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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSORCIO ESCUELA DE HOSTELERÍA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 99886
Resolución de la directora gerente del Consorcio Escuela de Hostelería de les Illes Balears (EHIB) de 24 de febrero de 2022 por la cual se aprueba la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir un puesto de trabajo con contrato laboral temporal de camarero para la sustitución de una trabajadora en situación de incapacidad temporal y permiso de maternidad por el Consorcio Escola d'Hoteleria de les Illes Balears (Consorcio EHIB) por el sistema de concurso de méritos

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Texto

Hechos

1.El 25 de enero de 2022 se dio de baja la camarera del Consorcio EHIB titular del puesto de trabajo.

2.El 1 de febrero de 2022, la Dirección del Consorcio Escola d'Hoteleria de les Illes Balears inició un procedimiento para cubrir un puesto de trabajo con contrato laboral temporal de camarero para la sustitución de una trabajadora en situación de incapacidad temporal y permiso de maternidad por el Consorcio Escuela de Hostelería de las Islas Baleares (Consorcio EHIB) por el sistema de concurso de méritos.

3.El 11 de febrero de 2022 se solicitó a la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas el informe favorable para poder contratar a un camarero para el Consorcio EHIB mediante contrato de interinidad por plaza vacante (discontinuo de 9.5 meses al año, aproximadamente).

4.El 17 de febrero de 2022 se emitió informe favorable al procedimiento selectivo de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas.

Fundamentos de derecho

1.El Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears es una entidad que prevé el artículo 2.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Se rige por el Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio Escola d'Hoteleria de les Illes Balears, de 1 de diciembre de 2020, por el que se aprueba la modificación del anexo del Decreto 30/2014, de 11 de julio, de los Estatutos del Consorcio Escola d'Hoteleria de les Illes Balears y el resto de normativa aplicable estos entes.

2.El personal al servicio del CEHIB se rige por la legislación aplicable en cada caso. En todo caso, y como mínimo, es de aplicación a todo el personal al servicio del Consorcio EHIB la regulación establecida en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en cuanto a los deberes de los empleados públicos y el código de conducta, los principios éticos, los principios de conducta, los principios rectores del acceso a la ocupación pública y las normas reguladoras de la reserva de cuota para personas con discapacidad.

3.El personal laboral propio del CEHIB, además de regirse por las disposiciones contenidas en el Estatuto básico del empleado público y la Ley 3/2007 que le sean aplicables y por el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza, se rige por los preceptos de la Ley 7/2010 y por las normas que la desplieguen, y del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas, como también por las normas de ocupación pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que lo dispongan expresamente. La selección de este personal se tiene que hacer mediante una convocatoria pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, y con los informes exigidos por la normativa vigente.

4.De acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears para el año 2022, durante el año 2022, y a todos los efectos, se suspenden el nombramiento de nuevo personal funcionario interino y la prórroga del nombramiento de los funcionarios interinos adscritos a programas temporales o nombrados para subvenir necesidades urgentes, así como el nombramiento de personal estatutario temporal y la contratación de personal laboral temporal -y las prórrogas de estos nombramientos y contratos- en la Administración de la comunidad autónoma y al resto de ente que integran el sector público instrumental autonómico.

 

No obstante, en el apartado 2 del artículo mencionado se prevé que en los casos en que esta suspensión pueda suponer un grave perjuicio en la prestación de servicios esenciales para la Comunidad Autónoma o en la hacienda de la Comunidad Autónoma y se justifique una necesidad urgente e inaplazable, se pueden autorizar el nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal y la contratación de personal laboral temporal, así como sus prórrogas, en la Administración de la comunidad autónoma y al resto de ente que integran el sector público instrumental autonómico, siempre que, previamente a estos nombramientos, contrataciones o prórrogas, la Dirección General de Presupuestos y la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas emitan sendos informes favorables sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera y sobre los aspectos de legalidad aplicables, respectivamente, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.

5.El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007 de modificación del ámbito de aplicación y de determinación del alcance del control del artículo 5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de diciembre de 1995 sobre contabilidad y rendición de cuentas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el apartado segundo B), establece el procedimiento para dar cumplimiento en los principios de publicidad y de objetividad en la selección de personal laboral temporal de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6.La Instrucción conjunta del director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios y del director general de Presupuestos y Financiación de 29 de febrero de 2016.

7.El artículo 26.l) del Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio Escola d'Hoteleria de les Illes Balears, de 1 de diciembre de 2020, por el que se aprueba la modificación del anexo del Decreto 30/2014, de 11 de julio, de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears establece que una de las funciones de la directora gerente del Consorcio EHIB es dictar las resoluciones en materia de personal, la contratación del personal laboral así como las extinciones de las relaciones laborales y modificaciones contractuales del personal en conformidad con los criterios que establezca el Consejo de Dirección en la relación de puestos de trabajo, y, en general, todas las resoluciones en materia de personal.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1.Aprobar la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir un puesto de trabajo con contrato laboral temporal de camarero para la sustitución de una trabajadora en situación de incapacidad temporal y permiso de maternidad por el Consorcio Escola d'Hoteleria de les Illes Balears (Consorcio EHIB) por el sistema de concurso de méritos.

2.Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, que se adjuntan como anexo 1 de esta Resolución.

3.Aprobar el modelo de solicitud que se tiene que usar para presentarse al procedimiento selectivo, que se adjunta como anexo 2 de esta resolución.

4.Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el sitio web del Consorcio EHIB.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (24 de febrero de 2022)

La directora gerente del Consorcio EHIB

Maria Tugores Ques

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria por la que se convoca un puesto de trabajo con contrato laboral temporal de camarero para la sustitución de una trabajadora en situación de incapacidad temporal y permiso de maternidad por el Consorcio Escola d'Hoteleria de les Illes Balears (EHIB) por el sistema de concurso de méritos

De acuerdo con la Instrucción conjunta del director general de Función Pública y Administraciones Públicas y del director general de Presupuestos y Financiación de 29 de febrero de 2016, y obtenidos los informes preceptivos para realizar la convocatoria, se convoca un puesto de trabajo de camarero para el Consorcio EHIB con las especificaciones siguientes:

1. Objeto

El objeto es ocupar una plaza de camarera o camarera incluida en la relación de puestos de trabajo del Consorcio Escola d'Hoteleria de les Illes Balears, mediante un contrato laboral temporal por sustitución.

Las condiciones laborales son las siguientes:

- Categoría profesional: grupo D.

- Salario bruto anual: 19.750 euros.

- Tipo de contrato: laboral temporal por sustitución de incapacidad temporal y permiso de maternidad, Discontinuo (meses de julio y agosto no contratados).

2. Requisitos

Para poder participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

1. Tener cumplidos 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

2. Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso a la ocupación pública, de acuerdo con el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

3. No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En el caso de ser nacional de otro estado, no tienen que encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

4. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo convocado.

5. Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria, graduado escolar, título de ciclo formativo de grado medio o uno equivalente.

6. Estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B1 o equivalente, o en condición de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

7. Experiencia en servicio de bar o cafetería mínima de dos años.

8. Antes de tomar posesión del puesto de trabajo, la persona interesada tendrá que hacer constar que no está sometido a ningún supuesto de incompatibilidad establecido en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas o comprometer en suyo caso, a ejercer la oportuna opción en el periodo de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal anterior, y no percibir pensión de jubilación, de retiro o de orfandad.

9. Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.

Estos requisitos se tendrán que cumplir el último día de plazo de presentación de instancias y disfrutar de los mismos durante el periodo selectivo.

 

3. Ámbito funcional

Las funciones a desarrollar son las siguientes:

- Complementar el servicio de restauración de la EHIB que realizan los alumnos en la cafetería del edificio y dar el servicio de almuerzo en el autoservicio.

- Control de entrada en el autoservicio.

- Funciones de caja y control de pagos.

- Gestión del stock necesario de productos y utillaje para poder dar el servicio de restauración.

- Gestión de las máquinas propias de vending de la EHIB.

- Realizar el servicio de alimentos y bebidas a los eventos que programe la EHIB y que ésta considere oportuno.

4. Forma de selección

La selección de los aspirantes se hace mediante el procedimiento de concurso de méritos, de acuerdo con los criterios que figuran en el punto 9 de estas bases.

5. Documentación

Las personas interesadas en participar en esta convocatoria tienen que presentar la solicitud que figura al anexo 2 de la resolución de la convocatoria o que estará disponible en la web del Consorcio EHIB, con la documentación siguiente:

a) La documentación que acredite cumplir los requisitos de la convocatoria referentes a los puntos 2.5 (título), 2.6 (catalán), 2.7 (experiencia mínima) y 2.9 (certificado delitos sexuales).

b) El currículum vitae.

c) La documentación acreditativa de los méritos alegados y de la titulación exigida. El hecho de no acreditar cualquier de los méritos dentro del plazo de presentación de las solicitudes implicará que este mérito no se valorará. Se tiene que adjuntar un certificado de vida laboral y los contratos para acreditar los méritos.

d) Fotocopia del DNI.

Los aspirantes tienen que presentar fotocopia de la documentación, sin perjuicio que en el momento de la entrevista personal tengan que presentar los documentos originales para comprobar la autenticidad. En caso contrario, no se evaluarán.

La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes. En caso de que no se presente la documentación del apartado a, b y d del punto 5 de estas bases o no cumpla los requisitos del punto 2 de estas bases, el aspirante no será admitido a esta convocatoria.

Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en este procedimiento selectivo dan el consentimiento porque el Consorcio EHIB trate sus datos personales a los efectos que se derivan.

6. Presentación de solicitudes

Por la presentación de solicitudes tenéis que utilizar el modelo de solicitud del anexo 2 de la resolución de convocatoria, que también encontraréis en la web del Consorcio EHIB www.ehib.es.

El plazo para presentar las solicitudes para participar en esta convocatoria es de 10 días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido no se tendrán en cuenta y el aspirante será excluido.

Las solicitudes y la documentación se tienen que presentar de lunes a viernes, en horario del registro de 9 a 14 h, en la sede del Consorcio EHIB (el lugar físico es la Secretaría del edificio Archiduque Luis Salvador, campus Universitat de les Illes Balears, carretera Valldemossa 7,5 km, 07122 Palma, Islas Baleares) o en cualquier de los lugares que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

En caso de que la solicitud y la documentación se presenten en una oficina de Correos o en un registro que no sea del Consorcio EHIB, a fin de tener constancia que se han presentado, se tiene que enviar dentro del plazo de presentación de solicitudes una copia de la hoja de solicitud ya registrada a la dirección electrónica juridic.ehib@uib.es en las 24 horas siguientes a la presentación en el registro de la solicitud. De la misma forma, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por correo electrónico la hoja de solicitud, con la fecha y sellada por la oficina de correos en que conste que se ha enviado en el plazo hábil para la presentación.

 

7. Órgano de selección

El órgano de selección estará formado por las personas siguientes, con indicación del puesto de trabajo o categoría que ocupan:

Presidente: Juan José Galmés Ginard, administrador EHIB.

Vocal: Bartolomé Hernández Matas, profesor de Restauración

Vocal: Pilar Pérez Jara, profesora de Cocina

Secretario: Francesc Alabat Ramón, jefe del Departamento de Restauración.

Los miembros del órgano de selección se tienen que abstener de intervenir si concurren los motivos que establece el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las funciones básicas del órgano de selección son las siguientes:

a. Comprobar que las persones aspirantes cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.

b. Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes y llevar a cabo la entrevista personal, en conformidad con el baremo establecido en estas bases.

c. Proponer la contratación de la persona seleccionada.

A los efectos de comunicaciones y otras incidencias, el órgano de selección tiene la sede en el Consorcio EHIB, edificio Archiduque Luis Salvador, campus Universitat de les Illes Balears, Ctra. Valldemossa km 7,5, 07122 Palma, Islas Baleares.

8. Listas de personas admitidas y excluidas

En el plazo de quince días hábiles, contadores desde la fecha de fin del plazo de presentación de las solicitudes, el órgano de selección publicará en la web del Consorcio EHIB www.ehib.es y en el tablón de anuncios físico de la sede del Consorcio EHIB la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión.

Las personas interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional en la web del Consorcio EHIB, para subsanar los defectos y aportar los documentos preceptivos. Este plazo de enmienda es para acreditar los requisitos o méritos no acreditados, pero no es un plazo para presentar aquellos que se tienen que tener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si los aspirantes no cumplen este requerimiento, se considera que desisten de la solicitud.

Una vez subsanadas las deficiencias y examinadas las alegaciones, el órgano de selección publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, de la misma forma que la provisional.

9. Valoración de los méritos

No se valoran como méritos los títulos o certificados que sirvan para acreditar un requisito del punto 2 de estas bases. Un mismo mérito no puede ser valorado en más de un apartado o subapartado.

En los certificados de los cursos de formación y de perfeccionamiento tiene que constar el número de horas o de créditos y la fecha de expedición, además de la diligencia de homologación o acreditación del centro por parte de cualquier de las administraciones públicas y organismos dependientes con competencia material.

Para valorar la experiencia profesional, se tiene que acreditar documentalmente la duración del contrato y las funciones llevadas a cabo al puesto de trabajo. Se tiene que acreditar como mínimo mediante el contrato de trabajo y el informe de vida laboral.

La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o primer ciclo necesario para obtenerlo, excepto si las titulaciones corresponden a ramas diferentes y en el supuesto del título de doctorado, máster oficial o título propio de posgrado, en que sí se puede valorar el grado, la licenciatura o el equivalente.

El puesto de trabajo se adjudicará a la persona que haya obtenido una mayor puntuación total. En caso de empate, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

-   en primer lugar, la mayor puntuación otorgada, en la valoración de los méritos a la experiencia profesional.

-   en segundo lugar, la persona de más edad.

-   en tercer lugar, la persona con más cargas familiares.

-   en cuarto lugar, el sorteo.

El órgano de selección se reserva el derecho de solicitar a los aspirantes más información en lo referente a los méritos que acreditan.

Los méritos alegados se han de valorar de acuerdo con la siguiente estructura en cuatro bloques con la puntuación máxima siguiente:

Bloque

Puntuación máxima

Experiencia profesional

43

Formación

40

Conocimientos de idiomas

7

Entrevista personal

10

Total puntuación

100

 

a) Experiencia profesional (máx. 43% de la puntuación global):

- Servicios prestados ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogos a la de la plaza: 0,50 puntos por mes trabajado acreditado a jornada completa (en caso de no ser jornada completa o mes entero, se calculará proporcionalmente). La puntuación máxima en este apartado será de 43 puntos

b) Formación (máx. 40% de la puntuación global):

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o promovidos por entidades formadoras y relacionados con el servicio de restauración.

Se valorarán los cursos de informática a nivel de usuario, cursos en prevención de riesgos laborales, cursos relacionados con atención al cliente, cursos de idiomas en lengua inglesa y cursos en materia de igualdad.

La valoración de los cursos será de 0,001 puntos por cada hora de curso realizada, certificada y aprobada. La puntuación máxima en este apartado será de 40 puntos.

Las valoraciones que se realicen por horas, que son las clases impartidas y los cursos recibidos, deben ser fácilmente identificables en la documentación presentada para poder ser valoradas. La asistencia a cursos con un mismo contenido y objetivos sólo puede valorarse una vez. Las acciones formativas se valorarán cuando sus contenidos estén relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo al que se opta.

c) Conocimientos de idiomas (máx. 7% de la puntuación global):

c.1) Conocimientos de catalán

Se valorarán los certificados relacionados con los tipos de conocimientos siguientes:

- Certificado B2: 1 punto

- Certificado C1: 2 puntos

- Certificado C2: 3 puntos

- Certificado LA (lenguaje administrativo): 1 punto

Si el aspirante acredita poseer más de un certificado, solo se valorará el que acredite un nivel superior, salvo el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo que se acumula a la puntuación del otro certificado acreditado.

c.2) Conocimientos de inglés:

- Certificado A1: 0,5 puntos

- Certificado A2: 1 punto

- Certificado B1: 1,5 puntos

- Certificado B2: 2 puntos

- Certificado C1: 2,5 puntos

- Certificado C2: 3 puntos

Si el aspirante acredita poseer más de un certificado, solo se valorará el que acredite un nivel superior.

d) Entrevista personal (máx. 10 % de la puntuación global).

En la entrevista personal se valorarán los aspectos siguientes:

- Motivación

- Sentido de la responsabilidad

- Capacitad de trabajo en equipo

- Iniciativa

- Disponibilidad

10. Entrevista personal

El órgano de selección tiene que convocar a la entrevista personal los aspirantes admitidos a la convocatoria de acuerdo con el punto 8 de estas bases.

Las personas que figuren a la lista definitiva de admitidos serán convocadas para la entrevista personal mediante la publicación en la página web www.ehib.es del Consorcio EHIB, donde se especificará el día y las horas que se realizarán. Así mismo, se avisará de la publicación mediante correo electrónico o vía telefónica, según estime oportuno el órgano de selección.

No presentarse a la entrevista personal será motivo de exclusión de la convocatoria del puesto de trabajo, puesto que se considerará que no han finalizado el proceso selectivo.

La entrevista personal consistirá en una serie de preguntas para cada aspecto valorable con una valoración objetiva de la respuesta, la cual servirá para puntuar cada aspecto. Se tendrá en cuenta el acierto y sobretodo el razonamiento que el aspirante de a cada respuesta.

La puntuación de la entrevista personal es de 10 puntos sobre 100 y se repartirán por cada apartado (Iniciativa, Motivación, Sentido de la Responsabilidad, Capacidad de Trabajo en equipo y Disponibilidad) de tal forma que a los aspectos de Iniciativa, Motivación, sentido de la Responsabilidad y Capacidad de Trabajo en equipo tendrán una puntuación cada uno de 2.25 puntos (lo que equivale a 9 puntos) y el aspecto Disponibilidad tendrá una puntuación de 1 punto.

La entrevista personal será grabada la voz.

11. Publicación de la valoración de los méritos y entrevista personal

Una vez concluida la valoración de los méritos y la entrevista personal, el órgano de selección publicará en la web del Consorcio EHIB www.ehib.es y al tablón de anuncios físico de la sede del Consorcio EHIB la lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.

Las persones aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional de puntuaciones, para presentar un escrito con las alegaciones a la puntuación obtenida.

Una vez resueltas las alegaciones sobre la valoración de los méritos y la entrevista personal por parte del órgano de selección, el órgano de selección publicará la lista definitiva de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes respecto a la valoración de los méritos y la entrevista personal en la web del Consorcio EHIB www.ehib.es y en el tablón de anuncios físico de la sede del Consorcio EHIB en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las alegaciones. Esta lista definitiva puede incluir también la enmienda de oficio de los errores detectados.

12. Resolución de la convocatoria

Después de haber publicado la lista definitiva en los términos del punto 11 anterior, el órgano de selección elevará a la directora gerente del Consorcio EHIB una propuesta de la lista definitiva, con la valoración de los aspirantes. Así mismo, la propuesta definitiva puede incluir, respecto de la provisional, la enmienda de oficio de los errores detectados.

La directora gerente del Consorcio EHIB, teniendo en cuenta la propuesta de la lista definitiva del órgano de selección, dictará una resolución en que declarará aprobada la lista con las puntuaciones definitivas y adjudicará la plaza a la persona que haya obtenido una mayor puntuación total.

Esta resolución se tiene que publicar en la web del Consorcio EHIB www.ehib.es. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

En caso de que la persona seleccionada renuncie o no supere el periodo de prueba de dos meses, se podrá contratar la siguiente persona con más puntuación y así sucesivamente.

13. Protección de datos de carácter personal

El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes para participar en la convocatoria tiene que tener en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y las previsiones de la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

Las circunstancias y las condiciones del tratamiento de datos mencionado son las siguientes:

a) Finalidad del tratamiento. Gestión de la convocatoria para cubrir un puesto de trabajo por sustitución de camarero, de acuerdo con el que prevé el artículo 6 del Reglamento general de protección de datos.

b) Responsable del tratamiento. Consorcio Escola d'Hoteleria de les Illes Balears (edificio Archiduque Luis Salvador, campus Universitat de les Illes Balears, carretera Valldemossa 7,5 km, 07122 Palma, Islas Baleares)

c) Destinatarios de los datos personales. Se cederán los datos personales a la entidad encargada de los recursos humanos del Consorcio Escola d'Hoteleria de les Illes Balears, al órgano de selección y los órganos competentes por razón de la materia. Por otro lado, los interesados pueden solicitar la consulta del expediente para comprobar el funcionamiento correcto del concurso. En ningún caso no pueden obtener los datos de contacto otros aspirantes, como ahora la dirección postal, el número de teléfono o la dirección electrónica. En caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, el Consorcio EHIB enviará a la Administración de justicia los datos personales que consten.

d) Plazo de conservación de los datos personales. Se conservarán de manera indefinida mientras la persona interesada no solicite la supresión.

e) Decisiones automatizadas con los datos personales y transferencias de datos en terceros países. No se harán.

f) Ejercicio de derechos y reclamaciones. La persona interesada puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad y de oposición ante el responsable del tratamiento mencionado antes, dirigiendo un escrito a la Dirección del Consorcio EHIB por correo postal (el edificio Archiduque Luis Salvador, campus Universitat de les Illes Balears, carretera Valldemossa 7,5 km, 07122 Palma, Islas Baleares)

Los aspirantes tienen derecho a retirar el consentimiento del tratamiento de sus datos. Sin embargo, es lícito todo el tratamiento de sus datos personales anterior a la retirada del consentimiento.

Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respondida en el plazo de un mes, la persona interesada puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es).

g) Delegación de Protección de Datos. La Delegación de Protección de Datos del Consorcio EHIB está ubicada en la sede de la entidad (edificio Archiduque Luis Salvador, campus Universitat de les Illes Balears, carretera Valldemossa 7,5 km, 07122 Palma, Illes Balears, dpoehib@uib.es).

h) Consecuencias de no facilitar los datos personales. No presentar los datos necesarios implica que la persona interesada no puede participar en la convocatoria.

 

 

​​​​​​​ANEXO 2

Solicitud para formar parte de la convocatoria del puesto de trabajo de camarero/a del Consorcio Escola d'Hoteleria de les Illes Balears

 

 

DESTINACIÓN

Consorcio Escola d'Hoteleria de les Illes Balears

 

Apellidos:

 

Nombre:

 

DNI:

 

Teléfono móvil:

 

Dirección postal:

 

Localidad:

 

Código postal:

 

Municipio:

 

Dirección electrónica:

 

 

EXPONGO:

1. Que me he enterado de la convocatoria de un procedimiento selectivo para cubrir un puesto de trabajo vacante de camarero al Consorcio EHIB.

2. Que cumplo todos los requisitos y las condiciones que figuran en las bases de la convocatoria (anexo 1 de la resolución).

 

SOLICITO:

Que se me admita para participar en el procedimiento selectivo mencionado.

 

DOCUMENTACIÓN:

Documentación que se adjunta (Indicar los documentos presentados):

 

 

 

 

 

 

 

 

​​​​​​​DECLARACIÓN RESPONSABLE

Declaro:

1. Que son ciertas los datos consignados en esta solicitud y que me comprometo a aportar la documentación original para acreditarlo en el supuesto de que la Administración me la requiera.

2. Que no he sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estoy inhabilitado para el ejercicio de la función pública, y que me comprometo a comunicar al Consorcio EHIB cualquier cambio que se produzca en este sentido en mi situación personal.

3. Que cumplo el requisito de tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que son necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al lugar de trabajo que se ofrece.

 

 

​​​​​​​

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Los datos obtenidos a través de este formulario o del currículum serán tratadas en conformidad con  el que prevén el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.

 

Tratamiento de los datos

La finalidad del tratamiento y la base jurídica para este tratamiento es la tramitación del procedimiento selectivo. El responsable del tratamiento es el Consorcio Escola d'Hoteleria de les Illes Balears. Los destinatarios de los datos personales son los miembros del órgano de selección. Los datos personales se pueden ceder de acuerdo con el que establece la legislación vigente en materia de protección de datos.

 

Ejercicio de derechos y reclamaciones

En cualquier momento, los aspirantes pueden ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (y, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento mencionado), dirigiendo un escrito en el responsable del tratamiento (Consorcio Escola d'Hoteleria, edificio Archiduque Luis Salvador, campus Universitat de les Illes Balears, carretera Valldemossa 7,5 km, 07122 Palma, Illes Balears).

 

AUTORIZO:

El Consorcio EHIB porque trate mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria.

_______________, ___ d_________________ de 20__

[rúbrica]