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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 105301
Convocatoria y bases reguladoras de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades municipales para gastos corrientes y de funcionamiento en el ejercicio 2022

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en la sesión del 23 de febrero de 2022 adoptó el acuerdo relativo a la aprobación de la convocatoria única y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones que transcribo literalmente a continuación:

El Ajuntament de Calvià, a través de la Dirección General de Juventud y Participación Ciudadana, en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de subvenciones, convoca, mediante convocatoria única, a las asociaciones y entidades del municipio de Calvià para que soliciten las ayudas económicas de acuerdo las siguientes:

BASES

Artículo 1. Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad 

El objeto de estas bases y convocatoria es la concesión, mediante concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas al sufragio de los gastos necesarios para el funcionamiento de las asociaciones y entidades inscritas en el Registro municipal de entidades de Calvià, siempre que se desarrollen ajustándose a lo que establecen estas bases.  

Serán gastos subvencionables tanto los gastos corrientes (seguro de responsabilidad civil, material de oficina, conexiones para acceso a internet, etc) como los gastos en bienes de inversión inventariables (mobiliario, equipos informáticos, impresoras, software, hardware, equipos audiovisuales, equipos de proyección y reproducción, carpas para eventos, generadores eléctricos, instrumentos musicales, etc). 

En concreto, serán objeto de esta subvención los siguientes gastos en bienes corrientes y servicios:

  • El seguro de responsabilidad civil suscrito por la asociación de vecinos y otros seguros necesarios para llevar a cabo las actividades que les son propias.
  • Material de oficina y consumibles necesarios para realizar sus actividades (no inventariables). Entre otros, y sin que tengan carácter limitativo, puede incluirse el material de oficina o los consumibles de informática.
  • Gastos de mantenimiento de las cuentas bancarias titularidad de la asociación o entidad municipal.
  • Los gastos de asesoría jurídica o financiera directamente relacionados con la asociación, o los gastos notariales o registrales.
  • Otros gastos de naturaleza corriente.
  • Costes asumidos, a lo largo del ejercicio 2022, como consecuencia de la adquisición de una tableta informática o de otros dispositivos informáticos (ordenadores portátiles).
  • Los costes relacionados con la conexión a redes de banda ancha de las tabletas u otros dispositivos informáticos adquiridos por las asociaciones vecinales. En concreto, se subvencionará la adquisición de elementos de conexión de los equipos informáticos (USB), no de instalación de red wifi.

No se considerarán gastos subvencionables los derivados de la gestión de la estructura de la entidad solicitante:

  • El seguro de vehículos a nombre de la entidad ni los gastos derivados de su mantenimiento.
  • Otros seguros suscritos por la asociación o sus directivos que no sean necesarios para llevar a cabo sus actividades.
  • Los gastos por donativos, regalos y obsequios a particulares o entidades.
  • Los gastos surgidos con motivo de entradas en eventos, actividades o espectáculos.
  • La adquisición de mobiliario u otros bienes inventariables no incluidos en estas bases.
  • Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • Los impuestos personales sobre la renta.
  • Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Otros gastos incluidos como no subvencionables en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
 

Artículo 2. Presupuesto

Durante el ejercicio presupuestario vigente se destina la cantidad de DIECISEIS MIL EUROS (16.000,00 €) en total a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria siguiente: 301 92400 4800010 “Subvenció dinamització zones”, que se repartirá según el orden de prelación (de entrada en el registro de la solicitud) entre las asociaciones y entidades que presenten la solicitud y cumplan los requisitos de esta convocatoria, hasta agotar el límite del gasto aprobado para la convocatoria. 

Se establece un límite de subvención por entidad de 400 €.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias las asociaciones y entidades que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se encuentren legal y definitivamente constituidas y estén inscritas en el Registro Municipal de Entidades del Ajuntament de Calvià. 
  • Que desarrollen sus actividades en el término municipal de Calvià.
  • Que estén al corriente de las obligaciones tributarias con el Ajuntament de Calvià y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Que hayan justificado debidamente y/o reintegrado las subvenciones de años anteriores otorgadas por el Ajuntament de Calvià.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores tendrá como consecuencia que la entidad solicitante de la subvención no podrá tener, en ningún caso, la condición de entidad beneficiaria de la subvención.

Una misma entidad beneficiaria no podrá percibir una subvención directa de carácter nominativo y una subvención en concurrencia competitiva por un mismo objeto o actividades accesorias.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las personas o entidades que se encuentren en cualquiera de las situaciones que se indican en el artículo 13 de la Ley 38/2003. Asimismo, se denegará el otorgamiento de subvenciones a la entidad solicitante que esté sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género (Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombre de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares).

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes deben presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del modelo de solicitud y la declaración responsable normalizados disponibles en www.calvia.com (El Ayuntamiento / Organización municipal / Participación ciudadana). De conformidad con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que presente su solicitud por medios electrónicos válidos. 

El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

Artículo 5. Documentación necesaria para formular las solicitudes 

Las entidades interesadas deben aportar la siguiente documentación:

  1. La solicitud y declaración responsable (anexo I).
  2. Una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados de la persona representante de la entidad, firmada electrónicamente (anexo II).
  3. Relación de gastos de bienes para los que se solicita la subvención, así como la cuantificación (anexo III).

Asimismo, conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La Administración actuante podrá consultar o pedir estos documentos salvo que el interesado se opusiera.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración puede solicitar de forma motivada la confrontación de las copias aportadas por la persona interesada, pudiendo requerir la exhibición del documento o de la información original.

Las subvenciones están dirigidas a colaborar con las asociaciones y entidades en la financiación de los gastos del ejercicio 2022.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se deben consultar automáticamente los datos incluidos en los documentos siguientes en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a la consulta:

  1. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  2. Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  3. Carecer de deudas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Calvià.
  4. NIF de la entidad solicitante.
  5. Inscripción de la entidad en el Registro Municipal de Entidades del Ajuntament de Calvià.

2. No se requerirá a las personas interesadas ​​datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los referidos documentos.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportar los documentos.

4. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

5. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 7. Acumulación de expedientes

De acuerdo con lo que establece el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el órgano tramitador aprecie que una misma entidad ha presentado varias solicitudes, ha acordar su acumulación y seguirá con la tramitación como un único expediente. Si no se ha recibido comunicación de desistimiento en el plazo establecido, se acumularán todas las solicitudes que la entidad haya presentado y se aplicarán conjuntamente los importes máximos de subvención que establece el artículo 2 de las presentes bases.

Artículo 8. Igualdad de hombres y mujeres

1. La documentación presentada para la obtención de la subvención evitará el uso del lenguaje e imágenes sexistas, sin que pueda existir discriminación directa o indirectamente por razón de sexo.

2. En todos los proyectos presentados en las diferentes convocatorias municipales se tenderá a introducir la perspectiva de género en su elaboración.

3. En la elaboración de memorias e informes que la entidad beneficiaria haya de presentar con motivo de la ejecución y justificación de la subvención, tenderá a presentar los datos estadísticos sobre las personas beneficiarias o usuarias y sobre el personal que ejecute el proyecto subvencionado; se tenderá a presentar los datos desagregados por sexo y edad, estableciendo porcentajes, a fin de conocer la población sobre la que incide la subvención.

4. La Comisión de valoración tenderá a constituirse de forma paritaria.

Artículo 9. Defectos en la solicitud y otra documentación

Una vez recibidas las solicitudes, serán revisadas por el servicio de Participación Ciudadana y, en caso de que exista algún defecto, se requerirá la enmienda, y se concederá a las personas interesadas un plazo máximo improrrogable de 5 días hábiles para subsanar los errores u omisiones detectados en la solicitud, con indicación de que, si no subsanan en plazo, se considerará que han desistido de su petición, previa resolución que debe dictarse en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El servicio de Participación ciudadana podrá solicitar a las entidades solicitantes que aporten todos los datos, documentos complementarios y aclaraciones que sean necesarios para la correcta verificación de la solicitud o para su tramitación y resolución.

 

​​​​​​​Artículo 10. Instrucción.

1. Recibidas todas las solicitudes de subvención y teniendo por realizado, en su caso, el trámite de subsanación de defectos o aportación de nueva documentación, los expedientes que reúnan todos los requisitos y que contengan la documentación requerida, serán remitidos a la Comisión de valoración que se constituya a efectos de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de las presentes bases reguladoras y que estará constituida por las siguientes personas:

  • Presidenta: La teniente de alcalde de Juventud, Participación ciudadana, Medio ambiente, Transición ecológica y Memoria democrática, o persona en quien delegue.
  • Secretario: un miembro del personal funcionario del Ayuntamiento, que actuará con voz pero sin voto.
  • Vocales: El/la Director/a General de Juventud y Participación Ciudadana y dos miembros del equipo técnico del servicio de Participación Ciudadana.

2. Examinadas las solicitudes por la Comisión de valoración, el órgano competente en materia de Participación ciudadana emitirá propuesta de resolución, de conformidad con lo acordado por la Comisión de valoración, que se elevará a la Junta de Gobierno Local, órgano competente para acordar la concesión de las subvenciones. 

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención. La resolución que acuerde la concesión de la subvención deberá ser notificada a los interesados ​​con la comunicación del plazo para la realización del objeto de la subvención, así como su justificación. Transcurrido este plazo sin que se haya publicado la resolución, la entidad solicitante podrá entender desestimada la solicitud.

Artículo 11. Criterios de concesión 

En ningún caso podrá superar los 400,00 € por asociación o entidad, salvo que una vez prorrateadas las cantidades disponibles existan sobrantes a distribuir, como consecuencia de la aplicación de los límites. En este caso, éstos se repartirán de forma proporcional, hasta agotar el límite del gasto aprobado para la convocatoria.

Teniendo en cuenta el perfil del beneficiario y la falta de lucro en las entidades que pueden optar a la subvención, así como la inexistencia de necesidad –y la dificultad– de comparar los proyectos entre sí y establecer una prelación de todas las solicitudes, el procedimiento es el de concurrencia no competitiva. El límite será la suficiencia del crédito necesario para atender a las necesidades del tejido asociativo del municipio de Calvià.

Los expedientes se tramitarán por estricto orden de presentación de las solicitudes y la documentación completa prevista, hasta agotar el crédito presupuestario.

Únicamente se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes a efectos de la determinación del orden de tramitación cuando la documentación presentada esté completa, según lo estipulado en el artículo 4.

Artículo 12. Resolución

La Junta de Gobierno Local, a la vista de la propuesta de la Comisión de valoración, asignará las ayudas.

Artículo 13. Notificaciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en remisión al artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concesión y, en su caso, de denegación de las subvenciones, se publicará en la página web municipal a efectos de notificación.

Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias

  1. Justificar ante el órgano que concede la subvención el cumplimiento de los requisitos y condiciones y de la finalidad que determina la concesión de la subvención.
  2. Aceptar la subvención. En caso de que esto no sea posible, tendrán que renunciar expresamente en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente de la notificación de la concesión de la subvención.
  3. Realizar los gastos para los que se concede la subvención, ajustándose a los términos previstos.
  4. Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que efectúe el órgano que concede la subvención y cualquier otro de comprobación y control financiero que puedan llevarse a cabo los órganos de control competentes.
  5. Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones, entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y del resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como todos los estados contables y registros específicos que se exigen en las bases reguladoras de la subvención, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  8. Reintegrar los fondos recibidos en caso de que sea procedente.

Artículo 15. Pago y justificación

Una vez resuelta y notificada la concesión de subvención se procederá al pago del 100% de la ayuda concedida, en concepto de abono anticipado que supondrá entrega de fondos con carácter previo a la justificación.

La justificación se llevará a cabo antes del 31 de marzo de 2023.

La justificación debe presentarse en el registro general del Ayuntamiento de Calvià, por medios electrónicos a través de la declaración responsable normalizada disponible en www.calvia.com (L Ayuntamiento / Organización municipal / Participación ciudadana). De conformidad con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta la justificación presencialmente, se le requerirá para que presente su solicitud por medios electrónicos válidos. 

Las facturas presentadas tendrán que contener, como mínimo, los siguientes datos:

  • Nombre y apellido o razón social de las personas o empresas proveedoras, con el NIF o el CIF correspondiente.
  • Cantidad y precio unitario.
  • IVA desglosado o expresión de IVA incluido.
  • Descripción suficiente del suministro o servicio, en caso contrario será necesario adjuntar documento explicativo.
  • Número y fecha de la factura.

Artículo 16. Reformulación

La Junta de Gobierno Local, una vez concedidas las subvenciones a las entidades beneficiarias y, en aplicación del principio de proporcionalidad, podrá modificar la asignación mediante resolución motivada, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Por incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en estas bases.
  2. Previa justificación de la causa que origina la imposibilidad de ejecutar los gastos que motiven la subvención, se podrá autorizar el cambio de destino de las ayudas concedidas.
  3. Se podrá reducir la subvención hasta llegar al 50 por ciento de los gastos realizados, si éstos son inferiores al doble de la subvención concedida.
  4. En caso de darse la circunstancia a), podrá procederse incluso a la revocación.

Artículo 17. Reintegro de la subvención

El procedimiento de reintegro debe iniciarse de oficio por resolución del órgano competente y se rige por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades establecidas en el Decreto legislativo 2/2005 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 

De acuerdo con lo que establece el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta bancaria ES61 2100 8009 1113 0009 0488, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En cualquier caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante la Dirección General de Juventud y Participación Ciudadana, la copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que consten la fecha de ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida. A estos efectos, en el concepto de la operación se hará constar el texto "Devolución subvención número de expediente".

Artículo 18. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

Sin perjuicio de cualquier otra causa que derive de la normativa aplicable, constituyen causas de pérdida del derecho a cobro de la subvención, total o parcial, u obligación al reintegro, las siguientes:

  1. Incumplir las obligaciones contempladas en la convocatoria o alterar aspectos relevantes del proyecto que se hayan tenido en cuenta para conceder la ayuda.
  2. No presentar toda la documentación justificativa en tiempo y forma exigidos o ser su presentación insuficiente o incompleta.
  3. Cualquier otra causa que ponga de manifiesto que la entidad no reunía los requisitos para ser beneficiaria de estas subvenciones o la alteración de los supuestos que sirvieron de base para la evaluación de las solicitudes.

Artículo 19. Régimen jurídico, responsabilidad y régimen sancionador.

Esta convocatoria se rige por lo que establecen las bases de ejecución del presupuesto general de esta Corporación, y en lo que no se haya previsto, debe aplicarse supletoriamente la Ley 38/2003, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable podrá dar lugar a responsabilidad penal, civil o administrativa.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria o en la normativa de aplicación, da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Capítulo I relativo a las infracciones y en el capítulo II relativo a las sanciones del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 20. Interposición de recursos

Contra esta convocatoria pública de subvenciones, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de publicación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición se puede presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, y se considerará desestimado si no se ha resuelto y se ha notificado su resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la interposición. En este caso queda expedita la vía contencioso-administrativa. Si no se utiliza el recurso de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo mencionado anteriormente y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa , ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

El trámite de concesión de subvenciones debe cumplir con las obligaciones de transparencia contenidas en la Ordenanza de transparencia, acceso a la información y reutilización (BOIB 72 de 21 de noviembre de 2015).

Artículo 22. Información sobre la protección de datos.

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, informamos a los interesados e interesadas ​​que los datos personales que aporten se incorporarán y se tratarán en el fichero de Participación Ciudadana con el fin de llevar su gestión. Pueden ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de estos datos según las condiciones previstas en la legislación vigente. 

Artículo 23. Publicación de las bases y convocatoria

Las presentes bases y la convocatoria, una vez aprobadas serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. También serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web municipal.

Calvià, en el día de la firma electrónica (24 de febrero de 2022)

La teniente de alcalde de Juventud, Participación ciudadana, Medio Ambiente, Transición ecológica y Memoria democrática

(por delegación de abril de fecha 15/06/2021)

Margarita Plomer Fornés