lloseta

1

323

18

1,6

104 almendras

La superficie penalizable resultante de las duplicidades es de 8,57 ha, la superficie determinada resultante de los controles preliminares es de 9,51 ha. Estos datos suponen una sobredeclaración del 90,12%.

7. Dado el artículo 19.2. del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, si la superficie declarada a efectos de los regímenes de ayuda o medidas de ayuda por superficie sobrepasa la superficie determinada en un 50% no se concederá ninguna ayuda por superficie para el grupo de cultivo en cuestión. Además, el beneficiario estará sujeto a una sanción adicional igual al importe de la ayuda correspondiente a la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada dado el artículo 18.

Fundamentos de derecho

1.Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 28 de enero de 2021, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2021 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña en las Islas Baleares.

2. Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de noviembre de 2021 por la que se incrementa el crédito que prevé la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 28 de enero de 2021, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2021 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña en las Islas Baleares.

3. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

4. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

5. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

7. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

8. Reglamento Delegado (UE) 1393/2016 de la comisión, de 4 de mayo de 2016, por el que se modifica el Reglamento delegado (UE) 640/2014.

9. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

10. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de soporte a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

11.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

14. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

15. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

16. Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

17. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

18. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de denegación y de comunicación de sanción adicional

Por todo ello, se informa desfavorablemente y propongo al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Denegar la ayuda relativa a la línea de ayudas “Pago Compensatorio en zonas de Montaña 2021”, al beneficiario JOAN MARC FIOL SASTRE con DNI ***0532** y núm. de expediente 04005430

2.Declarar concluido el procedimiento y archivar  el expediente. 

Interposición de recursos

Contra esta resolución - que no agota la vía administrativa. Se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 15 de febrero de 2022

El jefe del Servicio de Ayudas Directas de la PAC

(Por vacante del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural (BOIB nº 160 20/11/2021)

Juan Ramis Ripoll

Palma, 16 de febrero de 2022

Conforme con la propuesta, dicto resolución  

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such"

 

Palma, 25 de febrero de 2022

El director gerente del FOGAIBA  Mateu Morro Marcé