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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 97160
Circular 1/2022, de 18 de febrero de 2022, del director general de Energía y Cambio Climático, por la que se concretan y definen las instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de energía solar, destinada a la venta a la red, de acuerdo con el Anexo 2, Grupo 2, punto 6 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears

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Texto

1. Mediante la disposición final decimocuarta de la Ley 2/2020 de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, se modificó la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears; en concreto, se modificó el punto 12 del Grupo 3 Energía del Anexo I (proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria) y el punto 6 del Grupo 2 Energía, del Anexo II (proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada), el cual quedó redactado de la siguiente manera:

«6. Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a la venta en la red, siguientes:

Instalaciones con una ocupación total de más de 4 ha situadas en suelo rústico definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente y en las zonas de aptitud alta del PDS de energía.

Instalaciones con una ocupación total de más de 2 ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud mediana del PDS de energía.

Instalaciones con una ocupación total de más de 1 ha, excepto las situadas en cualquier tipo de cubierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente.

Instalaciones con una ocupación total de más de 100 m² situadas en suelo rústico protegido.»

2. Esta Circular tiene por objeto establecer los criterios de interpretación homogénea para tramitar la declaración de utilidad pública, la autorización administrativa previa y de puesta en servicio de las instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de energía solar, cuando los proyectos tengan que estar sometidos a una evaluación de impacto ambiental simplificada y en los que la Dirección General de Energía y Cambio Climático sea el órgano sustantivo.

3. La exposición de motivos de la Ley 2/2020, por la que se modifica la Ley 12/2016 dispone que «según el terreno donde se ubiquen las diferentes instalaciones, estas tendrán una tramitación ordinaria, una simplificada o una exención de la evaluación ambiental». Por tanto, el elemento determinante para fijar el tipo de tramitación que se debe seguir es su ubicación, es decir, si estas instalaciones se sitúan en una aptitud alta, media o baja.

4. En consonancia con el establecido en la exposición de motivos y en el punto 12 del Grupo 3 Energía del Anexo I, las instalaciones con una ocupación total de más de 1 ha situadas en suelo rústico fuera de las zonas de aptitud alta o media del PDS de energía, excepto las situadas en cualquier tipo de cubierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente, estarán sometidas a evaluación de impacto ambiental simplificada. Por tanto, las instalaciones de menos de 1 ha situadas en suelo rústico y en las zonas de aptitud alta o media del PDS de energía o las situadas en cualquier tipo de cubierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en la plan territorial insular correspondiente están exentas de evaluación de impacto ambiental.

  

Palma, 22 de febrero de 2022

El director general de Energía y Cambio Climático

José Guillermo Malagrava Rigo