Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 106070
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2022 por el cual se establece el Plan de Medidas Frente a la COVID-19
Hace ahora casi dos años empezó uno de los periodos, seguramente, más inesperados de nuestras existencias. Cuando menos en el mundo occidental, tras sucesiones de décadas de tranquilidad colectiva, en las que el recuerdo de epidemias de alcance mundial era para la mayoría de la ciudadanía una simple reseña en los libros de historia o el lejano recuerdo de una pesadilla en la memoria de nuestros mayores, un insospechado e indeseado visitante se acercaba a las puertas de nuestra existencia para acabar produciendo —casi de un día para otro— un auténtico descalabro en nuestras convicciones y seguridades más interiorizadas.
De repente, nos vimos confinados; de repente, nos vimos en la necesidad de limitar nuestras libertades; de repente, se tambalearon las bases económicas de nuestra sociedad y, de repente, quien más quien menos experimentó, con mayor o menor medida, el temor a la pérdida de un modo de vida a cuyo logro habíamos dedicado nuestros esfuerzos, y lo que quizás era lo más difícil de asumir: nos dimos cuenta, con sorpresa y probablemente con una forma de temor que pocos habían experimentado antes, de como un ente microscópico, aparentemente insignificante, era capaz de colocarnos inermes ante la perspectiva de perder la vida, sin que hubiera ningún remedio posible creado por el ser humano que pudiera impedirlo.
Pero se reaccionó.
A pesar de las muertes, a pesar del sufrimiento, a pesar de los temores, los seres humanos reaccionaron, y menos de un año después de conocer la existencia del SARS-CoV-2 y después de asistir a uno de los procesos de investigación y desarrollo científicos más acelerados, espectaculares y exitosos de los que se tiene conocimiento, se iniciaron en todo el mundo campañas masivas de vacunación de la población y aquí empezó el camino hacia el retorno a la vida con aquello que entendemos como normalidad.
Ahora bien, si la vacunación generalizada se convirtió, desde su aparición, en un instrumento especialmente útil no solo para prevenir los contagios, sino también para reducir los efectos de la enfermedad en caso de contagiarse a pesar de estar vacunado, es un hecho que a lo largo de todo el periodo que va desde la finalización de los primeros confinamientos hasta el momento ha sido preciso tomar toda una serie de medidas preventivas y de protección de tipo no farmacológico, que coadyuvaran al control y la prevención del contagio de la enfermedad.
Estas medidas han evolucionado en el tiempo incrementando inicialmente su rigor, dado que se comprobó que una vez pasada la primera ola de la COVID-19 las olas de la enfermedad se sucedían en el tiempo, con efectos siempre letales, de modo que era indispensable adoptar medidas que garantizaran la reducción de la actividad social en todo aquello que fuera posible para prevenir los contagios limitando las reuniones de personas no convivientes, las aglomeraciones y estableciendo controles y restricciones de aforos.
Se recurrió a la suspensión —completa o parcial— del desarrollo de determinadas actividades empresariales que por sus características favorecían especialmente los contagios, como por ejemplo la actividad de restauración en los interiores, la actividad de los gimnasios, de los locales de ocio nocturno y de las salas de juego. Las actividades culturales y los espectáculos públicos y las actividades deportivas vieron también limitado su desarrollo.
También fue necesario y se hizo especial incidencia en extremar las medidas de protección individual básicas, garantizando el cumplimiento de medidas tales como el mantenimiento de las distancias interpersonales, la correcta higiene de manos y respiratoria, la ventilación de los espacios cerrados —tanto por medios naturales como mecánicos— y el uso de mascarillas.
Todas estas medidas adquirieron una especial intensidad durante la segunda, tercera y cuarta olas, cuando las vacunas todavía no existían o la extensión del proceso de vacunación no había alcanzado los suficientes márgenes de cobertura de la población para conseguir aquello que se calificó de inmunidad rebaño.
Ahora bien, en cuanto a dicho efecto protector de las vacunas, una vez administradas de forma masiva a la población, pudo comprobarse y pudo verse que, si no lo impedían totalmente, sí dificultaban el contagio y que, además, en el supuesto de que se produjera, la persona vacunada presentaba ordinariamente una evolución satisfactoria, con una gran reducción de casos graves y de muertes entre los vacunados en relación a las olas anteriores y, por lo tanto, las restricciones se fueron aligerando progresivamente y muchas de ellas desaparecieron.
Así, tanto la quinta ola provocada por la variante delta en verano de 2021, como la sexta ola —que empezó el mes de octubre de 2021, pero casi como un simple repunte de escasa fuerza, nuevamente con la variante delta como protagonista—, con la explosión de contagios a partir de los primeros días de diciembre cuando apareció la variante ómicron con su altísima capacidad de transmisión, se han podido gestionar con medidas mucho menos restrictivas para la libertad de la ciudadanía y para la actividad económica de la comunidad.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021 aprobó el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19 y el Plan Específico de Medidas de Prevención y Contención de la COVID-19 en los Servicios Sociales, y estableció los niveles de alerta sanitaria a aplicar temporalmente en cada una de las islas, unos niveles que fueron revisados los días 8 y 23 de noviembre; el 3, 13 y 23 de diciembre de 2021; los días 10 y 31 de enero, y el día 14 de febrero de 2022.
El Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19 establecía unas medidas básicas de seguridad y prevención de carácter y aplicación general, cualquiera que fuera el nivel de alerta sanitaria declarado para cada isla, así como una serie de medidas reforzadas, aplicables a determinados sectores de actividad de mayor riesgo en función del nivel de alerta sanitaria que se declarara en cada isla.
Dicho Plan, con los retoques que se le aplicaron, junto con la justificación documental de encontrarse o bien vacunado con pauta completa, o bien haber superado la enfermedad dentro de los seis meses precedentes o disponer de una prueba de diagnóstico negativa y reciente como medio para permitir el acceso a determinados establecimientos, y los controles establecidos para la realización de pruebas de detección de infección activa a los profesionales no vacunados de centros residenciales de servicios sociales y de centros sanitarios, ha representado el conjunto de medidas complementarias que se han usado para gestionar estas dos últimas olas que, por otro lado, han resultado ser las que han provocado —muy especialmente desde la aparición en las islas de ómicron— los niveles de incidencia más altos que se han conocido hasta ahora en todo el desarrollo de la pandemia.
A estas alturas, la evolución de la pandemia de COVID-19 en las Illes Balears en cuanto a esta sexta ola se encuentra en fase de manifiesta remisión, de modo que, finalmente, las islas han tomado un camino de marcado descenso de las cifras de incidencia acumulada y, además, presentan una perspectiva de acusada mejora, puesto que las cifras diarias de los indicadores de incidencia acumulada a siete días están abiertamente por debajo del cincuenta por ciento de las IA14 diarias y las tasas de reproducción automática se encuentran alrededor del 0,68, lo que supone que de cada tres contagios solo se producen dos nuevos y esto implica un decrecimiento sostenido de las incidencias acumuladas.
Por otro lado, ya se han evidenciado en el ámbito asistencial los efectos de la evolución de la curva de contagios y su descenso desde hace varias semanas, de modo que tanto los ingresos en planta como en unidades de cuidados críticos remiten.
Así pues, en cuanto a la situación epidemiológica y asistencial en las islas globalmente, a fecha 23 de febrero de 2022, la comunidad autónoma presenta una incidencia acumulada a 14 días (IA14) por 100.000 habitantes en la población general de 601 casos. Por otro lado, en la población > 65 años el IA14 se encuentra en 594,4 casos. La tasa de positividad a 7 días es del 12,44%.
Por islas, Mallorca presenta una IA14 de 633,3 casos, Menorca de 634,7, Eivissa presenta una IA14 de 399,8 casos y Formentera presenta una IA14 de 420.
Por otro lado, la situación asistencial empieza a presentar muchas mejoras.
Por islas, Mallorca presenta una ocupación de camas de planta con una ocupación del 5,38%; Menorca se encuentra por el que a hace a la ocupación de camas de planta en un 5,45%, mientras que Eivissa (que incluye los ingresos procedentes de Formentera) presenta una ocupación del 16,36%.
En cuanto a las ocupaciones de camas de curas críticas, Mallorca se encuentra en un 13,04%, Menorca en un 18,52% y Eivissa y Formentera se encuentran en unos porcentajes de ocupación del 14,75%.
Una comparación del estado en el que nos encontrábamos hace un mes es muy gráfica para comprender qué nivel ha alcanzado el descenso de esta ola. Así pues, los cuadros de la evolución de la sexta ola de la pandemia en las islas presentan este estado en fechas de 26 de enero y de 24 de febrero de 2022.
26-01-2022
UNITAT TERRITORIAL |
ILLES BALEARS |
MALLORCA |
MENORCA |
EIVISSA |
FORMENTERA |
---|---|---|---|---|---|
IA14 |
3249 |
3026,4 |
3782,9 |
4357,6 |
1881,7 |
IA14 MAJORS DE 65A |
1674,5 |
1672,3 |
1303,8 |
2069 |
821,4 |
IA7 |
1223,7 |
1060,8 |
1803,6 |
1875,8 |
730,8 |
IA7 MAJORS DE 65A |
687,7 |
668,6 |
608,4 |
927,1 |
342,2 |
TP7D |
32,73 % |
33,22 % |
31,55 % |
36,39 % |
35,97 % |
% PLANTA |
12,61% |
11,84% |
7,27% |
21,82% |
21,82% |
Taxa noves hosp. |
27,58 |
28,46 |
7,49 |
34,37 |
34,37 |
% UCI |
26,39 % |
31,23 % |
3,70 % |
16,39 % |
16,39 % |
Taxa noves UCI |
2,78 |
3,01 |
0,00 |
3,12 |
3,12 |
23-02-2022
UNITAT TERRITORIAL |
ILLES BALEARS |
MALLORCA |
MENORCA |
EIVISSA |
FORMENTERA |
IA14 |
601,01 |
633,3 |
634,7 |
399,8 |
420,0 |
IA14 MAJORS DE 65A |
594,4 |
618,8 |
577,4 |
419.0 |
616,0 |
IA7 |
215,4 |
225,1 |
279,2 |
123.2 |
174,4 |
IA7 MAJORS DE 65A |
226,5 |
229,2 |
273,2 |
162,4 |
273,8 |
TP7D |
12,14 % |
14,32 % |
17,04 % |
9,38 % |
9,21 % |
% PLANTA |
6,50% |
6,38% |
5,45% |
16,36% |
16,36% |
Taxa noves hosp. |
10,18 |
9,82 |
6,42 |
14,37 |
14,37 |
% UCI |
13,78% |
13,04% |
18,52% |
14,75% |
14,75% |
Taxa noves UCI |
07 |
0,67 |
0 |
1,25 |
1,25 |
Así pues, y en el conjunto de las islas, las cifras actuales de incidencia se han reducido al veinte por ciento de las que eran ahora hace un mes, con reducciones todavía más acusadas como la de Eivissa, donde la incidencia a 23 de febrero representa menos de un diez por ciento de la que presentaba la isla a 26 de enero de 2022.
En lo que respecta a las ocupaciones hospitalarias y en comparativa entre las mismas fechas del mismo periodo, las cifras actuales se han reducido a menos de un 20 por ciento de las iniciales en cuanto a camas de hospitalización ordinaria y a la mitad en cuanto a camas de cuidados críticos.
En definitiva, podemos concluir que en estos momentos la pandemia se encuentra en fase de remisión en las islas, que la vacunación ha demostrado su eficacia tanto para prevenir el contagio como para reducir sus efectos y la capacidad de contagiar si se produce y que la administración de las dosis de refuerzo —que actualmente continúa avanzando y también la vacunación de los menores de edad mayores de 5 años— ha ampliado el espectro de protección de la comunidad.
Este conjunto de circunstancias no nos permite todavía dar por derrotada a la COVID-19 y, en consecuencia, no nos permite prescindir de toda clase de medidas no farmacológicas de prevención del contagio, puesto que el riesgo está aquí y existen colectivos especialmente vulnerables a la enfermedad que tienen que ser protegidos. Ahora bien, esta situación sí nos permite reconducir el conjunto de estas medidas a la elaboración de un plan de medidas de protección elementales, casi de sentido común, que lo reduzca a un mínimo indispensable de exigencias para garantizar una protección al conjunto de los ciudadanos.
Así pues, se mantendran medidas de prevención básicas que se centrarán en el uso obligatorio de la mascarilla en espacios interiores abiertos al público, el mantenimiento de las distancias interpersonales en todos los supuestos en los que sea posible o que la actividad desarrollada no lo haga incompatible, las medidas de higiene personal, la correcta ventilación de los espacios interiores abiertos al público y la promoción de la vacunación y de las actividades al aire libre.
El uso obligatorio de la mascarilla en espacios interiores de forma que solo pueda prescindirse por excepción expresa —combinado con el mantenimiento de las distancias interpersonales de seguridad cuando no lo impide la naturaleza de la actividad y la correcta ventilación de los espacios cerrados— ha resultado ser una de las medidas elementales de seguridad más eficaz en la prevención de los contagios, especialmente en los espacios donde, por la duración de la permanencia en el local, el tipo de actividad desarrollada y la baja capacidad de ventilación, se produce una más alta y persistente concentración de aerosoles. De hecho, la utilidad de estas medidas ha ido más allá de la COVID-19 tal y como lo demuestra el hecho de que otras enfermedades estacionales con la misma vía de transmisión que la COVID-19, como por ejemplo la gripe, hayan pasado prácticamente desapercibidas desde otoño de 2020 hasta ahora.
La promoción del desarrollo de actividades al aire libre, siempre y cuando sea posible su desarrollo así, continuará siendo una de las líneas de actuación de este Gobierno y de la administración sanitaria, dado que es un hecho empíricamente demostrable que las posibilidades de contagio se reducen manifiestamente en espacios abiertos. Las medidas de higiene personal, sea de manos o respiratoria, han coadyuvado y siguen colaborando en la reducción de contagios.
Por otra parte, la Administración en ningún caso dejará de recomendar la vacunación a la población. Con independencia de la eventual aparición de medicamentos con efecto terapéutico contra la COVID-19, la vacunación es, hoy por hoy, la mejor y más efectiva herramienta de la que disponemos contra esta enfermedad. La vacunación previene el contagio, la vacunación disminuye la capacidad de contagio y la vacunación aligera los efectos del contagio si este se produce en una persona vacunada.
La posibilidad de sufrir una enfermedad con efectos graves con necesidad de hospitalización o de requerir de cuidados críticos o con resultado de muerte se multiplica en el caso de las personas no vacunadas frente a las vacunadas, muy especialmente en los grupos de mayor edad, donde esta probabilidad crece de forma exponencial. Así pues, se ha podido comprobar en nuestra comunidad que desde el mes de agosto de 2021 el riesgo de ingreso en UCI se encontraba alrededor de ser unas 20 veces superior en la población mayor de 60 años no vacunada que en la población vacunada, y en cuanto a la población menor de 60 años, el riesgo de ingreso en UCI era del orden de 14 veces superior para la población no vacunada.
Así pues, habida cuenta de estos hechos y desde el completo respeto a las decisiones y libertad individual de los ciudadanos, el Gobierno y la Administración incumplirían sus obligaciones con los ciudadanos si no recomendasen, con insistencia y con convicción fundamentada en los beneficios que ofrece a toda la población, la vacunación.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, como responsable máximo de la política sanitaria en las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión del día 28 de febrero de 2022, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Aprobar el nuevo Plan de Medidas Frente a la COVID-19, que se anexa en este Acuerdo y que sustituye el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19 que se aprobó mediante el anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021 por el cual se aprueban el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19 y el Plan Específico de Medidas de Prevención y Contención de la COVID-19 en los Servicios Sociales, y se establecen los niveles de alerta sanitaria que se tienen que aplicar en cada una de las islas.
En los servicios sociales de tipo residencial son aplicables las medidas específicas establecidas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2022 por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria que se tienen que aplicar en cada una de las islas, se modifica el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19 y se aprueba un nuevo Plan Específico de Medidas de Prevención y Contención de la COVID-19 en los Servicios Sociales, aprobados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021 o el que, si procede, lo sustituya.
Segundo. Notificar este Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, así como a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.
Tercero. Hacer constar que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del cumplimiento correcto de las obligaciones que prevé este Acuerdo, para garantizar su efectividad. A tal efecto, las administraciones mencionadas pueden solicitar la colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. El incumplimiento de las medidas se puede sancionar en conformidad con la normativa aplicable en materia de salud pública.
Cuarto. Comunicar a la Dirección de la Abogacía este Acuerdo a fin de que, si lo considera oportuno, lo presente ante el órgano judicial competente a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Sexto. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, de conformidad con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 28 de febrero de 2022
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez