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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 103135
Aprobación del texto definitivo del convenio tipo de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y las empresas funerarias usuarias del Tanatorio Municipal

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Texto

Edicto de publicación para la aprobación del texto definitivo del convenio tipo de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y las empresas funerarias usuarias del Tanatorio Municipal, a fin de regular el servicio y el uso de las instalaciones del Tanatorio Municipal de Formentera, en aquellas cuestiones no recogidas en el Reglamento del servicio municipal del tanatorio publicado en el BOIB n.º 51 de 20 de abril de 2019.

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter ordinario de 18 de febrero de 2022, celebrada de forma presencial, y en ejercicio de sus competencias en base a aquello propuesto (conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), y el artículo 10.30 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y en virtud del Decreto de Presidencia de 25 de junio de 2019, publicado en el BOIB número 102, de 25 de julio de 2019, mediante el cual se delegan atribuciones a la Comisión de Gobierno y el resto de atribuciones que le otorga la legislación vigente adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente acuerdo:

(...)

SEGUNDO. - Aprobar el texto definitivo del convenio tipo de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la empresa funeraria XXXXXXXXXXXXX, para regular el servicio y el uso de las instalaciones del Tanatorio Municipal de Formentera, en aquellas cuestiones no recogidas en el Reglamento del Servicio Municipal del Tanatorio publicado en el BOIB n.º 51 de 20 de abril de 2019.

Convenio tipo de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la empresa funeraria XXXXXXXXXXXXX, para regular el servicio y el uso de las instalaciones del Tanatorio Municipal de Formentera, en aquellas cuestiones no recogidas en el Reglamento del Servicio Municipal del Tanatorio publicado en el BOIB n.º 51 de 20 de abril de 2019.

Formentera, de de 2022

PARTES

Por un lado,

La Sra. Ana Juan Torres, presidenta del Consell Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de este, con CIF n.º P0702400C y con domicilio social en la Plaça de la Constitució n.º 1, de Sant Francesc Xavier, Formentera, en virtud del Acto del Pleno del Consejo Insular de Formentera de fecha 15 de octubre de 2021 y de acuerdo con lo que disponen el artículo 136 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

La presidenta actúa facultada por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha XX de XXXX de 2022, que aprobó la firma del presente convenio.

Por otro lado,

El/la Sr./Sra. *XXXXXXXXX, mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad n.º XXXXXXXXX, en nombre y representación de la empresa funeraria XXXXXXXX., con CIF XXXXXXXX y domicilio en XXXXXXXX, en virtud de los poderes otorgados en fecha xxxxxxx ante el/la notario/aria XXXXXXXXX.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente y necesaria para formalizar este convenio y libremente,

EXPONEN

1.- Las administraciones locales, son proveedoras de los servicios públicos primarios de la población, entre los cuales se incluyen el cementerio y las actividades funerarias. La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, atribuye a los municipios la regulación y la gestión de los cementerios y servicios funerarios, así como su control sanitario y la policía sanitaria mortuoria. De hecho, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, ha mantenido el cementerio como un servicio que tienen que prestar los municipios.

2.- El Decreto 11/2018, de 27 de abril, por el cual se regula el ejercicio de la sanidad mortuoria de las Islas Baleares, establece en el artículo 2, punto 3, sobre Competencias, lo siguiente:

(...) 3. Corresponden en los ayuntamientos las funciones siguientes:

a) La regulación de los servicios funerarios dentro de su municipio.

b) La habilitación de las entidades prestadoras de servicios funerarios que se establezcan dentro de su municipio.

c) La tramitación y resolución de los procedimientos de construcción, ampliación, reforma o clausura de las instalaciones funerarias.

d) El control ordinario de las instalaciones funerarias y de las entidades prestadoras de servicios funerarios habilitadas en el ámbito de su municipio.

e) La comunicación a la Dirección General de Salud Pública y Participación de los datos de las entidades prestadoras de servicios funerarios habilitadas dentro de su municipio, de acuerdo con el artículo 42.

f) La aprobación del reglamento de régimen interno de los cementerios de titularidad municipal y la supervisión del reglamento de régimen interno de los cementerios de titularidad privada y parroquiales.

g) La organización y administración de los cementerios de titularidad municipal.

h) El resto de las funciones atribuidas en este Decreto y el resto de normativa que les sea aplicable. (...)

3.- El Tanatorio Municipal de Formentera, situado en el polígono 7, parcela 74, Venta des Brolls s/n, Sant Francesc Xavier, Formentera, es un establecimiento funerario de titularidad del Consell Insular de Formentera, que actúa aquí en base a sus particulares competencias como ente singular, y en este caso, a propósito de las competencias municipales. Tiene la consideración de bien demanial de servicio público, y se rige en su funcionamiento por la normativa autonómica reguladora de la Policía Sanitaria Mortuoria, por la normativa jurídica sectorial aplicable y por su propio reglamento.

4.- El servicio público desarrollado en el Tanatorio Municipal de Formentera tiene por objeto fundamental facilitar a los familiares y personas afines de las personas difuntas unas instalaciones en condiciones higiénico-sanitarias dignas, para el depósito y velatorio de los difuntos, hasta el momento de su inhumación.

5.- En el BOIB n.º 51 de 20 de abril de 2019 se publicó la elevación a definitivo del Acuerdo de establecimiento del Servicio Público de Tanatorio y de aprobación del Reglamento del Servicio Municipal del Tanatorio, en Formentera.

6.- El servicio de tanatorio se inició formalmente en el mes de mayo del año 2019. La organización e implementación del servicio durante este dos años ha puesto de manifiesto la necesidad de especificar y concretar, con el objeto de mejorar la prestación del servicio, aquellas cuestiones relacionadas sobre todo con las obligaciones que recaen sobre las empresas funerarias autorizadas usuarias de las instalaciones, y aquellas que recaen sobre el Consell Insular de Formentera como titular de las instalaciones, no recogidas en el Reglamento del Servicio Municipal del Tanatorio publicado en el BOIB n.º 51 de 20 de abril de 2019.

7.- La empresa funeraria XXXXX., tiene por objeto social la prestación de servicios de pompas fúnebres, así como de cuántas diligencias sean necesarias para el depósito, conducción y entierro de cadáveres y celebración de los funerales, suministrando los efectos fúnebres necesarios para tales fines.

8.- Es voluntad del Consell Insular de Formentera mejorar la coordinación entre las entidades y agentes que participan del servicio y uso de las instalaciones del Tanatorio Municipal de Formentera.

Por todo lo expuesto anteriormente, las partes

ACUERDAN

Primero. Objeto del Convenio

El objeto del presente convenio de colaboración es regular el servicio y el uso de las instalaciones del Tanatorio Municipal de Formentera, en lo sucesivo el Tanatorio, en todas aquellas cuestiones no recogidas en el Reglamento del Servicio Municipal del Tanatorio publicado en el BOIB n.º 51 de 20 de abril de 2019, así como definir la relación entre el Consell Insular de Formentera y la empresa funeraria XXXXXXXX, en lo sucesivo la empresa funeraria, en cuanto al uso de las instalaciones del Tanatorio.

 

Segundo. Compromisos del Consell Insular de Formentera

- Facilitar a la gerencia de la empresa funeraria el nombre, teléfono, y dirección electrónica, de la persona, o personas, de contacto responsables del servicio e instalaciones del Tanatorio.

- Mantener las instalaciones afectas al servicio en condiciones adecuadas de presencia, conservación, pulcritud y sanidad.

- Velar porque el acceso a las instalaciones se limite a las personas autorizadas.

- Disponer de los recursos, humanos y materiales, necesarios para garantizar la prestación del servicio con la debida diligencia, rapidez, continuidad y calidad.

- Garantizar la presencia de personal del Consell, especialmente en los momentos en que se efectúen velatorios. Sus funciones serán, la guardia y custodia del difunto, así como la organización del servicio de velatorio.

- Proporcionar información y asesoramiento sobre los aspectos técnicos y de organización del servicio a las personas que lo soliciten.

- Comunicar cualquier modificación en la prestación del servicio de Tanatorio.

- Coordinar con las floristerías los horarios para la recepción de los arreglos florales, y poner a disposición el personal necesario para la recepción. Esta acción acontecerá independientemente de las gestiones propias que, las respectivas empresas funerarias, puedan hacer en relación con la recepción de arreglos florales.

- Proporcionar un juego de llaves, previa solicitud por escrito, a la gerencia de la empresa funeraria, para facilitar el acceso a las instalaciones del Tanatorio a sus trabajadores y trabajadoras, cuando tengan que prestar servicio.

- Ceder una parte de los armarios de la sala de tanatopraxia, previa solicitud por escrito, a la empresa funeraria para que puedan guardar los enseres e instrumental, que sean de su propiedad, necesarios para la práctica mortuoria. Cada uno de los armarios contará con una llave a los efectos de permitir el acceso solo al personal autorizado por la empresa funeraria. Esta cesión será posible siempre y cuando, el Consell Insular de Formentera, no necesite disponer del espacio, y el depósito del material no interfiera en el uso de las instalaciones que puedan hacer otros usuarios y/o empresas funerarias. Se eximirá en todo caso de responsabilidad al Consell Insular de Formentera de los desperfectos, averías y/o sustracción que puedan afectar al material de la empresa funeraria.

- Ceder un pequeño espacio del garaje/almacén, previa solicitud por escrito, a la empresa funeraria para que depositen aquellos enseres y herramientas de trabajo de mayor volumen como puedan ser carretillas, porta féretros, u otros artículos funerarios, que sean de su propiedad. Esta cesión será posible siempre y cuando, el Consell Insular de Formentera, no necesite disponer del espacio, y el depósito del material no interfiera en el uso de las instalaciones que puedan hacer otros usuarios y/o empresas funerarias. Se eximirá en todo caso de responsabilidad al Consell Insular de Formentera de los desperfectos, averías y/o sustracción que puedan afectar al material de la empresa funeraria.

- Subscribir y mantendré actualizado un documento de Procedimiento Preventivo de Coordinación de Actividades Empresariales, para la prevención de riesgos laborales en el centro de trabajo, a fin de cumplir con lo que establece el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

- Elaborar un inventario a los efectos de identificar la relación de bienes materiales, mobiliario e instalaciones propiedad del Consell Insular de Formentera.

Tercero. Compromisos de la empresa funeraria

- Dejar en perfecto orden, y estado, los materiales, instalaciones e instrumentos utilizados durante los servicios prestados, respondiendo directamente de las prácticas y usos inadecuados o mala praxis profesional.

- Efectuar tareas de limpieza y desinfección del área de trabajo utilizada por la empresa funeraria, una vez finalizada el servicio, con especial cura de la mesa de autopsias.

- Informar con suficiente antelación, a la persona/personas de contacto designada/s por el Consell Insular de Formentera, cuando accedan a las instalaciones del Tanatorio para el depósito de difuntos o para la prestación de servicios que le sean propios, dentro de las 24h posteriores.

- Subscribir y mantener actualizado un documento de Procedimiento Preventivo de Coordinación de Actividades Empresariales, para la prevención de riesgos laborales en el centro de trabajo, a fin de cumplir con lol que establece el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

- El acceso al Tanatorio por parte de vehículos de la empresa funeraria se permitirá siempre y cuando se esté efectuando algún servicio, quedando prohibido el estacionamiento en el resto de los casos.

- No se permitirá el acceso del personal de la empresa funeraria a las instalaciones del Tanatorio si no se está realizando ningún servicio.

- Elaborar un inventario a los efectos de identificar la relación de bienes materiales y/o mobiliario propiedad de la empresa funeraria.

 

​​​​​​​Cuarto. Fiscalización

La firma de este convenio no comportará ningún tipo de contraprestación económica para las dos partes.

Quinto. Comisión de seguimiento

1. Si procede, se creará una comisión de seguimiento que estará integrada por dos representantes del Consell Insular de Formentera y un representante de la empresa funeraria:

a) Por parte del Consell Insular de Formentera:

- La técnica responsable de los servicios funerarios del área de Bienestar Social, o persona en quien delegue.

- Un letrado de los servicios jurídicos del Consell Insular, o persona en quien delegue.

b) Por parte de la empresa funeraria:

- XXXXX

2. La comisión de seguimiento coordinará las relaciones entre el Consell Insular de Formentera y la entidad colaboradora indicadas en la ejecución de este convenio. Así mismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear respecto del presente convenio.

3. En cualquier caso, antes de presentar, cuando sea pertinente hacerlo, los litigios producidos ante los órganos jurisdiccionales ordinarios, se habrá de intentar la conciliación en el seno de la comisión mencionada.

Sexto. Vigencia

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, y finalizará el día 31 de diciembre de 2022, salvo que cualquiera de las partes lo denuncie por escrito, con una antelación mínima de 3 meses. Si no hay denuncia expresa por cualquier de las partes este convenio quedará prorrogado automáticamente por años sucesivos.

Séptimo. - Resolución

Este convenio se puede resolver, con audiencia previa de las partes, por las causas siguientes:

            - El mutuo acuerdo entre las partes.

            - El incumplimiento grave y/o manifiesto de las obligaciones de una parte firmante.

            - La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio.

Octavo. Protección de datos

Las partes firmantes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de la UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como con lo dispuesto a la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.

Noveno.- Normativa aplicable

EL presente convenio de colaboración que pretende subscribir el Consell Insular de Formentera se entiende como una relación jurídica exenta de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo que dispone en su artículo 6.1:

Quedan excluidos del ámbito de esta Ley los convenios el contenido de los cuales no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales subscritos entre sí por la Administración General del Estado, las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, las universidades públicas, las comunidades autónomas y las ciudades autónomas ceutíes y Melilla, las entidades locales, las entidades con personalidad jurídica pública que dependan y las entidades con personalidad jurídica privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador.

Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las condiciones siguientes:

a) Las entidades intervinientes no deben tener vocación de mercado, la cual se presume cuando lleven a cabo en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para calcular el porcentaje mencionado se tiene que tomar en consideración la media del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, a causa de la fecha de creación o de inicio de actividad o de la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estén disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hayan perdido su vigencia, basta con que se demuestre que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial mediante proyecciones de negocio.

b) El convenio tiene que establecer o desarrollar una cooperación entre las entidades participantes con el fin de garantizar que los servicios públicos que los incumben se prestan de forma que se consigan los objetivos que tienen en común.

c) El desarrollo de la cooperación se tiene que guiar únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público

En lo no previsto en el presente convenio habrá que ajustarse a lo que dispone la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 11/2018, de 27 de abril, por el cual se regula el ejercicio de la sanidad mortuoria de las Islas Baleares.

Décimo. - Jurisdicción competente

Según el artículo 4 de la Ley de contratos del sector público, serán de aplicación los principios generales de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en el desempeño del citado convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y por tanto el orden jurisdiccional contencioso–administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que se presenten, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécimo. - Contratación de un seguro

El Consell Insular de Formentera se obliga a la contratación de un seguro que incluya cobertura por responsabilidad civil hacia terceros y cualesquier daño material tanto del propio Tanatorio (continente) como de los biens materiales, mobiliario e instalaciones que sean de su propiedad.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio por duplicado ejemplar y en un solo efecto, en el lugar y la fecha mencionados al encabezamiento.

La presidenta del Consell Insular de Formentera                                        El/la representante de la empresa funeraria

Ana Juan Torres                                                                                              *XXXXXXXXX

(…)

La cual cosa se hace pública para general conocimiento

 

Formentera, 23 de febrero de 2022

La presidenta Ana Juan Torres