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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 107940
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación de electrificación en baja tensión para vivienda unifamiliar existente (derivación individual), parcelas 18 y 944, polígono 1, T.M. Fornalutx (39a/2021)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 16 de febrero de 2022, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación de electrificación en baja tensión para vivienda unifamiliar existente (derivación individual), parcelas 18 y 944, polígono 1 (T.M. Fornalutx), en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2 del Decreto Legislativo, el «Proyecto de instalación de electrificación en baja tensión para vivienda unifamiliar existente (derivación individual), parcelas 18 y 944, polígono 1 (TM de Fornalutx)», se incluye en su punto 1 del grupo 2:

Líneas de transmisión de energía eléctrica inferiores a 15 kV ubicadas en suelo rústico con la calificación de ANEI y ARIP, espacios naturales protegidos al amparo de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5/2005, excepto en el supuesto de que sean líneas soterradas por camino existente con una longitud inferior a 1 km.

Dado que, de acuerdo con el informe del Servicio de Espacios Naturales, en relación a si el trazado del tendido eléctrico discurre o no por camino existente, «... persisten las dudas de si se puede considerar la existencia de un camino en esta zona independientemente de si por este terreno transitan personas, animales o se emplea para tareas agrícolas. Sigue sin demostrarse su existencia de forma fehaciente dado que no se ha aportado ningún documento oficial que lo acredite (certificación municipal, insular), ni siquiera fotografías actuales o antiguas...», se considera que no figura entre las excepciones al trámite de evaluación ambiental del proyecto, especificadas en su punto 1, grupo 2, del anexo II, del Decreto Legislativo 1/2020.

Por lo tanto, el proyecto se debe tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto pretende la dotación de suministro eléctrico a una vivienda unifamiliar existente, que data del año 1900, localizada en la parcela 18, del polígono 1, en el T.M. Fornalutx.

Las actuaciones previstas incluyen:

- Instalación de un contador monofásico en la centralización de contadores existente autorizada y en servicio, para la vivienda de referencia, que, en su momento, se dimensionó para alojar este contador.

- Ejecución de una zanja a nivel para realizar una derivación individual que discurrirá íntegramente soterrada y que conectará la batería de contadores antes mencionada con el cuadro previsto en la vivienda existente.

 

La infraestructura existente en la actualidad está formada por la red de baja tensión (BT) y la centralización de contadores, situada a una distancia inferior a 80 m de la vivienda de referencia, punto desde el que se alimentará la derivación individual objeto del presente documento.

La tensión nominal de la nueva instalación será de 400 voltios entre fases y 230 voltios entre fase y neutro.

El conductor tipo a utilizar en la derivación individual será de cobre unipolar tipo RV, tensión 0,6/1KV con aislamiento de polietileno reticulado XLPE y cubierta de PVC, cumpliendo las normas UNE 2160, de sección de 4x1x70 mm2 Cu. Estos conductores discurrirán en todo su trazado en instalación soterrada junto al borde de un bancal, la zanja será de 0,63 m de profundidad por una anchura de 0,40 m alojándose el cable bajo tubo de PE de 90 mm de diámetro. Este tubo se dispondrá sobre lecho de hormigón en masa tipo HNE-5/B/40/Y de 3 cm de grosor, para cubrirlo con una capa del mismo tipo de hormigón hasta una altura total de 20 cm, rellenándose posteriormente con tierras procedentes de la misma excavación debidamente cribada y apisonada íntegramente. A 15 cm por debajo del nivel del suelo se colocará una cinta señalizadora para prevenir de su presencia en caso de excavaciones posteriores, para facilitar su tendido se construirán arquetas de registro con marco y tapa de fundición de 0,60 x 0,60 x 0,70 m (anchura x longitud x profundidad).

El contador necesario para la vivienda de referencia se alojará en el espacio previsto para el mismo en la batería de contadores existente que a su vez se aloja en armario de obra provisto de puerta con cerradura normalizada por la compañía suministradora. Por lo tanto, una vez instalado el contador antes mencionado, esta centralización para 4 contadores monofásicos, situada en la parcela 944, del polígono 1, alojará:

- 1 contador existente para la parcela 14, del polígono 1.

- 1 contador existente para la parcela 10, del polígono 1.

- 1 contador nuevo a instalar para la parcela 18, del polígono 1, objeto del presente proyecto.

- 1 previsión de contador sin asignación.

Para conectar la derivación individual referida se ha previsto en el módulo de doble aislamiento existente en la batería, la instalación de un interruptor automático Y+N/40A y bornes que admitirán la conexión mediante terminales adecuados de la derivación individual de sección 70 mm2 y de la conexión con el contador de sección 16 mm2.

Actualmente, existe una licencia concedida para la instalación de un equipo de fosa séptica dotada de un sistema de oxidación, que precisa para su funcionamiento del suministro eléctrico proyectado.

3. Evaluación de los efectos previsibles

De acuerdo con el documento ambiental, considerando la naturaleza y las características del proyecto no se prevén impactos negativos relevantes, finalizadas las obras. No se han tenido en cuenta los posibles efectos asociados a una eventual fase de desmantelamiento. Tampoco se han analizado las posibles afecciones al Paraje Natural de la Serra de Tramuntana, dado que se tendrá que ejecutar una zanja de unos 18 m de longitud para el trazado del nuevo tendido eléctrico dentro de este espacio protegido.

En todo caso, según informe del Servicio de Espacios Naturales, de fecha 16 de abril de 2021, es previsible la afectación de la fauna local, con carácter temporal, a causa de las perturbaciones ocasionadas durante la ejecución de las obras.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El órgano ambiental ha realizado las consultas siguientes:

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Espacios Naturales, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.

- Dirección Insular de Infraestructuras, del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca

- Ayuntamiento de Fornalutx.

En el momento de redactar el presente informe, se dispone de los siguientes informes de las administraciones previsiblemente afectadas:

- El Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 8 de abril de 2021, informó lo siguiente:

Según el criterio del Servicio de Protección de Especies, no se prevé que las actuaciones proyectadas puedan suponer un efecto negativo sobre las especies protegidas presentes en la zona.

 

​​​​​​​Se concluye que:

Por todo ello, informo FAVORABLEMENTE sobre el proyecto de instalación de red baja tensión en el polígono 1, parcela 18 T.M. Fornalutx.

- El Servicio de Espacios Naturales, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 16 de abril de 2021, informó lo siguiente:

1. Solo unos 18 m del trazado del tendido previsto en este proyecto se ubican dentro del ámbito del paraje natural de la Serra de Tramuntana, en zona de uso compatible. No se ubican dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000. Los terrenos afectados tienen la calificación de ANEI, APR de incendios, erosión y deslizamientos.

2. El artículo 21.2 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, establece que ‘Dentro del ámbito territorial de los espacios naturales protegidos, la autorización, la licencia o la concesión de usos y actividades corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, que deben solicitar con carácter preceptivo, antes de resolver, informe al órgano competente en materia de espacios naturales protegidos'. Por lo tanto, antes de que el órgano sustantivo (ayuntamiento) emita la correspondiente licencia sobre el proyecto, deberá solicitar el informe mencionado en este artículo.

3. De acuerdo con el artículo 29.1 del PORN de la Serra de Tramuntana quedan prohibidas: «Las actuaciones que supongan el deterioro o la eliminación de la vegetación natural silvestre así como de las semillas y sus propágulos son prohibidas en todo el ámbito territorial del Plan». El tendido eléctrico discurrirá soterrado en una zona de bancales con cultivos de olivo, donde no existe vegetación silvestre de especial relevancia que se pueda ver afectada. En todo caso, no se deben ubicar sobre áreas de vegetación silvestre las zonas de acopio y otros materiales y enseres necesarios para la ejecución de las obras.

4. Según el artículo 33.1 del PORN quedan prohibidos «Las actuaciones que supongan una alteración, muerte, mutilación, recogida o captura de animales silvestres o de sus huevos o crías quedan prohibidas dentro del ámbito territorial del Plan». Es previsible la afectación de la fauna local debido a las perturbaciones ocasionadas durante la ejecución de las obras, que en todo caso serán de carácter temporal. Aún así, y con el objetivo de no estorbar en exceso la tranquilidad de la fauna, se debe evitar la generación de ruidos fuertes o estridentes en la medida de lo posible.

5. Se deben tener en cuenta todos los elementos etnológicos presentes en el entorno del futuro bancal y que se pudieran ver afectados por este proyecto. En este sentido, el artículo 69.3 del PORN establece que «Las actuaciones y actividades de cualquier clase que se lleven a cabo dentro del ámbito territorial del Plan deben prever la posible afectación del patrimonio arqueológico, paleontológico y etnológico y deben incorporar, si es necesario, las medidas preventivas adecuadas». Por lo tanto, se tomarán todas las medidas que sean adecuadas para prevenir cualquier afectación a los elementos del patrimonio histórico presentes en la zona de actuación (bancales y paredes de piedra en seco).

6. Según el artículo 95.1 del PORN «La instalación de nuevos tendidos eléctricos o la ampliación de los existentes en las zonas de exclusión se considera un uso prohibido. En las zonas de uso limitado estas actuaciones solo están prohibidas en las áreas grafiadas en el anexo cartográfico II.4. En el resto de zonas, son autorizables, teniendo en cuenta que se podrán instalar nuevos tendidos eléctricos o ampliarse los existentes, tanto en cuanto a potencia como extensión, solo cuando un estudio de viabilidad sobre la implantación de la energía solar o eólica, que se debe presentar junto con la solicitud, deje constancia que estos sistemas no son viables en el caso concreto. Tanto los nuevos tendidos como la ampliación de los existentes, deben discurrir soterradas por los viales existentes o sus aceras.

El tendido previsto en este proyecto cumple este artículo en el sentido que no se ejecutará en zona de exclusión, de forma soterrada. No obstante, se deberá acreditar la existencia de camino por el que discurre su trazado, y también se deberá presentar el estudio de viabilidad al que hace referencia el mencionado artículo.

7. No se podrán abrir nuevos viales y caminos, considerando lo que dispone el artículo 96.2 del PORN.

8. De acuerdo con el artículo 97.1 del PORN: «Quedan prohibidos los vertidos y derrames de residuos en el ámbito territorial de este Plan». Por lo tanto, se debe prever la retirada de todos los residuos que se generen y su entrega a un gestor autorizado.

- El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 4 de junio de 2021, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Considerando las características y la naturaleza del proyecto a informar (instalación red en baja tensión soterrada), ubicado en un ámbito totalmente agrícola, el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, no tiene ningún inconveniente o consideración en relación al riesgo de incendio forestal.

- La Dirección Insular de Infraestructuras, del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca, con fecha 19 de julio de 2021, informó lo siguiente:

1. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOIB de 30 de septiembre de 2015) y el artículo 94 del Reglamento General de Carreteras (BOE de 23 de septiembre de 1994) las obras de canalización soterradas, hornacinas y cimientos se realizarán fuera de la zona de dominio público de la carretera y a una distancia mínima de OCHO (8) metros medidos desde la arista exterior de la explanación. Por lo tanto, el trazado de la instalación proyectada está más allá de esta distancia.

2. Previamente al inicio de las obras deberán solicitar la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e Infraestructuras.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: el proyecto pretende la dotación de suministro eléctrico a una vivienda unifamiliar existente, que data del año 1900. Las actuaciones previstas incluyen la instalación de un contador monofásico en la centralización de contadores existente autorizada y en servicio, para la vivienda de referencia, que, en su momento, se dimensionó para alojar este contador, así como la ejecución de una zanja a nivel para realizar una derivación individual que discurrirá íntegramente soterrada y que conectará la batería de contadores antes mencionada con el cuadro previsto en la vivienda existente.

La infraestructura existente en la actualidad está formada por la red de baja tensión (BT) y la centralización de contadores, situada a una distancia inferior a 80 m de la vivienda de referencia, punto desde el que se alimentará la derivación individual objeto del presente documento. La tensión nominal de la nueva instalación será de 400 voltios entre fases y 230 voltios entre fase y neutro.

Actualmente, existe una licencia concedida para la instalación de un equipo de fosa séptica dotada de un sistema de oxidación, que precisa para su funcionamiento del suministro eléctrico proyectado.

2. Ubicación del proyecto: el proyecto afecta el polígono 1, parcelas 18 y 944 (T.M. Fornalutx). De acuerdo con el Plan Territorial de Mallorca (PTM), la zona de estudio se encuentra calificada como Área de desarrollo urbano y clasificada como Área Natural de Especial Interés (ANEI).

El ámbito de actuación se sitúa dentro de la Unidad de Paisaje 1 (UP-1) «Serra Nord y la Victoria», fuera de espacios RN2000. Según el documento ambiental, el trazado del tendido previsto en el proyecto bordea un bancal, destinado a olivos, además de algún almendro o algarrobo. De acuerdo con informe del Servicio de Espacios Naturales, aproximadamente 18 m de este trazado se ubican dentro del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana, en zona de uso compatible.

Las parcelas objeto de estudio se encuentran afectadas por áreas de prevención de riesgos (APR) de erosión y de deslizamiento. Según el IV Plan Forestal de las Islas Baleares 2015-2024, corresponde a una zona con riesgo moderado de incendio forestal, cerca de otra zona, hacia el oeste, con riesgo extremadamente alto de incendio forestal (ZAR). Se localizan sobre la masa subterránea 1806M2 «Sa Costera», en buen estado cualitativo y cuantitativo y elevada vulnerabilidad de acuíferos a la contaminación.

Según el Servicio de Protección de Especies, la parcela objeto de estudio presenta las siguientes especies protegidas:

-Especies catalogadas en Peligro de Extinción (RD 139/2011): sapillo balear (Alytes muletensis).

-Especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011): murciélago de bordes claros (Pipistrellus kuhlii), sapo balear (Bufotes balearicus), dragón (Tarentola mauritanica), águila calzada (Aquila pennata).

-Especies de Especial Protección (Decreto 75/2005): arce (Acer gratanense), mata (Teucrium balearicum), rusco (Ruscus aculeatus).

-Especies de Interés Especial (Decreto 75/2005): aladierno borde (Rhamnus ludovici salvatoris).

En todo caso, no hay constancia de la presencia de ningún nido de rapaz a menos de 1.000 m de los terrenos afectados por el proyecto.

3. Características del potencial impacto: el documento ambiental no ha tenido en cuenta los posibles efectos asociados a una eventual fase de desmantelamiento. Tampoco se han analizado las posibles afecciones al Paraje Natural de la Serra de Tramuntana, dado que se deberá ejecutar una zanja de unos 18 m de longitud para el trazado del nuevo tendido eléctrico dentro de este espacio protegido. Por otro lado, es previsible la afectación de la fauna local, con carácter temporal, a causa de las perturbaciones ocasionadas durante la ejecución de las obras.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de instalación de electrificación en baja tensión para vivienda unifamiliar existente (derivación individual), parcelas 18 y 944, polígono 1 (T.M. Fornalutx), dado que se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El estudio de impacto ambiental (EIA) contendrá como mínimo lo que establece el artículo 35 de la Ley 21/2013, en los términos desarrollados en el anexo VI, ambos modificados por la Ley estatal 9/2018, así como por lo que se establece en el apartado 2 del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares. Se deberán incluir los aspectos mencionados en el presente informe, que servirá como documento de alcance del EIA, y los indicados en los informes recibidos de las administraciones afectadas.

El EIA debe incluir, según el art. 21.2 del Decreto Legislativo 1/2020, un anexo de incidencia paisajística que identifique el paisaje afectado por el proyecto, los efectos de su desarrollo y, si es necesario, las medidas protectoras, correctoras o compensatorias, así como un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, y también la vulnerabilidad ante el cambio climático. También, según el artículo 27 de este Decreto Legislativo, el EIA debe incluir una evaluación de riesgos. Toda la documentación deberá ir firmada por la persona redactora y colaboradores.

Tal como prevé el anexo VI. Estudio de impacto ambiental y criterios técnicos de la Ley 21/2013, se realizará un examen multicriterio de las diferentes alternativas que resulten ambientalmente más adecuadas, incluida la alternativa cero o de no actuación, y que sean técnicamente viables. Se justificará la solución propuesta en función de varios criterios: económico, funcional, entre los que hay el ambiental.

Las alternativas deben ser razonables y técnica y ambientalmente viables. Se debe incluir, para cada alternativa examinada, la identificación, cuantificación y valoración de los efectos significativos previsibles de las actividades proyectadas sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y, si es necesario, durante la demolición o el abandono del proyecto.

Si el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, se designará un auditor ambiental. Se deberán incluir, en el presupuesto del proyecto y el EIA, las partidas medioambientales de las medidas a aplicar y el seguimiento ambiental.

Además, en el EIA se deberán tener en cuenta las consideraciones siguientes:

1.De acuerdo con el anexo I de la ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y de Medidas Tributarias, prever la adopción de las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de maquinarias, dado que la zona de estudio se localiza sobre acuífero con elevada vulnerabilidad a la contaminación.

2.Incorporar todas las medidas que sean adecuadas para prevenir cualquier afección a los elementos del patrimonio histórico presentes en la zona de actuación (bancales y paredes de piedra en seco).

3.Proponer las medidas adecuadas para evitar la generación de ruidos fuertes o estridentes, con el objeto de minimizar las molestias sobre la fauna del entorno.

4.Argumentar la no viabilidad de la implantación de alternativas de suministro fotovoltaico o eólico, para cubrir la demanda energética de la vivienda.

5.Se deben enmendar o aclarar las deficiencias siguientes detectadas en el documento ambiental:

-Dado que no ha quedado acreditado que el trazado del nuevo tendido eléctrico siga un camino existente, hecho que ha motivado la inviabilidad jurídica del proyecto por incumplimiento del art. 95.1 del PORN, se deberá proponer un trazado alternativo, al menos respecto de los 18 m que atraviesan el Paraje Natural de la Serra de Tramuntana, o bien presentar algún documento que acredite que la parte del tendido que atraviesa este espacio protegido se realiza por camino existente.

-El apartado de identificación y valoración de impactos del proyecto, y, si es necesario, la propuesta de medidas preventivas, correctoras o compensatorias, deberá incluir una eventual fase de desmantelamiento.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013 el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública durante un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el BOIB y si procede en su sede electrónica. En el anuncio del inicio de la información pública, el órgano sustantivo, incluirá un resumen del procedimiento de autorización del proyecto con la información mínima que señala el art. 36.2 de la Ley 21/2013.

Además, tal como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se considera que se deben realizar las consultas siguientes:

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Espacios Naturales, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.

- Dirección Insular de Infraestructuras, del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca.

- Ayuntamiento de Fornalutx.

- GOB.

- Amics de la Terra.

- Terraferida.

Segundo. Se publicará el presente informe de Impacto Ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité de EIA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si es neceario, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si es necesario, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta propuesta de resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, 16 de febrero de 2022

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias