Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 105316
Convocatoria y bases reguladoras de subvenciones para actividades de dinamización dirigidas a asociaciones vecinales de Calvià 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local, en la sesión del 23 de febrero de 2022 adoptó el acuerdo relativo a la aprobación de la convocatoria única y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones que se transcribe literalmente a continuación:

El Ajuntament de Calvià, mediante la Dirección General de Juventud y Participación Ciudadana, en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de subvenciones, convoca, mediante convocatoria única, a las asociaciones vecinales para que soliciten las ayudas económicas de acuerdo con las siguientes:

BASES

Artículo 1. Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad

El objeto de esta convocatoria es el apoyo a los proyectos de actividades de las asociaciones vecinales de Calvià, orientados a la promoción de la participación ciudadana y al fomento del tejido asociativo, siempre que se desarrollen ajustándose a lo que establecen estas bases.

Pueden ser objeto de subvención los gastos ocasionados por la organización y la ejecución de actividades, en los diferentes núcleos de población del municipio de Calvià, de acuerdo con las condiciones que se detallan, y con el fin de fomentar y promover la participación de la ciudadanía en la vida municipal, vinculada a su núcleo poblacional. Los gastos destinados a bienes inventariables para la realización de las actividades subvencionables no podrán superar en ningún caso el 10% del total del presupuesto presentado en la memoria de actividad ni de la subvención otorgada.

Las entidades a las que se dirige la convocatoria presentarán un ÚNICO PROYECTO, que englobe la totalidad de las actividades que se realizarán. La propuesta presentada tendrá por objeto el desarrollo de un único programa de actividades de carácter festivo, formativo, sociocultural, de promoción del asociacionismo y de la participación ciudadana en la vida pública, orientadas a la mejora de la realidad de la zona de actuación de cada una de las entidades.

Únicamente tendrán el carácter de subvencionables aquellas actividades que se dirijan a todos los vecinos y vecinas de la zona objeto de la dinamización.

Las subvenciones para asociaciones vecinales que se estipulan en la presente convocatoria serán concedidas mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta la puntuación obtenida en base a los baremos establecidos en las presentes bases.

Son actividades subvencionables las siguientes:

1. Fiestas de verano 2022

Son subvencionables la organización y ejecución de las fiestas de verano de los diferentes núcleos de población del municipio de Calvià. 

Actividades que, anualmente y en verano, en unas fechas tradicionalmente señaladas, dinamicen la comunidad local mediante una pluralidad de celebraciones de verano como pasacalles, bailes, verbenas populares, conciertos, representaciones teatrales o líricas, etc. que contribuyan a afirmar la existencia de la comunidad local como colectivo a partir de unos referentes compartidos.

Las actividades propuestas se realizarán en verano, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2022. Serán subvencionables y recibirán apoyo del consistorio aquellas propuestas que se realicen en un período máximo de cinco (5) días consecutivos.

2. Noche de las Almas / Fiesta de Halloween 2022

Son subvencionables la organización y ejecución, en los diferentes núcleos de población del municipio de Calvià, de las actividades del día 31 de octubre conocidas como Noche de las Almas y Fiesta de Halloween, consistentes en la dinamización de la comunidad local mediante una pluralidad de actividades diversas que recrean esta celebración.

Entre otras, el encendido de cirios y otras luces de llama, a menudo en el interior de botijos y frutos del tiempo, como calabazas; realización de procesiones con la aparición de las representaciones de los espíritus de los fallecidos que la tradición popular ha creado a lo largo de los tiempos (fantasmas, almas en pena y otros seres); y también fiestas de disfraces, talleres de decoración de calabazas o confección de disfraces, túneles de terror y similares. 

Podrá celebrarse el mismo 31 de octubre (lunes), 1 de noviembre (martes) de 2022 o el fin de semana inmediatamente anterior o posterior a estos días. Será subvencionable sólo un día de fiesta por cada una de las asociaciones.

3. Cabalgata de Reyes 2023

Son subvencionables las actividades llevadas a cabo por las asociaciones con la finalidad de integrarse en la organización y ejecución de la Cabalgata de Reyes unificada en el municipio de Calvià organizada y coordinada por el Ayuntamiento de Calvià. También será subvencionable la organización y ejecución de cabalgatas en los diferentes núcleos del municipio con tradición arraigada y continuada (Peguera y Calvià-Es Capdellà).

Estas actividades desarrollarán el espectáculo de la llegada de los Reyes Magos poniendo en escena diferentes actos de la cabalgata real. Además, podrá incluirse la entrega de cartas o la entrega de regalos. 

Aquellas entidades que participen en la Cabalgata unificada del municipio y, además, organicen cabalgata en su propio núcleo (Peguera y Calvià-Es Capdellà), sólo podrán presentar solicitud de subvención para una de las dos actividades.

Se podrá celebrar únicamente el día de la realización de la actividad, 5 de enero, o 6 de enero de 2023 en el caso de la cabalgata de Peguera. Las actividades complementarias, en el caso de la recogida de cartas, se podrán llevar a cabo desde el 15 de diciembre de 2022 y hasta el día 5 de enero de 2023 (o 6 de enero en el caso de Peguera) en el que se realizará la cabalgata. En el caso de la entrega de regalos, se puede realizar el mismo día de la cabalgata o día posterior a su realización.

4. Fiestas de San Antonio o San Sebastián 2023

Son subvencionables la organización y ejecución de actividades relacionadas con la celebración de San Antonio / San Sebastián en los diferentes núcleos de población del municipio de Calvià, así como la celebración de las alimares en el núcleo de Es Capdellà.

Únicamente serán subvencionables las actividades que promocionen los elementos básicos de nuestra cultura popular en la celebración de las festividades de San Antonio y San Sebastián, como hogueras, barbacoa, demonios, correfocs, xeremies, zambombas, bailes populares, glosadas, bendecidas o similares, que contribuyan a revitalizar nuestra cultura popular relacionada directamente con la celebración de estas festividades y la participación ciudadana.  

Estas actividades deben realizarse entre el 6 y el 29 de enero de 2023, ambas fechas inclusive. Será subvencionable como máximo un día de fiesta. 

5. Otras actividades de dinamización de zonas distintas de las anteriores, realizadas en 2022 o los dos primeros meses del año 2023.

Serán subvencionables otras actividades de dinamización de zonas, organizadas por las asociaciones vecinales y dirigidas a todos los vecinos y vecinas del su núcleo de población, distintas de las relacionadas anteriormente, siempre que tengan por objeto potenciar la dinamización social del municipio y fomentar la participación ciudadana, así como actuaciones que favorezcan la convivencia y la integración de la ciudadanía en la vida sociocultural del municipio. 

Entre otros, se podrá solicitar subvención para realizar las actividades propias de la celebración de la fiesta de las vírgenes. Así como otras actividades de ocio, festivas, educativas, culturales, deportivas (no federadas), etc.

En ningún caso tendrán la consideración de actividades subvencionables aquellas que tengan carácter político o religioso (a excepción de las celebraciones tradicionales), que tengan fines lucrativos (excepto aquellas que tengan por objeto la recaudación de fondos para la entidad), las prestadas por entidades privadas con ánimo de lucro o las actividades que no puedan justificarse con factura oficial o que puedan considerarse competencia desleal.

Éstas podrán realizarse entre el 1 de marzo de 2022 y el 28 de febrero de 2023, ambos inclusive, no siendo priorizadas aquellas que coincidan con las fiestas de verano y, siempre que, se propongan para fechas separadas de las establecidas en las líneas 2, 3, 4 y 5, con un mínimo de dos semanas de separación.

Artículo 2. Presupuesto

Durante el ejercicio presupuestario vigente se destina la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS EUROS (135.500,00 €) en total a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la siguiente partida presupuestaria: 301 92400 4800010 “dinamització zones”, que se distribuirán de la siguiente manera:

  1. Fiestas de verano 2022: presupuesto máximo global de ciento ocho mil quinientos euros (108.500,00 €)

  2. Nit de les ànimes / Halloween 2022: presupuesto máximo global de dos mil euros (2.000,00€)

  3. Cabalgata de reyes 2023: presupuesto máximo global de nueve mil euros (9.000,00 €)

  4. Fiestas de Sant Antoni / Sant Sebastià 2023: presupuesto máximo global de cuatro mil euros (4.000,00 €)

  5. Rua unificada 2023: presupuesto máximo global de dos mil euros (2.000,00€)

  6. Otras actividades de dinamización de zonas en 2022 o en el primer bimestre de 2023 (excluyendo las actividades relacionadas con la cabalgata de Reyes y las fiestas de Sant Antoni/Sant Sebastià): presupuesto máximo global de diez mil euros (10.000,00 €).

El Ajuntament de Calvià podrá modificar la cantidad destinada a cada línea en función de las solicitudes presentadas y su nivel de calidad técnica.

La eficacia de las resoluciones que recaigan en virtud de esta convocatoria queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario del año 2022 del Ajuntament de Calvià. 

Dado el interés general de las actividades desarrolladas por las asociaciones vecinales en las diferentes zonas de Calvià, se podrá solicitar una subvención equivalente al 100% del presupuesto total del proyecto.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias las asociaciones vecinales que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se encuentren legal y definitivamente constituidas y estén inscritas en el Registro Municipal de Entidades del Ajuntament de Calvià como entidades vecinales.

  • Que desarrollen sus actividades en el término municipal de Calvià.

  • Que estén al corriente de las obligaciones tributarias con el Ajuntament de Calvià y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de las obligaciones con la Seguridad Social.

  • Que hayan justificado debidamente y/o reintegrado las subvenciones de años anteriores otorgadas por el Ajuntament de Calvià.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores tendrá como consecuencia que la entidad solicitante de la subvención no podrá tener, en ningún caso, la condición de entidad beneficiaria de la subvención.

Una misma entidad beneficiaria no podrá percibir una subvención directa de carácter nominativo y una subvención en concurrencia competitiva por un mismo objeto o actividades accesorias.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las personas o entidades que se encuentren en cualquiera de las situaciones que se indican en el artículo 13 de la Ley 38/2003. Asimismo, se denegará el otorgamiento de subvenciones a la entidad solicitante que esté sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género (Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombre de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares).

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes deben presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del modelo de solicitud y la declaración responsable normalizado disponible en www.calvia.com (El Ayuntamiento / Organización municipal / Participación ciudadana). De conformidad con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que presente su solicitud por medios electrónicos válidos. 

El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

Artículo 5. Documentación necesaria para formular las solicitudes 

Las entidades interesadas deben aportar la siguiente documentación:

A. La solicitud y declaración responsable (anexo I).

B. Una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados de la persona representante de la entidad, firmada electrónicamente (anexo II).

C. Un único proyecto detallado de las actividades a realizar por la entidad entre el 1 de marzo de 2022 y el 28 de febrero de 2023 (anexo III). Concretamente, es necesario especificar:

  1.  Identificación de la entidad responsable. 
  2.  Número de socios.
  3.  Breve descripción del proyecto. 
  4.  Justificación de la necesidad. 
  5.  Objetivos que se persiguen. 
  6.  Personas beneficiarias, directas e indirectas. 
  7.  Descripción de las actividades a desarrollar. 
  8.  Si procede, participación en actos del municipio programados o impulsados ​​por el Ajuntament de Calvià.
  9.  Coste previsto de cada actividad y total.
  10.  Cronograma del proyecto. 
  11.  Recursos humanos. 
  12.  Recursos materiales. 
  13.  Colaboraciones. 
  14.  Indicadores de ejecución y evaluación del proyecto. 

Asimismo, conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La Administración actuante podrá consultar o pedir estos documentos salvo que la persona interesada se opusiera.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración puede solicitar de forma motivada la confrontación de las copias aportadas por la persona interesada, pudiendo requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se deben consultar automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a la consulta:

  1. Certificado de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

  2. Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

  3. Deudas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Calvià.

  4. NIF de la entidad solicitante.

  5. Inscripción de la entidad en el Registro Municipal de Entidades del Ajuntament de Calvià.

2. No se requiere a las personas interesadas ​​datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente a cualquier administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los referidos documentos.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportar los documentos.

4. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

5. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 7. Acumulación de expedientes

De acuerdo con lo que establece el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el órgano tramitador aprecie que una misma entidad ha presentado varias solicitudes, debe acordar su acumulación y seguirá con la tramitación como un único expediente. Si no se ha recibido comunicación de desistimiento en el plazo establecido, se acumularán todas las solicitudes que la entidad haya presentado y se aplicarán conjuntamente los importes máximos de subvención que establece el artículo 2 de las presentes bases.

Artículo 8. Igualdad de hombres y mujeres

1. La documentación presentada para la obtención de la subvención evitará el uso del lenguaje e imágenes sexistas, sin que pueda existir discriminación directa o indirectamente por razón de sexo.

2. En todos los proyectos presentados en las diferentes convocatorias municipales se tenderá a introducir la perspectiva de género en su elaboración.

3. En la elaboración de memorias e informes que la entidad subvencionada deberá presentar con motivo de la ejecución y justificación de la subvención, tenderá a presentar los datos estadísticos sobre las personas beneficiarias o usuarias y sobre el personal que ejecute el proyecto subvencionado; se tenderá a presentar los datos desagregados por sexo y edad, estableciendo porcentajes, a fin de conocer la población sobre la que incide la subvención.

4. La comisión de valoración tenderá a constituirse de forma paritaria.

Artículo 9. Defectos en la solicitud y otra documentación

Una vez recibidas las solicitudes, serán revisadas por el servicio de Participación Ciudadana y, en caso de existir algún defecto, se requerirá la enmienda, concediéndose a las personas interesadas un plazo máximo improrrogable de 5 días para subsanar los errores o omisiones detectadas en la solicitud, con indicación de que, si no subsanan en plazo, se considerará que han desistido de su petición, previa resolución que debe dictarse en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El servicio de participación ciudadana podrá solicitar a las entidades solicitantes que aporten todos los datos, documentos complementarios y aclaraciones que sean necesarios para la correcta verificación de la solicitud o para su tramitación y resolución.

Artículo 10. Instrucción

1. Recibidas todas las solicitudes de subvención y teniendo por realizado, en su caso, el trámite de subsanación de defectos o aportación de nueva documentación, los expedientes que reúnan todos los requisitos y que contengan la documentación requerida, serán remitidos a la Comisión de Valoración que se constituya a efectos de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de las presentes bases reguladoras y que estará constituida por las siguientes personas:

  • Presidenta: La teniente de alcalde de Juventud, Participación Ciudadana, Medio Ambiente, Transición Ecológica y Memoria Democrática, o persona en quien delegue.
  • Secretario: Un miembro de entre el personal funcionario del Ayuntamiento, que actuará con voz pero sin voto.
  • Vocales: El/la Director/a General de Juventud y Participación Ciudadana y dos miembros del equipo técnico del servicio de Participación Ciudadana.

Este órgano podrá solicitar el asesoramiento de cuantos especialistas o responsables públicos considere oportunos para lograr un mejor criterio de valoración de los proyectos presentados por las entidades. En cualquier caso, su opiniones o informes no tendrán carácter vinculante.

2. Examinadas las solicitudes por la Comisión de Valoración, el órgano competente en materia de Participación Ciudadana emitirá propuesta de resolución, de conformidad con lo acordado por la Comisión de Valoración, que se elevará a la Junta de Gobierno Local, órgano competente para acordar la concesión de las subvenciones. 

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención. La resolución que acuerde la concesión de la subvención deberá notificarse a las personas interesadas con la comunicación del plazo para la realización del objeto de la subvención, así como su justificación. Transcurrido este plazo sin que se haya publicado la resolución, la entidad solicitante podrá entender desestimada la solicitud.

Artículo 11. Criterios de concesión 

Para valorar los proyectos presentados con las solicitudes de subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios en función del tipo de actividad:

a) Sobre el número de residentes de la zona, según datos extraídos del censo del Ajuntament de Calvià, actualizado a fecha 1 de enero de 2022, se valorará hasta un máximo de 10 puntos (10/100 puntos)

b) Sobre la entidad (20/100 puntos)

  • Máximo 1 punto el grado de implicación voluntaria del personal colaborador con asociación no asociado. Se valorará 0,1 puntos por persona colaboradora no asociada hasta un máximo de 1 punto. 
  • Máximo 10 puntos la capacidad de la entidad para involucrar, en la organización de las fiestas y actividades en otras asociaciones, colectivos o grupos del entorno. 
  • Máximo 4 puntos la colaboración con los recursos o actividades organizadas desde el Ajuntament de Calvià.
  • Máximo 5 puntos por el número de socios y socias declarados/as. Por cada 10 socios o socias, 1 punto con un límite máximo de 5 puntos.

c) Sobre el proyecto presentado (70/100 puntos) Se valorará de forma independiente cada una de las líneas de subvención previstas en el artículo 1 de las presentes bases. El resultado se dividirá entre cinco (al proponerse en estas bases cinco líneas del proyecto), pudiendo llegar cada entidad a un máximo de 70 puntos por el proyecto global presentado.

  • Máximo 5 puntos la fundamentación y el diagnóstico. Que en el proyecto se presente una explicación de los motivos por los que la actividad que proponen promueve la participación ciudadana: descripción de la zona, necesidades, población, etc.
  • Máximo 5 puntos por los objetivos: coherencia entre los objetivos y las actividades (detalle de cada uno de los objetivos propuestos junto con las actividades correspondientes). 
  • Máximo 30 puntos la viabilidad técnica: diseño de la ejecución de las actividades, cronograma o temporalización propuesta, estructura organizativa, adecuación del presupuesto a la o las actividades presentadas o valoración económica de las actividades, coherencia de la propuesta con el contenido de la actividad y, con los objetivos propuestos. 
  • Máximo 5 puntos la previsión de los mecanismos de evaluación de la actividad a desarrollar: criterios, indicadores e instrumentos utilizados. 
  • Máximo 3 puntos en la variedad de actividades. Se valorará 0,5 puntos por cada tipo de actividad (diferenciando si es de ocio, cultural, educativa, deportiva, etc.) hasta un máximo de 3 puntos.
  • Máximo 4 puntos a actividades que fomenten el respeto y la sensibilización en relación con la multiculturalidad, la cooperación, el voluntariado, el medio ambiente. Se valorará con 1 punto por cada tipo de actividad hasta el máximo de 4 puntos.
  • Máximo 3 puntos a actividades que fomenten el respeto y la sensibilización en materia de igualdad y lucha contra la violencia de género, por ejemplo la campaña “no i punt”, talleres, conferencias, etc. Se valorará 1 punto por cada tipo de actividad hasta un máximo de 3 puntos.
  • Máximo 5 puntos el nivel de interés municipal en el proyecto presentado. 
  • Máximo 10 puntos la relación del proyecto y las actividades con la difusión de los valores históricos, populares y tradicionales de Mallorca. 

Fórmula para calcular la cuantía de la subvención:

La cantidad objeto de subvención se asignará de la siguiente forma:

  • La cantidad de presupuesto existente en cada una de las líneas de subvención de estas bases, que se recogen en el artículo 1, se divide entre el número total de puntos alcanzados por todas las asociaciones para obtener el valor correspondiente a un punto.
  • Este valor se multiplicará por los puntos conseguidos por cada asociación, obteniendo así la asignación correspondiente a cada una. 

En caso de que la propuesta de subvención correspondiente a alguno de los proyectos presentados exceda la cantidad expresada en la solicitud, se concederá la subvención con el límite de la mencionada solicitud, y la cantidad sobrante debe repartirse entre el resto de proyectos presentados por las entidades o, en su caso, organizados por el Ayuntamiento, en proporción a la puntuación.

El límite máximo de la ayuda que se otorga por proyecto es el crédito máximo previsto en estas bases. Asimismo, podrá prorratearse, entre las entidades beneficiarias de la subvención, el importe máximo destinado a esta convocatoria.

Artículo 12. Resolución

La Junta de Gobierno Local, a la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración, asignará objetivamente y de forma individual las ayudas.

Artículo 13. Notificaciones

De conformidad con el establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en remisión en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concesión y, si es el caso, de denegación de las subvenciones, se publicará en la página web municipal a efectos de notificación.

Artículo 14. Modificación del proyecto aprobado

La entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa y expresa para realizar cualquier modificación del proyecto o de la actividad subvencionada. Las solicitudes de modificación sustancial deben ser motivadas y deben formularse inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificarse las repercusiones presupuestarias que impliquen. La solicitud de modificación del proyecto deberá ser presentada con un límite máximo de un mes después de su aprobación. 

La solicitud de modificación de una actividad subvencionada deberá presentarse con un límite máximo de un mes previo a su ejecución o realización. 

Artículo 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades perceptoras de las subvenciones están obligados a:

  1. Justificar ante el órgano que concede la subvención el cumplimiento de los requisitos y condiciones y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

  2. Aceptar la subvención. En caso de que esto no sea posible, tendrán que renunciar expresamente en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente de la notificación de la concesión de la subvención.

  3. Ejecutar el proyecto o actividad que fundamenta la concesión de la subvención. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de haber llevado a cabo el proyecto subvencionado.

  4. Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que efectúe el órgano que concede la subvención y cualquier otro de comprobación y control financiero que puedan llevarse a cabo los órganos de control competentes.

  5. Dar cuenta de las modificaciones que puedan surgir en la realización del proyecto y justificarlas adecuadamente.

  6. Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones, entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

  7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y del resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como todos los estados contables y registros específicos que se exigen en las bases reguladoras de la subvención, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

  8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

  9. La entidad beneficiaria tendrá que dar una difusión adecuada de la subvención concedida por el Ajuntament de Calvià.

  10. Las medidas de publicidad tendrán que incluir el logotipo del Ajuntament de Calvià en el material que se utilice para difundir los proyectos subvencionados. Antes de difundir el programa de fiestas, la entidad beneficiaria debe trasladar al servicio de Participación ciudadana una propuesta de borrador que deberá obtener el visto bueno del Departamento de Comunicación del Ayuntamiento. 

  11. Presentar antes de la realización de la actividad objeto de subvención, la documentación necesaria para la tramitación de la licencia de actividad, en caso de que ésta sea preceptiva y en el plazo que establece la normativa. En la normativa actual de aplicación a la aprobación de actividades se establece que se tendrán que presentar las solicitudes de licencias de actividades no permanentes menores, 30 días antes de la realización, 15 días antes si se trata de actividades no permanentes inocuas y 30 días para aquellas actividades que impliquen el uso de material pirotécnico como es el caso de los correfocs. Para estas y otras actividades debe comprobarse el plazo de tramitación. En caso contrario, el Ayuntamiento no tramitará la licencia de actividad solicitada. 

  12. Reintegrar los fondos recibidos en caso de que sea procedente.

Artículo 16. Pago y justificación

Una vez resuelta y notificada la concesión de subvención se procederá al pago del 100% de la ayuda concedida, en concepto de abono anticipado que supondrá entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo el proyecto de actividad.

El importe a justificar será el coste total del proyecto o actividad subvencionada.

La justificación de las actuaciones llevadas a cabo deberá realizarse una vez finalizadas las correspondientes actividades y, en cualquier caso, antes del 31 de marzo de 2023.

La justificación debe presentarse en el registro general del Ajuntament de Calvià, por medios electrónicos a través de la declaración responsable normalizada disponible en www.calvia.com (El Ayuntamiento / Organización municipal / Participación ciudadana). De conformidad con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta la justificación presencialmente, se le requerirá para que presente su solicitud por medios electrónicos válidos.

La declaración responsable deberá contener al menos una Memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones exigidas a la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con una relación ordenada de gastos e inversiones de la actividad, con identificación de los acreedores /proveedores /emisor de la factura, importe y fecha de pago y detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia.

Esta declaración, que se cumplimentará en el modelo de Anexo IV, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  • Fotografías de cada una de las actividades realizadas.

  • En el caso de la difusión de las actividades realizadas, es necesario presentar documentación gráfica acreditativa de la publicidad, del programa de fiestas o de cualquier otro tipo de difusión llevada a cabo.

  • Documentos acreditativos de pago (si el pago se realizó en efectivo, en la factura deberá constar el recibo, mediante firma y sello del acreedor. Si se pagó a través de entidad bancaria, será necesario aportar el justificante de pago correspondiente). Las facturas expedidas de conformidad con la legislación fiscal vigente y ajustadas al presupuesto presentado al formular su solicitud.

  • La documentación que justifique que los beneficiarios han reintegrado la totalidad o parte de las cantidades percibidas no aplicadas, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 

  • La entidad solicitante puede presentar cualquier otra documentación adicional que complemente la información, que, en ningún caso, podrá sustituir la información incluida en la declaración. En caso de que se presente documentación adicional, se incluirá un listado de los anexos que se presenten.

Las facturas presentadas tendrán que contener, como mínimo, los siguientes datos:

  • Nombre y apellido o razón social de las personas o empresas proveedoras, con el NIF o el CIF correspondiente.

  • Cantidad y precio unitario.

  • IVA desglosado o expresión de IVA incluido.

  • Descripción suficiente del suministro o servicio, en caso contrario será necesario adjuntar documento explicativo.

  • Número y fecha de la factura.

  • Referencia a la actividad subvencionada y fecha de realización.

Conceptos no subvencionables:

  • El seguro de vehículos a nombre de la entidad y los gastos derivados de su mantenimiento.

  • Los gastos por donativos, regalos y obsequios a particulares o entidades.

  • Los gastos surgidos con motivo de entradas en eventos, actividades o espectáculos.

  • Los gastos que no correspondan de forma indudable a la naturaleza de las actividades subvencionadas.

  • Los gastos que fomenten, directa o indirectamente, la violencia, el uso de drogas, alcohol, tabaco, maltrato animal, discriminación por razón de sexo, etc.

La no justificación de la actividad iniciará el expediente de devolución de la subvención.

Será requisito indispensable, para el abono de la cantidad subvencionada, que la entidad o asociación haya justificado, en su caso, las subvenciones recibidas con anterioridad.

Si el coste de ejecución real fuese superior al presupuesto presentado inicialmente, la ayuda se mantendrá en la cantidad inicial, y si fuera inferior, se reducirá proporcionalmente.

Se considerará que el proyecto se ha realizado cuando se desprende que la actuación justificada corresponde al proyecto presentado, más allá de los cambios que se hayan podido realizar durante la ejecución de la actividad. 

La interpretación que realizará el órgano gestor respecto a que la justificación realizada se corresponde con el proyecto presentado, tendrá en cuenta la situación y las limitaciones provocadas por situaciones de emergencia sanitaria, causas de fuerza mayor y, en general, por causas ajenas a las entidades beneficiarias. Los cambios que haya podido sufrir el proyecto se tendrán que detallar en la memoria justificativa junto con la explicación de los motivos que los han generado.

Si la justificación de la subvención no cumple los requisitos establecidos en esta convocatoria se requerirá a la entidad para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos con la advertencia de que si no lo hace desiste de la subvención.

Artículo 17. Reformulación

La Junta de Gobierno Local, una vez concedidas las subvenciones a las entidades beneficiarias y en aplicación del principio de proporcionalidad, podrá modificar su asignación mediante resolución motivada, ante la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Por incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en estas bases.

b) Previa justificación de la causa que origina la imposibilidad de ejecutar la actividad o el proyecto que motivó la subvención, se podrá autorizar el cambio del destino de las ayudas concedidas.

c) Se podrá reducir la subvención hasta llegar al 50% de los gastos producidos, si éstos son inferiores al doble de la subvención concedida.

d) En caso de darse la circunstancia a), podrá procederse incluso a la revocación.

Artículo 18. Reintegro de la subvención

El procedimiento de reintegro debe iniciarse de oficio por resolución del órgano competente y se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades establecidas en el Decreto legislativo 2/2005 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 

De acuerdo con lo que establece el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta bancaria ES61 2100 8009 1113 0009 0488, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En cualquier caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante la Dirección General de Juventud y Participación Ciudadana, la copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que consten la fecha de ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida. A estos efectos, en el concepto de la operación se hará constar el texto "Devolución subvención número de expediente".

Artículo 19. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

Sin perjuicio de cualquier otra causa que derive de la normativa aplicable, constituyen causas de pérdida del derecho a cobro de la subvención, total o parcial, u obligación al reintegro, las siguientes:

  1. No ejecutar el proyecto subvencionado, salvo lo establecido en el artículo 16 respecto a situaciones y limitaciones provocadas por causas de emergencia sanitaria, de fuerza mayor y, en general, ajenas a las entidades beneficiarias.

  2. Incumplir las obligaciones contempladas en la convocatoria o alterar aspectos relevantes del proyecto que se hayan tenido en cuenta para conceder la ayuda.

  3. No presentar toda la documentación justificativa en tiempo y forma exigidos o ser su presentación insuficiente o incompleta.

  4. Cualquier otra causa que ponga de manifiesto que la entidad no reunía los requisitos para ser beneficiaria de estas subvenciones o la alteración de los supuestos que sirvieron de base para la evaluación de las solicitudes.

Artículo 20. Régimen jurídico, responsabilidad y régimen sancionador

Esta convocatoria se rige por lo que establecen las bases de ejecución del presupuesto general de esta Corporación, y en lo que no se haya previsto, debe aplicarse supletoriamente la Ley 38/2003, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

 

La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable podrá dar lugar a responsabilidad penal, civil o administrativa.

 

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria o en la normativa de aplicación, da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Capítulo I relativo a las infracciones y en el capítulo II relativo a las sanciones del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 21. Interposición de recursos

Contra esta convocatoria pública de subvenciones, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de publicación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición se puede presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, y se considerará desestimado si no se ha resuelto y se ha notificado su resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la interposición. En este caso queda expedita la vía contencioso-administrativa. Si no se utiliza el recurso de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo mencionado anteriormente y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

El trámite de concesión de subvenciones debe cumplir con las obligaciones de transparencia contenidas en la Ordenanza de transparencia, acceso a la información y reutilización (BOIB 72 de 21 de noviembre de 2015).

Artículo 23. Información sobre la protección de datos

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, informamos a los interesados e interesadas ​​que los datos personales que aporten se incorporarán y se tratarán en el fichero de Participación Ciudadana con el fin de llevar su gestión. Pueden ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de estos datos según las condiciones previstas en la legislación vigente. 

Artículo 24. Publicación de las bases y la convocatoria

Las presentes bases y la convocatoria, una vez aprobadas serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. También serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web municipal.​​​​​​​

​​​​​​​

Calvià, en el día de la firma electrónica (24 de febrero de 2022)

La teniente de alcalde de Juventud, Participación ciudadana, Medio ambiente, Transición ecológica y Memoria democrática

(por delegación de alcaldía de fecha 15/06/2021)

Margarita Plomer Fornés