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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 97283
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual n.º 6 del Plan Territorial Insular de Formentera (PTIF) (101e/2021)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 27 de enero de 2022, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR

El informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual n.º 6 del Plan Territorial Insular de Formentera (PTIF), en los términos siguientes:

1. Determinación de la sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El Consell Insular de Formentera ha presentado la documentación con solicitud de evaluación ambiental estratégica simplificada, aportando memoria justificativa de la modificación puntual n.º 6 del PTIF, planos y documento ambiental estratégico (DAE), dado que se trata de una modificación menor de un plan sometido a evaluación ambiental, según el art. 12, apartado 4, letra a, del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares: «las modificaciones mencionadas en el apartado 2 de este artículo, cuando sean de carácter menor, en los términos que se definen en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental».

Por lo tanto, el proyecto se debe tramitar como una evaluación ambiental estratégica simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo I de evaluación ambiental estratégica de planes y programas del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del plan

La modificación puntual n.º 6 del PTIF pretende la creación de un nuevo sistema local de equipaciones e infraestructuras (EQ / IF) en terrenos localizados en la zona de es Ca Marí y parcialmente incluidos dentro de suelo urbano del asentamiento en medio rural (AMR) de es Ca Marí, de cesión obligatoria al Consell Insular de Formentera, localizados en la costa sur de Formentera.

Afectará a dos parcelas catastrales, con una superficie total de 7.092 m², que se encuentran distribuidas en dos ámbitos:

- Ámbito «A», con una superficie catastral de 4.906 m², correspondiendo a la parcela con ref. catastral 6536914CC6863S, que se divide actualmente en las sub-parcelas «a» y «b» (ref. catastrales 6633914CC6863S0001PG y 6633914CC6863S0000OF, con 1.523 m² y 3.383 m² de superficie, respectivamente). En este ámbito, solo se permitirá edificar en la sub-parcela «a», actualmente clasificada como suelo urbano, con una limitación de ocupación de posibles edificaciones en 300 m².

- Ámbito «B», que corresponde a la parcela con ref. catastral 6536917CC6863N, con 2.186 m² de superficie. A fin de compensar a los propietarios que aportan los terrenos recalificados a EQ / IF, la edificabilidad turística – residencial actual de estos se traslada desde el ámbito «A» a esta parcela próxima.

Esta parcela pasará a estar calificada mediante una volumetría específica AMR ECMVE 01, y su aprovechamiento será el resultante de la adición, al aprovechamiento que el PTIF define actualmente para esta, del aprovechamiento que se le traslada desde la parte actualmente urbana de los terrenos recalificados como EQ / IF según el apartado anterior, resultando en un incremento de edificabilidad del 69,67% en la parcela referida, manteniéndose el resto de parámetros de la ordenación urbana según el PTIF.

La modificación puntual referida no supondrá un aumento de la población techo en el ámbito del AMR de es Ca Marí, donde la principal actividad económica es el turismo y los servicios asociados. Como servicios, cuenta con alumbrado público, conexión a red eléctrica y conexión a la red de abastecimiento de agua potable municipal gestionada por la compañía Aqualia, pero no dispone de conexión a la red pública de saneamiento. El acceso rodado principal es a través de la avenida de es Ca Marí, que conecta con el vial principal de la isla, la carretera PM-820 de la Savina a la Mola.

3. Evaluación de efectos previsibles

Según el DAE, durante la fase de planificación, que incluye las acciones de creación de la zona EQ / IF en el ámbito «A», de aumento de edificabilidad en el ámbito «B» y de creación de la nueva UA, se prevén los siguientes impactos relevantes:

- Consumo de energía eléctrica: impacto compatible, asumiendo que efectivamente se consolidan usos públicos en el ámbito «A», mediante una edificación de 300 m² de ocupación, y una sola planta, el DAE supone una potencia eléctrica instalada de aproximadamente 10 kW, siempre dependiendo de la tipología de equipación o infraestructura que se construya. Funcionando al 50 % de esta potencia durante ocho horas al día, se estima un consumo orientativo de 40 kWh / día, es decir, de unos 20 MWh / año, que es el consumo equivalente a una población residente de unos diez habitantes.

- Cambio climático: impacto moderado de signo negativo respecto de la creación de la zona EQ / IF. Se estiman 0,12 T de CO₂ de emisiones totales por m² de construcción en viviendas unifamiliares, que puede extrapolarse a los usos de equipación previstos en el ámbito «A». Suponiendo 300 m² construidos, correspondería a un aumento de emisiones de 36 T CO₂ = 0,12 T CO2 / m² x 1 construcción x 300 m² / construcción. Según la estimación del consumo energético anual, correspondería a 20 MWh / año x 0,74 t CO2 / MWh = 14,8 t CO2 / año.

- Consumo de agua: se asume que en el ámbito «A» supondrá un impacto negativo compatible que puede asimilarse, como aproximación, al de una vivienda de la misma superficie edificada (unos 300 m² de ocupación y una sola planta), correspondiendo a la dotación mínima de una población residente de cuatro personas, es decir, 1 T / día.

- Hidrología: se prevé que el aumento de edificabilidad en el ámbito «B» suponga una disminución de la infiltración y un aumento de la escorrentía, aunque se considera que el impacto será compatible, dado que la superficie afectada será poco significativa respecto de la AMR de es Ca Marí.

- Generación de residuos: se producirá un aumento asociado a los futuros equipamientos o infraestructuras que se implanten en el ámbito «A», suponiendo un impacto negativo compatible. Como estimación, puede asimilarse a la generación de residuos correspondiendo al uso residencial turístico actual, correspondiendo a una edificación de 304 m². Esta generación se considera equivalente a la de una población residente de cuatro personas, es decir: 2,7 Kg / hab. día x 4 habitantes = 108 Kg/día.

- Movilidad: la movilidad previsiblemente generada en el ámbito «A» se estima equivalente o similar a los usos residenciales y/o turísticos actualmente existentes en este ámbito, y se considera que no será superior a 20 trayectos diarios, suponiendo un impacto de signo negativo compatible.

- Ordenación y usos: se considera un impacto positivo relevante por los beneficios de la nueva zona EQ / IF a la totalidad de la AMR, donde actualmente no se dispone de este tipo de instalaciones, pero se prevé que sean necesarias en un futuro, considerando las previsiones de mejoras en los servicios. Por otro lado, la creación de la nueva UA se considera una herramienta necesaria para poder cumplir con los objetivos de ordenación propuestos.

- Emisiones acústicas: el aumento en la intensidad de uso residencial y turístico en el ámbito «B» supondrá un incremento de las emisiones acústicas, a pesar de que se prevé que el impacto negativo sea compatible, dado que la superficie afectada en el ámbito del AMR de es Ca Marí es poco significativa.

- Flora: se prevé un impacto negativo compatible con la vegetación autóctona existente en el ámbito «B».

- Paisaje: se prevé un impacto negativo moderado por el incremento en la edificabilidad en el ámbito «B», implica la presencia de volúmenes de edificaciones con contrastes cromáticos, de forma y de textura sobre el paisaje natural del ámbito. Así mismo, la pérdida de vegetación es en sí misma una incidencia negativa, por la importancia de la vegetación en el actual paisaje interior del ámbito. Respecto del ámbito «A», se prevé un impacto bajo, dado que la edificabilidad se limita a 300 m².

Durante la fase de ejecución de las obras, fruto de los nuevos proyectos que se vayan aprobando, se prevén los siguientes impactos relevantes: generación de polvo, emisiones acústicas y contaminación atmosférica por el funcionamiento de maquinaria y vehículos de obra, alteración del suelo y modificación de las vías de drenaje, especialmente si los acopios de material se producen sobre las zonas dunares del ámbito «A» o por el tráfico de vehículos, riesgo de contaminación de las aguas subterráneas por vertido accidental de sustancias contaminantes y riesgo de incendio forestal.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El órgano ambiental ha consultado a las siguientes administraciones afectadas, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013:

- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.

- Servicio de Costas y Litoral, de la DG de Territorio y Paisaje.

- Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la DG de Territorio y Paisaje.

- Servicio de Planificación en el Medio Natural, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

En el momento de redactar el presente informe se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

- Oficio de respuesta del Servicio de Planificación en el Medio natural, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad:

... os comunico que la modificación afecta a terrenos que se encuentran fuera de la Red Natura 2000, y por las características del proyecto no se prevé ningún tipo de afección que mengüe las garantías medioambientales, por lo que, no es competencia de esta Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad emitir el informe que se solicita.

- Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática:

Se informa que:

4.2. Consideraciones a tener en cuenta según la Ley de Cambio Climático y Transición Energética

...

En los nuevos desarrollos urbanísticos que prevean los instrumentos recogidos en el apartado anterior se debe reservar un área de suelo destinada a la generación de energía renovable con una superficie suficiente para generar el equivalente anual a las necesidades energéticas de este desarrollo.

Si bien se ha llevado a cabo un análisis de las emisiones de CO₂ que supondrá la fase de construcción de las potenciales equipaciones e infraestructuras públicas de la zona A, no se ha considerado el aumento de edificabilidad derivado a la otra parcela, 6536917CC6863N. Tampoco se han calculado otras emisiones derivadas, como son las debidas a la fase de funcionamiento por consumo eléctrico, consumo de agua, generación de aguas grises o aumento de la movilidad.

Así pues, se requiere un análisis de las emisiones de carbono que se generarán, además de la revisión de los cálculos de la fase de construcción, también la vida útil del proyecto de urbanización a desarrollar para poder tomar las medidas necesarias para reducir y/o compensar las emisiones de CO₂ y lograr la neutralidad de carbono.

Los principales focos emisores a considerar son:

- El cambio de uso del suelo (las emisiones que se dejan de fijar debido al eliminado la cubierta vegetal existente).

- La fase de construcción.

- La movilidad generada e inducida.

- El consumo energético en los edificios.

- El consumo de agua.

- La producción y gestión de residuos.

Se deberán prever medidas de compensación para obtener un balance final igual a cero o negativo en el periodo de vida útil previsto, y no se debe considerar como imposible su compensación por el hecho de que no se pueda fijar el carbono equivalente en un corto plazo de tiempo. Entre estas posibles medidas encontramos: instalación de energías renovables, inversión en proyectos de absorción de carbono, reducir el uso del vehículo de combustión privado a partir de medidas de movilidad sostenible, utilización de materiales de construcción sostenibles y de origen local, etc.

Para poder realizar este cálculo de manera aproximada, en el siguiente enlace se facilita una herramienta ideada para estos tipos de análisis:

http://www.caib.es/sites/canviclimatic2/ca/calculadora_de_co2_per_al_planejament/

...

Consideraciones en cuanto a adaptación a los efectos del cambio climático

...

Para adaptarse al cambio climático se deberían establecer unos condicionantes en todas las parcelas afectadas por la modificación puntual, 6633914CC6863S0001PG, 6633914CC6863S0000OF y 6536917CC6863N:

Se deberían limitar al máximo aquellos elementos que generan la burbuja urbana y fomentar mecanismos naturales de control de la temperatura, como la evapotranspiración, mediante arbolado, ajardinado, o cubiertas vegetales, la disposición de calles y espacios públicos que favorezca la ventilación natural, además de conectar con la vegetación natural. Los jardines deben favorecer especies vegetales presentes en el entorno de la zona urbana, para generar una extensión del entorno natural dentro del medio urbanizado.

Parte esencial de la adaptación al cambio climático pasa para optimizar la gestión de los recursos hídricos. Por ello es necesaria la recuperación del agua de lluvia y contribuir a la adaptación a su escasez. En este sentido, se consideran medidas adecuadas: obligación de que el diseño de edificios incluya la captura y utilización de las aguas pluviales y la pregestión de aguas grises; aumentar la permeabilidad de aceras y otros elementos de la urbanización: exigencia de que en los proyectos de urbanización se mantenga la permeabilidad del suelo; a fin de estar mejor preparados para las lluvias torrenciales y mejorar su captación se deberían habilitar Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS) en todo el sistema de recogida de pluviales y alcantarillado, donde se dote de infraestructuras que consigan captar y almacenar agua el máximo tiempo posible para no saturar las actuales infraestructuras de pluviales.

El espacio público ideado se debería contemplar como «refugio climático». Los refugios climáticos son espacios, cercados o al aire libre donde las personas más vulnerables ante efectos del clima, como pueden ser olas de calor, se puedan refugiar durante las peores horas. Espacios climatizados o espacios al aire libre ventilados, con agua y cobertura vegetal para fomentar la evapotranspiración y la sombra.

...

- Informe del Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad:

Se informa que:

Según la opinión del Servicio de Protección de Especies, la modificación puntual no supone efectos significativos sobre las especies presentes en la zona, siempre que se lleven a cabo las medidas preventivas o protectoras previstas así como el Plan de Vigilancia Ambiental.

Se concluye que:

Por todo ello, informo FAVORABLEMENTE sobre la Modificación Puntual n.º 6 del PTI de Formentera.

- Informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la DG de Territorio y Paisaje:

Examinado el contenido de la modificación se concluye que no hay incremento del número de viviendas, edificabilidad residencial o de plazas turísticas.

El incremento de la superficie edificada de equipación es de 300 m².

El uso dotacional en la parte del terreno de suelo rústico, la mayor parte protegido, dentro del área de Protección Territorial de Costas (APT), aunque sin edificación, puede provocar una mayor antropización de este.

- Informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad:

Se concluye que:

Considerando los elementos del entorno, las características de las obras correspondientes a la documentación aportada no existe inconveniente a efectos de riesgo de incendio forestal por la ejecución de la modificación del PTI siempre que:

1. Franja de prevención de incendios forestales, accesos y puntos de agua: en las viviendas actualmente construidas se deberán cumplir las siguientes condiciones:

Anchura y características de la franja: debe haber una franja de 30 metros de anchura separando la zona edificada de la forestal, con baja carga de combustible vegetal, así como un camino perimetral de 5 metros, que podrá estar incluido en esta. Esta franja, que es a partir del límite construido, se hará según concrete sobre el terreno el Agente de Medio Ambiente y debe tener, a efectos de prevención y de autoprotección de incendios forestales, las siguientes características:

2. Arbolado: distancia entre copas así como en la fachada de mínimo 3 m, podados a un mínimo de 3 m de altura, cualquier parte de las ramas estará a más de 3 m de tierra.

3. Matorrales: fracción de superficie cubierta por matorrales inferior al 30%. Los matorrales tendrán una distancia entre ellos y con la fachada de un mínimo de 3 m. En todos los casos se respetarán las especies vegetales amenazadas específicamente en la normativa vigente. Se debe romper la continuidad entre las especies arbustivas y las arbóreas.

4. Restos vegetales: se deberán retirar o tratar los restos vegetales en un plazo máximo de 20 días desde su generación.

La ejecución de la franja de autoprotección es a efectos de prevención y de autoprotección de incendios forestales de las viviendas. Por lo tanto, la necesidad de cumplir las tareas de reducción del combustible vegetal sobre terreno forestal, no pueden suponer en ningún caso un cambio de uso ni una pérdida de su carácter forestal.

La zona edificada debe disponer preferentemente de dos vías de acceso alternativas y cuando no se pueda, si el acceso único supera los 20 m de longitud en terreno forestal, este deberá finalizar en un callejón sin salida de forma circular de 12,50 m de radio. Las vías de acceso deben disponer, por un lado, de 10 m a cada lado con baja carga de combustible con las características indicadas por la franja de prevención de las viviendas.

5. Mantenimiento de las medidas de prevención: todas las actuaciones silvícolas deberán tener un mantenimiento periódico para garantizar el cumplimiento de sus funciones preventivas.

6. Durante la época de peligro de incendios y, en cualquier caso, cuando haya una emergencia, debe estar garantizado el paso a la finca para los servicios de emergencias, tal como se especifica en el art. 7 del Decreto 125/2007.

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental

Una vez analizados los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, no se prevé que esta modificación puntual tenga efectos significativos sobre el medio ambiente, tal como exponen las consideraciones técnicas siguientes:

Una vez vista y evaluada la documentación presentada hay que mencionar que esta modificación puntual se puede considerar una modificación menor, que por sí sola, no implica impactos ambientales significativos, puesto que principalmente se pretende la creación de un nuevo sistema local de equipaciones e infraestructuras (EQ / IF) dentro de suelo urbano, con una limitación de ocupación de posibles edificaciones a 300 m², siempre que se cumplan las medidas ambientales propuestas en el DAE, durante las fases de planificación y ejecución, y en los informes de las administraciones previsiblemente afectadas. La modificación puntual referida no prevé ningún incremento del número de viviendas, edificabilidad residencial o de plazas turísticas.

En todo caso, se consideran también impactos positivos derivados de la modificación puntual referida del PTIF, puesto que actualmente en el ámbito de actuación no se dispone de este tipo de instalaciones, pero se prevé que sean necesarias en un futuro, considerando las previsiones de mejoras en los servicios.

Conclusiones del informe ambiental estratégico

Primero.- No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación puntual n.º 6 del PTIF, supeditado al cumplimiento de las medidas ambientales previstas en el documento ambiental estratégico, firmado por el Sr. Bartolomé Planas Marí, biólogo, de la empresa DUNA consultoras, con fecha mayo de 2021, y de los siguientes condicionantes:

1. De acuerdo con el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, dado que ambos ámbitos de actuación se localizan en una zona con riesgo muy alto de incendio forestal (ZAR), se deberá prever:

- La ejecución de una franja de prevención de incendios forestales de 30 m de anchura, separando la zona edificada de la forestal, con baja carga de combustible vegetal, así como un camino perimetral de 5 metros, que podrá estar incluido en ella. Esta franja, a partir del límite construido, se hará según concrete sobre el terreno el Agente de Medio Ambiente y debe tener, a efectos de prevención y de autoprotección de incendios forestales, las siguientes características:

+ Arbolado: distancia entre copas así como en la fachada de mínimo 3 m, podados a un mínimo de 3 m de altura, cualquier parte de las ramas estará a más de 3 m de tierra.

+ Matorrales: fracción de superficie cubierta por matorrales inferior al 30%. Los matorrales tendrán una distancia entre ellos y con la fachada de un mínimo de 3 m. En todos los casos se respetarán las especies vegetales amenazadas específicamente en la normativa vigente. Se debe romper la continuidad entre las especies arbustivas y las arbóreas.

+ Restos vegetales: se deberán retirar o tratar los restos vegetales en un plazo máximo de 20 días desde su generación.

La zona edificada debe disponer preferentemente de dos vías de acceso alternativas y cuando no se pueda, si el acceso único supera los 20 m de longitud en terreno forestal, este deberá finalizar en un callejón sin salida de forma circular de 12,50 m de radio. Las vías de acceso deben disponer, por un lado, de 10 m a cada lado con baja carga de combustible con las características indicadas por la franja de prevención de las viviendas.

- Mantenimiento de las medidas de prevención: todas las actuaciones silvícolas deberán tener un mantenimiento periódico para garantizar el cumplimiento de sus funciones preventivas.

- Durante la época de peligro de incendios y, en cualquier caso, cuando haya una emergencia, debe estar garantizado el paso a la finca para los servicios de emergencias, tal como se especifica en el art. 7 del Decreto 125/2007.

2. Durante la fase de ejecución, se deberán prever medidas para evitar el vertido de sustancias contaminantes, dado que la zona de estudio presenta una moderada-elevada vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, así como buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica.

3. En caso de localización de especies invasoras en el ámbito de actuación, como Carpobrotus edulis y Lantana camara, se deberá prever su eliminación, de acuerdo con las instrucciones que dicte el Servicio de Protección de Especies.

4. De acuerdo con el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera:

1. Se deberá reservar suelo destinado a la generación de energía renovable con una superficie suficiente para generar el equivalente anual a las necesidades energéticas del desarrollo urbanístico previsto.

2. Se deberán prever medidas de compensación para obtener un balance final igual a cero o negativo de las emisiones de CO₂ en el periodo de vida útil previsto para las nuevas edificaciones, como la instalación de energías renovables, inversión en proyectos de absorción de carbono, reducción del uso del vehículo de combustión privado a partir de medidas de movilidad sostenible, utilización de materiales de construcción sostenibles y de origen local.

3. Se deberán limitar al máximo aquellos elementos que generan la burbuja urbana y fomentar mecanismos naturales de control de la temperatura, como la evapotranspiración, mediante arbolado, ajardinado, o cubiertas vegetales, la disposición de calles y espacios públicos que favorezca la ventilación natural, además de conectar con la vegetación natural. Los jardines deberán favorecer especies vegetales presentes en el entorno de la zona urbana, para generar una extensión del entorno natural dentro del medio urbanizado.

4. Las nuevas edificaciones deberán diseñarse de forma que prevean la recuperación y utilización de las aguas pluviales y la pregestión de aguas grises, así como el mantenimiento de la permeabilidad del suelo mediante Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS).

5. Se deberá prever que los nuevos edificios públicos dispongan de espacios climatizados o espacios al aire libre ventilados, con agua y cobertura vegetal para fomentar la evapotranspiración y la sombra.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es necesario, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, 27 de enero de 2022

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias