Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 103261
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de día 24 de febrero de 2022, relativa a la aprobación de las bases específicas y a la convocatoria del concurso para constituir una bolsa extraordinaria única de la especialidad de "Médico/a del trabajo"

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 Antecedentes de hecho

1. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales debe cubrir con personal funcionario interino o laboral temporal determinados puestos de trabajo de la especialidad técnico/a superior en Medicina del Trabajo. Actualmente no existe ninguna bolsa de trabajo ordinaria ni extraordinaria en el IMAS de este perfil y, por lo tanto, resulta necesario convocar mediante el sistema de concurso una bolsa extraordinaria de esta especialidad o categoría para cubrir las necesidades actuales y otras que puedan surgir en un futuro.

2. En la sesión extraordinaria de día 15 de febrero de 2022 de la Mesa Sectorial de Negociación del IMAS, se aprobaron las bases específicas y el baremo de méritos para constituir una bolsa extraordinaria única y abierta de la especialidad o categoría de Técnico/a en Medicina, especialidad Medicina del Trabajo, para la cobertura de nombramientos tanto de personal funcionario interino como de personal laboral de larga duración, de corta duración o urgentes, en los términos que constan en el Anexo I y Anexo II de esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 10.2 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en lo sucesivo TREBEP), establece que la selección de los funcionarios interinos se debe hacer mediante procedimientos ágiles que tienen que respetar en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se establece idéntica previsión añadiendo los criterios de celeridad y eficiencia. Respecto al personal laboral, el artículo 18.2 de esta Ley dispone que la selección de este personal tiene que respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

2. El artículo 37.1.c) del TREBEP, establece que será materia objeto de negociación entre otros las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso. En el artículo 38 del TREBEP, se establece que los pactos y acuerdos adoptados en el seno de las mesas de negociación tienen que versar sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las administraciones públicas, y, para que tengan validez y eficacia, es necesario que estos órganos los aprueben de manera expresa y formal.

En este sentido, en la sesión ordinaria de la Mesa Sectorial de Negociación del IMAS, celebrada el día 15 de febrero de 2022, se negociaron las bases específicas que deben regir esta convocatoria.

3. Por Resolución de la Presidencia del IMAS de fecha 20 de mayo de 2021(BOIB n.º 68 de 25 de mayo de 2021), se aprobaron las bases generales que deben que regir los procesos selectivos para la cobertura de personal funcionario interino o personal laboral temporal, con un marco común que regirá las convocatorias de todas las bolsas extraordinarias de trabajo del IMAS.

En aquello que no regulan las bases específicas es de aplicación lo que dispone la Resolución que aprueba las bases generales.

4. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 78, de 30 de mayo de 2018).

5.Teniendo en cuenta que no existe ninguna bolsa de trabajo de la especialidad o categoría y que es necesario cubrir puestos de la relación de puestos de trabajo del IMAS, el proceso selectivo se hará por el procedimiento de urgencia de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que prevé el procedimiento de la tramitación de urgencia, por el cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario cuando lo aconsejen razones de interés público.

6. El artículo 7.2.13 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), establece que corresponde a la Presidencia del IMAS convocar y resolver los procedimientos de selección, sentar las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar a los miembros de los órganos de selección y el artículo 2.2 por lo que se refiere al marco competencial del IMAS.

Por eso dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las bases específicas y el baremo de méritos que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan como Anexo I y Anexo II de esta Resolución.

2. Convocar mediante el sistema selectivo de concurso de méritos la constitución de una bolsa de trabajo extraordinaria única y abierta de la especialidad o categoría de Médico/a del trabajo.

3. Designar el Tribunal Calificador de este concurso, el cual está constituido por los miembros que se señalan en el punto 6 del Anexo I.

4. Disponer que el plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que se debe ajustar al modelo normalizado del Anexo III de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el tablón de edictos electrónico del IMAS, y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

 

Palma, 24 de febrero de 2022

La presidenta del IMAS Sofia Alonso Bigler

 

ANEXO I  BASES ESPECIFICAS ESPECIALIDAD MÉDICO/A DEL TRABAJO

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y NORMAS GENERALES

1.1 El objeto de esta convocatoria es la selección de personal para formar una bolsa de trabajo única y abierta para cubrir nombramientos de personal funcionario interino o laboral temporal, de la escala Administración especial, subescala técnica, clase técnico/a superior especialidad o categoria Médico/a del Trabajo, de larga duración, de corta duración o urgentes.

1.2 Las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario interino son las siguientes:

a) Ocupar puestos de trabajo vacantes que corresponden a personal funcionario mientras no se provean reglamentariamente.

b) Sustituir personal funcionario con reserva de puesto de trabajo o en situación de licencia, cuando la duración de esta licencia lo requiera.

c) Sustituir la reducción de jornada del personal funcionario cuando las necesidades del servicio lo requieran. En este supuesto, la administración puede establecer que la relación funcionarial interina sea a tiempo parcial.

d) Desarrollar programas temporales que responden a necesidades no permanentes de la administración.

e) Por necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad.

1.3 La circunstancia que permite nombrar personal laboral se establece en el artículo 57.4 del TREBEP.

1.4 El ámbito territorial de la bolsa de trabajo es la isla de Mallorca, con sede en Palma y, de acuerdo con las necesidades del servicio, se podrán distribuir los candidatos y realizar las funciones que les sean propias por toda la isla.

1.5 Esta convocatoria se rige por el establecido en estas bases específicas, y según lo que dispone la Resolución del Presidente de día 20 de mayo de 2021(BOIB nº 68, de 25 de mayo de 2021) por la cual se aprueban las bases generales que deben regir los procesos selectivos para la cobertura de personal funcionario interino o personal laboral temporal.

2. REQUISITOS ESPECÍFICOS Y CONDICIONES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para participar en la convocatoria se deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes, los cuales deben mantener durante todo el proceso selectivo:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos en que, de acuerdo con el artículo 57 del Estatuto básico del empleado público (EBEP), se permita el acceso a la ocupación pública.

b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa. El cumplimiento de la edad de jubilación será motivo de exclusión de las listas.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro Estado, no puede estar inhabilitado o en una situación equivalente ni haber sido sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que impida acceder a la ocupación pública en su Estado y en los mismos términos.

d) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones de la especialidad o categoría que corresponde la bolsa específica a la cual optan.

e) Acreditar el grado de discapacidad para acceder a la bolsa extraordinaria en la reserva para personas con discapacidad. Tener la capacidad funcional necesaria para llevar a cabo las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente.

f) Estar en posesión del Grado o Licenciatura en Medicina y del título de especialista en Medicina del Trabajo, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes. En los casos de titulaciones expedidas en el extranjero, se debe aportar la homologación a cargo del organismo correspondiente.

Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se debe presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1665/1992 y otras normas de transposición y desarrollo.

g) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana, nivel B2, con el certificado correspondiente.

h) Acreditar el carnet de conducir B

i) Formalizar la inscripción en la forma y en el plazo previstos en la convocatoria de la categoría o especialidad en que participe.

3. PROCEDIMIENTO DEL PROCESO SELECTIVO

3.1 Teniendo en cuenta que no existe ninguna bolsa de trabajo de la especialidad o categoría y que es necesario cubrir las plazas de la relación de puestos de trabajo del IMAS, el proceso selectivo se hará por el procedimiento de urgencia de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que prevé el procedimiento de tramitación de urgencia, por el que se reduciran a la mitad los temarios establecidos para el procedimiento ordinario cuando lo aconsejen razones de interés público.

3.2 El sistema selectivo será el concurso de méritos, de acuerdo con el baremo de méritos que se adjunta en el Anexo II de esta convocatoria y que se tendrán que acreditar en la forma establecida en el anexo II de las bases generales que rigen los procesos selectivos para la creación de las bolsas extraordinarias.

En aquello que no regulan estas bases específicas, es de aplicación lo dispuesto en la Resolución del Presidente de día 20 de mayo de 2021(BOIB nº 68, de 25 de mayo de 2021) por la cual se aprueban las bases generales que deben regir los procesos selectivos para la cobertura de personal funcionario interino o personal laboral temporal.

3.3 Los interesados en participar en la convocatoria tendrán que presentar la solicitud rellenada (anexo III de esta convocatoria) y la documentación acreditativa de los méritos preferentemente por registro electrónico, y en su defecto, de manera presencial en el Registro General del IMAS, en los registros establecidos a tal efecto o en alguna otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

Las solicitudes se deben dirigir al Servicio de Selección y Provisión del Departamento de Recursos Humanos del Institut Mallorquí d'Afers Socials.

3.4 El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Los documentos a adjuntar a la solicitud son los siguientes:

a) Copia del documento nacional de identidad en vigor o, en el caso de no poseer la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la identidad; o bien, en caso de caducidad, el resguardo correspondiente de la solicitud de renovación.

b) Copia del título académico exigido para formar parte de la bolsa (anverso y reverso). Si todavía no se ha expedido el título, el documento acreditativo del título será el resguardo acreditativo del pago de los derechos de expedición junto con el abono de las tasas o la certificación supletoria provisional. Se presume que el título ha sido expedido cuando han transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante del pago de los derechos de expedición; en este caso, las personas aspirantes quedan excluidas y tienen que acreditarlo en el plazo de alegaciones de las deficiencias en la solicitud, o justificar mediante un certificado de la universidad correspondiente que el título todavía no ha sido expedido.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se debe aportar, junto con la solicitud de participación, la homologación o reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia.

c) Copia del certificado que acredita el nivel de conocimientos de lengua catalana exigido en la convocatoria.

d) Cópia del carnet de conducir B (anverso y reverso)

e) Las persones aspirantes con discapacidad, igual o superior al 33%, deben presentar el certificado que acredite la condición legal de discapacidad.

Además, deben presentar el justificante de solicitud del certificado o el certificado de los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Atención a la Dependencia, o del organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes a la categoría o especialidad de la bolsa a la cual aspira, que exprese que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del cuerpo, y si procede, mediante las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo.

f) La documentación acreditativa de los méritos que se alegan, en la forma que se establece en el Anexo II de las bases generales que deben regir los procesos selectivos (BOIB nº 68, de 25 de mayo de 2021).

Además, tendrán que firmar las declaraciones incluidas en la solicitud:

- Una declaración responsable de que cumplen el requisito de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la especialidad a que corresponde la bolsa a la cual optan, incluida en el modelo de solicitud.

- Una declaración jurada de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, incluida en el modelo de solicitud.

- Una declaración jurada de que son ciertos los datos de la solicitud y los documentos que se adjuntan a esta.

3.5 En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se informa a la persona interesada que los datos facilitados serán incluidos en el fichero automatizado de Registro de documentos y en la base de datos de Recursos Humanos, para su tratamiento informático en el proceso de selección.

El IMAS es el responsable del tratamiento de datos y como tal garantiza los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratamiento y de no objeto de decisiones individuales automatizadas en cuanto a los datos facilitados y tratados. Para ejercer los derechos indicados se deben dirigir por escrito al Institut Mallorquí d'Afers Socials, Departamento de Recursos Humanos, calle General Riera, 67, 07010 Palma (Illes Balears). También dispone del derecho a reclamar ante la Autoridad de control a: https://www.aepd.es. Del mismo modo, el IMAS se compromete a respetar la confidencialidad de los datos y a utilizarlos de acuerdo con la finalidad para la cual han sido recogidos.

 

4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

4.1. La solicitud y la relación de documentos acreditativos para formar parte del proceso selectivo se debe ajustar al modelo normalizado del Anexo III de esta convocatoria.

El modelo normalizado de solicitud se encuentra a disposición de las personas interesadas en el Portal del Opositor

(https://portalopositor.imasmallorca.net/portalopositor).

4.2. Las solicitudes se han de presentar preferentemente por el Registro Electrónico del Institut Mallorquí d'Afers Socials (https://imas.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12092), y por defecto en el Registro General del IMAS, en sus registros auxiliares o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas aspirantes disponen de la dirección electrónica selecciorh@imas.conselldemallorca.net para ponerse en contacto con el Servicio de Selección y Provisión.

5. LISTAS DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y comprobada la documentación presentada por las personas interesadas, relativa a los requisitos para participar en la convocatoria, se publicará, en el tablón de edictos electrónico del IMAS, la resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con la indicación de las causas de exclusión. A efectos informativos se publicará en el Portal del Opositor ( https://portalopositor.imasmallorca.net/portalopositor ) y en la sede electrónica del Consell de Mallorca ( https://seu.conselldemallorca.net ).

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el tablón de edictos electrónico del IMAS, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución se debe advertir que desisten de la solicitud si no se cumple con el requerimiento.

Finalizado el plazo al cual hace referencia el párrafo anterior y subsanadas, si procede, las solicitudes, la presidencia del IMAS dictará una resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Esta resolución debe hacerse pública del mismo modo que la resolución provisional.

6. TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal Calificador es el órgano encargado de la selección, su composición es la siguiente:

Presidente/a titular: José Antonio de Antonio Veira

Presidente/a suplente: Catalina Andreu Mestre

Vocal 1.º titular: Juan Escandell Mayans

Vocal 1.º suplente: Vicenç Rosselló Morell

Vocal 2.º titular: Maciana Maria Bibiloni Trobat

Vocal 2.º suplente: Elena Maria Serrano Bujalance

El Tribunal Calificador es un órgano colegiado que se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo establecido en la Resolución del Presidente de día 20 de mayo de 2021(BOIB núm 68, de 25 de mayo de 2021) por la cual se aprueban las bases generales que deben regir los procesos selectivos para la cobertura de personal funcionario interino o personal laboral temporal.

7. VALORACIÓN Y ACREDITACIÓN DE MÉRITOS

Los criterios de valoración y la forma de acreditar la documentación de los méritos alegados por las personas aspirantes se realizará de acuerdo con el Anexo II y el Anexo III de las bases generales que rigen las convocatorias de todas las bolsas extraordinarias de trabajo del IMAS (BOIB nº 68, de 25 de mayo de 2021).

En relación a la experiencia profesional, los servicios prestados en una empresa privada, se deben acreditar con el certificado de vida laboral y, además, con el contrato laboral o certificado de la empresa u otros que acrediten la categoría y las funciones que se han ejercido. Para acreditar el trabajo por cuenta propia o autónomo, se debe presentar un certificado del colegio profesional de médicos que acredite el ejercicio de la actividad en el periodo que corresponda, y el alta en el Règimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) u otras mutualidades de previsión social correspondiente, así como el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Las comisiones forzosas y las atribuciones temporales de funciones establecidas en los artículos 87, 88 i 88 bis de la Llei 3/2007 de la Funció pública, incluidas en el apartado del Anexo II de estas bases específicas «Comisión de servicios forzosa o en atribución temporal de funciones» se acreditarán con copia de la resolución correspondiente o certificado emitido por la Administración.

Los méritos objeto de valoración y la puntuación asignada son los establecidos en el Anexo II Baremo de méritos de estas bases específicas.

En el apartado «Otros méritos», la condición de persona menor de treinta años que accede al primer empleo se debe acreditar con un certificado de la vida laboral o certificado de laTGSS de no estar afiliado a la seguridad social.

Finalizada la valoración de los méritos, el Tribunal Calificador hará públicos los resultados con una lista provisional que incluya las puntuaciones ordenadas de mayor a menor puntuación. La puntuación final será el resultado de sumar los totales máximos correspondientes a cada uno de los apartados, que no podrá exceder en ningún caso de cincuenta y un puntos, de forma que no se deben tener en cuenta los puntos que excedan de esta puntuación.

Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos o para alegar aquello que consideren, y para acreditar, si procede, las circunstancias para llevar a cabo los desempates. No se tendrán en cuenta las alegaciones que aporten documentación acreditativa de méritos o requisitos no presentados en el periodo establecido.

8. RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA

Revisadas las alegaciones presentadas y resueltos los empates detectados, el Tribunal Calificador tiene que elaborar una lista definitiva con las puntuaciones obtenidas y con el orden de prelación final de las personas que forman parte de la bolsa. Se elevará la propuesta de resolución a la Presidencia para que dicte la Resolución de constitución de la bolsa. Con esta resolución se darán por contestadas las alegaciones presentadas contra la lista provisional. Esta lista tiene que indicar el orden de prelación de todas las personas integrantes según la puntuación global obtenida.

La resolución de creación de las bolsas se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de edictos electrónico del IMAS. Además, a efectos informativos se publicará en el Portal del Opositor ( https://portalopositor.imasmallorca.net/portalopositor ) y en la sede electrónica del Consell de Mallorca.

En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución de presidencia del IMAS de día 20 de mayo de 2021 (BOIB nº 68, de 25 de mayo de 2021) que aprueba las bases generales que rigen los procesos selectivos para la creación de bolsas extraordinarias.

9. VIGENCIA DE LA BOLSA ÚNICA

No se establece un periodo máximo de vigencia de esta bolsa extraordinaria que permanecerá activa, con las actualizaciones correspondientes, que se realizarán como mínimo cada dos años, para incluir nuevos aspirantes y para actualizar los méritos de las personas ya incluidas, sin perjuicio de que por estar agotada o inoperativa la bolsa extraordinaria sea necesario una actualización anual.

Tienen preferencia sobre esta bolsa extraordinaria las bolsas formadas mediante el procedimiento ordinario con aspirantes provenientes de una convocatoria pública de selección del IMAS.

La publicación de la constitución de estas bolsas supone la derogación de todas las bolsas extraordinarias del IMAS, las bolsas de la oferta genérica del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, las bolsas derivadas del procedimiento urgente y extraordinario de COVID19 y de cualquier agrupación curricular, que dejarán de estar vigentes el día siguiente al de la publicación.

10. CITACIONES

El llamamiento de las personas aspirantes que forman parte de la bolsa se regirá por la Instrucción 2/2021 de la Presidencia del IMAS de establecimiento de los criterios generales para la gestión de las bolsas de trabajo del IMAS y el resto de normativa aplicable.

11. EXCLUSIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO

Son causa de exclusión definitiva de la bolsa de trabajo las circunstancias siguientes:

a) El rechazo injustificado de tres nombramientos o contratos.

b) La renuncia a una propuesta de nombramiento o contratación en el transcurso del tiempo que va desde que la persona aspirante acepta la propuesta y el momento de tomar posesión siempre que no se justifique documentalmente el motivo de renuncia.

c) La no comparecencia injustificada al puesto de trabajo en la fecha de inicio. Entre otros supuestos, se entenderá justificada la incomparecencia cuando se acredite estar en situación de incapacidad laboral temporal, mediante informe médico.

d) La renuncia voluntaria al nombramiento de personal funcionario interino o del contrato laboral temporal en cualquier momento sin alegar ni justificar ningún motivo.

Se entenderá renuncia voluntaria con justificación la enfermedad o intervención quirúrgica que impida la prestación del servicio, lo cual se tendrá que acreditar mediante la aportación del informe médico que acredite que no está en disposición de trabajar y el tiempo previsto que durará esta situación.

e) La no superación del periodo de prueba en contratos laborales.

f) La declaración de «no apto/a» en el reconocimiento médico realizado por el Servicio de Prevención del IMAS para el ejercicio de las funciones propias de esta categoría.

g) La falsedad en la documentación aportada o en los datos consignados.

h) El despido laboral por causas disciplinarias.

i) La imposición de una sanción grave o muy grave a consecuencia de un expediente disciplinario.

j) Haber dejado de estar en posesión de los requisitos exigidos para formar parte de la bolsa.

k) El incumplimiento de las normas que regulan la Ley de Incompatibilidades para el Ejercicio de las Actividades Públicas y Privadas, según lo dispuesto en la Ley 53/1984, de Incompatibilidades, procediéndose a revocar el nombramiento y la exclusión de la lista de espera correspondiente.

l) Cualquier otra causa prevista legalmente.

 

ANEXO II  BAREMO DE MÉRITOS

1. EXPERIENCIA PROFESIONAL, por mes completo (Máximo 24 puntos)

Puntos por mes

a)Servicios prestados en cualquier administración pública ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las del cuerpo, escala y categoría o especialidad de la bolsa

0,10

b)Servicios prestados en entidades de derecho público sometidas a todos los efectos al derecho privado, en consorcios del sector público, en fundaciones del sector público o en una empresa pública societaria, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las del cuerpo, escala y categoría o especialidad de la bolsa

0,07

c)Servicios prestados en una empresa privada, por cuenta propia o autónomo, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las del cuerpo, escala y categoría o especialidad de la bolsa

0,05

d) Servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, en una especialidad o categoría diferente

 

0,025

 

2. FORMACIÓN (Máximo 20 puntos)

Puntos

2.1. MÉRITOS ACADÉMICOS (puntuación máxima 8 puntos)

a. Estudios académicos oficiales

 

Por cada título de doctor/a

3

Por cada título de máster universitario oficial

2

Por cada diploma de estudios avanzados o de suficiencia investigadora en el supuesto de no haber obtenido el título de doctor

2

Por cada titulación de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura o ingeniería

1,75

Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente

1,5

Por cada titulación de técnico/a superior de formación profesional

1,25

Por cada título de técnico/a de formación profesional o de bachillerato

1

Por cada título de graduado escolar o título de graduado en educación secundaria

0,5

b. Estudios propios universitarios

 

Por cada hora acreditada (1 crédito LRU equivale a 10 horas y 1 crédito ECTS equivale a 25 horas)

0,001

c. Docencia impartida en estudios académicos

 

Por cada hora de docencia (1 crédito LRU equivale a 10 horas y 1 crédito ECTS equivale a 25 horas) )

0,01

 

2.2. CURSOS Y ACCIONES FORMATIVAS (Máximo 12 puntos)

Puntos por hora

a. Formación directamente relacionada con las funciones de la especialidad o categoria (puntuación máxima 7 puntos)

Por hora de asistencia

0,001

Por hora de aprovechamiento

0,005

Por hora como docente

0,01

b. Formación meritable para cualquier especialidad (puntuación máxima 5 puntos)

- Cursos del área juridicoadministrativa (puntuación máxima 1 punto)

- Cursos de igualdad de género (puntuación máxima 1 punto)

- Cursos de informática (puntuación máxima 1 punto)

- Cursos de calidad/habilidades/competencias profesionales/mandos (puntuación máxima 1 punto)

- Cursos de prevención de riesgos laborales (puntuación máxima 1 punto)

 

Por hora de asistencia

0,001

Por hora de aprovechamiento

0,005

Por hora como docente

0,01

 

3. PUBLICACIONES Y PONENCIAS (Máximo 1 punto)

Puntos por publicación

Publicaciones de las personas aspirantes sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales y ponencias o comunicaciones presentadas en congresos, jornadas y seminarios

0,25

 

4. COMISIÓN DE SERVICIOS FORZOSA O EN ATRIBUCIÓN TEMPORAL DE FUNCIONES (Máximo 1 punto)

Puntos

Por mes completo trabajado.

0,025

Atribución temporal de funciones de carácter voluntario (por mes completo trabajado)

0,005

 

5. OTROS MÉRITOS (Máximo 1 punto)

 

Personas menores de 30 años que acceden al primer empleo

1

 

6. CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA (Máximo 4 puntos)

Puntos

Nivel C1

2

Nivel C2

2,5

Nivel LA, conocimientos de Lenguaje Administrativo

1,5

Máximo TOTAL: 51 puntos 

Documentos adjuntos