Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 101842
Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se convocan ayudas para gastos derivados de la actividad ordinaria de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, año 2022
1. El artículo 10.1 j de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel.
2. El artículo 2.1 b de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero), establece que es susceptible de ayudas el apoyo a las federaciones deportivas de las Islas Baleares. Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden, establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se aprobarán por resolución del consejero competente en deportes y se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21 de 15 de febrero); modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de les Illes Balears (BOIB núm. 33 de 9 de marzo).
4. Informe del Director General de Deportes de fecha 24 de enero de 2022, justificando la necesidad de elaborar una convocatoria de ayudas para el apoyo a la acción de las federaciones deportivas de las Islas Baleares.
5. Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de fecha 25 de enero de 2022, por la qual se inicia el procedimiento de elaboración de una convocatoria de ayudas para el apoyo a la acción de las federaciones deportivas de las Islas Baleares.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
2. El artículo 5.1 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.
3. Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autonoma de les Illes Balears.
4. El punto IV.1.26 del Plan Estrategico de Subvenciones de la Comunidad Autonoma de les Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175 de 23 de diciembre de 2021) prevé:
IV.1.26
Dirección General de Deportes
Fuente de financiamiento: capitulo IV
Descripción: ajudas para la gestión ordinaria de la federaciones deportivas de les Illes Balears.
Objetivos y efectos: dar apoyo a las necesidades derivadas del desarrollo de la actividad ordinaria de las federaciones deportivas de les Illes Balears y del mantenimiento de su organización, teniendo en cuenta sus necesidades organizativas de una estructura territorializada.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas para el apoyo a la acción de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, que figura en el Anexo 1 de esta Resolución, por un importe de 25.000,00€, con cargo a la partida presupuestaria 17601 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autonoma de les Illes Balears del año 2022.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 8 de febrero de 2022
La consellera de Asuntos Sociales y Esports Fina Santiago Rodríguez
ANNEX 1 Bases de la convocatoria de ayudas para gastos derivados de la actividad ordinaria de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, año 2022
1. Objeto
1.1 El objeto de la convocatoria es atender las necesidades de las federaciones deportivas de las Islas Baleares para ayudar al desarrollo de la actividad ordinaria de las federaciones de las Illes Balears del año 2022.
1.2 Las ayudas para gastos derivados de la actividad ordinaria de las federaciones pretenden apoyar a las federaciones para realizar las tareas administrativas y de organización para la regulación y gestión de las actividades relacionadas con el deporte o deportes incluidos en sus estatutos.
2. Importe máximo y crédito presupuestario
2.1 El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 25.000,00 € para los gastos derivados de la actividad ordinaria de las federaciones con cargo a la partida presupuestaria 17601.461A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del año 2022.
2.2 En caso de que se quiera aumentar la dotación de la convocatoria, se hará mediante una resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes.
3. Entidades beneficiarias
3.1 Pueden acogerse a esta convocatoria las federaciones deportivas de las Islas Baleares legalmente reconocidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.
3.2 A esta convocatoria de subvenciones solo pueden solicitar subvención para su gestión ordinaria del año 2022, las federaciones deportivas de les Illes Balears i delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas en las Illes Balears, que no obtuvieron subvención al amparo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la cual se convocan ajudas para los gastos derivados de la actividad ordinaria de las federaciones deportivas de les Illes Balears, 2021 -2022 (BOIB núm. 212, de 22/12/2020).
3.3 La para poder acogerse a estas subvenciones las federaciones deportivas de les Illes Balears ha de estar al corriente de todas las obligaciones con la Administración Deportiva de la Comunidad Autonoma de les Illes Balears, establecidas en la legislación siguiente:
4. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
4.1 Como regla general, las ayudas que se concedan son compatibles con otras ayudas o subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.
4.2 Las subvenciones recibidas son compatibles con otras destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos y privados de ámbito territorial, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no sobrepasen el 100% del coste en cuantía equivalente al exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada. En todo caso, si las entidades beneficiarias obtienen una ayuda adicional, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes revocará la subvención otorgada para la misma finalidad en cuantía equivalente al exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.
5. Gastos imputables
5.1 Gastos imputables a la línea de ayudas de gastos derivados de la actividad ordinaria de las federaciones meritadas y pagadas efectivamente en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de octubre de 2022:
5.1.1 Alquileres de bienes inmuebles destinados a dependencias administrativas de los perceptores de las subvenciones.
5.1.2. Alquileres de bienes muebles destinados a la gestión de perceptores de las subvenciones (arrendamiento de equipos informáticos y de transmisión de datos, alquiler de maquinaria, material de transporte, mobiliario y utensilios y medidores de CO2, así como gastos concertados bajo la modalidad de arrendamiento operativo ("renting").
5.1.3. Suministro de bienes y servicios (electricidad, carburantes, agua, gas, etc.) para las dependencias administrativas de los perceptores de las subvenciones.
5.1.4. Gastos de comunidad que no sean incluidas en el precio del alquiler de los bienes inmuebles.
5.1.5. Comunicaciones telefónicas, postales, telegráficas, télex y telefax, y de mensajería. No serán objeto de subvención los gastos de teléfonos móviles propios de la federación deportiva, empleados por personal técnico - deportivo y/o directivos.
5.1.6. Gastos de limpieza y saneamiento de los locales administrativos de los perceptores de las subvenciones.
5.1.7 Retribuciones netas (Liquidas) del personal de gestión administrativa (no técnico- deportivo) al servicio de los perceptores de las subvenciones, mediante nómina, y por razón del trabajo. No se pueden justificar con cargo de estas subvenciones las indemnizaciones por despido, incluidas las pactadas.
5.1.8. Desplazamientos de las personas imputadas exclusivamente, en estas actividades subvencionadas (no técnicos-deportivos ni directivos) i desplazamientos interislas de asambleístas para asistir a las asambleas de la federación (para su justificación se tendrá que presentar copia del acta para comprobar su asistencia).
5.1.9. Gastos de material higienico para proteger la salud y la seguridad de los deportistas, técnicos, árbitros y/o jueces y conterner la progresión de la enfermedad COVI19.
5.1.10 Alquiler y prestaciones de servicios de sistemas de videoconferencias y de retrasmisión de eventos deportivos.
5.1.11 Trabajos de naturaleza de gestión de nominas, seguridad social, contable y fiscal, realizados por empresas externas o profesionales independientes. Con efectos informativos, deberá adjuntarse la factura y el recibo, una copia del convenio o contrato u hoja de encargo profesional.
5.1.12. Mantenimiento de aplicaciones informaticas:
5.1.13. Gastos de material de oficina fungible no inventariable: elementos donde se escribe y/o se imprime: papel, cuadernos, blocs de notas; agenda, calendarios, clips, ganchos, reglas, perforadoras, gomas, carpetas,, abrecartas, tijeras, pegamento, cinta adesiva, tarjetas, blocs, impresos i bolsas, material de correos y embalajes, etc.
5.2 En ningún caso tendrán la consideración de gasto subvencionable, las facturas emitidas por clubes deportivos afiliados a la federación deportiva de las Islas Baleares beneficiario de la subvención.
5.3 Dado que el objeto de la subvención es la actividad ordinaria de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, la actividad subvencionada debe ser llevada a cabo por la federación deportiva beneficiaria de la subvención.
6. Solicitud y documentación
6.1 El beneficiario de la ayuda es el encargado de hacer los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, dentro del plazo establecido.
6.2 Las solicitudes, según el modelo de solicitud normalizado, deben ir dirigidas a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
6.3 El impreso normalizado de solicitud y los diferentes anexos necesarios para solicitar la subvención se pueden conseguir por Internet en la página web de la Dirección General de Deportes o en las dependencias de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
6.4 Las solicitudes se presentarán en el plazo fijado en el apartado séptimo de esta Resolución. Las personas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el Registro Electrónico Común (REC), y acompañando la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.
En caso de presentarse de manera presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015 los advertirá que la realicen en la forma indicada anteriormente.
6.5 Documentación a aportar:
Impreso de solicitud cumplimentado y firmado adecuadamente en el que consten los datos del beneficiario.
Declaración responsable de la entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención de conformidad con la normativa aplicable.
Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la solicitud.
En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.
Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El órgano instructor debe aportar de oficio este certificado.
Certificado de estar al corriente de todas las obligaciones con la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El órgano instructor debe aportar de oficio este certificado.
Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.
Declaración responsable de no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.
Declaración responsable relativa a las siguientes obligaciones:
Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazo que se establecen en la convocatoria, así como, en su caso, en la resolución de concesión correspondiente o en las modificaciones que, en su caso, se aprueben.
Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, en la forma y plazo que se indiquen en la convocatoria y, en su caso, en la resolución correspondiente o sus modificaciones .
Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.
Adoptar, en su caso, en los términos que se establezcan en las convocatorias correspondientes, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en los informes anuales que se redacten, así como en los trabajos, actividades, publicaciones, documentos o actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, en su caso, la cofinanciación con fondos de la Unión Europea y más concretamente la imagen corporativa de la Dirección General de Deportes de la conselleria competente en materia de deportes y, en su caso, la imagen de la Unión Europea. Una copia de las publicaciones se enviará a la mencionada Dirección General.
Declaración responsable de cumplir las obligaciones que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 17 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 2 de febrero de 2021 por la que se establecen bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes.
Declaración responsable de no tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ninguna sanción firme por dopaje, ni sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje.
Copia del presupuesto de ingresos y gastos derivado de la actividad ordinaria de la federación del año 2021, aprobado por la Asamblea General de la Federación. Así como copia del acta de la Asamblea General.
6.6 En relación con el punto g) del apartado anterior, la entidad solicitante de la subvención puede autorizar la Consejería de Cultura, Participación y Deportes obtener de forma directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social. En este caso no es necesaria la aportación de la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento.
En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
En caso de que la entidad solicitante deniegue de forma expresa esta autorización, deberá presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.
En caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.
El órgano instructor comprobará de oficio la constitución y la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears de las federaciones deportivas de las Illes Balears, así como la acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante de la sol licitud.
6.7 La Dirección General de Deportes en cualquier momento puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
6.8 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos se requerirá al interesado que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, con la correspondiente resolución previa que se dictará en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6.9 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria supone la no admisión de la solicitud.
6.11 La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe estas declaraciones, dejan sin efecto este trámite desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la entidad interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión.
Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la respectiva obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.
7. Plazo para presentar las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de veinte días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
8. Competencia y resolución
8.1 La Dirección General de Deportes es el órgano competente para instruir el procedimiento; es el órgano competente para tramitar los expedientes, y debe hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Comisión Evaluadora. Esta debe emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la relación ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.
8.2 El órgano instructor puede pedir al solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de la solicitud. En este caso se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.
En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad propuesta por él, siempre que ello no perjudique terceras personas. En estos casos, se debe pedir la conformidad de la persona solicitante, la cual se ha de entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud se mantendrá en los términos expresados por la persona solicitante en su escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.
8.3 El director general de Deportes emitirá las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales deben contener la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión. La propuesta de resolución del Director General de Deportes contendrá todos los aspectos previstos en el artículo 16.4 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 14 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.
8.4 De acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos a que se refiere el punto 8.4 anterior se notificarán a los interesados mediante la publicación, durante el periodo en que esta convocatoria sea vigente, en la página web de la Dirección General de Deportes la difusión en el tablón de anuncios de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, para que, en el plazo de diez días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno y / o comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta. En cualquier caso, se considera que la persona beneficiaria desiste de la propuesta de resolución si no manifiesta la aceptación en el plazo otorgado.
8.5 La resolución expresa de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta resolución contendrá los aspectos previstos en el artículo 14 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.
Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que agoten la vía administrativa, deben ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; deben ser motivadas y deben fijar, en el caso de la concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.
8.6 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de 6 meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.
9. Comisión Evaluadora
9.1 De conformidad con el artículo 12 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021, se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:
9.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:
Las decisiones de esta Comisión se tomarán por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene el derecho de voto de calidad.
10. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes
10.1. La selección de las entidades beneficiarias se hará mediante el procedimiento de concurso. Se entiende por concurso el procedimiento en el que se conceden las ayudas mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en estas bases hasta obtener un número de puntos determinado. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el 100% del importe del proyecto presentado.
Si como consecuencia de esta distribución queda un remanente, éste se repartirá con el mismo sistema entre el resto de entidades beneficiarias.
Para obtener el valor punto se dividirá el importe total a distribuir entre la suma de los puntos obtenidos por los solicitantes.
Después se multiplicará el número de puntos de cada solicitante admitido por el valor punto, para obtener el importe de la ayuda a conceder.
Los baremos que se aplicarán para evaluar las solicitudes son los que se indican a continuación.
10.2 Ayudas para gastos ordinarios de las federaciones
Se otorgará un importe fijo de partida de 1.000,00 €, a cada una de las federaciones deportivas de las Islas Baleares admitidas en esta convocatoria.
El importe restante se distribuirá atendiendo a unos criterios de valoración.
El importe a destinar en este apartado se calculará con la siguiente fórmula:
IMPORTE A DISTRIBUIR |
= |
25.000,00 € |
– |
( |
NÚMERO DE FEDERACIONES ADMITIDAS |
x |
1.000,00 € |
) |
Los criterios de valoración que se aplicarán para evaluar este apartado son los siguientes:
a) Impacto deportivo y social (hasta un máximo de 50 puntos)
o Aplicar la siguiente fórmula:
Puntos = numero licencias baleares x 0,0025 |
b) Promoción del deporte femenino (10 puntos). En aplicación del artículo 34 de la Ley 11/2016, de 38 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, para facilitar la práctica deportiva de las mujeres e impulsar su participación en el ámbito deportivo federado, se considerará el porcentaje de mujeres sobre el total de federados.
o Porcentaje de mujeres federadas igual o superior al 50% (10 puntos).
o Porcentaje de mujeres federadas igual o superior al 40% y inferior al 50% (8 puntos).
o Porcentaje de mujeres federadas igual o superior al 30% y inferior al 40% (6 puntos)
o Porcentaje de mujeres federadas igual o superior al 20% y inferior al 30% (4 puntos)
o Porcentaje de mujeres federadas igual o superior al 15% y inferior al 20% (2 puntos)
Calculando el porcentaje de diferencia con la siguiente fórmula:
Porcentaje de mujeres federadas |
= |
Mujeres federadas |
Total federados |
c) Alcance territorial de la actividad federativa (10 puntos): 2,5 puntos por implantación del deporte en cada isla.
d) Liquidación del presupuesto de gastos del ejercicio 2020 (10 puntos):
• Liquidación del presupuesto de gastos: hasta 100.000 euros: 10 puntos
• Liquidación del presupuesto de gastos de 100.000,01 a 300.000,00 euros: 7,5 puntos.
• Liquidación del presupuesto de gastos de 300.000,01 a 700.000,00 euros: 5 puntos.
• Liquidación del presupuesto de gastos superior a 700.000,00 euros: 2,5 punto.
e) Corrector por tipo de deporte:
o Deportes olímpicos: multiplicar el sumatorio de puntuaciones x 1,0
o Deportes no olímpicos: multiplicar el sumatorio de puntuaciones x 0,6
La puntuación máxima que puede obtener una federación con deportes o modalidades olímpicas o paralímpicas es de 90 puntos, mientras que las federaciones de deportes no olímpicos podrán optar a un máximo de 54 puntos.
Puntos gastos ordinarios |
= |
( |
A |
+ |
B |
+ |
C |
+ |
D |
) |
x |
E |
Siendo:
A= Puntos impacto deportivo y social
B= Puntos promoción del deporte femenino
C= Puntos alcance territorial
D= Puntos organización campeonatos de les Illes Balears o ligas interislas de les Illes Balears.
E= Corrector tipo de deporte
El importe de la subvención se calculará con la siguiente fórmula:
Importe subvención gastos ordinarios |
= |
1.000 € |
+ |
( |
Puntos gastos ordinarios |
x |
Valor punto gastos ordinarios |
) |
11. Pago y justificación de actividades
11.1 El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez justificada la actividad que se subvenciona.
11.2 Se consideran gastos subvencionables aquellos que se meriten y se paguen efectivamente en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de octubre de 2022 (doce meses).
Los justificantes deben corresponder a gastos de actividades llevadas a cabo en dicho periodo, efectivamente pagadas hasta dia 31 de octubre de 2022, a nombre del perceptor de la subvención y con todas las operaciones contabilizadas.
11.3 Las subvenciones que concede la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes se justificarán mediante la presentación de la cuenta justificativa, de acuerdo con el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005 y el articulo 20 de la Orden de la Consellera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.
Los beneficiarios deben presentar la documentación que acredite la realización del gasto mediante una cuenta justificativa, firmado por la persona o entidad beneficiaria o bien quien la represente, que debe tener el siguiente contenido:
a) Un informe de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Un informe económico justificativo del coste de las actividades llevadas a cabo, que debe contener:
1º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2º La indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos que se ha mencionado antes.
3º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia de los mismos.
4º Los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de subvenciones, debe haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.
c) Copia digitalidas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados que justifiquen los gastos incorporados a la relación a que se refiere la letra b anterior y la documentación acreditativa del pago.
En la justificación se indicará claramente a qué actividad de las previstas en el plan de actuación presentado corresponden los justificantes aportados, así como a qué conceptos del presupuesto previsto se refieren, llenando la casilla correspondiente de la cuenta justificativa.
11.4 Facturas y recibos
Los recibos y las facturas presentados como comprobantes para justificar la subvención deben reunir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.). Todos los gastos se acreditarán con facturas y recibos de pago. No serán elegibles facturas proforma, tickets de caja, facturas simplificadas, albaranes, etc... Los tickets son válidos para justificar peajes y aparcamientos.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación parcialmente modificado por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre (BOE-A-2014-12329), las facturas deben contener como mínimo:
El art. 24 del Código de Comercio señala que los empresarios individuales, sociedades y entidades sujetos a inscripción obligatoria harán constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles y otras entidades harán constar, además, su forma jurídica y, en su caso, la situación de liquidación en que se encuentren.
En las facturas la descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de la facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación subvencionada. No son suficientes referencias genéricas o no cuantificadas como "material deportivo", "promoción", "servicios profesionales", etc.
Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, deberán acompañarse los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se deberá poder verificar el precio unitario de la operación.
Son elegibles las denominadas "facturas electrónicas" (no confundir con cualquier documento enviado por medios electrónicos y telemáticos) entre el perceptor de la subvención y sus suministradores o prestadores de servicios. Las especificaciones se pueden encontrar en http://www.facturae.es/.
Las facturas y los documentos con correcciones o modificaciones manuales no tienen consideración como elegibles a efectos de justificar la subvención.
11.5 Acreditación de pagos
11.5.1. Sobre las formas de acreditar los pagos, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE Núm. 261. 30 de octubre de 2012), modificada por la Ley 11/2021, de 9 de julio (BOE 164 de 10/07/2021) introdujo las siguientes limitaciones en cuanto a los pagos efectivos:
a) No se pueden pagar en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
b) Sin embargo, este importe es de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
c) A los efectos del cálculo de estas cuantías, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Se entiende por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril:
a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
b) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
c) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
Los documentos acreditativos del pago deben indicar, además de todo lo que se establece en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:
En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.
Si el pago ha sido practicado con tarjeta de crédito debe entregar el recibo del pago y una copia del extracto bancario de la tarjeta donde figure el apunte del cargo.
Se considerará efectivamente pagado el gasto a efectos de su calificación como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, según el artículo 83.1 del Reglamento de la Ley 38/2003. La copia de dicho efecto debe estar validada por la entidad financiera o compañía de seguros que intervenga.
11.5.2. Con todas las facturas imputadas a la cuenta justificativa deberá adjuntar su comprobante de pago que puede ser:
a) Recibo bancario: es el que emite la entidad bancaria a realizar el pago del recibo presentado por el proveedor.
b) Hoja de transferencia con el nombre del beneficiario, número de la factura con coincidencia del importe transferido y el importe de la factura, sellado y fechado por la entidad bancaria.
c) Extracto bancario de la cuenta de la entidad donde figure el asiento con el importe coincidente con el importe y el nombre de la empresa a la que se le ha realizado el pago.
Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago, en los casos b y c.
En el caso de pagos agrupados, es decir un solo pago o transferencia, para liquidar diferentes facturas será necesario que el recibo bancario o la orden de transferencia identifique el nombre del destinatario y el número de cada factura.
11.5.3. Si se trata de pagos al contado, y por tanto, inferiores a 1.000 euros, siempre recordando que los efectos del cálculo de esta cuantía, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios, los recibos de cobro deben contener como mínimo:
a) Denominación social de la empresa perceptora de pago.
b) Fecha de emisión del recibo.
c) Número de la factura a la que hace referencia el pago.
d) Importe total de la factura.
e) Firma original con nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que tenga poderes notariales de la empresa.
11.6 Gastos no subvencionables
En ningún caso se consideran gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Gastos de garantía bancaria.
e) Gastos de seguros obligatorias o voluntarias.
f) Gastos notariales y registrales.
g) Gastos de indemnizaciones por despido (incluidas las pactadas) ni los anticipos al personal.
h) Gastos protocololarios: bebidas alcohólicas, tabaco, multas y sanciones, obsequios, regalos, comidas de "trabajo", banquetes, "galas", actos de recepción o clausura, atenciones protocololarias o representativas, obsequios para todos los participantes, etc.
i) Las denominadas "auto facturas" (utilización de medios y recursos propios del beneficiario, de la misma entidad perceptora de la ayuda o de terceros participados por el mismo). Servicios prestados por entidades deportivas afiliadas a la federación deportiva.
j) Traslados en avión o barco ni gastos de alojamiento y manutención de deportistas, árbitros, jueces, entrenadores, delegados y directivos.
k) Gastos de publicidad (pancartas, posters, invitaciones, anuncios, etc).
m) Los impuestos personales sobre la renta ni las cuotas de la seguridad social.
11.7 En caso de que la entidad beneficiaria no justifique el importe total del proyecto de actuación que haya servido de base para la concesión de la ayuda, procede la revocación parcial de la ayuda, se ha de reducir el importe proporcionalmente a la cuantía no justificada.
11.8 Si los proyectos para los que se soliciten las ayudas objeto de esta convocatoria obtienen ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, el total de las ayudas en ningún caso puede superar el presupuesto del proyecto.
11.9 Si la documentación aportada para la justificación de la subvención no cumple los requisitos exigidos, se requerir´´a a la entidad interesada que, en el plazo de 15 días hábiles, subsane la deficiencia o adjunte los documentos preceptivos.
11.10 Sin embargo, las resoluciones de concesión podrán establecer condiciones concretas para justificar las subvenciones.
11.11 El modelo de cuenta justificativa está a disposición de los interesados en la página web de la Dirección General de Deportes o en las dependencias de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
12. Plazo de justificar
El último día para justificar las ayudas concedidas es el 2 de noviembre de 2022 (incluido).
13. Pago
13.1 El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez justificada la actividad que se subvenciona.
13.2 Las liquidaciones parciales a que se refiere el párrafo anterior se rigen por las mismas normas para la liquidación de la subvención, salvo el plazo máximo para dictar las y notificarlas que será de seis meses.
13.3 La liquidación de la subvención se dictará y notificará en el plazo de nueve meses a contar desde la presentación de la justificación por el interesado o, en su caso, desde el día siguiente del plazo máximo para su presentación la, sin perjuicio de que, previamente, se haya de requerir al interesado para que la presente en un plazo adicional de quince días improrrogables.
13.4 Para el cómputo del plazo de nueve meses a que se refiere el párrafo anterior no se tendrán en cuenta los períodos de interrupción justificada de las actuaciones ni las dilaciones que puedan producirse por causas no imputables a la administración concedente, siempre que se documenten de forma adecuada haciendo constar los datos de inicio y finalización de cada período, por días naturales, y el motivo de la interrupción o la dilación.
13.5 La liquidación de la subvención se dictará en el marco de las actuaciones de comprobación, y que constituye un presupuesto de la obligación de pago total o parcial que, en su caso, corresponda a favor de la persona interesada y con cargo de la administración concedente, así como, en su caso, el inicio por el órgano competente ya instancia del órgano gestor del procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada total o parcialmente.
13.6 En todo caso, la liquidación de la subvención por el órgano gestor no impide ni afecta a la realización de otras actuaciones ulteriores de control interno o externo previstas en esta ley y en el resto de la legislación aplicable por parte de los órganos competentes en cada caso, con el alcance y las consecuencias jurídicas correspondientes.
13.7 El transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la liquidación no impedirá que el órgano gestor la dicte y la notifique, salvo, en su caso, que antes de dictarse la hayan iniciado otras actuaciones de control por los órganos a que se refiere el apartado anterior o se haya iniciado un procedimiento de revocación o de reintegro de la subvención.
13.8 En todo caso, no serán exigibles los intereses moratorios que, en su caso, se devenguen entre el día siguiente al transcurso de este plazo máximo y el inicio de un procedimiento de reintegro.
13.9 Sin perjuicio del resto de supuestos a que se refiere el artículo 39.2 de la Ley general de subvenciones, cuando el interesado presente la justificación de la subvención en el plazo correspondiente, el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la administración concedente a liquidar la eventual reintegro que, en su caso, corresponda inicia al día siguiente de la notificación de la liquidación de la subvención o del transcurso del plazo máximo para dictarla y notificarla.
14. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:
15. Revocación
Se debe revocar la concesión de la subvención cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.
16. Reintegro
16.1 Como consecuencia de la revocación se debe reintegrar total o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:
a) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.
b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.
c) El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos.
d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.
e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.
16.2 Para el reintegro, se aplicará el procedimiento que determina al efecto el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
16.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
17. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.
18. Inspección
De acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, las ayudas que concede la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes tienen que someterse a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente de aplicación.
19. Protección de datos
En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales i garantía de los derechos digitales.