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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 107935
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de mejora de la eficacia y eficiencia energética de la EDAR 1 de Palma (113a/2020)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 15 de febrero de 2022, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR

El informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de mejora de la eficacia y eficiencia energética de la EDAR 1 de Palma, en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Según el artículo 14 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.

2.Tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos siguientes:

a) Los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 2 de esta ley.

En el anexo 2:

Grupo 2. Energía

6. Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a la venta en la red. Instalaciones con una ocupación total de más de 1ha, excepto las situadas en cualquier tipo de cubierta o en zonas definidas como aptas por las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente.

En el caso concreto del proyecto que se evalúa, se incluye en este grupo, por lo tanto, se tiene que seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013, así como cumplir con las prescripciones del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El anteproyecto consiste en la incorporación de dos modificaciones en los procesos de tratamiento de la línea de lodos de la EDAR Palma 1, que se desarrollarán dentro y fuera de la propia instalación:

A) Dentro de la instalación se incorporará una línea de pretratamiento de los lodos, consistente en un proceso de hidrólisis térmica, con el objetivo de aumentar la producción de biogás, reducir la producción de lodos e higienizarlos para poder emplearlos en la agricultura. La nueva línea se ubicará en la parcela 49 del polígono 49, al lado de las actuales instalaciones. El nuevo edificio de cogeneración y digestor tendrá una ocupación de unos 400 m².

Como modificación de un proyecto incluido en el Anexo I. Grupo 8.2. Plantas de tratamiento de aguas de la Ley 12/2016 posteriormente a su ejecución y, en base a lo establecido en el artículo 14.2, el órgano sustantivo en el documento ambiental de fecha marzo de 2021, justifica en cuanto a la modificación propuesta que:

- Tiene un efecto positivo en cuanto al incremento de emisiones a la atmósfera considerando el ahorro en las emisiones de dióxido de carbono (CO₂), dióxido de azufre (SO2), óxido de nitrógeno (NOx) y partículas totales.

- Tiene un efecto positivo en cuanto a la generación de residuos dado que se reduce el residuo final de lodos que podrán ser aplicados de forma directa, lo que supone una valorización.

- No tiene afección sobre: vertidos en lechos públicos o en el litoral, la utilización de recursos naturales, espacios protegidos Red Natura 2000 ni patrimonio natural.

B) Fuera de la EDAR y en dos zonas separadas, se instalarán paneles fotovoltaicos para el autoconsumo de energía de la EDAR y/o venta en la red del excedente. El objetivo es reducir la huella de carbono de la actividad, los costes operativos y las pérdidas de carga de la red de transporte.

- Zona 2: se ubica en la parcela 146 del polígono 50, al este de la EDAR, tendrá una superficie de ocupación total de 7.966 m², superficie de ocupación de los módulos fotovoltaicos de 6.754 m² , un total de 1.281 módulos y muro perimetral de cierre. La parcela según el PDS de Energía de las Illes Balears, tiene una aptitud fotovoltaica alta-media.

- Zona 1: ubicada en parte de la parcela 29, polígono 49, en el suroeste del EDAR, tendrá una superficie de ocupación de 14.360 m², una superficie de ocupación de los módulos fotovoltaicos de 12.956 m² y un total de 2.504 módulos. Según el PDS de Energía la superficie donde se prevé la instalación tiene una aptitud fotovoltaica media-baja.

Las características generales de la instalación fotovoltaica son:

- Adaptable al terreno (sin obra civil), los sistemas de apoyo de los paneles serán compatibles con la producción agraria.

- Módulos de 2,40 metros de altura en posición horizontal y 3,60 m para una inclinación de 30°. Compatibles con el pastoreo y el uso agrícola.

- La limpieza será con agua y con una periodicidad mensual o después de episodios de lluvias de barro, nevada o fenómenos meteorológicos similares.

- No requiere maquinaria pesada para su montaje.

- Mínimo consumo energético.

- Posibilidad de mayor altura en zonas inundables.

- Montaje sobre zapatas apoyadas (3500x1100 mm).

Los elementos que constituyen las dos plantas son: generadores fotovoltaicos (módulos), inversores, conductores: de cocer, punto de conexión/inyección en la red, centros de transformación (PFU-4), centro de maniobra y medida (PFU-5), líneas subterráneas de media tensión, sistema de monitorización. La vida útil de los módulos se estima en 25 años y una vez finalizada serán retirados para su repotenciación.

No hay afección a ningún espacio de relevancia ambiental definidos en la Ley 5/2005, de 26 de mayo (LECO) ni la Ley 1/91, de 30 de enero (LEN). No se localiza ningún espacio Red Natura 2000 en el emplazamiento del proyecto o próximo a este. El proyecto no afecta Hábitats de Interés Comunitario pero, según la capa del Bioatlas del IDEIB, en la zona 1 es segura la presencia de la especie sapo balear (Bufotes balearicus) y probable la especie buitrón (Cisticola juncidis), ambas catalogadas.

La zona 1 se encuentra, en toda su extensión, afectada por la presencia de un Área de Prevención de Riesgos de Inundación (APR) coincidente con zona potencialmente inundable de las llanuras geomorfológicas de inundación, así mismo la zona 1 se corresponde con un área donde la vulnerabilidad de acuíferos es moderada mientras que en la zona 2 se califica como alta.

No prevé afectar directa o indirectamente ningún elemento clasificado como Bien de Interés Cultural (BIC) o Bien Catalogado.

El paisaje está conformado por un entorno rural altamente antropizado, donde se alternan las parcelas de uso agrícola y parcelas con equipaciones (estación depuradora de aguas residuales, parque verde).

3. Evaluación de los efectos previsibles

Durante la fase de construcción se producirán impactos por la emisión de polvo, ruidos y contaminación atmosférica por partículas, por el movimiento de tierras, apertura de zanjas, canalizaciones subterráneas y la circulación de vehículos y maquinaria pesada, que será temporal. Los acuíferos o suelos pueden contaminarse por vertidos accidentales derivados del almacenamiento de materiales y residuos.

Durante la fase de explotación los impactos se producirán por ruidos derivados del funcionamiento del parque solar y del mantenimiento de las instalaciones, que podrían afectar a las personas y a la fauna.

No se prevén efectos negativos sobre espacios de relevancia ambiental (espacios naturales protegidos y Red Natura 2000), hábitats, ni especies protegidas, ni bienes culturales, patrimoniales, etnológicos o arqueológicos. Tampoco se producirá un impacto significativo sobre el paisaje.

Considerando la naturaleza de la actividad se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos, sin afección significativa, si se aplican las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto:

- DG de Recursos Hídricos. Servicio de Aguas Superficiales.

- Consell de Mallorca . Departamento de Territorio. Dirección Insular de Territorio y Paisaje.

- DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Servicio de Agricultura y Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario.

A continuación se relacionan y resumen los aspectos más importantes de los informes recibidos en las consultas hechas sobre el proyecto:

1. El Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario en fecha 3 de junio de 2021 informa: Favorablemente el objeto del proyecto desde el punto de vista agrario.

2. El Servicio de Agricultura en fecha 28 de julio de 2021 informa: Visto todo lo expuesto, y dado que las dos plantas solares fotovoltaicas del Proyecto de mejora de la eficacia y eficiencia energética de la EDAR 1 de Palma ocupan menos de 2ha, no corresponde emitir informe por parte del Servicio de Agricultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 3/2019 Agraria de las Illes Balears.

3. El Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca en fecha 9 de julio de 2021 informa favorablemente la propuesta siempre que se tenga presente las siguientes condiciones:

1) Hace falta que la composición de la barrera vegetal perimetral proyectada esté formada por especies vegetales autóctonas, preferentemente presentes en el entorno próximo y de bajo requerimiento hídrico. Además, teniendo en cuenta el entorno próximo, antigua zona húmeda, y las plantaciones en terrenos próximos de caña, sería conveniente utilizar vegetación de ribera como las cañas. En cualquier caso la ejecución de esta barrera vegetal se tiene que detallar en el proyecto de ejecución e incluir el coste de la implantación y arraigo en el presupuesto de la actuación.

2) En relación a las edificaciones auxiliares de los parques fotovoltaicos proyectados que se sitúen en suelo rústico se tendrán que cumplir las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM y evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional: cubierta inclinada de teja árabe, acabados de fachada de la gamma de la piedra, del marino o de los ocres tierra y carpintería exterior de madera o metálica de tipología idéntica a la tradicional.

4. El Servicio de Gestión del DPH en fecha 3 de agosto de 2021 informa:

1) Se informa favorablemente la evaluación impacto ambiental para «EL ANTEPROYECTO MEJORA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA DIGESTIÓN DE FANGOS», firmado por Juan José Pieras Company con fecha 4/2020, en cuanto a afecciones al dominio público hidráulico de las aguas superficiales y a sus zonas de protección (servidumbre y policía).

2) Se informa que las obras de «EL ANTEPROYECTO MEJORA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA DIGESTIÓN DE BARROS» requerirán autorización administrativa previa de la DGRH por encontrarse dentro de una zona potencialmente inundable.

3) Para que este Servicio pueda informar una solicitud de autorización por las obras de «EL ANTEPROYECTO MEJORA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA DIGESTIÓN DE BARROS», se tendrán que enmendar las siguientes deficiencias reflejadas en el epígrafe 5 «Deficiencias detectadas para obtener la autorización de la DGRH por encontrarse dentro de una zona potencialmente inundable»:

- No se ha aportado el estudio hidrológico-hidráulico necesario por encontrarse la actuación dentro de una zona potencialmente inundable. El estudio hidrológico-hidráulico tendrá que tener, como mínimo, el contenido indicado en el artículo 104.3 del PHIB, aportando la zona de flujo preferente y la lámina de inundación para la avenida de 500 años de periodo de retorno con sus calados.

- No se ha demostrado que las instalaciones eléctricas de media tensión se encuentran fuera de la zona de flujo preferente.

5. En fecha 2 de febrero de 2022 se firma Resolución de la directora general de Recursos Hídricos por la que autoriza, con condicionantes, el anteproyecto de mejora de la eficiencia energética en la digestión de fangos, situado en zona inundable o potencialmente inundable, polígono 49 parcela 49, término municipal de Palma.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: El anteproyecto consiste en la incorporación de dos modificaciones en los procesos de tratamiento de la línea de lodos de la EDAR Palma 1. Por un lado prevé la incorporación de una línea de pretratamiento de los lodos, consistente en un proceso de hidrólisis térmica, con el objetivo de aumentar la producción de biogás, reducir la producción de lodos e higienizarlos para poder emplearlos en la agricultura. La nueva línea se ubicará en la parcela 49 del polígono 49, al lado de las actuales instalaciones. Por otro lado se prevé, fuera del área de la EDAR, la instalación de paneles fotovoltaicos para el autoconsumo de energía y/o venta a la red del excedente. El objetivo es reducir la huella de carbono de la actividad, los costes operativos y las pérdidas de carga de la red de transporte. Los paneles se instalarán en dos zonas separadas: Zona 1 en el suroeste de la EDAR, con superficie de ocupación de 14.360 m² y superficie de ocupación de los módulos fotovoltaicos de 12.956 m² y Zona 2 al este de la EDAR con superficie de ocupación de 7.966 m² y superficie de ocupación de los módulos de 6.754 m² .

2. Ubicación del proyecto: La zona 1 del proyecto fotovoltaico comprende una parte de la parcela 29, polígono 49 que tiene la calificación de suelo rústico general con la categoría de Área de Interés Agrario Intensiva (AIA_I). La zona 2 comprende casi la totalidad de la parcela 146, polígono 50, exceptuando el parque verde que confronta que hay en su parte sur, esta zona tiene la calificación de suelo rústico general con la categoría de Área de Interés Agrario Intensiva (AIA_I), por su parte se incluye dentro de zona cualificada como Sistema General de Comunicaciones e Infraestructuras (SGCI) según la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Palma (1998).

No se prevén efectos negativos sobre espacios de relevancia ambiental (espacios naturales protegidos y Red Natura 2000), hábitats, ni especies protegidas, ni bienes culturales, patrimoniales, etnológicos o arqueológicos. La zona 1 de implantación de paneles fotovoltaicos se encuentra afectada por un área de prevención de riesgos de inundación (APR de inundación). Se considera que no se producirá un impacto significativo sobre el paisaje.

En el entorno del proyecto podría haber presencia de las siguientes especies catalogadas: sapo balear (Bufotes balearicus) y buitrón (Cisticola juncidis).

3. Características del potencial impacto: Durante las obras se producirán impactos por la emisión de polvo, ruidos y contaminación atmosférica por partículas, por el movimiento de tierras, apertura de zanjas y la circulación de vehículos y maquinaria pesada, que será temporal. Los acuíferos o suelos pueden contaminarse por vertidos accidentales de sustancias durante la obra.

Durante la fase de explotación los impactos se producirán por ruidos derivados del funcionamiento del parque solar y del mantenimiento de las instalaciones, que podrían afectar a las personas y a la fauna.

