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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 98653
Extracto de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 18 de febrero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero

Beneficiarios

1.1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que se establecen a continuación:

a. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública legalmente constituidas, titulares de una explotación agropecuaria y que desarrollen su actividad en las Illes Balears.

b. Las comunidades de regantes y otras organizaciones cuya finalidad consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para finalidad agropecuaria que desarrollen su actividad en las Illes Balears.

c. Los titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica que desarrollen su actividad en las Illes Balears.

d. Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente que desarrolle su actividad en las Illes Balears.

e. Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según la definición de la Directiva 2018//2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Dentro de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, al menos uno de los socios tiene que ser titular o beneficiario de la explotación agraria.

f. Las empresas de servicios energéticos (ESE), o proveedores de servicios energéticos definidos en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, en cuanto a la acreditación de proveedores de servicios. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deben actuar de conformidad con el contrato que tengan establecido con esta finalidad con la propiedad y deben llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las actuaciones subvencionables recogidas en esta convocatoria, así como acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada en las Illes Balears.

1.2. En el caso de entidades que no tengan personalidad jurídica propia se tendrán que constituir en agrupación legalmente constituida y con estatutos vigentes, de acuerdo con cualquiera de las formas que admita la legislación en vigor, y deberán constar expresamente en la solicitud la composición y los porcentajes de participación de cada uno de los miembros. La responsabilidad de la ejecución total del proyecto y de la inversión recae sobre el conjunto de la agrupación, que tiene que designar y facultar a un representante para tramitar la solicitud de ayuda, efectuar la justificación de la inversión, recibir la ayuda que se pueda otorgar y proceder al reparto a cada uno de los miembros.

1.3. No pueden ser beneficiarias de las ayudas:

a. Si se encuentran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b. Empresas en situación de crisis, de acuerdo con la definición dada en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c. Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se les haya otorgado con anterioridad, por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones atribuidas en la concesión.

 

Segundo

Objeto

2.1. El objeto de esta resolución es aprobar la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias, correspondientes a la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío y a la mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en instalaciones agropecuarias situadas en las Illes Balears.

2.2. Esta línea de ayudas está financiada por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, cuya se ha encargado al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Tercero

Bases reguladoras

Esta convocatoria viene regulada por el Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias.

Cuarto

Cuantía

El importe económico máximo de esta convocatoria es de 285.000 € euros. Las subvenciones se conceden con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 2022, 2023, 2024 y 2025, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7*  FF21107, con la distribución de anualidades siguiente:

  • Año 2022:  75.000,00 €
  • Año 2023:  125.000,00 €
  • Año 2024:  75.000,00 €
  • Año 2025:  10.000,00 €

En el supuesto de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a cada anualidad, el importe remanente se asignará a la anualidad siguiente.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se pueden incrementar los importes de esta convocatoria.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

5.1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia el día 25 de abril de 2022 y llega hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

5.2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

 

Palma, 18 de febrero de 2022

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez