Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 102808
Convenio de colaboración en materia de carreteras entre el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Palma sobre la cesión de la titularidad en relación en varios tramos de la red de carreteras del Consejo de Mallorca al Ayuntamiento de Palma
Dado que al punto 4º del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, relativa a la cesión por parte del Consejo de Mallorca al Ayuntamiento de Palma de varios tramos de la red de carreteras del Consejo de Mallorca a esta entidad local, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de su general conocimiento.
Con el fin de dar cumplimiento a esta previsión, visto que día 23 de febrero de 2022 se formalizó el convenio mediante la firma del consejero ejecutivo del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca y del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Palma del convenio, se procede a su publicación:
“CONVENIO POR EL CUAL SE LLEVA A CABO LA CESIÓN DE LA TITULARIDAD EN RELACIÓN EN VARIOS TRAMOS DE LA RED DE CARRETERAS DEL CONSEJO DE MALLORCA AL AYUNTAMIENTO DE PALMA
Palma, a
REUNIDOS
Por una parte, el honorable. Señor Iván Sevillano Miguel, consejero ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras, de acuerdo con el Decreto de la presidenta del Consejo Insular de Mallorca, de 9 de diciembre de 2019, por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 167, de 12 de diciembre de 2019), modificado por los decretos de día 6 de marzo, 22 de mayo, 9 de julio y 10 de noviembre, todos de 2020 (BOIB núms. 29, 95, 131 y 196, de días 7 de marzo, 28 de mayo, 25 de julio y 17 de noviembre, respectivamente), decreto de 26 de enero de 2021 (BOIB nº. 12 de 28 de enero de 2021) y decreto de día 13 de mayo de 2021 (BOIB nº. 67, de 22 de mayo de 2021).
Y por la otra, el Excmo. Sr. José Hila Vargas, alcalde de Palma, por el acuerdo del Pleno adoptado en la sesión extraordinaria de 13 de junio de 2019, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las partes se reconocen por la representación con que actúan, la capacidad suficiente para formalizar este convenio, por lo cual,
EXPONEN
1. El Consejo de Mallorca es el titular de la vía Ma-6012 y permaneciendo enlace con Ma-19A, según consta en el Inventario General de Bienes de esta institución.
2. En fecha 12 de abril de 2021, se remitió oficio al Ayuntamiento de Palma, donde se le solicitaba que enviara a esta Dirección Insular de Infraestructuras su voluntad de aceptación de la cesión que se proponía en el informe del antecedente primero.
3. El Ayuntamiento de Palma, por acuerdo de la Junta de Gobierno, de día 16 de junio de 2021 (JGL_20210616_01_028), adoptó el siguiente acuerdo:
“ 1r. Comunicar al Consejo de Mallorca la voluntad municipal de acceder a la cesión interesada por el Consejo mediante escrito de 3-5-2021 (ANEXO III), en concreto, del vial Ma-6012, pk inicial 3,722 y pk final 4,850; Ma-6012, pk inicial 4.895 y pk final 7,512, y remanente enlace con Ma-19A; con la condición que el Consejo de Mallorca tiene que renovar la capa de rodadura y reposición de la señalización horizontal del tramo de la carretera Ma-6012, entre la calle Can Calafat, de la urbanización Son Oms hasta el límite con las instalaciones aeroportuarias (pk 3,722), previa a la recepción del vial por parte del Ayuntamiento o, en su caso, compromiso firme por parte del Consejo de Mallorca de que se ejecutarán las obras requeridas.
Todo eso visto el informe del Departamento de Infraestructuras y Accesibilidad de 27/05/2021 (ANEXO II); el informe de idoneidad de EMAYA de 14/01/2021 (ANEXO I); el informe del Consejo de Mallorca de 12/04/2021 (ANEXO III) de solicitud de la voluntad de la cesión por parte del Ayuntamiento de Palma; los Planos del proyecto de nueva estación de impulsión (ANEXO IV); el informe del Departamento de Movilidad de 29/03/2021 (ANEXO V); el informe de la Policía local de 23/02/2021 (ANEXO VI); y el informe del Área Modelo de Ciudad, Viviendas Dignas y Sostenibles de 19/03/2021 (ANEXO VII), informes que se dan por reproducidos, todos ellos en sentido favorable a la recepción de la mencionada cesión. ”
4. El día 22 de marzo de de 2021, la Dirección Insular de Infraestructuras, emitió informe relativo a la cesión, por parte del Consejo de Mallorca, de la titularidad en el Ayuntamiento de Palma de dos tramos de la vía Ma-6012 y remanente enlace Ma-19A (pk. inicial 3,722; pk. final 4,850; pk inicial 4,895 y pk. final 7,512 y remanente longitud 100 m2. con una anchura de 5,0 m), adjuntando planos de coordenadas topográficas en relación a las diferentes infraestructuras objeto de este convenio.
5. Que esta cesión de la titularidad supondrá una mejora y una gestión más eficaz de las respectivas redes viales de ambas administraciones.
6. En los tramos dos tramos de la vía Ma-6012 y permaneciendo enlace Ma-19A (pk. inicial 3,722; pk. final 4,850; pk inicial 4,895 y pk. final 7,512 y remanente longitud 100 m2. con una anchura de 5,0 m) objeto de la cesión en el Ayuntamiento de Palma, y según consta en el Plan Director Sectorial de Carreteras forma parte de la “Red Secundaria” y no le es exigible la conectividad que impone la norma balear sobre las carreteras de la Red Primaria. No obstante lo anterior, esta conectividad se mantendrá
7. Por acuerdo de día 04 de agosto de 2021, el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, aprobó el presente convenio en materia de carreteras con el Ayuntamiento de Palma, modificado por acuerdo de día 10 de febrero de 2022.
Por todo eso, acuerdan suscribir este convenio, que se revuelve por las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del convenio
El objeto de este convenio es la cesión por parte del Consejo de Mallorca al Ayuntamiento de Palma de la titularidad de los tramos que a continuación se describen y la adopción del compromiso de esta administración insular de extender una capa de mezcla asfáltica y aplicar las correspondiendo marcas viales entre la calle Calafat (Pk 4,464) de Son Oms y el recinto aeroportuario (pk 3,722), adjuntando los planos de estas infraestructuras y que forman parte integrante de este convenio:
Ma-6012
p.k. inicial= 3,722
p.k. final= 4,850
longitud= 1.128 m
ancho medio = 7,0 m
superficie estimada= 7.896 m2
Ma-6012
p.k. inicial= 4,895
p.k. final= 7,512
longitud= 2.617 m
ancho medio= 6,0 m
superficie = 15.702 m2
Remanente, enlace con Ma-19A:
longitud= 100 m
ancho medio= 5,0 m
superficie = 500 m2
Valoración patrimonial estimada:
superfície= 7.896 + 15.702 + 500 = 24.098 m2
precio unitario= 25 €/ m2
valoración= 24.098 m2 X 25 €/ m2 = 602.450 €
SEGUNDA. Vigencia
La vigencia de este convenio no es otro que el tiempo establecido para realizar el objeto del convenio, iniciándose a partir de la fecha de firma de este documento y, en consecuencia, obligante en las partes desde aquel momento.
TERCERA. Obligaciones de las partes
Por parte del Consejo de Mallorca
El Consejo de Mallorca cederá la titularidad al Ayuntamiento de Palma de los tramos y permaneciendo que se describen en la cláusula primera y, en consecuencia, pasarán a integrarse en la red local del Ayuntamiento de Palma desde el momento en que se formalice la recepción, mediante la firma, ambas Administraciones públicas, de la correspondiente “Acta de Entrega”.
El Consejo de Mallorca extenderá la capa de mezcla asfáltica y aplicará las correspondientes marcas viales entre la calle Calafat (pk4,464) de Son Oms y el recinto aeroportuario (pk 3,722), en el plazo de un año, contador desde la firma ambas administraciones del acta de entrega. Los costes de las obras se estima en 60.000,00 €
Por parte del Ayuntamiento de Palma
El Ayuntamiento de Palma acepta la titularidad de los tramos objeto de la cesión y, en consecuencia, asumirá la conservación y mantenimiento, así como todas las competencias y deberes que comporta.
Asimismo, se hará cargo de las indemnizaciones a tercero por responsabilidades patrimoniales que afecten al mantenimiento y los elementos que forman parte de los tramos objeto de cesión desde el momento de la firma de este convenio.
CUARTA. Gestión del Convenio
Con la finalidad de tratar todas aquellas cuestiones que se puedan derivar del presente convenio y proponer, si procede, el caso en los órganos competentes las medidas a adoptar, se podrá constituir una comisión de seguimiento, bilateral y paritaria.
QUINTA. Extinción
El convenio quedará extinguido una vez transcurrido el periodo de vigencia mencionado en la cláusula segundo, o por la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Por mutuo acuerdo entre las partes.
b. Por incumplimiento de sus obligaciones por cualquiera de las partes.
SEXTA. Resolución de conflictos
Las partes acuerdan resolver de mutuo acuerdo las cuestiones que suban surgir de la interpretación y el cumplimiento de este convenio o plantearlas, en su caso, ante la comisión de gestión del convenio que se cree.
Como prueba de conformidad con el contenido de este convenio, las partes lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al encabezamiento, de manera que queda una copia en poder de cada parte que interviene.
Palma, 24 de febrero de 2022
El secretario técnico de Movilidad e Infraestructuras Jaume Andreu Sabater Malondra