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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 107889
Resolución de los expedientes de solicitud de subvenciones para intervenciones en bienes del patrimonio cultural, para rehabilitar paredes de piedra seca y para soterrar líneas eléctricas y/o telefónicas existentes (convocatoria de 2021)

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en ejercicio de sus competencias, aprobó, en sesiones ordinarias celebradas el 23 de diciembre de 2021 y el 11 de febrero de 2022, la resolución de los expedientes de solicitud de subvenciones para intervenciones en bienes del patrimonio cultural, para rehabilitar paredes de piedra seca y para soterrar líneas eléctricas y/o telefónicas existentes, correspondiente a la convocatoria 2021, de conformidad a lo siguiente:

1. Conceder las subvenciones para intervenciones en bienes del patrimonio cultural, para rehabilitar paredes de piedra seca y para enterrar líneas eléctricas y/o telefónicas existentes que constan relacionadas en el Anexo I, con el importe económico máximo indicado en cada caso.

2. Denegar las solicitudes de subvención que se relacionan en el Anexo II, por los motivos indicados en cada uno de los casos.

3. Recordar a las personas beneficiarias la necesidad de dar cumplimiento, entre otros, a los siguientes aspectos establecidos en las Bases, a fin de poder justificar correctamente las actuaciones subvencionadas:

a) Una vez obtenida la licencia urbanística correspondiente (o efectuada la comunicación previa en su caso) y ejecutadas las actuaciones previstas, deberá justificarse la finalización de las obras, mediante la presentación de la documentación especificada en el artículo 12 de las Bases.

b) Que la justificación de la subvención deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 24 meses desde la recepción del último de los siguientes documentos: la concesión de la subvención o bien la retirada de la licencia urbanística (o la validación de la declaración responsable de inicio de obras, en su caso), de acuerdo con el artículo 12 de las Bases.

c) Que si en la fase de revisión de la documentación justificativa se comprueba que se han producido cambios durante la ejecución —respecto a la documentación aportada inicialmente en la solicitud—, el importe final de la ayuda se podrá revisar a la baja a fin de ajustarlo a los criterios que establecen las Bases.

d) En el caso de la rehabilitación de paredes de piedra seca, las actuaciones deberán desarrollarse siguiendo de forma estricta la técnica tradicional de construcción con pared de piedra seca, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 de las Bases .

e) Comunicar a la persona beneficiaria que debe recoger la placa informativa de la actividad subvencionada en el área de Patrimonio del Consell Insular (calle del Archiduque Lluís Salvador, 2 de Sant Francesc).

f) Recordar que la placa informativa deberá estar colocada de forma visible en la obra objeto de esta subvención. El incumplimiento de este requisito puede ser causa de reintegro de la subvención otorgada.

4. Notificar este acuerdo a las personas interesadas.

5. Publicar este acuerdo en el tablón de anuncios y en la página web de la corporación, así como en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

ANEXO I Relación de subvenciones concedidas e importes máximos asignados 

                                                                    REHABILITACIÓN DE PAREDES DE PEDRA SECA

Expediente

Interesado / representante

Longitud (m)

Valoración (art. 6.1.1. Bases)

Importe propuesto

2021/5202

X3768398D-T.P.

              53,0

48

      3.975,00

2021/4539

41331416W-I.M.T.

              47,5

44

      1.878,00

2021/5252

LAIMO SL

           194,0

43

    14.706,00

2021/5201

41405882V-V.B.G.

           295,0

38

    17.700,00

2021/2701

78290907B-M.R.G.

           126,9

24

      8.373,00

2021/5204

46953060D-G.S.J.

           130,0

23

      5.850,00

2021/4618

41445455F-M.L.T.C.

           325,0

20

    20.000,00

2021/2700

47260202D-A.F.R.

              65,5

19

      4.410,00

2021/5338

41456817F-M.M.Y.J

              75,0

10

      5.400,00

2021/3718

41450325R-A.T.T.

           328,0

5

    10.496,00

2021/4397

41456141K-S.M.T.

           143,0

5

      9.540,00

2021/5307

41446262D-C.M.T.

           198,0

4

    10.860,00

2021/3161

41444360Q-M.J.E.

           131,0

4

      7.860,00

2021/5158

78290201H-J.T.E.

              21,0

4

         693,00

2021/3200

78290761A-J.Y.T

              10,0

4

         240,00

2021/5254

34069541D-P.S.M.

              98,0

3

      2.940,00

2021/5334

78290972F-M.P.S.E.

              55,0

3

         990,00

 

INTERVENCIONES EN BIENES PATRIMONI CULTURAL

Expediente

Interesado / representante

Valoración (art. 6.1.1. Bases)

Importe propuesto

2021/4537

43030132F-J.C.C.

100

16.182,54

2021/5238

20423230N-J.V.F.V.

98

15.712,09

2021/3828

46237317A-A.R.U.

85

5.448,50

2021/5314

78290933Z-R.E.E.

85

5.027,32

2021/5269

78290832M-M.M.C.

75

6.590,63

2021/3716

41456058F-C.R.F.

73

1.306,32

 

SOTERRAMIENTO DE LÍNIAS ELÉCTRICAS Y/O TELEFÓNICAS EXISTENTES

Expediente

Interesado / representante

Valoración (art. 6.1.1. Bases)

Importe propuesto

2021/5339

07743692Y-E.M.M.

25

6.300,00

2021/5266

GEAMSA

0

9.800,00

 

ANEXO II Relación de solicitudes denegadas/desistidas y motivación

Expediente

Interesado / representante

Tipos

Motivo de denegación

2021/5203

41405882V-V.B.G.

P

Incumplir artículo 4.4 de las Bases. Desistimiento de la solicitud por no aportar documentación requerida, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2021/3162

41453086W-L.J.T.

P

No se ajusta a los conceptos subvencionables establecidos en el artículo 2 de les Bases. Desistimiento de la solicitud por no aportar documentación requerida, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2021/2902

BUKOSWSKI SL

P

Desistimiento de la solicitud por no aportar documentación requerida, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2021/5337

24372173Q-M.B.S.

P

Desistimiento de la solicitud por no aportar documentación requerida, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 La cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, documento firmado electrónicamente (28 de febrero de 2022)

La presidenta del Consell Insular de Formentera Ana Juan Torres