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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 106176
Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de febrero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de ayudas a los emprendedores y a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y de estudio, los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez, que podrá ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. La Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, se aprobó con el fin de crear unas condiciones favorables para el crecimiento y la competitividad sostenida de las pequeñas y medianas empresas, a través de la habilitación de líneas de avales para emprendedores y emprendedoras y para empresarios y empresarias que cubran las necesidades no cubiertas por el sistema financiero actual.

2. El año 2021 estuvo marcado todavía por el impacto en la economía de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que se inició en 2020, hecho que ha supuesto una drástica disminución de los ingresos de las empresas con actividad en las Illes Balears, en especial de los emprendedores y las pequeñas y medianas empresas, incluso afectando a su supervivencia.

3. A pesar de las perspectivas de control de la pandemia por medio de las vacunas, que se empezaron a suministrar durante el año 2021, la situación es delicada y todavía se mantienen las consecuencias económicas negativas de la COVID-19, y, por eso, hay que continuar manteniendo herramientas de aplicación inmediata para ir dando solución a la ausencia de liquidez de las empresas con actividad en las Illes Balears y a la necesidad de emprender inversiones productivas.

Así, para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, se considera adecuada que la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, mediante la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, ponga en marcha, con esta convocatoria, un conjunto de ayudas para facilitar la financiación de las empresas con actividad en las Illes Balears, en especial a los emprendedores y las pequeñas y medianas empresas.

4. Para fomentar las inversiones productivas que se denominan transformadoras, esta convocatoria incluye una ayuda adicional para cubrir las comisiones de apertura y de estudio de las operaciones de financiación de estas inversiones productivas, además de las ayudas para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR, y para cubrir el coste equivalente al 1,5 % del tipo de interés.

Hay que tener en cuenta que la dimensión del impacto de la pandemia de la COVID-19 y de sus consecuencias económicas sobre la sociedad de las Illes Balears ha puesto de relieve la fragilidad del modelo económico balear, marcado por una alta dependencia de la actividad turística y asociado a problemas estructurales de productividad.

La necesidad de diversificar el modelo económico y de superar los retos de competitividad, diversificación productiva, sostenibilidad y cohesión social es un reto inaplazable. Así se acordó en el Pacto para la Reactivación y la Diversificación Económica y Social de las Illes Balears, firmado el 1 de julio de 2020 entre el Gobierno de las Illes Balears y los principales agentes económicos, sociales y políticos.

Para hacer efectivo un cambio real, hay que impulsar las transformaciones que permitan el crecimiento en determinados sectores estratégicos alternativos, pero también que los sectores a estas alturas predominantes mejoren su contribución en generación de valor añadido, avanzar en la transformación del modelo económico y social de las Illes Balears para hacerlo más resiliente (y diversificado e innovador), más competitivo (y productivo y digital), más sostenible (y equilibrado territorialmente) y más inclusivo (y cohesionado); todo esto, en el contexto y las políticas palanca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia («España puede»), validado por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021.

5. El Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears (BOIB núm. 53, de 9 de abril), regula el marco general de la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas que quieran acogerse a líneas de financiación de inversiones productivas o liquidez y soliciten el subsidio de interés y las ayudas para cubrir el coste del aval. Además, el artículo 5 establece que las convocatorias que se dicten al amparo de este Decreto se tienen que aprobar por resolución del consejero competente en materia de economía y hacienda y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6. El Acuerdo del Consejo de Gobierno 21 de febrero de 2022 por el que se otorga la autorización previa para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto correspondiente al expediente de la convocatoria para el año 2022 de ayudas a los emprendedores y a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y de estudio, los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez, que podrá ser objeto de cofinanciación en un 60 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears, y por el cual se autoriza, por razones de interés público, el pago anticipado hasta el 100 %del coste equivalente al 1,5 % del tipo de interés respecto de los intereses (de los cuatro primeros años) que se meriten a partir de la presentación de la documentación acreditativa de la ejecución del proyecto de inversión y de la formalización de la operación de financiación, y la exención total de la constitución de garantías a partir, también, de la presentación mencionada.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. La Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa.

3. El Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears, que constituye el marco básico para ejecutar estas ayudas.

4. El Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, por el que se regulan las aportaciones al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantías recíprocas y el apoyo a los socios partícipes por las consejerías del Gobierno de las Illes Balears.

5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. El anexo I del Reglamento (CE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sobre la definición de micro, pequeñas y medianas empresas.

7. El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

8. El Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

9. El Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones, y, a día de hoy, de aplicación hasta el 30 de junio de 2022 (según la Decisión de la Comisión Europea SA.100974 (2021/N), de 21 de diciembre de 2021).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para el año 2022 de ayudas a los emprendedores y a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y de estudio, los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez, que podrá ser objeto de cofinanciación en un 60 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears, en los términos que constan en los anexos 1, 2, 3, 4 y 5 de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 25 de febrero de 2022

La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores Rosario Sánchez Grau

 

ANEXO 1 Convocatoria para el año 2022 de ayudas a los emprendedores y a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y de estudio, los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez, que podrá ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears

1. Objeto

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto regular para el ejercicio de 2022 el otorgamiento de ayudas a los emprendedores y a las empresas de las Illes Balears, según la definición que consta en el anexo 2 de la convocatoria, que hayan formalizado operaciones financieras avaladas o coavaladas por ISBA, SGR, destinadas a financiar nuevas inversiones productivas o para liquidez, formalizadas entre el 1 de diciembre de 2021 y el 30 de noviembre de 2022.

Las operaciones avaladas por ISBA, SGR, deben cumplir los requisitos siguientes:

- avales financieros concedidos por ISBA, SGR,

- tipo de interés fijo entre el 1,5 % y el 2,5 % o tipo de interés variable entre el Euríbor + 1,5 % y el euríbor + 2,5 %, y

- contar con la refinanciación de la Compañía Española de Reafianzamiento, SME, SA (de ahora en adelante, CERSA), en un importe mínimo del 25 %, o bien contar con el coaval de CREA SGR, en un porcentaje mínimo del 50 % por inversión creativa y cultural.

Las ayudas se destinan a cubrir parte de los costes financieros de los cuatro primeros años de las operaciones que se formalicen con ISBA, SGR, en los términos y las condiciones que se establecen en esta Resolución.

1.2. Los beneficiarios de ayudas derivadas de convocatorias de años anteriores no pueden ser beneficiarios simultáneamente de las ayudas que regula esta convocatoria por una misma operación de financiación o proyecto de inversión.

1.3. Las ayudas por operaciones de financiación de inversiones productivas y por operaciones de financiación de inversiones productivas transformadoras podrán ser objeto de cofinanciación en un 60 % dentro del objetivo político 1, objetivo específico 3 («El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de ocupación en estas, también mediante inversiones productivas») del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears, en los términos que constan en los apartados 3, 4, 6 y 7 de esta convocatoria.

2. Requisitos que deben cumplir los beneficiarios

2.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada y las sociedades civiles o comunidades de bienes, las agrupaciones de interés económico (AIE), las uniones temporales de empresas (UTE) y las empresas de economía social definidas en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, y que cumplan los requisitos de las micro, pequeñas y medianas empresas que recoge el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y que hayan formalizado o tengan la intención de formalizar operaciones financieras en las cuales concurra alguno de los requisitos siguientes:

  1. que financien proyectos de inversiones de las pymes, siempre que se realicen en centros productivos ubicados en las Illes Balears.

  2. que financien operaciones financieras de liquidez de pymes, cuya actividad principal se realice en centros productivos ubicados en las Illes Balears.

Se entiende que la actividad productiva o empresarial está ubicada en las Illes Balears cuando radique en estas el centro de trabajo principal de la empresa, o, en su defecto, el domicilio social.

2.2. En conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, no podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

2.3. Las ayudas de esta convocatoria que se hayan concedido hasta el 30 de junio de 2022 estarán sujetas al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones, y que ha sido prorrogado hasta el 30 de junio de 2022, de forma que esta última prórroga se ha declarado compatible con el mercado interior por la Comisión Europea el 21 de diciembre de 2021 por la Decisión SA.100974 (2021/N).

De acuerdo con este Marco Nacional Temporal, las ayudas no se podrán conceder a empresas y autónomos que hayan estado en crisis el 31 de diciembre de 2019, según la definición contenida al efecto en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Sin perjuicio de lo que establece a todos los efectos el párrafo anterior, se podrán conceder ayudas bajo las modalidades y condiciones descritas en este Marco Nacional Temporal a microempresas o pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del mencionado Reglamento (UE) núm. 651/2014, conocido como Reglamento general de exención por categorías) que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019, siempre que no estén inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.

El plazo mencionado en el primer párrafo de este apartado se puede extender automáticamente en caso de que se prorrogue Marco Nacional Temporal en los términos previstos en la prórroga correspondiente y que esta sea declarada compatible con el mercado interior por la Comisión Europea, y siempre que no se introduzcan otras modificaciones en los regímenes aprobados al amparo de los cuales se concede la ayuda. La información sobre que se ha producido esta extensión automática se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears por medio de una resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.

2.4. Las ayudas de esta convocatoria que se hayan concedido con posterioridad al 30 de junio de 2022 estarán sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, en cuanto a su prórroga, excepto en el supuesto de que se produzca la extensión automática a la cual hace referencia el último párrafo del apartado 2.3.

2.5. Con la firma de la solicitud, los beneficiarios que soliciten ayudas para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR, y el coste equivalente al 1,5 % del tipo de interés de las operaciones de financiación de inversiones productivas; y los que soliciten ayudas para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR, el coste equivalente al 1,5 % del tipo de interés y ayudas para cubrir las comisiones de apertura y de estudio de las operaciones de financiación de inversiones productivas transformadoras, asumen, en el supuesto de obtenerlas, las obligaciones siguientes:

  1. Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  2. Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
  3. Comunicar al órgano que la concede o, si procede, a la entidad colaboradora la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación debe hacerse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
  4. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica, y acreditarlo, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión. En todo caso, esta acreditación se puede sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €.
  5. Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos como organismo intermedio del PO FEDER 2021-2027, y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades, se derivará la obligación de reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.
  6. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, si procede, con las bases reguladoras.
  7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante un periodo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
  8. Utilizar en todas las medidas de información y publicidad el emblema de la UE en conformidad con el anexo IX del RDC 2021/1060, cuando se realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web). La resolución de aprobación de la operación cofinanciada y las publicaciones hechas en el DOUE/BOE/BOIB deben recoger expresamente la mención siguiente: «Este proyecto podrá ser objeto de cofinanciación en un 60 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears».
  9. Exhibir en un lugar visible para el público al menos un cartel de una medida mínima de A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación, donde se destaque la ayuda del fondo. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio debe facilitar un código HTML que tiene que incorporar esta información y que el beneficiario debe utilizar.
  10. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, si procede, la resolución correspondiente o sus modificaciones, así como garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, o tres años en el caso de pymes.
  11. Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
  12. Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones y ayudas de Estado (el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014; el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de minimis; el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y a los ajustes pertinentes, y la Orden FP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades, modificada por la Orden HACHE/114/2021, de 5 de febrero, o la norma de subvencionalidad que resulte de aplicación para el nuevo periodo de programación 2021-2027.
  13. Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado.
  14.  Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para tener una pista de auditoría apropiada.
  15.  Aceptar la inclusión del beneficiario dentro de la lista de operaciones.
  16. Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según lo que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
  17. Reconocer la ayuda del FEDER en el sitio web oficial —si se dispone de él— y en sus redes sociales haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, los objetivos y los resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio debe facilitar un código HTML que tiene que incorporar esta información y que el beneficiario debe insertar en su página web.

2.6. En cuanto a los beneficiarios de las ayudas por operaciones financieras de liquidez, con la firma de la solicitud asumen, en el supuesto de obtenerlas, las obligaciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en particular las recogidas en los artículos 11, 39, 44 y 45.

3. Importe de las ayudas y los créditos presupuestarios

3.1. Inicialmente se destinan a esta convocatoria un total de 4.000.000 de euros, que según la financiación se distribuyen de la manera siguiente:

A) En cuanto a las ayudas correspondientes a las operaciones financieras de financiación de inversiones productivas y a las operaciones financieras de financiación de inversiones productivas transformadoras, se destinan a esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria 14601 141ECV 47000 00 31111 (FEDER PO 2021-2027) (o la partida que corresponda en cada ejercicio), un total de 3.555 .000 euros, a cofinanciar con fondos FEDER PO 2021-2027, según los importes máximos siguientes con la distribución que se indica:

a) Ayudas para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR: 1.955.000 euros

— Año 2022: 725.000 euros

— Año 2023: 500.000 euros

— Año 2024: 400.000 euros

— Año 2025: 330.000 euros

b) Ayudas para cubrir los intereses: 1.400.000 euros

— Año 2023: 1.400.000 euros

c) Ayudas para cubrir las comisiones por apertura y de estudio: 200.000 euros

— Año 2022: 200.000 euros

B) En cuanto a las ayudas correspondientes a las operaciones financieras de liquidez, se destinan a esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria 14601 141ECV 47000 00 (o la partida que corresponda en cada ejercicio), un total de 445.000 euros para financiar las ayudas para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR, con la distribución de anualidades siguiente:

— Año 2022: 175.000 euros

— Año 2023: 100.000 euros

— Año 2024: 100.000 euros

— Año 2025: 70.000 euros

3.2. Esta distribución de importes por partidas presupuestarias es una estimación. Por lo tanto, podrá redistribuirse en función de la ejecución de la convocatoria, teniendo en cuenta, en todo caso, que se puede pasar crédito de la partida de fondos autonómicos a la partida de fondos FEDER, pero no a la inversa.

4. Categorías de ayudas

Para acogerse a estas ayudas, las operaciones financieras que los solicitantes formalicen con las entidades de crédito u otras fuentes alternativas de financiación deben disponer necesariamente de un aval de ISBA, SGR. Las operaciones financieras pueden ser de liquidez, de financiación de inversiones productivas y de financiación de inversiones productivas transformadoras así definidas en el anexo 2.A.3.

En el anexo 4 se clasifican las ayudas que se pueden solicitar de acuerdo con el fin de la operación financiera avalada.

Las ayudas por operaciones de financiación de inversiones productivas y por operaciones de financiación de inversiones productivas transformadoras podrán ser objeto de cofinanciación dentro del objetivo político 1, objetivo específico 3 («El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de ocupación en estas, también mediante inversiones productivas») del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.

5. Ayudas por operaciones financieras de liquidez

Para las operaciones de liquidez, la cuantía máxima del crédito sobre el cual se tiene que calcular la ayuda es de 300.000 euros por beneficiario, con el máximo de los cuatro primeros años de plazo, sin perjuicio de que se lleven a cabo en una o más operaciones financieras o que el plazo o el importe financiado pueda superar esta cifra.

5.1. Ayudas para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR

Las cuantías de la ayuda para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones financieras de liquidez que se acojan a esta convocatoria cubrirán, como máximo, los cuatro primeros años de la operación original, y son las siguientes:

- El 100 % del coste del aval el primer año, con la limitación del 1,25 % sobre el importe del aval, por operaciones nuevas. En el supuesto de operaciones de liquidez que supongan la renovación de una operación anterior, la ayuda al coste del aval del primer año será del 50 %, con la limitación del 0,625 % sobre el importe del aval.

- El 50 % del segundo al cuarto año, con la limitación del 0,625 % sobre el importe del aval.

6. Ayudas por operaciones financieras de financiación de inversiones productivas

Para las operaciones de financiación finalista para inversiones productivas, la cuantía máxima del crédito sobre el cual se tiene que calcular la ayuda es de 1.000.000 de euros por beneficiario, con el máximo de los cuatro primeros años de plazo, sin perjuicio de que se lleven a cabo en una o más operaciones financieras o que el plazo o el importe financiado pueda superar esta cifra.

6.1. Ayudas para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR

Las cuantías de la ayuda para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones financieras de financiación de inversiones productivas que se acojan a esta convocatoria cubrirán, como máximo, los cuatro primeros años de la operación original, y son las siguientes:

- El 100 % del coste del aval el primer año, con la limitación del 1,25 % sobre el importe del aval.

- El 50 % del segundo al cuarto año, con la limitación del 0,625 % sobre el importe del aval.

6.2. Ayudas para cubrir el coste equivalente al 1,5 % del tipo de interés

6.2.1. El importe de cada ayuda será el equivalente a 1,5 puntos porcentuales de intereses (1,5 %) del tipo de interés, durante los cuatro primeros años.

6.2.2. Las operaciones objeto de estas ayudas para cubrir los intereses deben formalizarse en la modalidad de préstamos, y quedan expresamente excluidas las operaciones formalizadas en póliza de crédito y los préstamos de duración inferior a los tres años.

6.2.3. En el anexo 3 de esta convocatoria se especifica el importe equivalente de las ayudas establecidas en este apartado, por cada 1.000 euros de préstamo según diferentes modalidades de plazo.

Las ayudas así determinadas se aplicarán a pesar de que la operación no se ajuste estrictamente a la estructura de amortización y liquidación de cuotas con la cual se han calculado las ayudas del anexo 3 indicado. En caso de que el plazo de amortización o de carencia de la operación supere el de las modalidades establecidas en el anexo 3, se aplicará por defecto la modalidad inferior más favorable.

En ningún caso la novación o reestructuración posterior de la operación financiera avalada, con el establecimiento de plazos más dilatados en el tiempo, puede suponer un aumento de la ayuda concedida.

7. Ayudas por operaciones financieras de financiación de inversiones productivas transformadoras

Para las operaciones financieras destinadas a inversiones productivas transformadoras, así definidas en el anexo 2.A.3, la cuantía máxima del crédito sobre el cual se tiene que calcular la ayuda es de 1.000.000 de euros por beneficiario, con el máximo de los cuatro primeros años de plazo, sin perjuicio de que se lleven a cabo en una o más operaciones financieras o que el plazo o el importe financiado pueda superar esta cifra.

7.1. Ayudas para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR

Las cuantías de la ayuda para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones financieras de financiación de inversiones productivas transformadoras que se acojan a esta convocatoria cubrirán, como máximo, los cuatro primeros años de la operación original, y son las siguientes:

- El 100 % del coste del aval, con la limitación del 1,25 %, durante los cuatro primeros años de duración de la operación original.

7.2. Ayudas para cubrir el coste equivalente al 1,5 % del tipo de interés

7.2.1. El importe de cada ayuda será el equivalente a 1,5 puntos porcentuales de intereses (1,5 %) del tipo de interés, durante los cuatro primeros años.

7.2.2. Las operaciones objeto de estas ayudas para cubrir los intereses deben formalizarse en la modalidad de préstamos, y quedan expresamente excluidas las operaciones formalizadas en póliza de crédito y los préstamos de duración inferior a los tres años.

7.2.3. En el anexo 3 de esta convocatoria se especifica el importe equivalente de las ayudas establecidas en este apartado, por cada 1.000 euros de préstamo según diferentes modalidades de plazo.

Las ayudas así determinadas se aplicarán a pesar de que la operación no se ajuste estrictamente a la estructura de amortización y liquidación de cuotas con la cual se han calculado las ayudas del anexo 3 indicado. En caso de que el plazo de amortización o de carencia de la operación supere el de las modalidades establecidas en el anexo 3, se aplicará por defecto la modalidad inferior más favorable.

En ningún caso la novación o reestructuración posterior de la operación financiera avalada, con el establecimiento de plazos más dilatados en el tiempo, puede suponer un aumento de la ayuda concedida.

7.3. Ayudas para cubrir las comisiones de apertura y de estudio

El importe de la ayuda a la comisión por apertura de la operación será el equivalente a 0,75 puntos porcentuales (0,75 %), y el de la ayuda a la comisión de estudio de la operación equivaldrá a 0,75 puntos porcentuales (0,75 %) del principal de la operación financiera avalada. Esta cuantía debe cubrir los gastos de apertura y de estudio tanto de la entidad financiera como de la entidad avaladora.

8. Entidad colaboradora

8.1. En conformidad con el artículo 26 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se designa como entidad colaboradora a ISBA, SGR, la cual tiene que acreditar las condiciones de solvencia y de eficacia que se establezcan en el convenio de colaboración correspondiente (o señalar el expediente en el cual ya las haya acreditado ante la Administración, si procede). Entre otras funciones, debe encargarse de tramitar las solicitudes, gestionarlas, hacer su seguimiento, pagar la ayuda y, si se tercia, comprobar la inversión financiada, el cumplimiento del Marco Nacional Temporal o de minimis de las ayudas no cubiertas por el Marco Nacional Temporal, así como la comprobación, si se tercia, de la cofinanciación de las ayudas que entren dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.

8.2. De acuerdo con los artículos 4 y 5 del Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores formalizará el convenio pertinente con ISBA, SGR, en que hay que especificar las cuantías máximas que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe abonar a ISBA, SGR, la documentación justificativa que ISBA, SGR, debe enviar a la comunidad autónoma y su periodicidad, y los datos que se consideren necesarios sobre la prestación de los avales.

9. Presentación de solicitudes

9.1. El procedimiento para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria se inicia a solicitud de la persona o entidad interesada. Hay que tener en cuenta que las entidades jurídicas y quien desarrolle una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para llevar a cabo cualquier trámite de un procedimiento administrativo, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De acuerdo con lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 mencionada, podrán presentarse los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los canales siguientes (entre otros):

  1. En el registro de ISBA, SGR, entidad colaboradora, de manera telemática (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 mencionada, y opcional para las personas físicas), o bien presencial (solo para personas físicas).
  2. De manera telemática por medio del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC, hay que disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
  3. De manera presencial, en cualquier de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Se pueden consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica en la página web https://www.caib.es/sites/atenciociutadania/ca/l/oficines/.
  4. También se puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, deben presentarse los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.

9.2. El modelo de solicitud se encuentra en la sede electrónica de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores y debe presentarse junto con:

a) Una declaración responsable de la persona titular de la empresa o de quien la representa legalmente en relación con los aspectos siguientes:

1.º Que el solicitante cumple los requisitos de pequeña y mediana empresa, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Para los emprendedores y las emprendedoras y todas las pymes constituidas o que hayan iniciado su actividad con posterioridad al día 1 de enero de 2021, si no se han formulado y aprobado las cuentas antes de la fecha de la solicitud, la declaración debe hacer referencia a la cifra de negocio, a la plantilla y al volumen de activos que la empresa prevea obtener en el primer ejercicio completo.

2.º Que es una «empresa autónoma» que cumple el requisito relativo a la no participación superior al 25 % por una o varias empresas, en los términos que establece el artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

3.º Que la persona o entidad beneficiaria no está sometida a ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la ayuda según la legislación vigente.

4.º Que no ha solicitado o no ha recibido ninguna otra ayuda de cualquier entidad, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la operación financiera o con el proyecto de inversión o, en caso contrario, relación de todas las ayudas y las subvenciones solicitadas o recibidas.

5.º Que, en la fecha de la solicitud, está al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

6.º Que el solicitante está dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Los empresarios en proceso de creación empresarial podrán eximirse de presentar esta documentación en el momento de la solicitud, de acuerdo con lo que se desprende del artículo 17.1 del Decreto 29/2011, de 1 de abril, pero es preceptiva para el pago de la ayuda.

7.º Que la persona solicitante está dada de alta del impuesto sobre actividades económicas (IAE) y está al corriente de su pago. Los empresarios en proceso de creación empresarial podrán eximirse de presentar esta documentación en el momento de la solicitud, de acuerdo con lo que se desprende del artículo 17.1 del Decreto 29/2011, de 1 de abril, pero es preceptiva para el pago de la ayuda.

8.º Que la persona o entidad beneficiaría no ha sido sancionada o condenada por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

9.º Dirección electrónica a los efectos de notificación.

Cuando la cuantía total de la ayuda solicitada supere el importe de 3.000 euros, y no se haya autorizado a la Administración autonómica para pedirlos directamente, la declaración prevista en el punto 5è anterior se acompañará de los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de los pagos correspondientes. Este certificado no puede tener una antigüedad superior a los seis meses anteriores a la fecha de registro de la solicitud.

b) Declaración de datos bancarios.

c) Declaración de ayudas de Estado.

9.3. A efectos de simplificación administrativa, excepto en caso de manifestación expresa contraria de la persona solicitante, con la firma de la solicitud se entiende que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a la entidad colaboradora para incluir sus datos personales en los ficheros de datos de subvenciones y, también, para pedir de oficio, en su representación, los certificados y la documentación acreditativa prevista en los apartados 9.2.a) 5.º y 6.º.

10. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente al de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y hasta el 9 de diciembre de 2022.

11. Examen de la documentación

11.1. La Comisión Evaluadora es la encargada de examinar la documentación presentada y es competente para interpretar las cuestiones relativas a los expedientes y a la documentación a aportar. Está formada por estos miembros:

— Presidente o presidenta: el director o directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.

Suplente: la cabeza o la ninguno del Departamento de Tesorería.

— Secretario o secretaria: el jefe o la jefa del Servicio de Política Financiera y Seguros.

Suplente: un funcionario o una funcionaria del Servicio de Política Financiera y Seguros.

— Vocales: un representante de ISBA, SGR, y dos representantes de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.

11.2. La Comisión Evaluadora se reunirá periódicamente, siempre que el presidente o presidenta convoque a sus miembros. Una vez examinada la documentación presentada, debe hacerse constar en el acta correspondiente su informe, que servirá de base para la propuesta de resolución.

11.3. No se establecen criterios de valoración para la concesión de las ayudas, dado que se llevará a cabo mediante los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Las solicitudes se resolverán individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, a medida que entren en el registro del órgano competente para resolverlas.

11.4. Si la solicitud o la documentación aportada no es correcta o completa, se requerirá a la persona solicitante para que aporte la documentación o enmiende los defectos en el plazo de diez días hábiles, y se le advertirá que, si no lo hace y

no se amplía expresamente el plazo al que se refiere el artículo 14.4 del Decreto 29/2011, de 1 de abril, se considerará que desiste de su petición y se dictará la resolución que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11.5. El órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento, según el artículo 9 del Decreto 29/2011, de 1 de abril, y para hacer la propuesta de resolución es el director o directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.

11.6. El presupuesto de esta convocatoria está calculado inicialmente, y sin carácter limitador, para conceder todas las ayudas a las operaciones que se soliciten hasta un total de 70.000.000 de euros de principal o hasta que se agoten los fondos de los ajustes destinados a esta convocatoria.

12. Resolución

12.1. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas es la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, según el artículo 9.3del Decreto 29/2011, de 1 de abril, la cual declara que conoce el contenido del artículo 61 del Reglamento financiero 1046/2018, de 18 de julio de 2018, del Parlamento Europeo y del Consejo, y que no tiene conflicto de intereses en este acto.

La resolución se notificará individualmente al beneficiario y a la entidad colaboradora.

12.2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse dictado ni notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, a pesar de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento. En ambos casos, podrán interponerse los recursos legalmente procedentes.

13. Modificaciones

13.1. El beneficiario queda obligado a comunicar a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio y/o a la entidad colaboradora ISBA, SGR, cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente la ejecución de los fines para los cuales se le haya otorgado la ayuda. En particular, tendrá que enviar una declaración complementaria de las ayudas recibidas para la misma operación en el momento en que le sea comunicada cualquier concesión, y siempre junto con la presentación de la solicitud de justificación/cobro.

13.2. El beneficiario de la ayuda podrá solicitar, de forma motivada, la modificación de la resolución con carácter previo a la formalización de la operación. Una vez formalizada la operación, solo se admitirán solicitudes de modificación relativas al cambio de titularidad, sin perjuicio de lo que señala el siguiente apartado.

13.3. Se podrán modificar las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada siempre que se cumplan los requisitos que establece el primer párrafo del artículo 24.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

A efectos del primer párrafo del artículo 24.3 mencionado, se considera que una modificación altera sustancialmente la naturaleza o finalidad de la ayuda cuando suponga un cambio de categoría de la ayuda otorgada. Es decir, no se podrán aceptar modificaciones que supongan pasar de una inversión productiva del apartado 6 a una inversión productiva transformadora del apartado 7, ni a la inversa. Tampoco se podrán aceptar modificaciones que supongan pasar de una operación de liquidez del apartado 5 a una inversión productiva del apartado 6 o a una inversión productiva transformadora del apartado 7, ni a la inversa.

14. Pago de las ayudas y justificación del coste de las operaciones

Las personas o entidades beneficiarias que, de acuerdo con el artículo 17.1 del Decreto 29/2011, de 1 de abril, no hayan justificado en el momento de la solicitud su inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y en el impuesto sobre actividades económicas, lo deberán hacer antes de recibir el pago de la ayuda.

14.1. Pago de las ayudas para cubrir el coste del aval

La Administración de la Comunidad Autónoma llevará a cabo el pago anual de la ayuda al coste del aval directamente a ISBA, SGR, para que sea ISBA, SGR, la que lo abone en nombre de la Administración a las personas y empresas beneficiarias. El pago de la anualidad 2022 se hará cuando se haya dictado la resolución de concesión de la ayuda. Para pagar las anualidades siguientes, ISBA, SGR, debe presentar trimestralmente a la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores un certificado de todas las anualidades que vencen durante cada trimestre.

ISBA, SGR, en el supuesto de que el beneficiario no haya abonado el pago de la comisión del coste del aval, podrá compensar el importe de la factura del coste del aval del beneficiario hasta el importe de la ayuda para cubrir el coste del aval recibido.

14.2. Pago de las ayudas para cubrir el coste equivalente al 1,5 % del tipo de interés

14.2.1. De acuerdo con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2022, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, se autoriza, por razones de interés público, el pago anticipado hasta el 100 % del coste equivalente al 1,5 % del tipo de interés respecto de los intereses (de los cuatro primeros años) que se meriten a partir de la presentación de la documentación acreditativa de la ejecución del proyecto de inversión y de la formalización de la operación de financiación. Se exime a los beneficiarios de prestar garantías en virtud de lo que dispone el artículo25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

14.2.2. Para las operaciones que financien inversiones productivas de esta convocatoria, el pago de la ayuda para cubrir los intereses solo debe hacerse una vez, como anticipo y una vez el beneficiario haya justificado la ejecución del proyecto de inversión ante ISBA, SGR, en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2023. Por este motivo, los pagos en concepto de ayuda para cubrir los intereses se harán durante el año 2023.

La justificación de la aplicación de los fondos de las operaciones de financiación de inversiones productivas debe cumplir los requisitos definidos en el apartado 14.4.

14.2.3. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears abonará la ayuda de intereses directamente al beneficiario, según el artículo 16 del Decreto 29/2011, de 1 de abril.

 

14.3. Pago de las ayudas para cubrir las comisiones de apertura y de estudio de las operaciones de financiación de inversiones productivas transformadoras

La Administración de la Comunidad Autónoma llevará a cabo el pago de la ayuda para cubrir las comisiones de apertura y de estudio de las operaciones de financiación de inversiones productivas transformadoras, así definidas en el anexo 2.A.3, directamente a ISBA, SGR, para que sea este ente el que lo abone en nombre de la Administración a las personas y empresas beneficiarias. El pago se hará cuando se haya dictado la resolución de concesión de la ayuda.

ISBA, SGR, en el supuesto de que el beneficiario no haya abonado el pago de la comisión de estudio, podrá compensar el importe de la factura de esta comisión del beneficiario hasta el importe de la ayuda recibida.

Sin perjuicio de esto, el beneficiario tendrá que justificar la ejecución del proyecto de inversión en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2023.

La justificación de la aplicación de los fondos de las operaciones de financiación de inversiones productivas transformadoras debe cumplir los requisitos definidos en el apartado 14.4.

14.4. Justificación de la aplicación de los fondos de las operaciones de financiación de inversiones productivas, incluidas las inversiones productivas transformadoras

14.4.1. Los beneficiarios deben justificar ante la entidad colaboradora ISBA, SGR, y de acuerdo con el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la aplicación de los fondos percibidos procedentes de la operación de financiación y el cumplimiento del resto de condiciones por las cuales se haya concedido la subvención, en el plazo establecido en los apartados14.2 y 14.3, por medio de la presentación de una cuenta justificativa, que debe contener los documentos siguientes:

1.º Declaración responsable de la persona titular de la empresa, o de quien la represente legalmente, de haber aplicado los fondos percibidos de la operación financiera a la finalidad que haya servido de fundamento para concederla y de haber llevado a cabo las actividades para las cuales se solicita.

2.º Memoria de las actividades llevadas a cabo en el proyecto de inversión por el cual se haya autorizado la operación de financiación. Cuando el proyecto de inversión haya sido financiado, además de por la operación objeto de la ayuda, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, debe hacerse constar la cuantía, procedencia y la aplicación de estos fondos.

3.º Memoria económica (anexo 5) justificativa del coste de las actividades realizadas, que debe incluir:

  1. Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
  2. Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con una antigüedad no superior a los seis meses desde la fecha de formalización del aval, que justifiquen los gastos incluidos en la memoria del punto 2.º anterior. Las facturas o los certificados de obra deben estar detallados por conceptos y precios unitarios. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, además de estos documentos, debe presentarse el certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente. En el caso de trabajos realizados por la misma empresa para su inmovilizado, debe expedirse la factura correspondiente en los términos que establece la normativa del IVA.
  3. Los justificantes de pago de los gastos efectuados con una antigüedad no superior a los seis meses desde la fecha de formalización del aval. Los justificantes deben acreditarse de alguna de las siguientes maneras:

— Con una fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago, en el cual deben figurar la fecha del documento, el importe y la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

— Con una copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, con el extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda, en que debe figurar el cargo de este cheque o pagaré.

No justificar la ejecución de la inversión al menos en un 50 % de la cuantía financiada mediante la operación financiera o no justificarla dentro del plazo establecido en los apartados 14.2 y 14.3 son motivos que suponen la pérdida de las ayudas para cubrir los intereses, el coste del aval y las comisiones de apertura y de estudio, y el inicio del procedimiento de revocación total con reintegro de las cuantías percibidas.

14.4.2. A efectos de la previsión del segundo párrafo del artículo 24.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se considera que se han producido alteraciones en la manera de ejecutar la actividad subvencionada que alteran sustancialmente la naturaleza o finalidad de la ayuda cuando hayan supuesto un cambio de categoría de la ayuda otorgada. Es decir, no se podrán aceptar justificaciones respecto a alteraciones que hayan supuesto pasar de una inversión productiva del apartado 6 a una inversión productiva transformadora del apartado 7, o a la inversa. Tampoco se podrán aceptar justificaciones que supongan pasar de una operación de liquidez del apartado 5 a una inversión productiva del apartado 6 o a una inversión productiva transformadora del apartado 7, ni a la inversa.

14.4.3. Todo esto, sin perjuicio de lo que establece el apartado 15 de la convocatoria respecto de la certificación acreditativa por parte de ISBA, SGR, justificativa de la operación financiera objeto de la ayuda, y, si procede, de la revocación y el reintegro de la ayuda que se regulan en el apartado 16 siguiente.

15. Cuenta justificativa al acabar la operación financiera objeto de la ayuda

ISBA, SGR, debe presentar a la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, al finalizar la operación de financiación o el tramo objeto de la ayuda, un certificado acreditativo del cumplimiento de la operación de aval en los términos establecidos en la concesión de la ayuda y una declaración responsable de que el coste financiero de la operación no ha sido inferior a la ayuda concedida.

16. Revocación y reintegro de la ayuda

16.1. Se podrá revocar, totalmente o parcialmente, la ayuda cuando la persona o empresa beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las condiciones establecidas en el acuerdo de concesión, de acuerdo con lo que establece el artículo 20.3 del Decreto 29/2011, de 1 de abril.

16.2. En el supuesto de cancelación anticipada de la operación de financiación, el reintegro será por la parte cobrada y no meritada.

- Las amortizaciones anticipadas parciales, si las hay, no podrán ser de una cuantía inferior al 20% del capital inicial, excepto en el caso de cancelación total.

- La cancelación dentro del plazo de los dos meses anteriores a la finalización del plazo de la operación no se considerará cancelación anticipada.

16.3. Tal como se desprende del apartado 4 del artículo 8 del Decreto 29/2011, de 1 de abril, en el supuesto de que, por la evolución del mercado de tipo de interés en el tiempo, el coste financiero efectivo de la operación de financiación, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, sea inferior a la cuantía de la ayuda, la empresa beneficiaria debe reintegrar a la comunidad autónoma el exceso de la ayuda cobrada.

ISBA, SGR, en cualquier momento que se dé este caso, lo debe comunicar a la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, para que, si procede, se haga la resolución de revocación y reintegro de la ayuda que se regula en este apartado.

17. Notificaciones y comunicaciones

Las notificaciones y las comunicaciones a la persona solicitante, las resoluciones, los requerimientos de enmienda y/o aportación adicional de documentación, se llevarán a cabo por vía telemática a la dirección de correo electrónico que haya designado la persona solicitante a los efectos de notificaciones en el documento de solicitud.

18. Control

Tanto ISBA, SGR, como los beneficiarios de las operaciones de financiación quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por parte de la Dirección General de Fondos Europeos o por los órganos internos o externos de control de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para verificar el cumplimiento de los requisitos y las finalidades de las operaciones financieras acogidas a esta convocatoria.

19. Lucha contra el fraude

Cualquier persona que esté enterada de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados totalmente o parcialmente con cargo a fondo procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria, puede comunicar estos hechos al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por este Servicio en el sitio web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/se-SE/Paginas/Denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del Servicio.

 

 

​​​​​​​ANEXO 2 Definiciones y conceptos subvencionables

A. Definiciones

1. Actividad económica: cualquier actividad de carácter empresarial, siempre que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción o los recursos humanos, o de ambos, con objeto de intervenir en la producción o la distribución de bienes o servicios. La actividad económica debe tener por objetivo obtener un beneficio económico, independientemente de que se pueda reinvertir o repartir entre los integrantes de la organización. Restan expresamente excluidas de esta convocatoria las actividades de promoción inmobiliaria, el juego o cualquier actividad considerada discriminatoria por razón de sexo o de género.

2. Pyme: empresa que cumple los requisitos siguientes, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sobre efectivos y límites financieros que definen las categorías de las empresas y tipos de empresas considerados para su cálculo:

a) Tener menos de 250 personas trabajadoras.

b) Tener una cifra de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros o un balance anual no superior a 43.000.000 de euros.

c) Ser una empresa autónoma, por no estar participada en un 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto por otras empresas o grupos de empresas que no cumplen los requisitos anteriores.

En la categoría de pyme, se considera pequeña empresa la que tiene menos de 50 personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no superan la cuantía de 10.000.000 de euros.

Por otro lado, en el grupo de pequeñas empresas, se considera microempresa la que tiene menos de diez personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no superan la cuantía de 2.000.000 de euros.

3. Inversiones transformadoras:

En esta convocatoria, se entienden por inversiones transformadoras aquellas el objetivo de las cuales sea:

- potenciar la investigación y la innovación;

--impulsar nuevos sectores emergentes con capacidad de movilizar a las instituciones de investigación con gran potencial de transferencia de conocimiento;

- impulsar sectores emergentes ligados a la sostenibilidad y a la digitalización;

- fomentar la competitividad de las pymes a través del impulso de transformación ecológica y digitalización;

- reducir la dependencia y aumentar la soberanía energética;

- impulsar el despliegue de energías renovables; impulsar el autoconsumo, la generación y el almacenamiento de energía renovable, la eficiencia energética de los edificios o las redes inteligentes;

- desarrollar los sectores económicos ligados al mar desde una perspectiva de sostenibilidad; avanzar en la descarbonización del mar; promover la sostenibilidad de los hábitats marinos y reducir la contaminación de plásticos al mar; implantar sistemas de aprovechamiento de energías marinas;

- fomentar proyectos de gestión inteligente del ciclo del agua: abastecimiento, saneamiento, seguimientos de masas y de calidad sanitaria, mejora de la eficiencia y reducción de las pérdidas, sensorización y digitalización; optimización de recursos hídricos y aprovechamiento de aguas regeneradas;

- impulsar la economía de las curas y refuerzo de las políticas de inclusión;

- fomentar la eliminación de barreras a la discapacidad y para la atención a la dependencia, o

- impulsar el emprendimiento de la mujer en el mundo empresarial

5. Sostenibilidad

Financiación de inversión en activos fijos productivos destinados a contribuir a los objetivos de desarrollo sostenible, fundamentalmente en materias medioambientales, en concreto, aquellas que contribuirán a reducir sustancialmente los riesgos para el medio ambiente, u otros efectos negativos derivados del uso de recursos, en al menos uno de los cinco criterios considerados de inversión sostenible:

-  Descarbonización, eficiencia energética y nuevas fuentes de energía sostenible.

- Uso eficiente de recursos y economía circular aplicada a la mejora de reducción de los residuos, la reutilización, el reciclaje y el aprovechamiento de materias primeras secundarias.

- Optimización de los recursos hídricos.

- Mantenimiento de los ecosistemas marinos, costeros y terrestres.

- Mejora de la calidad y productividad del suelo e implantación de prácticas sostenibles respecto a este.

C. Conceptos subvencionables en liquidez

Financiación que no esté directamente vinculada a una nueva inversión en activos, que tenga por objeto cubrir otras necesidades de liquidez de las pymes y se formalice con un contrato de préstamo, póliza de crédito u otro tipo de documento con una entidad de crédito o administración y organismo público. quedan expresamente excluidas las operaciones de facturaje sin recurso.

D. Conceptos subvencionables en reestructuración o renegociación de operaciones financieras

1. Se entiende por reestructuración de operaciones financieras aquella en la cual, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras, actuales o previsibles del titular, se modifican las condiciones financieras con el objetivo de facilitar el pago de la deuda. En todo caso, se consideran operaciones reestructuradas las operaciones en las cuales se haga una quita o se reciban activos para reducir la deuda, o en que se modifiquen las condiciones para alargar el plazo, variar su cuadro de amortización para aminorar el importe de las cuotas en el corto plazo o disminuir su la frecuencia, o establecer o alargar el plazo de carencia del principal, de intereses o ambos.

2. Se entiende por operación financiera renovada aquella operación formalizada para sustituir a otra de concedida previamente por la misma entidad sin que la entidad prestataria tenga, o se prevea que pueda tener en el futuro, dificultades financieras.

E. Convenio CERSA

En relación con las definiciones y los conceptos subvencionables de este anejo, prevalecerán los que se hayan definido en el convenio subscrito por ISBA, SGR, con CERSA dentro del programa de avales para pymes y emprendedores de cada año, vigente en la fecha de formalización de la operación.​​​​​​​

ANEXO 3 Bonificación del tipo de interés de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Importes de las ayudas para cubrir los intereses de operaciones financieras de la convocatoria de 2022

Modalidad de operación                                        Bonificación del 1,5 %        

3 años / 0 carencia                                                  23,12 €         

4 años / 0 carencia                                                  30,91 €         

 Nota: valor actualizado neto por cada 1.000 € de financiación, calculados para el supuesto de préstamos con sistema de amortización francés con liquidaciones de intereses y amortizaciones mensuales.

ANEXO 4 Resumen del tipo de ayudas clasificadas de acuerdo con la operación financiera avalada

 

ANEXO 5 Memoria económica

Titular: __________________________________________________________

NIF: ________________________________________

Inversión realizada: _________________________________________

Importe de la inversión realizada: ________________________________________

Importe de otras ayudas: _________________________________________________

LISTA ENUMERATIVA DE GASTOS DERIVADOS DE LAINVERSIÓN

Núm. orden

Núm. factura

Fecha

Proveedor

Concepto

Importe factura (IVA incluido)

Fecha de pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota: esta lista corresponde al coste total definitivo de la inversión realizada, cuyos justificantes se adjuntan.

Fecha:                                                                                               Firma: