Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BÚGER

Núm. 99938
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa de licencias de animales potencialmente peligrosos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Búger, acordó en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2021 aprobar provisionalmente la Ordenanza reguladora de la tasa de licencias de animales potencialmente peligrosos del Ayuntamiento de Búger. Después de la tramitación correspondiente y no haberse presentado alegaciones ni sugerencias se procede a su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y con el siguiente tenor literal:

TASA PARA LA EXPEDICIÓN DE LIC ENCIAS ADMINISTRATIVAS PARA LA TENEN ZA ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

Artículo 1.- Objeto

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las bases del régimen local, de acuerdo con el que disponen los artículo 15 al 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y dado lo que prevé la ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo , por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia animales potencialmente peligrosos , y la legislación autonómica correspondiente , este Ayuntamiento establece la tasa para el otorgamiento de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos que se regirá por esta ordenanza fiscal , las normas de las que se atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible:

1.La actividad municipal, tanto técnica como administrativa, desarrollada a instancia de parte, con motivo de la tramitación de los documentos necesarios para el otorgamiento de las licencias y autorizaciones indicadas en el artículo 1. Esta actividad administrativa hace referencia tanto en la obtención como en la renovación de la licencia .

2.La actividad municipal de inspección y control de la tenencia de animales considerados potencialmente peligrosos.

Artículo 3.- Cuota tributaria

La cuota tributaria se fichará en 15 euros.

Artículo 4.- Exenciones y bonificaciones

No se concederán exenciones o bonificaciones en el pago de la tasa.

Artículo 5.- Devengo

De conformidad con el artículo 26.1.b) del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en este caso, la tasa se devengará en la fecha de presentación de oportuna solicitud por ser titular de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la renuncia, desistimiento o falta de presentación de documentación por parte de la persona solicitante.

La licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos tendrá una vigencia de 5 años y deberá ser renovada. Éste a licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos para su obtención. Este hecho no dará derecho a la devolución de la tasa.

 

Artículo 6.- Sujeto pasivo.

Están obligados al pago de la tasa, en concepto de sujetos pasivos y responsables, las personas físicas que soliciten la expedición o renovación de la oportuna licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

​​​​​​​Artículo 7. -Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el resto de disposiciones que la desarrollan y complementan.

Disposición final.

Esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor y se aplicará a contar desde el día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos que no se modifiquen estarán vigentes”

 

Búger, documento firmado electrónicamente (21 de febrero de 2022)

El alcalde Pere Torrens Escalas