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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 100167
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 18 de febrero de 2022 por la que se autoriza la modificación de la configuración del Centro Privado de Formación Profesional ESERP Business School, de Palma, con la transformación de una unidad del ciclo correspondiente al título de técnico superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos en una unidad del ciclo correspondiente al título de técnico superior en Comercio Internacional

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Texto

Hechos

1. Mediante una resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 4 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 170, de 19 de diciembre), se autorizó la modificación de la configuración del Centro Privado de Formación Profesional (CPFP) ESERP Business School, de Palma, con la ampliación con una unidad del ciclo conducente al título de técnico superior en Marketing y Publicidad, en turno de tarde. Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la manera siguiente:

Enseñanzas autorizadas durante los cursos 2019-2020 y 2020-2021:

Ciclos formativos de la familia de Comercio y Marketing (COM):

- CFGS Técnico superior en Marketing y Publicidad (COM31): 2 unidades y 40 plazas escolares. Estas unidades se autorizan con alternancia, 1 grupo de mañana y 1 grupo de tarde, ya que deben compartir los espacios.

Ciclos formativos de la familia de Hostelería y Turismo (HOT):

- CFGS Técnico superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos (HOT32): 1 unidad y 20 plazas escolares. Esta unidad no podrá tener alumnos matriculados durante estos dos cursos.

Enseñanzas autorizadas a partir del curso escolar 2021-2022:

Ciclos formativos de la familia de Comercio y Marketing (COM):

- CFGS Técnico superior en Marketing y Publicidad (COM31): 1 unidad y 20 plazas escolares.

Ciclos formativos de la familia de Hostelería y Turismo (HOT):

- CFGS Técnico superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos (HOT32): 1 unidad y 20 plazas escolares.

Estas unidades se autorizan con alternancia, 1 grupo de mañana y 1 grupo de tarde, ya que deben compartir los espacios

Adscripción administrativa: los ciclos formativos de grado superior quedan adscritos al IES Joan Maria Thomàs, de Palma, con código 07007152.

2. El 21 de diciembre de 2021 (GOIBE623464/2021), el representante del CPFP ESERP Business School solicitó la modificación de la configuración del centro, mediante la transformación de una unidad del ciclo correspondiente al título de técnico superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos (HOT32) en una unidad del ciclo correspondiente al título de técnico superior en Comercio Internacional (COM34). Justificó esta petición alegando que este ciclo ya fue autorizado mediante la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 4 de noviembre de 2014, por la cual se autoriza la transformación de una unidad del CFGS de Administración y Finanzas en una unidad del CFGS Comercio Internacional en el Centro Privado de Formación Profesional Específica ESERP Business School de Palma (BOIB núm. 158, de 18 de noviembre). También argumentó que se solicitaba esta transformación puesto que los espacios ya habían están inspeccionados y eran los mismos que se autorizaron en 2014.

3. El 10 de febrero de 2022, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del CPFP ESERP Business School, de Palma, con la transformación de una unidad del ciclo correspondiente al título de técnico superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos en una del ciclo correspondiente al título de técnico superior en Comercio Internacional, ambos de la familia profesional de Comercio y Marketing.

4. El 17 de febrero de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros propuso la modificación de la configuración del CPFP ESERP Business School, de Palma, con la transformación de una unidad del ciclo correspondiente al título de técnico superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos en una del ciclo correspondiente al título de técnico superior en Comercio Internacional.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

5. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE núm. 182, de 30 de julio).

6. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears (BOIB núm. 177, de 29 de noviembre).

7. El Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de técnico superior en Comercio Internacional y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 299, de 13 de diciembre).

8. La Orden ECD/319/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Comercio Internacional (BOE núm. 46, de 23 de febrero).

9. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

10. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 17 de febrero de 2022, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Autorizar, con efectos del inicio del curso 2022-2023, la modificación de la configuración del Centro Privado de Formación Profesional ESERP Business School, de Palma, mediante la transformación de una unidad del ciclo correspondiente al título de técnico superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos en una del ciclo correspondiente al título de técnico superior en Comercio Internacional.

2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07015288

Denominación genérica: centro privado de formación profesional

Denominación específica: ESERP Business School

Titular: Escuela Superior de Relacionas Públicas, SL

Domicilio: c. de Balmes, 50

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07004

 

Enseñanzas autorizadas:

Ciclos formativos de la familia de Comercio y Marketing (COM):

- CFGS Técnico superior en Marketing y Publicidad (COM31): 1 unidad y 20 plazas escolares.

- CFGS Técnico superior en Comercio Internacional (COM34): 1 unidad y 20 plazas escolares.

Estas unidades se autorizan con alternancia, 1 grupo de mañana y 1 grupo de tarde, ya que deben compartir los espacios.

Adscripción administrativa: los ciclos formativos de grado superior quedan adscritos al IES Joan Maria Thomàs, de Palma, con código 07007152.

3. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 18 de febrero de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà