Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 102730
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda a propuesta del vicepresidente de Puertos de las Illes Balears, por la cual se aprueba la valoración de los terrenos, las instalaciones y las aguas del puerto de Cala Rajada (Mallorca)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El vicepresidente de Puertos de las Illes Balears ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Antecedentes

1. En fecha 27 de julio de 2021 se emitió por parte del área Económica-Financiera de Puertos de las Illes Balears informe de valoración de los terrenos, instalaciones y aguas, del puerto de Cala Rajada que incluye la tasación realizada por la entidad Tasaciones Inmobiliarias S.A.U (TINSA), de la que resulta:

- Denominación: Puerto de Cala Rajada

- Localización: Capdepera - Mallorca

  • Terrenos:
    • Área pequeña industria (6.873,21 m2): 274,61 €/m2
    • Área terciario comercial 1 (2.644,00 m2): 1.596,77€/m2
    • Área tránsito interior (3.141,85 m2): 50,82 €/m2
  • Espejo de agua interior (39.622,41 m2): 461,54 €/m2
  • Espejo de agua no abrigada (19.720,23 m2): 32,52 €/m2
  • Instalaciones e infraestructuras: 3.910.585,69 €

- Valoración total del puerto: 29.108.195,58 €

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.2 b) de la Ley 11/1998, esta valoración fue sometida a información pública por un periodo de 20 días, mediante anuncio en el BOIB n.º 104 de 5 de agosto de 2021.

3. En fecha 16 de noviembre de 2021, se emitió informe por parte de la consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores que concluye que el procedimiento por el cálculo del valor es correcto.

4. En fecha 3 de febrero de 2022, se emitió informe jurídico por parte del Servicio Jurídico de la Consejería de Movilidad y Vivienda, competente en materia de puertos, en el cual se informa favorablemente respecto del procedimiento seguido de valoración de los terrenos, instalaciones y aguas del puerto de Cala Rajada y que, en consecuencia, Puertos de las Illes Balears puede elevar la correspondiente propuesta de resolución al consejero de Movilidad y Vivienda de las Illes Balears, para su aprobación.

Consideraciones jurídicas

1.- El artículo 212 de la Ley 11/1998, de 14 de desembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificada por el artículo 38.17 de la Ley 13/2005, de 27 de desembre, de medidas tributarias y administrativas, en relación con el procedimiento de valoración de las concesiones de ocupación y explotación del dominio público portuario.

Por todo el anterior, vistos los informes de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores de 16 de noviembre de 2021 y del Servicio Jurídico de la Consejería de Movilidad y Vivienda de 3 de febrero de 2022, previa la correspondiente información pública de la valoración, a propuesta de Puertos de las Illes Balears, se dicta la siguiente

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Movilidad y Vivienda que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar la valoración de los terrenos, instalaciones y aguas del puerto de Cala Rajada (Mallorca), tal y como figura en el plano adjunto, en los siguientes términos:

- Denominación: Puerto de Cala Rajada

- Localización: Capdepera - Mallorca

  • Terrenos:
    • Área pequeña industria (6.873,21 m2): 274,61 €/m2
    • Área terciario comercial 1 (2.644,00 m2): 1.596,77€/m2
    • Área tránsito interior (3.141,85 m2): 50,82 €/m2
  • Espejo de agua interior (39.622,41 m2): 461,54 €/m2
  • Espejo de agua no abrigada (19.720,23 m2): 32,52 €/m2
  • Instalaciones e infraestructuras: 3.910.585,69 €

- Valoración total del puerto: 29.108.195,58 €

2.  Esta valoración no es susceptible de recurso autónomo, sin perjuicio de los recursos que se puedan interponer contra la notificación individual conjunta, del valor y de la nueva cuantía de la tasa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212.2 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar una resolución en los mismos términos.

 

Palma, 23 de febrero de 2022

El consejero de Movilidad y Vivienda

Josep Marí i Ribas

El vicepresidente de Puertos de las Illes Balears proponiendo

Xavier Ramis Otazua

Documentos adjuntos