Si se aplican adecuadamente las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental y en la documentación complementaria posterior, no se espera que haya impactos significativos.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de mejora de la eficacia y eficiencia energética de la EDAR 1 de Palma, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Documento Ambiental (versión abril de 2020 y versión marzo de 2021), en el estudio paisajístico (abril 2020) y en el estudio de vulnerabilidad (enero 2021), así como los siguientes condicionantes:

1. Todos los elementos del parque fotovoltaico se tienen que diseñar/realizar con las mejores técnicas disponibles (MTD). Los paneles fotovoltaicos tendrán que ser de alto rendimiento.

2. Las edificaciones auxiliares del parque fotovoltaico que se sitúen en suelo rústico tendrán que cumplir las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM y evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional: cubierta inclinada de teja árabe, acabados de fachada de la gamma de la piedra, del marino o de los ocres tierra y carpintería exterior de madera o metálica de tipología idéntica a la tradicional. Además hay que estudiar la superposición de los acabados de la Norma 22 en los edificios prefabricados para evitar la presencia de elementos ajenos a la tipología tradicional.

3. El cierre perimetral con malla metálica galvanizada en ningún caso llevará alambre espinoso para evitar daños a las aves o rapaces nocturnas.

4. La limpieza de los paneles fotovoltaicos se realizará, en lo posible, en seco sin el uso de agua con el fin de ahorrar al máximo este recurso. En el caso de no ser posible, se realizará con agua regenerada teniendo en cuenta las prescripciones del RD 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

5. Se realizará un seguimiento periódico del ruido generado para garantizar el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente.

6. Durante la realización de las zanjas habrá que tomar las medidas necesarias para evitar la caída de fauna. En el supuesto de que estas tengan que permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se tendrá que disponer de listones para permitir su salida y realizar revisiones diarias para liberar individuos que hayan podido caer, depositándolos en parcelas anejas con condiciones ambientales parecidas.

7. Respecto a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, se atenderá a lo que dispone el anexo 1 de la Ley 6/99, de 3 de abril, de directrices de ordenación territorial. Durante el tiempo que duren las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.) tanto de manera accidental como para llevar a cabo las tareas de mantenimiento de la maquinaria empleada para ejecutar la obra.

8. La fase de construcción y de desmantelamiento se realizarán fuera de la época de reproducción de aves que estén presentes.

9. Se tendrán que hacer inspecciones visuales periódicas dentro de las parcelas con periodicidad semanal para detectar animales muertos o heridos y, si se detectara individuo de especie catalogada, protegida o en caso de duda, se avisará al 112 o a agentes de medio ambiente del Gobierno de las Illes Balears. En el caso de detectar cadáver, no se tendrá que tocar ni desplazarlo hasta que vayan a inspeccionarlo.

10. La barrera vegetal proyectada (zona 1 y 2) se tendrá que mantener consolidada en todo el perímetro y durante toda la vida útil del parque. Estará formada por estrato arbóreo y arbustivo, el arbóreo conformado por acebuches (Olea europaea) y algarrobos (Ceratonia siliqua), de altura mínima 2 metros y sembrados con una distancia suficiente según la especie, considerando su volumen y la posibilidad de desarrollo de la parte aérea. El arbustivo se compondrá de matas (Pistacia lentiscus). Se realizarán revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de ejemplares muertos durante toda la vida del parque que se tendrán que incluir dentro del Plan de Vigilancia Ambiental. La barrera tendrá que lograr una altura mínima de 3 metros en el plazo máximo de 3 años desde su implantación.

Se instalará un sistema de riego automático por goteo durante la fase de siembra y, al menos los 3 primeros años, se realizarán riegos de reforzamiento en los meses estivales cuando el estrés hídrico es más elevado. El riego se realizará preferentemente con agua depurada y en horario de menor intensidad lumínica.

11. Los órganos sustantivo y el ambiental podrán en cualquier momento verificar el estado de la barrera vegetal y, en el supuesto de que no estuviera muy ejecutada o no cumpliera con su objetivo, el órgano sustantivo será el responsable que el promotor realice las plantaciones necesarias y con las consecuencias establecidas en la ley por incumplimiento del informe ambiental.

12. Se tendrá que manifestar el compromiso por parte del promotor de realizar la siembra de cultivos de herbáceas o de otro tipo de explotación agraria en la zona afectada por el parque para poder ser empleada como zona de alimentación y campeo para las aves, además de posibilitar la explotación de ganadería ovina y del que tendrá que quedar constancia en el Plan de Vigilancia Ambiental.

13. Quedará prohibido el uso de herbicidas y otros productos fitosanitarios en el terreno objeto de proyecto. El control de la vegetación en el interior del parque se hará mediante pasto con ganado ovino o con medios mecánicos que no afecten al suelo (desbrozadoras). En el caso de optar por el pastoreo, se tendrá que calcular el número de ejemplares ovinos necesarios para mantener el terreno y cumplir con las aportaciones máximas de N proveniente de las basuras ovinas marcado en el anexo "basuras" de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.

14. El control de plagas se realizará por medios mecánicos, biológicos o bien con productos aptos en agricultura ecológica.

15. Los aceites empleados en los transformadores no contendrán PCBs ni PTCs, además, se tendrá que disponer de un sistema de alerta por escapes de aceites o lubricantes.

16. Se tendrán que seleccionar equipos que no utilicen SF6 o que tengan un consumo mínimo de este gas. Se tiene que realizar un control del gas hexafluoruro de azufre (SF6) de manera periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad y se aplicarán medidas correctoras si se detectan escapes. En las operaciones de mantenimiento que impliquen el vaciado del hexafluoruro de azufre, se tiene que recuperar el gas.

17. Se tendrá que prever realizar medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica. Los resultados de estas se tiene que incorporar en el Programa de Vigilancia Ambiental. Se tiene que garantizar que el núcleo de población más próxima no esté expuesta en un campo magnético superior a 0,4 mTesla.

18. Los paneles fotovoltaicos tienen materiales contaminantes peligrosos, razón por la que se tendrán que tratar como residuo de aparatos eléctricos y electrónicos, tal como se establece en el RD 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos. Por lo tanto, se tendrá que garantizar la correcta gestión de los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación y de desmantelamiento mediante declaración responsable de la gestión correcta de las placas que tendrán que firmar el promotor y/o el propietario, sin perjuicio que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2020 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears relativo a fianzas y/o seguros para garantizar dicho desmantelamiento.

19. Una vez finalizada la vida útil de la planta (prevista en 25 años) se recuperará el terreno en su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. Sin embargo, si en el plazo de 25 años se quiere seguir explotando como parque fotovoltaico, se tendrá que someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

20. Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros se designará un auditor ambiental responsable de vigilar que se cumplan las medidas preventivas y correctoras a aplicar, principalmente la pantalla perimetral, el seguimiento ambiental y el desmantelamiento, además de la elaboración de informes.

21. El documento ambiental tendrá que incluir apartado específico en lo referente al Plan de gestión de residuos derivados de la ejecución del proyecto (acondicionamiento previo de las zonas, instalaciones asociadas...) y del desmantelamiento.

22. El presupuesto del proyecto tendrá que incluir las partidas correspondientes a: la implementación y mantenimiento de la barrera vegetal (zonas 1 y 2), el Plan de Vigilancia Ambiental, el Plan de gestión de residuos y el desmantelamiento total de la planta y la recuperación total posterior de los terrenos afectados.

23. Se tiene que enviar a la CMAIB copia del Plan de Vigilancia Ambiental una vez enmendado con las indicaciones anteriores.

Además, se recuerda que:

- Se tiene que obtener informe favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) antes de la ejecución de las obras dado que los terrenos están afectados por una servidumbre aeronáutica del aeropuerto de Palma.

- Se tienen que solicitar las autorizaciones o informes necesarios según la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la parte de la parcela colindante con el Camino de Son Oliver (zona 2).

- Para el uso de aguas regeneradas se tiene que cumplir con el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

- Se tiene que cumplir con lo que dispone el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

- Se tiene que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), en el caso de los residuos de los paneles fotovoltaicos, transformadores y otros aparatos eléctricos que constituyen el parque fotovoltaico.

- La gestión de residuos vegetales generados por las tareas de mantenimiento y poda de la barrera vegetal se tiene que realizar de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

- Se tienen que cumplir las previsiones establecidas de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido así como, las de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears.

- Se tiene que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria sobre las emisiones radioeléctricas y en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o a la normativa que los sustituya.

- No resulta objeto del presente informe de impacto ambiental la evaluación de actuaciones ya ejecutadas.

Segundo.- Se publicará el presente informe de Impacto Ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al subcomité y Pleno de la CMAIB.

Tercero.- El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. - El informe de Impacto Ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, si es necesario, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto.- Esta propuesta de resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 15 de febrero de 2022

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias