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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 99271
Aprobación convocatoria licencias temporales y plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2022 al 2025

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Texto

Desde la Alcaldia del Ayuntamiento de Es Mercadal, día 23 de febrero de 2022, se ha dictado la Resolución n.º 194, sobre la aprobación Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículos turismo para los años 2022 a 2025 y la aprobación de la convocatoria para la presentación de las correspondientes solicitudes en este procedimiento de adjudicación de 8 licencias temporales de ámbito municipal para Mercadal y Fornells.

El plazo para presentar las solicitudes contará a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio al BOIB, durante un plazo de diez días naturales.

PLAN DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO PARA LOS AÑOS 2022 AL 2025

I. Objeto del Plan de actuación

El presente plan de actuación tiene como objeto concretar las condiciones a las cuales se tienen que sujetar las licencias temporales del ámbito municipal de Es Mercadal y Fornells , sin perjuicio de la autorización para la prestación insular recogida en los artículos 53.4 y 69.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.

La persona titular de una licencia temporal estará habilitada para realizar el servicio de transporte público de viajeros en vehículos turismo siempre que estos servicios tengan el origen en el municipio de Es Mercadal y Fornells. Así, el objetivo principal del Plan consiste en la ampliación, en temporada estival, de la capacidad que el sistema de transporte público de viajeros en vehículo turismo puede prestar en cada momento, mediante el aumento de licencias, en este caso temporales, como título habilitante previsto legalmente para la prestación del servicio.

II. Características de las licencias temporales

Las licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo tendrán las características siguientes:

- Estacionales: determinada por la temporalidad de su vigencia, que se limitará a los cuatro meses estivales, del 1 de junio al 30 de septiembre. Mediante decreto, y con la previa consulta con los representantes del sector, cada año se establecerán las limitaciones en el número de días de la semana y se determinarán los horarios de las licencias temporales.

El Ayuntamiento, de forma justificada, podrá modificar, mediante decreto, el servicio de las licencias temporales para adaptarlo a causas sobrevenidas (alta demanda, situación de pandemia, emergencias, etc) y no previstas inicialmente en la planificación anual.

- Vigencia: las licencias serán vigentes desde el momento del otorgamiento y durante el periodo regulado por el Plan de transportes (años consecutivos del 2022 al 2025).

- Personal: la autorización tendrá carácter personal y, por lo tanto, irá vinculada al otorgamiento a una persona que tenga los requisitos y a un único vehículo, que igualmente tenga las características que se pidan. Solo podrá obtenerse una licencia temporal por persona.

- Intransmisibles: estas autorizaciones no se podrán transmitir en ningún caso.

- Revocables: independientemente de la extinción de la autorización por caducidad, el Ayuntamiento de Mercadal podrá revocarla para incurrir en la pérdida de cualquier de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio.

- Ámbito municipal: estas autorizaciones solo habilitarán la prestación de los servicios con origen en el ámbito territorial del municipio de Es Mercadal, sin perjuicio de la posible autorización del Consejo Insular para prestar el servicio fuera de este.

III. Determinación del número total de autorizaciones

El presente plan regulador tendrá una vigencia de cuatro años consecutivos, de 2022 a 2025. Para el primer año, se otorgarán un máximo de 8 autorizaciones temporales.

IV. Procedimiento de autorización

1. Inicio

Una vez aprobado el presente plan regulador, se tendrá que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares; y el día siguiente de la fecha de la publicación determinará el inicio del plazo de presentación de solicitudes, durante un plazo de diez días naturales. Así mismo, se publicará la apertura de este plazo al tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Es Mercadal, con indicación de los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones. Los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones serán los que se detallan a continuación:

2. Requisitos

1. Ser persona física o jurídica.

2. Cumplir las obligaciones fiscales, sociales y laborales establecidas en la legislación vigente.

3. Disponer del carnet de conducir clase B o superior, estar en posesión del permiso municipal de taxi del Ayuntamiento de Es Mercadal.

4. Explotar personalmente la licencia temporal, entendiéndose como explotación personal la conducción de vehículo por parte del titular de la licencia o del conductor contratado para esta finalidad, y no su simple gestión.

5. Ser titular de licencia municipal de taxi o asalariado del sector del taxi de acuerdo con lo siguiente:

- Quién opte como titular de la licencia municipal tendrá que justificar estar en activo y presentar acreditación del cumplimiento de la declaración censal de estar dado de alta ante la Administración Tributaria y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, de acuerdo con la documentación que se detalla en el apartado siguiente.

- Quién opte como asalariado del sector del taxi (de acuerdo con el previsto en el procedimiento de otorgamiento), además de los requisitos recogidos a los apartados que van del 1 al 4, los dos inclusivamente, tendrá que acreditar el hecho de haber sido contratado por el titular de una licencia municipal de taxi de Es Mercadal o Fornells, al menos durante veinte meses durante los cinco años anteriores al inicio del plazo de presentación de instancias, así como haber realizado este trabajo durante al menos dos meses a lo largo del año 2021.

3. Solicitudes y documentación a presentar

3.1. El plazo de solicitudes se abrirá el día siguiente de la publicación en el BOIB del presente plan regulador, con una instancia dirigida a la Alcaldía de esta corporación, con la utilización del modelo preparado para este fin, que se podrá obtener en el Ayuntamiento mismo o al web municipal. Este plazo finalizará diez días naturales posteriores a la fecha de inicio (considerados ambos días incluidos).

En caso de que el último día del cómputo del plazo sea sábado o festivo, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el siguiente día hábil. Cuando se publiquen anuncios de corrección de errores, rectificaciones o aclaraciones, el plazo de presentación de proposiciones se computará a partir de la fecha del nuevo anuncio.

La presentación de proposiciones presupone la aceptación, por parte de la persona interesada, de las cláusulas del presente plan.

También se admitirá la documentación presentada de acuerdo con las disposiciones legales y que cumpla los requisitos que se establecen, siempre que tenga entrada en las dependencias municipales antes de la finalización del plazo indicado.

3.2. Cada solicitante tendrá que presentar la solicitud que comprenda los extremos siguientes:

a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente plan regulador (anexo I).

b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en la legislación de contratación del sector público (anexo I).

c) Declaración responsable de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (anexo I).

d) Certificado expedido por la Jefatura provincial de tráfico, en el cual se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por alguna de las infracciones cualificadas como mucho graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprobó el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria.

e) Compromiso que se adscribirá a la licencia temporal un vehículo con arreglo al establecido en el presente plan regulador. Se tendrán que especificar las características (anexo I).

f) Compromiso de aportar póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada la responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte (anexo I).

g) Indicación de la dirección electrónica con el fin de efectuar notificaciones cuando proceda (anexo I).

h) En el caso de conductores asalariados o personas titulares de licencia que pretendan que se compute su experiencia, declaración responsable donde se indique la antigüedad con la cual cuentan, y que tendrán que acompañar con una relación detallada de los titulares y de los números de licencia donde se han prestado los servicios de conductor, con indicación de las fechas de inicio y de finalización de los servicios (anexo I).

Con el fin de evitar irregularidades y contradicciones, se determina que la persona solicitante que falsee la documentación, una vez acreditado este extremo, quedará automáticamente excluida del procedimiento de otorgamiento de licencias temporales en el marco del vigente plan de transportes.

Las personas que, como titulares de una licencia de taxi en el municipio de Es Mercadal y Fornells, opten por la licencia temporal tendrán que hacer constar en su solicitud el número de licencia de la cual son titulares, así como también tendrán que aportar copia de los recibos o de la documentación acreditativa del pago de doce meses cotizados en el régimen especial de autónomos, a lo largo de los últimos veinte meses.

En cuanto al requisito de no haber sido jubiladas, aquellas personas con edad suficiente para encontrarse en tal circunstancia tendrán que presentar certificado negativo, emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

4. Enmienda de deficiencias

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento abrirá un periodo de 3 días hábiles para la enmienda de deficiencias, con relación a aquellas personas solicitantes que no hayan acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos.

El día siguiente de la fecha de publicación de esta relación al tablón de anuncios y en la página web municipal se determinará el inicio del cómputo de los 3 días hábiles para la enmienda.

Transcurrido este plazo sin enmendar las deficiencias que fueran detectadas, la persona solicitante quedará excluida del proceso de adjudicación.

5. Lista provisional de admitidos

En caso de no existir deficiencias a enmendar, o enmendadas estas, o, si procede, transcurrido el plazo habilitado para este fin sin haber enmienda, la corporación tendrá que elaborar la lista provisional de personas admitidas, que será expuesta al público al tablón de anuncios municipal y en la web. Publicada la anterior lista provisional, se abrirá un plazo de cinco días naturales para que las personas interesadas puedan, si es el caso, alegar aquello que a su derecho convenga.

6. Lista definitiva de admitidos

Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones sin que se hubieran presentado, o, si procede, resueltas estas, la corporación aprobará la lista definitiva de personas admitidas, que será expuesta al público al tablón de anuncios municipal y la web. Esta lista clasificará las personas admitidas en dos grupos (titulares y asalariadas), según lo dispuesto a continuación, y señalará día, hora y lugar en los cuales se llevará a cabo el sorteo para la adjudicación de las licencias temporales, en caso de que hubiera empate en la puntuación de posibles personas adjudicatarias.

7. Clasificación de solicitantes admitidos

El procedimiento para la adjudicación de las licencias temporales establece la siguiente clasificación de personas solicitantes y distribución de autorizaciones:

Categoría A: "Titulares": titulares de licencia municipal de taxi

Categoría B: "Asalariados": asalariados del sector del taxi.

El procedimiento de adjudicación se regirá por la preferencia de los titulares (categoría A) respecto de los asalariados (categoría B), en conformidad con el que prevé el artículo 52.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.

Dentro del término municipal de Mercadal y Fornells se reservará el 100% del número de las autorizaciones para los titulares de licencias de taxi del municipio de Mercadal y Fornells. En caso de que el número de titulares solicitantes no cubra la cuota de autorizaciones otorgables, el número restando se adjudicará a asalariados del término municipal.

Si en este proceso de adjudicación se presentan más solicitudes que número de licencias a otorgar, se constituirá un contingente de reserva al cual poder acudir en los supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas de las licencias temporales objeto de este concurso para la concesión de ocho licencias temporales. Este contingente de reserva estará formado por las solicitudes que no se hayan adjudicado, ordenadas con arreglo a la puntuación obtenida en el apartado 8.

En todo caso, si en temporadas siguientes (años 2023, 2024 y 2025) el Ayuntamiento de Es Mercadal aumenta el número de licencias, se tendrá que abrir expresamente una nueva convocatoria concurso de adjudicación de estas licencias temporales de nueva creación.

8. Adjudicación de las licencias temporales

Las licencias temporales se otorgarán a aquellas personas solicitantes que obtengan una mayor puntuación, atendiendo a los criterios siguientes:

1. Categoría A: titulares de licencias ordinarias de autotaxi de Es Mercadal

Se otorgará la puntuación atendiendo a los criterios siguientes:

- Por rigurosa y continuada antigüedad como titular de licencia municipal de taxi en el municipio de Es Mercadal, 0,10 puntos por cada año de antigüedad, con un máximo de 3 puntos. Esta antigüedad, entendida hasta la fecha de finalización de presentación de solicitudes, únicamente se computará por años completos, sin que se puedan tener en cuenta la fracción o el decimal que pudieran resultar de este cómputo.

Con esta finalidad también se computa, en este apartado, el tiempo durante el cual hubieran prestado servicio como asalariados del sector.

- Aportación de vehículo de emisiones «0»: 3 puntos.

- Aportación de vehículo con menos de 2 años de antigüedad: 3 puntos.

- Aportación de vehículo «ECO»: 2 puntos.

- Aportación de vehículo con menos de 5 años de antigüedad 2.5 puntos.

- Aportación de un vehículo de 7 plazas: 2 punto.

- Aportación de un vehículo adaptado: 5 puntos.

2. Categoría B: asalariados

Se otorgará la puntuación atendiendo a los mismos criterios que se siguen para las personas titulares de licencia, en cuanto a antigüedad y características del vehículo, pero con la excepción que siempre tendrán preferencia las personas titulares de licencias ordinarias.

9. Aprobación de la lista ordenada

La corporación aprobará, mediante resolución de Alcaldía, la lista ordenada por clases, que se expondrá al tablón de anuncios y a la web municipal, a efectos de notificación individual a cada una de las personas adjudicatarias, y les otorgará un plazo para cumplir la obligación de aportar el resto de documentación necesaria para la finalización del expediente de autorización correspondiente.

La publicación de esta lista ordenada equivale a la concesión provisional de la autorización temporal, la eficacia de la cual quedará condicionada a la presentación, por parte de la persona interesada, de la documentación que sigue, y en las fechas que se señalan a continuación.

En caso de empate, si hubiera más personas solicitantes que licencias temporales a otorgar, se otorgaría a quién hubiera obtenido más puntos por el tipo de vehículo, y, en caso de persistir el empate, se efectuaría un sorteo público entre aquellas personas solicitantes que obtuvieran la misma puntuación.

10. Documentación a presentar para la adjudicación definitiva y para el comienzo de la prestación del servicio

La eficacia del otorgamiento de la licencia temporal estará condicionada a la presentación, por parte de la persona interesada, de la siguiente documentación, antes de las fechas que se indican:

10.1. Acreditación de haber efectuado un depósito (retornable y con las condiciones que se describirán a continuación) de quinientos euros (500 €) a la Tesorería del Ayuntamiento de Es Mercadal, y que responderá en caso de:

- Renuncia a la obtención de la autorización.

- No presentar la documentación necesaria en los plazos señalados para poder obtener definitivamente la autorización.

- No cumplir la obligación de retirar del vehículo (y acreditarlo así ante el Ayuntamiento) todos los signos externos identificativos, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la vigencia de la licencia temporal, o en los casos de sustitución regulados al apartado V.

Transcurrido el periodo de vigencia de la autorización temporal, y comprobado por el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos anteriores, se emitirá informe favorable al momento de la devolución del depósito, una vez finalice la última temporada, siempre que se sigan cumpliendo el resto de requisitos establecidos para la devolución del depósito.

- Plazo máximo para la realización del depósito: diez días naturales después de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la resolución de adjudicación.

10.2. Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, con pase para servicio público, inspección técnica de vehículos en vigor, en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento financiero o leasing, que tenga las características técnicas a las cuales se hayan comprometido, siendo las siguientes:

- El vehículo aplicado a la licencia temporal no podrá tener inicialmente una antigüedad superior a los siete años desde su primera matriculación.

- Esta antigüedad máxima inicial de siete años no será de aplicación en caso de que el vehículo incorporado a la licencia temporal proceda de una licencia de taxi ordinaria del municipio, con el objetivo de facilitar, con esta medida, la renovación de la flota ordinaria de taxis de Mercadal y Fornells

- En este sentido, el vehículo procedente de la licencia ordinaria y transferido a una licencia temporal de acuerdo con el punto anterior ya no podrá volver posteriormente, en ningún caso, a la situación inicial de vehículo adscrito a una de las licencias de carácter ordinario.

- En cualquier caso, se tendrán que sustituir obligatoriamente los vehículos de las licencias temporales cuando tengan doce años de antigüedad si son de DIÉSEL/GASOLINA, y catorce años de antigüedad si son de etiqueta ECO o CERO. Los vehículos con licencia temporal tendrán que ir rotulados de igual manera que las licencias ordinarias; además, tendrán que colocar de manera muy visible a la parte delantera en ambas puertas laterales y a la puerta posterior la letra “T” en color negro y de 15 cm de altura, que los distinga como vehículo temporal.

10.3. Tener asegurada de forma ilimitada, o por el mínimo que establezca la normativa de aplicación, y durante el tiempo de vigencia de la autorización, la responsabilidad civil con terceros, con ocasión de daños ocasionados por razón de este servicio.

10.4. Acreditación de disponer de un conductor asalariado, con los carnets de conducir exigidos por la normativa correspondiente.

- Los documentos acreditativos de la antigüedad declarada, así como el resto de documentación (apartados del 10.2. al 10.4), se tendrán que aportar dentro de los diez días naturales después de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la resolución de adjudicación el primer año, y, en las temporadas siguientes, antes del día 15 de mayo de cada año de vigencia.

10.5. La licencia temporal tendrá que empezar a prestar servicio el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre sin perjuicio de las jornadas de descanso legal fijo y excepto la autorización exprés en supuestos de fuerza mayor. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la declaración de la licencia como vacante.

11. Procedimiento para cubrir renuncias de adjudicatarios

Si, una vez dictada la resolución de la lista ordenada, las personas adjudicatarias renunciaran a la licencia temporal o, si procede, esta no llegara a adquirir eficacia por falta de presentación de la documentación necesaria, la plaza correspondiente a esta licencia quedaría vacante, y el Ayuntamiento acudiría para que fuera cubierta con la persona solicitante que corresponda según el orden de puntuación resultante.

La renuncia, la falta de presentación de la documentación o el retraso injustificado para empezar a prestar el servicio comportará la declaración de vacante de la licencia temporal y la pérdida del derecho a la devolución del depósito, en caso de que este ya se hubiera constituido, de acuerdo con el procedimiento administrativo que se lleve a cabo para esta finalidad.

12. Emisión de tarjeta de transportes

Las personas solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y consigan el otorgamiento de una licencia temporal recibirán, por parte del Ayuntamiento de Es Mercadal, una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, con indicación de la persona titular, el plazo de vigencia y la matrícula del vehículo.

V. Prestación del servicio. Derechos y obligaciones

A. Ejercicio de la actividad

1. La prestación de este servicio se tendrá que efectuar exclusivamente mediante la utilización del vehículo ofrecido para la autorización temporal; no obstante esto, en el supuesto de que el concesionario de la licencia temporal sea también concesionario de una licencia ordinaria se podrá vincular el vehículo de la licencia temporal a la licencia ordinaria; en este caso, la licencia temporal se cubrirá con el turismo que hasta en este momento aparecía a la licencia ordinaria.

En el supuesto de que el concesionario de la licencia temporal sea también concesionario de una licencia ordinaria y haya optado a la licencia temporal con un taxi adaptado, tendrá que utilizarlo y prestar el servicio con este vehículo necesariamente durante todo el periodo que engloba la licencia temporal (del 1 de junio al 30 de septiembre) y excepcionalmente fuera de esta temporada podrá utilizarlo para atender y prestar los servicios puntuales demandados por accesibilidad el resto de año. En este caso y dónde solo habrá de vigencia temporal las licencias ordinarias el titular de las dos concesiones solo podrá tener en circulación un vehículo.

También se podrán dar supuestos de sustitución definitiva o temporal en los términos que se indican a continuación:

- SUSTITUCIÓN DEFINITIVA: en caso de que, durante la prestación del servicio, la persona titular de la autorización temporal quiera sustituir el vehículo vinculado a la autorización otorgada, tendrá que comunicarlo en el Ayuntamiento, con la acreditación de la disponibilidad de nuevo vehículo, con sus datos, el modelo y la matrícula, y la acreditación que cumple los mismos requisitos o unos de mejores que tenía el vehículo a sustituir.

Además, tendrá que acreditar, mediante certificado de la ITV, haber retirado todos los distintivos externos del vehículo original.

Comprobado lo anterior, el Ayuntamiento dictará resolución para autorizar la sustitución y emitir con esta finalidad una nueva tarjeta de transporte.

En caso de que no se cumplan los requisitos anteriores, la sustitución será denegada.

- SUSTITUCIÓN TEMPORAL: excepcionalmente, se podrá acceder a una sustitución temporal en caso de avería o de accidente. En estos casos, la persona interesada lo tendrá que solicitar en el Ayuntamiento mediante instancia, la cual tendrá que acompañar con acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio, con los requisitos del apartado 9.2 y la certificación de taller mecánico, acreditativa de la incidencia y la duración estimada de la resolución.

En estos casos excepcionales, se admitirá que la titularidad del vehículo no coincida con la de la autorización. Igual que en el caso anterior, el Ayuntamiento, una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos, dictará resolución con la autorización de la sustitución temporal y la emisión para esta finalidad de nueva tarjeta de transporte (también de carácter temporal).

No obstante esto, este supuesto, por la excepcionalidad de su régimen y atendida la duración de la vigencia de la autorización temporal, no podrá exceder de 15 días. En caso de que la previsión de sustitución temporal exceda el plazo indicado, la persona interesada tendrá que acudir al procedimiento de sustitución definitiva antes regulado, excepto en caso de autorización expresa en supuestos debidamente justificados.

Transcurrido el plazo de duración máxima de 15 días de esta sustitución temporal, la persona titular de la autorización tendrá que acreditar ante el Ayuntamiento haber retirado los distintivos externos del vehículo autorizado temporalmente.

Esta acreditación se tendrá que producir en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la finalización del periodo de 15 días, sin que, en ningún caso, ambos vehículos puedan simultanear la prestación.

2. Las personas titulares de las licencias temporales tendrán que prestar el servicio personalmente y tendrán que contar con uno o más conductores asalariados, para garantizar la prestación del servicio en las condiciones indicadas en este plan.

3. Todos los conductores de una autorización temporal tendrán que acreditar de tener en posesión del permiso B o superior y del permiso municipal de taxi del Ayuntamiento de Es Mercadal.

4. Las personas titulares de las licencias temporales (ya se trate de titulares de licencia municipal o de asalariados) tendrán que encontrarse de forma ininterrumpida dados de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la licencia.

5. Las personas titulares tendrán que asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, excepto en el supuesto de que esto se contradiga con el establecido en la normativa laboral de aplicación en cuanto a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación con relación a los tiempos máximos de conducción y descanso para el conductor.

6. Una vez concluido el periodo de vigencia de la licencia temporal, las personas adjudicatarias quedarán obligadas a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos de la actividad y acreditarlo mediante la presentación al Ayuntamiento de Es Mercadal de un certificado emitido por la ITV para este fin, en el plazo máximo de un mes después de la finalización de su turno.

Una vez acreditado el cumplimiento de esta exigencia, los servicios competentes del Ayuntamiento tendrán que emitir un informe para proceder, al finalizar la última temporada, a la devolución del depósito que se efectuó con ocasión de la adjudicación de la autorización temporal.

B. Régimen tarifario

En cualquier caso, las tarifas que resulten de aplicación serán las mismas que sean aplicables para las licencias de carácter ordinario.

C. Régimen sancionador

El incumplimiento, por parte de la persona titular de una autorización temporal, de las condiciones de prestación del servicio o la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para su obtención determinaría la apertura del correspondiente expediente, de forma que podrá ser sancionada, después de la oportuna tramitación, de acuerdo con el previsto a la normativa general de transportes y, si procede, la normativa local que resulten de aplicación.

D. Revocación

El Ayuntamiento de Es Mercadal podrá revocar la autorización, que no tendrá carácter de sanción, para incurrir en la pérdida de cualquier de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, hecho que supondrá la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que esta amparaba. Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, será preceptivo el trámite de audiencia a la persona interesada. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, se podrá recorrer en vía administrativa.

VI. Plan de inspecciones

Durante la vigencia de estas autorizaciones, se reforzarán las inspecciones realizadas por el Ayuntamiento de Es Mercadal, en coordinación con el Consejo Insular y con las fuerzas y los cuerpos de seguridad, dependientes de los diferentes municipios y de la Dirección Insular de la Administración General del Estado.

En este sentido, se prevé la realización de inspecciones específicas para controlar la competencia desleal en el sector del taxi, preferentemente en horas y ubicaciones donde se acumulen los incumplimientos. Así, de acuerdo con la planificación de los servicios propios de las diferentes policías locales y de los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en coordinación y con la supervisión de los servicios de Inspección de Transportes del Consejo Insular, se llevará a cabo, durante los meses de vigencia del Plan de actuación, una mayor vigilancia para el control de las prácticas ilegales con relación al transporte de viajeros en vehículo turismo.

Contra el decreto de aprobación del plan se puede interponer el recurso contencioso-administrativo señalado en el artículo 46 de la Ley 29/98, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la presente publicación, salvo que se presente el recurso previo potestativo de reposición del artículo 123 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación; según dispone el artículo 30 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo para la presentación del recurso de reposición acabará el mismo día en el cual se produjo la publicación en el mes de vencimiento; no obstante, se pueden utilizar otros recursos, si se considera procedente

 

Es Mercadal, en la fecha de la firma electrónica (24 de febrero de 2022)

El alcalde

Francesc Ametller Pons

 

ANEXO I

INSTANCIA DE SOLICITUD:

..................................................................................., con DNI/CIF núm. ....................................., y domicilio en ............................................, c./pl./av. .................................................................................., código postal ..........................., teléfono núm.  ............................y dirección electrónica ..................................................,

EXPONGO:

- Que tengo todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Plan de actuación de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años que van del 2022 al 2025, aprobado por el Ayuntamiento de Es Mercadal y publicado en el BOIB n.º, del d de 20).

En consecuencia, SOLICITO:

- Poder participar en el concurso establecido al mencionado plan de actuación para el otorgamiento de una autorización municipal estacional de transporte público de viajeros en vehículo turismo, con las condiciones que se prevén y con el cumplimiento de las características que a continuación se señalan:

También DECLARO, bajo mi responsabilidad:

1. Cumplir los requisitos establecidos en el presente plan regulador.

2. No estar incurso en las prohibiciones para contratar recogidas en la legislación de contratación del sector público.

3. Encontrarme al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

ASUMO, así mismo, el compromiso de adscribir un vehículo a la licencia temporal, conformemente como lo establece el presente plan regulador y de acuerdo con las características que indico.

Y ME COMPROMETO a aportar la póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada la responsabilidad civil por los daños que se puedan causar con ocasión del ejercicio de la actividad.

Categoría A: personas titulares de licencias ordinarias de autotaxi. Puntuación

DECLARO bajo mi responsabilidad que soy titular de la licencia de taxi n.º del servicio de autotaxi del municipio de Es Mercadal, des de el año

Tengo una antigüedad como titular de años.

Por antigüedad como titular de licencia municipal de taxi en Mercadal (0,1 puntos por cada año, hasta un máximo de 3):

(   )Aportación de vehículo de “emisiones 0”: 3 puntos.

(   )Aportación de vehículo con menos de 2 años de antigüedad: 3 puntos.

(   )Aportación de vehículo ECO: 2 puntos.

(   )Aportación de vehículo con menos de 5 años de antigüedad 2.5 puntos.

(   )Aportación de vehículo de 7 plazas: 2 puntos.

(   )Aportación de un vehículo adaptado: 5 puntos.

Categoría B: Persones asalariadas. Puntuación

DECLARO bajo mi responsabilitat que soy conductor/a asalariado/ada del servicio de autotaxi, con una antigüedad ininterrumpida acreditada de años.

Por antigüedad como asalariado/ada (0,1 puntos por cada año, hasta a un máximo de 3):

(   )Aportación de vehículo de emisiones 0”: 3 puntos.

(   )Aportación de vehículo con menos de 2 años de antigüedad: 3 puntos.

(   )Aportación de vehículo ECO: 2 puntos.

(   )Aportación de vehículo con menos de 5 años de antigüedad: 2.5 puntos.

(   )Aportación de vehículo de 7 plazas: 2 puntos.

(  ) Aportación de un vehículo adaptado: 5 puntos.

PERIODOS DE TRABAJO COMO TRABAJADOR/A ASALARIADO/ADA DEL SECTOR DEL TAXI:

Núm. licencia:

Titular de la licencia:

Fecha inicio:

Fecha final:

Antigüedad:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Documentos adjuntos