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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 100665
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 14 de febrero de 2022, relativo a la actualización de los importes a abonar en concepto de prestación económica por acogimiento familiar (exp. 1013-2022-000001)

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Texto

Antecedentes

En relación con los expedientes que se siguen en la actualidad en el Servicio Insular de Familia del CIM, resulta que:

Hasta el día de hoy, el Consejo Insular de Menorca ha abonado, en su ámbito territorial y en concepto de prestación económica para atender los gastos derivados de la cobertura de las necesidades básicas y específicas de los menores en situación de acogimiento familiar, los importes establecidos por el acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 14-02-2005, actualizados anualmente con el incremento del IPC.

El Consejo Ejecutivo de 22 de febrero de 2021 aprobó continuar abonando los importes en concepto de remuneración por acogimiento familiar aprobados por acuerdo del Consejo Ejecutivo de 14-02-2005, con la actualización aprobada por este mismo órgano colegiado día 10 de febrero de 2020.

Para el año 2021, dada la situación de crisis sanitaria y, a la vez, económica, ocasionada por el SARS-CoV-2 y la pandemia COVID-19, el IPC para este año resultó ser negativo y, por eso, se creyó conveniente mantener los importes aprobados para el año 2020.

La variación experimentada por el IPC interanual de diciembre de 2020 a diciembre de 2021 es del 6,5%, según el Instituto Nacional de Estadística. Dado que el año pasado no se aplicó la actualización del IPC de diciembre de 2019, correspondiente al -0,5%, manteniéndose los importes aprobados para el año 2020, este año se aplicarán ambas actualizaciones, con lo que el incremento de la presente actualización será del 6%.

Fundamentación jurídica

1. En virtud de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, el Consejo Insular de Menorca asumió, dentro de su ámbito territorial y con carácter de propias, las competencias que habían sido atribuidas anteriormente al Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears en dichas materias. Del mismo modo, el artículo 70.8 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, tras la reforma operada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, reconoce a los consejos insulares competencia propia en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores.

2. Los artículos 172 y siguientes del Código Civil, y 76 y siguientes de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares, regulan el acogimiento familiar como una de las medidas de protección de la persona menor de edad que pueden adoptar, en su caso, las administraciones públicas competentes.

3. El Decreto 40/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los procedimientos de acogimiento familiar, de adopción y de determinación de idoneidad, después de su modificación por la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017, prevé en su artículo 6 que las personas y las familias acogedoras de menores que tengan la guarda legal pueden recibir prestaciones económicas para atender los gastos derivados de la cobertura de las necesidades básicas y específicas de los menores acogidos, sin que puedan considerarse, en ningún caso, una subvención;

Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social,

El Consejo ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros presentes (señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señor Juaneda Mercadal, señora Gomis Luís y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la cuantía que se abonará durante el año 2022 en concepto de remuneración por acogimiento familiar, que, una vez acomodada al incremento del 6%, queda así:

- Acogimiento familiar de un menor: 405,26 euros/mes

- Acogimiento familiar de dos o más menores 363,04 euros/mes por menor

- Acogimiento familiar de urgencia: 867,61 euros/mes por menor

- Acogimiento familiar especializado: 867,61 euros/mes por menor

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra este acuerdo; que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 22 de febrer de 2022

Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)