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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 97164
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 18 de febrero de 2022 por la que se aprueba una nueva convocatoria pública de subvenciones para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias

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Texto

El 10 de marzo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas.

El 29 de mayo de 2021, se publicó en el BOIB núm. 70 la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 26 de mayo de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias. En esta convocatoria se estableció como plazo máximo para presentar solicitudes el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 149/2021.

El 22 de diciembre de 2021, se publicó el Real Decreto 1126/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas, en el que se modifica la vigencia del programa de ayudas hasta el 31 de diciembre de 2023. Dado que el plazo de solicitudes ha finalizado, se considera adecuado publicar una nueva convocatoria de subvenciones para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias con el fin de cubrir la ampliación del plazo de vigencia del programa, con la cuantía del crédito inicial no comprometido dado que la cuantía de las ayudas para las Illes Balears no se modifica.

El marco regulador de estas ayudas es conforme a la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que empezó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que, recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62 y 64/2018, de 7 de junio.

En cumplimiento de esta jurisprudencia, este real decreto establece un modelo para la concesión de ayudas basado en mecanismos de cooperación y colaboración consustanciales a la estructura del Estado de las autonomías que articula la Constitución española. Por ello se ha diseñado un modelo para la concesión de las ayudas basado en la colaboración de las comunidades autónomas, que pueden desarrollar la tramitación y efectuar la gestión de los fondos, de acuerdo con criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias.

De acuerdo con lo que establece el Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, cada comunidad autónoma deberá realizar su convocatoria de ayudas, y designar el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las ayudas.

El órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión en esta convocatoria de ayudas estatales es la Dirección General de Energía y Cambio Climático. El procedimiento de concesión será el establecido en el artículo 16 del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo.

En el anexo III del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, se establece un importe de ayuda a la comunidad autónoma de las Illes Balears de 325.746,10 euros y, una vez descontados los gastos indirectos, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.5 del Real Decreto 149/2021, y también los créditos comprometidos de la convocatoria anterior, queda un remanente para destinar a esta convocatoria de 285.000 €.

Por todo ello, y en cumplimiento del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la nueva convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias con el fin de conseguir y justificar una reducción en las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final en explotaciones agropecuarias, que aparece como anexo 1 de esta resolución.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.

 

Palma, 18 de febrero de 2022

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática

Juan Pedro Yllanes Suárez

 

ANEXO 1

Convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias

 

Primero

Objeto

1. El objeto de esta resolución es aprobar una nueva convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias, correspondientes a la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío y a la mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en instalaciones agropecuarias situadas en las Illes Balears.

2. Esta línea de ayudas está financiada por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, y su gestión se ha encargado al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Segundo

Beneficiarios

2.1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que se establecen a continuación:

a. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública legalmente constituidas, titulares de una explotación agropecuaria y que desarrollen su actividad en las Illes Balears.

b. Las comunidades de regantes y otras organizaciones cuya finalidad consista en la gestión común del agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para finalidad agropecuaria, que desarrollen su actividad en las Illes Balears.

c. Los titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica, que desarrollen su actividad en las Illes Balears.

d. Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente que desarrolle su actividad en las Illes Balears.

e. Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según la definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Dentro de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, al menos uno de los socios tiene que ser titular o beneficiario de la explotación agraria.

f. Las empresas de servicios energéticos (ESE), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, en cuanto a la acreditación de proveedores de servicios. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deben actuar de conformidad con el contrato que tengan establecido con esta finalidad con la propiedad y deben realizar las inversiones incluidas en alguna de las actuaciones subvencionables recogidas en esta convocatoria, así como acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada en las Illes Balears.

2.2. En el caso de entidades que no tengan personalidad jurídica propia se tendrán que constituir en agrupación legalmente constituida y con estatutos vigentes, de acuerdo con cualquiera de las formas que admita la legislación en vigor, y deberán constar expresamente en la solicitud la composición y los porcentajes de participación de cada uno de los miembros. La responsabilidad de la ejecución total del proyecto y de la inversión recae sobre el conjunto de la agrupación, que tiene que designar y facultar un representante para tramitar la solicitud de ayuda, efectuar la justificación de la inversión, recibir la ayuda que se pueda otorgar y proceder al reparto a cada uno de los miembros.

En todo caso, se debe cumplir lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, lo que establece su artículo 11.3.

2.3. No pueden ser beneficiarias de las ayudas:

a. Si se encuentran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b. Empresas en situación de crisis, de acuerdo con la definición dada en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c. Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se les haya otorgado con anterioridad, por haberse declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones atribuidas en la concesión.

 

Tercero

Actuaciones subvencionables y requisitos

Son subvencionables en esta convocatoria las actuaciones que se detallan a continuación, que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y en el artículo 13 del Real Decreto 149/2021, de 4 de agosto, y que consigan y justifiquen una reducción en las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final respecto a la situación de partida. El ahorro de energía final como usuario final se debe justificar mediante uno de los métodos de cálculo de la anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.

3.1. Actuaciones subvencionables

— Actuación 1: mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío.

— Actuación 2: mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en explotaciones agropecuarias.

3.2. Requisitos generales

3.2.1.  Conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final de un 10 % respecto a la situación de partida. El ahorro de energía final se tiene que justificar mediante uno de los métodos de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012. Para el cálculo del ahorro final y elegibilidad de las actuaciones es de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2019, relativa a la transposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.

3.2.2.  Las actuaciones objeto de la ayuda deben cumplir la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el supuesto de que sean preceptivas.

3.2.3. Las inversiones objeto de la solicitud deben realizarse en el ámbito territorial de las Illes Balears y en el periodo que va desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de doce meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de la concesión. Computa como fecha de solicitud la fecha de entrada que figura en el registro del trámite telemático específico para subvenciones habilitado por la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

3.2.4. Dado el carácter de incentivo de las ayudas, la realización de las actuaciones no se puede producir antes de la fecha de registro de la solicitud, de forma que la inversión destinada a esta adquisición tiene que haberse efectuado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud.

3.2.5. Las facturas y el pago de la inversión, incluido el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquier otro concepto, tienen que ser posteriores a la fecha del registro de la solicitud.

3.2.6. No obstante lo que dispone el punto anterior, los gastos correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las inversiones correspondientes, como por ejemplo el proyecto, las memorias técnicas, los certificados, etc., pueden considerarse elegibles, aunque hayan sido facturadas con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hayan efectuado con fecha posterior a la vigencia del Programa, es decir, el 11 de marzo de 2021, de acuerdo con lo que establece el artículo 13 del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo.

3.2.7. Hay que estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como del reintegro de subvenciones, de conformidad con la normativa vigente.

3.2.8. El IVA es subvencionable siempre que el beneficiario de las ayudas no lo pueda recuperar o compensar.

3.2.9. Hay que presentar la documentación exigida en el punto 6.

3.3. Costes elegibles

Se consideran costes elegibles los que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este programa, que se han indicado para cada una de las tipologías de actuación anteriores, y los que se especifican a continuación:

a. Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.

b. La realización de auditorías energéticas que permitan identificar y evaluar adecuadamente las medidas a implantar de mejora de la eficiencia energética.

c. Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

d. Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

e. Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones, incluida la obra civil asociada y las instalaciones auxiliares necesarias.

f. En el caso particular de instalaciones geotérmicas, el coste de la realización de los estudios, ensayos TRT, sondeos y simulaciones previas a la realización del diseño de la instalación.

g. La inversión en equipos y materiales efectuada.

h. Los costes de redacción de informes y otra documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.

i. Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

j. El asesoramiento técnico especializado para el mantenimiento y la conservación de las instalaciones en orden a la disminución de consumos energéticos y gastos.

k. El informe que acredite la realización adecuada de las actuaciones objeto de la ayuda emitido por un organismo de control o entidad de control.

l. Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

No se consideran costes elegibles las licencias, las tasas, los impuestos o los tributos. Sin embargo, el IVA es elegible siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

A tal efecto, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda los gastos que el solicitante pueda satisfacer a una empresa o profesional para llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la Comunidad Autónoma; por lo que estos gastos, para ser admitidos como coste elegible, se tendrán que encontrar debidamente previstos y detallados en un documento u oferta vinculante contractual formalizado con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se adjuntará junto con el resto de documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud de ayuda, y deberán justificarse mediante la aportación de una factura independiente en que consten debidamente especificados, además de la documentación que pueda ser exigible para justificar el pago. En ningún caso se admitirá que estos gastos de gestión superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.

Igualmente, y a tal efecto, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda los gastos que el beneficiario de la ayuda pueda satisfacer a empresas o profesionales para llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.

El coste elegible máximo total admitido en el programa para sufragar los gastos de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones no puede superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de este servicio puede efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

No se considera elegible ningún gasto diferente de los anteriores ni que haya sido facturado al beneficiario con anterioridad a la vigencia del Programa, es decir, el 11 de marzo de 2021, de acuerdo con lo que establece el artículo 13 del Real Decreto 149/2021.

3.4. Requisitos específicos y condiciones sobre las actuaciones

3.4.1. Actuación 1. Mejora de eficiencia energética de las instalaciones de regadío

La actuación 1 consiste en la ejecución de actuaciones de reforma de las instalaciones de regadío ubicadas en explotaciones agropecuarias y comunidades de regantes ubicadas en las Illes Balears, para la renovación de sus equipos de bombeo a fin de que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.

Las actuaciones subvencionables pueden ser, con carácter orientativo y no limitador:

a. La sustitución de grupos de bombeo por otros de más eficientes energéticamente.

b. La implantación de variadores de frecuencia y arrancadores estáticos, o la sustitución por equipos más eficientes energéticamente en bombeos.

c. La implantación o modernización de sistemas de regulación, control y modernización de la red de riego que contribuyan de forma directa al ahorro de energía.

d. La instalación o sustitución de baterías de condensadores para mejorar la eficiencia energética de las instalaciones eléctricas de las estaciones de bombeo.

No son elegibles las actuaciones que contribuyan al incremento en el consumo de agua o de la superficie regable.

3.4.2. Actuación 2. Mejora de eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias

La actuación 2 consiste en la realización de actuaciones de reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias ubicadas en las Illes Balears que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.

Las actuaciones subvencionables pueden ser, con carácter orientativo y no limitador:

a. Actuaciones sobre la envolvente térmica que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de los edificios agropecuarios (fachadas, cubiertas, ventanas), incluidas las soluciones bioclimáticas.

b. Actuaciones en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, como pueden ser las destinadas a los procesos de pasteurización y conservación de productos perecederos, a la climatización de naves de ganado e invernaderos, refrigeración en procesos de fermentación del vino, etc.

c. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación, distribución, regulación y control y elementos terminales de las instalaciones térmicas, incluido el aprovechamiento de calores residuales y nuevas redes de calor.

d. Sustitución de energía convencional en instalaciones térmicas por energías renovables térmicas (energía solar térmica, biomasa, energía geotérmica, energía ambiente ―aerotermia o hidrotermia―, bombas de calor o una combinación de ellas). No se considerará elegible la sustitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil.

e. Reforma o sustitución de instalaciones de iluminación interior y alumbrado exterior.

f. Renovación de motores para accionamientos mecánicos y otros servicios propios de estas actividades.

 

Cuarto

Importe económico y régimen de concesión y financiación

4.1. El importe económico máximo de esta convocatoria es de 285.000 € euros. Las subvenciones se conceden con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 2022, 2023, 2024 y 2025, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7*  FF21107, con la distribución de anualidades siguiente:

Año 2022:        75.000,00 €

Año 2023:      125.000,00 €

Año 2024:        75.000,00 €

Año 2025:        10.000,00 €

4.2. En el supuesto de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a cada anualidad, el importe remanente se asignará a la anualidad siguiente.

4.3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se pueden incrementar los importes de esta convocatoria.

Quinto

Cuantía de las ayudas

5.1. La cuantía para la actuación 1 sobre la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío es del 30 % del coste elegible.

5.2. La cuantía para la actuación 2 sobre la mejora de la eficiencia energética y energías renovables en instalaciones agropecuarias es del 30 % del coste elegible.

5.3. La subvención máxima por beneficiario no puede ser superior a 30.000 euros.

5.4. En el supuesto de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones establecidas en esta resolución no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Sexto

Solicitudes y documentación

6.1. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, y a través del trámite específico para subvenciones que se pondrá a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

6.2. La documentación que hay que aportar es la siguiente:

a. El documento normalizado 1 de la solicitud de subvención de esta convocatoria (la presentación de la solicitud supone que la persona interesada acepta las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente, en el Real Decreto 149/2021, de 10 de marzo, así como que autoriza al órgano instructor del procedimiento, si es procedente, a obtener de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social).

b. En caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización, debe aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

c. La fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE de la persona física titular del establecimiento, o de la tarjeta de identificación fiscal en que conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante; salvo el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el sistema de verificación de datos de identidad que cada comunidad autónoma pudiera tener establecido. Sin embargo, conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por estos, siempre que el interesado no se oponga a que la Administración actuante pueda consultar o recaudar estos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que se encuentren en su poder, para comprobar su exactitud.

d. Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con personalidad jurídica o sin ella, además de lo que establece el apartado anterior tienen que aportar la documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como su representante, inscrita debidamente, si procede, en los registros públicos correspondientes.

e. En el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público, hay que presentar una declaración responsable en la que se acredite su adscripción y hay que especificar si se refiere a la Administración General del Estado, a una comunidad autónoma o a una entidad local, y en la que declare si desarrolla o no actividad comercial y mercantil.

f. En el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público, un certificado acreditativo de la resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la Administración o la entidad pública beneficiaria por la que se apruebe la participación en este programa y en que asuma los compromisos contenidos en este.

g. En el caso de profesionales autónomos, el certificado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores o el certificado de situación censal expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h. En el caso de familias numerosas, la copia del título oficial vigente de familia numerosa y, en el caso de personas discapacitadas que acrediten su movilidad reducida, el certificado que emiten los órganos de valoración competentes del IMSERSO o de las comunidades autónomas.

i. En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de pyme o gran empresa, o, en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y comercial, incluida en el documento normalizado 1.

j. Documento acreditativo de la condición de beneficiario (explotación agropecuaria, explotación agrícola de regadío, comunidad de regantes, etc.)

k. La autorización incluida en el documento normalizado 1 para comprobar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social; o, en caso de oponerse, el certificado de estarlo; o bien la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 euros por persona beneficiaria, de conformidad con lo que prevé el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

l. La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 de no encontrarse en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, y, en particular, de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

m. La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 de que no se dispone de otras ayudas para la misma actuación, por incompatibilidad de ayudas.

n. Memoria descriptiva de la actuación (documento normalizado 3).

o. Memoria técnica, subscrita por un técnico competente, en que se describan adecuadamente las actuaciones que se llevarán a cabo y la situación de partida, y se justifique la reducción del consumo de energía final de un 10 % respecto a la situación de partida. El ahorro de energía final se tiene que justificar mediante uno de los métodos de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.

p. Presupuesto de la empresa o empresas que ejecutarán las actuaciones, desglosado y aceptado por el solicitante, de fecha posterior a la fecha de la solicitud de la ayuda. La oferta económica de la actuación y, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere los importes establecidos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 euros, en el caso de ejecución de obras, o 15.000 euros, cuando se trata de otros contratos), el beneficiario debe presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a asumir el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado entidades suficientes para llevarlo a cabo. La elección de las ofertas presentadas se debe hacer de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se tiene que justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (documento normalizado 2).

6.3. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de esta Ley.

6.4. Las personas o entidades solicitantes tienen que comunicarse inmediatamente con el órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias.

Séptimo

Plazo de presentación de las solicitudes

7.1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia el día 25 de abril de 2022 y llega hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

7.2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

Octavo

Procedimiento para la concesión de las subvenciones

8.1. Tal como establece el artículo 16 del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, las solicitudes de subvención se resolverán individualmente a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o, si procede, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

8.2. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley mencionada. En este caso, la fecha de presentación de la enmienda es la que establece el orden para resolver el expediente.

8.3. Una vez que los técnicos de esta dirección general hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta resolución, el director general de Energía y Cambio Climático emitirá una propuesta de resolución, la cual se notificará a los interesados para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.

8.4. La resolución expresa de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta se tiene que motivar y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Así mismo, la resolución tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que se tengan que obtener de la ayuda, partida presupuestaria a la cual se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda y plazos para presentar los justificantes. En la resolución también hay que mencionar que los fondos proceden del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Democrático.

8.5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes es de seis meses a contar a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. La resolución se debe notificar a los interesados, de acuerdo con el artículo 40 y los siguientes de la Ley 39/2015, y se debe dictar y notificar dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

8.6. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática ordenará el pago de la subvención, una vez comprobada la ejecución de la actuación y que se haya presentado toda la documentación establecida en el apartado siguiente, y deberá hacer referencia expresa a la procedencia de los fondos y mencionar el Fondo Nacional de Eficiencia Energética y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

8.7. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, se comunicará a la Base de datos nacional de subvenciones en los términos en que se establece esta obligación de comunicación en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el resto de normativa de desarrolle esta obligación.

8.8. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática llevará a cabo el seguimiento, el control y, si procede, el reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, sin perjuicio de lo que corresponda hacer en virtud de lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Noveno

Competencia y resolución

Corresponde al director general de Energía y Cambio Climático la ordenación e instrucción del procedimiento. El director general de Energía y Cambio Climático emitirá las propuestas de resolución.

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para dictar las resoluciones que pongan fin al procedimiento.

Décimo

Pago y justificación de las actividades

10.1. Pago de la subvención

10.1.1. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática ordenará el pago de la subvención, una vez comprobada la ejecución de la actuación y que se haya presentado toda la documentación establecida en el apartado siguiente, en el cual se hará referencia expresa a la procedencia de los fondos y se mencionarán el Fondo Nacional de Eficiencia Energética y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

10.1.2. En caso de que la persona beneficiaria no cumpla la obligación de realizar la instalación y de justificarlo, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro, de conformidad con lo que establece el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, y se continuará el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10.2. Documentación para la justificación

a. Solicitud de pago (documento normalizado 3).

b. Memoria económica (documento normalizado 4).

c. Memoria resumen de la actuación (documentación normalizada 5).

d. Relación certificada y copia de las facturas y de los justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y a los contratos presentados.

e. Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.

f. Certificado final de obra subscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, si procede.

g. Copia de la licencia de obras para las actuaciones que sean necesarias.

h. Copia de la puesta en servicio de las instalaciones emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, para las actuaciones que sean necesarias.

i. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, de conformidad con lo que exigen estas bases y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria ha de ser realizada y subscrita por un técnico titulado competente, autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, y así mismo ha de indicar la fecha de conclusión de las actuaciones.

j. Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y, si procede, de los equipos y las instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y en que se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga de él, y en que el destinatario último de las ayudas ha de informar al público del posible apoyo obtenido de los fondos y hacer una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacar el apoyo financiero de la Unión Europea.

k. Cuando se supere un importe de 3.000 euros en la ayuda o ayudas que puedan ser otorgados a un mismo solicitante o interesado, en caso de que no autorice al órgano instructor del procedimiento para que obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, este está obligado a aportar el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con lo que prevé el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

l. Declaración responsable incluida dentro del documento normalizado 3 que acredite la existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este programa de ayudas, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

m. Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluyendo, si procede, el ingreso de ayudas, los  pagos a proveedores, etc.).

n. Declaración responsable, previa a la justificación por parte de los beneficiarios, que garantice el proceso de contratación de las actuaciones, la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no-discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda (el modelo estará disponible en la web de la IDAE).

10.3. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los quince días siguientes, a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento.

10.4. La concesión de la subvención no exime al titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones administrativas que sean necesarias.

10.5. La resolución de otorgamiento de la subvención tiene que fijar el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso puede ser posterior al quinto día hábil desde la fecha máxima de ejecución de la actividad.

10.6. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática lo haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente de lo que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.

Undécimo

Reintegro

Corresponde el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se tiene que aplicar el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de esta Ley.

Duodécimo

Publicidad

12.1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas de esta convocatoria, medios de difusión o páginas web tendrá que cumplir los requisitos que figuren en el Manual de imagen del programa que estará disponible en la web del IDAE, en el cual figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

12.2. El beneficiario informará al público del apoyo obtenido, haciendo una breve descripción de la operación en su sitio web de Internet (en caso de que  disponga de uno), de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados.

12.3. En su caso, además, tiene que cumplir lo que prevé la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto de esta convocatoria.

Decimotercero

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

a. Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b. Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c. Comunicar al órgano que la concede o, si procede, a la entidad colaboradora, la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

d. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica, y acreditarlo, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión. En todo caso, esta acreditación se puede sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros.

e. Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el IDAE, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si como resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades, se derivará la obligación de reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.

f. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea de aplicación y, si procede, con las bases reguladoras.

g. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, por un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación. Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidos ‒artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013.

h. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y en los plazos que establezcan la convocatoria y, si procede, la resolución correspondiente o sus modificaciones. Garantizar la permanencia de la inversión durante el periodo mínimo de los cinco años siguientes al pago final al beneficiario.

i. Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

j. Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, ayudas de Estado ‒Reglamento (UE) 651/2014‒, normas sobre los gastos subvencionables del FEDER (Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la cual se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER para el periodo 2014-2020), contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

k. Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado –artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) 1303/2013.

l. Disponer de todos los documentos sobre el gasto que sean necesarios para tener una pista de auditoría apropiada ‒artículo 125.4.d) del Reglamento (UE) 1303/2013.

m. Aceptar la inclusión del beneficiario dentro de la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 y el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013.

n. Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación hechas por los órganos de control competentes, y según lo que establece el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Decimocuarto

Lucha contra el fraude

Cualquier persona que esté enterada de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad con relación a operaciones o proyectos financiados total o parcialmente con cargo a fondo procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria puede comunicar estos hechos al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por este Servicio a la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del Servicio.

Decimoquinto

Concurrencia de ayudas

Las ayudas otorgadas en este programa serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualquier administración pública u organismo o ente público, nacional o internacional, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumplan las dos condiciones siguientes:

a. Que de forma acumulada no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, para los destinatarios finales que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil.

b. Que las ayudas otorgadas por las otras administraciones para la misma actuación no cuenten con cofinanciación de fondos europeos.

 

Decimosexto

Tramitación telemática

La solicitud de subvención se tiene que presentar exclusivamente de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que se pondrá a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. No se consideran como presentadas las solicitudes hechas a través de ningún otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.

Decimoséptimo

Modelos normalizados

Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Energía y Cambio Climático, a través del enlace web http://energia.caib.cat, pondrá a disposición de los interesados la documentación normalizada siguiente:

  • Documento 1. Solicitud de subvención
  • Documento 2. Lista de los presupuestos solicitados
  • Documento 3. Solicitud de pago
  • Documento 4. Memoria económica
  • Documento 5. Memoria resumen de la actuación

Decimoctavo

Normativa aplicable

La convocatoria se rige por lo que disponen esta resolución y el Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas, modificado por el Real Decreto 1126/2021, de 21 de diciembre.

En todo lo que no esté regulado en esta convocatoria ni en el Real Decreto 149/2021,  es de aplicación lo que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.