Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS ALCÚDIA SA

Núm. 96086
Aprobación bases que han que regir la convocatoria para constituir una bolsa extraordinaria de playeros para la empresa Municipal de Servicios de Alcúdia, SAU, para cubrir las necesidades temporales que se produzcan, mediante contrataciones laborales temporales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BASES QUE HAN QUE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA EXTRAORDINARIA DE PLAYEROS PARA LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE ALCÚDIA, SAU, PARA CUBRIR LAS NECESIDADES TEMPORALES QUE SE PRODUZCAN, MEDIANTE CONTRATACIONES LABORALES TEMPORALES

Primera.- Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la selección de personal laboral temporal, mediante el sistema de concurso, para crear una bolsa de playeros para cubrir puntas de trabajo o la sustitución de los titulares de las plazas de plantilla en casos de suspensión de sus contratos de trabajo, para crear una bolsa de trabajo, de acuerdo con los artículos 10 y 11 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado público.

Dado que en virtud del artículo 115.d de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, será competencia municipal, entre otros, la explotación, en su caso, de los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas por cualquier de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de Régimen Local, así como el mantenimiento de las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad.

Segunda.- Contratación y funciones

Se ofrecerá a los aspirantes, por estricto orden de prelación, la contratación laboral y temporal, como playero para la Empresa Municipal de Servicios de Alcúdia, SAU, incluido en la categoría cuarta del Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio del Ayuntamiento de Alcúdia – playero- (Islas Baleares). En todo caso, la duración de los contratos se ajustará a los máximos permitidos en la legislación vigente en el momento de la celebración de los contratos por los contratos laborales, que en ningún caso superará los 6 meses.

Las funciones básicas del puesto de trabajo serán las siguientes:

1. Retirada y almacenamiento de las hamacas de las playas.

2. Mantenimiento de las hamacas y las sombrillas.

3. Cobro de los tiques a los usuarios.

4. Limpieza de la playa.

5. Cualquier otra función que se le pueda encomendar relacionada con la explotación de la playa.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte del procedimiento selectivo será necesario poseer los siguientes requisitos a la fecha de expiración señalada para la presentación de solicitudes:

1. Ser español o tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 56 y 57 de Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto básico del empleado público. También podrán participar, en virtud de lo establecido en el epígrafe 4.º del mencionado artículo, los extranjeros de terceros estados con permiso de residencia y trabajo.

2. Tener 16 años cumplidos el día que finalice el plazo de presentación de las solicitudes y no exceder de la edad máxima de jubilación.

3. Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, formación profesional de grado medio o título equivalente, o encontrarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

En el supuesto de presentación de un título equivalente al exigido tendrá que alegarse la norma que establezca la equivalencia, o, en su defecto, se tendrá que adjuntar un certificado expedido por el órgano competente que acredite la mencionada equivalencia.

4. No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

5. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desarrollo de las correspondientes funciones.

6. Estar en posesión del título que acredite el nivel A2 de lengua catalana (o cualquier otro título homologado equivalente).

7. No estar sometido a ningún supuesto de incompatibilidad de los establecidos en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas o comprometerse en su caso, a ejercer la oportuna opción en el periodo de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal anterior, y no percibir pensión de jubilación, de retiro o de orfandad.

8. Estar en posesión del carnet de conducir clase B.

Cuarta.- Presentación de instancias

Las instancias para participar en el procedimiento selectivo se tendrán que presentar, según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de estas bases, dirigidas al Sr. Presidente de la Empresa  Municipal de Servicios de Alcúdia SAU, en el registro general de entrada de la empresa, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Las sucesivas publicaciones se harán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcúdia, en su página web y en el Tablón de anuncios de EMSA SAU.

Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para ser admitidos, los aspirantes tendrán que presentar la siguiente documentación:

1. Instancia rellenada de acuerdo con el modelo normalizado (Anexo I), indicando en ella la titulación que alega poseer para participar en la convocatoria. Los aspirantes tendrán que manifestar en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de esta convocatoria.

2. Copia simple del DNI o NIE.

3. Copia auténtica del certificado, que acredite el conocimiento del nivel A2 de lengua catalana. Se reconocerán los certificados que se presenten, acreditativos del conocimiento del nivel A2, expedidos por los organismos competentes incluidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, y según el régimen temporal y de equivalencias que se establece.

4. Copia simple de la titulación aportada para formar parte del procedimiento selectivo.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, las persones aspirantes tendrán que estar  en posesión de la credencial que acredite la homologación o de la credencial para ejercer la profesión correspondiente.

5. Copia simple de los documentos que acrediten los méritos alegados, así como un índice que enumere los mencionados méritos.

Si en cualquier momento del proceso selectivo el tribunal tuviera conocimiento que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o más de los requisitos exigidos o que de la certificación acreditativa resultara que su solicitud sufre errores o falsedad que imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en la convocatoria, tendrá que proponer a la autoridad convocante, con audiencia previa de la persona interesada, su exclusión del proceso selectivo, y comunicar a los efectos procedentes las inexactitudes o las falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a la oposición.

Quinta.- Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el plazo de diez días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de instancias, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, así como en el tablón de anuncios de EMSA, concediendo un plazo de diez días para que los interesados presenten las alegaciones que consideren oportunas y enmendar los correspondientes defectos de las solicitudes.

Las reclamaciones y alegaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que se dicte, por lo cual será aprobada la Relación Definitiva de Aspirantes Admitidos y Excluidos, que se hará pública del mismo modo que la relación anterior. Paralelamente, se incluirá la composición del Tribunal del proceso selectivo.

Los sucesivos anuncios del procedimiento selectivo se publicarán en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal y en el Tablón de anuncios de EMSA SAU.

 

En caso de no producirse reclamaciones de la Lista Provisional, se entenderá ésta elevada a definitiva, sin necesidad de nueva resolución y publicación.

Los errores de hecho podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Sexta.- Fase de concurso y méritos a valorar

Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo que se adjunta que se estructura en seis grandes bloques:

1. Experiencia laboral en otras administraciones, entes dependientes, o empresas privadas con la realización de funciones análogas al puesto de trabajo: 0,5 puntos por cada uno de los meses trabajados hasta un máximo de 4 puntos.

2. Conocimiento en lenguas extranjeras: Máximo 2 puntos, según el siguiente baremo:

  • Nivel A1: 0,5 puntos
  • Nivel A2: 1 punto
  • Nivel B1: 1,5 puntos
  • Nivel B2 o superior: 2 puntos.

3. Conocimientos de catalán superiores a los exigidos: Máximo 1 punto, según el siguiente baremo:

  • Nivel B1: 0,5 puntos
  • Nivel B2 o superior: 1 punto.

4. Curso de formación en materia de prevención de riesgos laborales, con un mínimo de 20 horas: Máximo 1 punto.

5. Curso de formación en materia de atención al público y la ciudadanía, con un mínimo de 20 horas: Máximo 1 punto.

6. Entrevista personal: Máximo 2 puntos.

La entrevista personal versará sobre cuestiones relacionadas con las funciones a prestar, así como determinadas cuestiones relacionadas con la aptitud para la realización de las tareas propias del perfil profesional solicitado.

Los méritos a que se refiere el apartado anterior se tienen que acreditar mediante la presentación de la copia simple de la documentación siguiente:

a) Experiencia profesional

a.1. Servicios prestados en la Administración: mediante un certificado librado por la administración pública que corresponda, con indicación del lugar ocupado por el aspirante o las características del mismo.

a.2. Trabajos realizados en empresas públicas o entes dependientes: certificaciones emitidas por las mismas entidades que acrediten la experiencia profesional.

a.3.Trabajos realizados en empresas privadas: certificaciones emitidas por las mismas entidades que acrediten la experiencia profesional, con indicación de la categoría, funciones y duración del contrato; o con la aportación del contrato de trabajo y el informe de vida laboral correspondiente.

Se considerarán funciones análogas al puesto de trabajo, además de las relacionadas en la base segunda de este procedimiento, el montaje y mantenimiento de parasoles y porches con carrizo, canyet, brezo o similares.

c) Conocimientos orales y escritos de catalán

Mediante la presentación de una copia auténtica de certificados expedidos por la Dirección General de Política Lingüística, la Escuela Balear de Administración Pública o expedidos u homologados por la Junta Evaluadora de Catalán, u organismo oficial adecuado.

d) Cursos de formación

Copia simple del certificado de asistencia o aprovechamiento en los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o promovidos por las administraciones públicas; los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, así como todos aquellos que sean debidamente homologados por las administraciones públicas cuando su contenido esté directamente relacionado con la prevención de riesgos laborales o la atención a la ciudadanía.

Los méritos se acreditarán con referencia a la fecha de finalización del plazo o plazos de presentación de solicitudes por los diferentes lugares ofrecidos. El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos indicados en el plazo señalado supondrá que estos méritos no se valoren en la fase de concurso.

En caso de existencia de empate entre dos o más aspirantes, estos se resolverán atendiendo al criterio de la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional. En caso de persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la entrevista personal.

Novena.- Tribunal Calificador

El Tribunal estará formado por tres miembros con voz y voto y sus respectivos suplentes, para cubrir las ausencias que se puedan producir. Todos los miembros del tribunal tendrán que ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo, de igual o superior categoría a la de la plaza convocada y con titulación académica de igual o superior nivel a la exigida. En todo caso, contará con un presidente, un secretario y un vocal.

La composición del tribunal se hará pública mediante el correspondiente anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcúdia, en su página web y en el Tablón de anuncios de EMSA, SAU en el momento de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos.

El Comité de Empresa podrá designar un representante, con voz pero sin voto, para velar por el buen desarrollo del procedimiento selectivo.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la presencia del presidente y del secretario.

El tribunal resta facultad para resolver las dudas o incidencias que se presenten, así como para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento de selección en todo lo que no esté previsto en las presentes bases.

Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y notificarlo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Así mismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias contempladas en el párrafo anterior de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Si procede, el tribunal podrá contar con la asistencia de Personal Colaborador, que tendrá carácter auxiliar y prestarán apoyo con actividades de tipo técnico, administrativo o de servicios. Serán designados en todo caso por el presidente del tribunal.

Decena.- Gestión de la bolsa de trabajo

La resolución de constitución de las bolsas de trabajo se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcúdia, en su página web y en el Tablón de anuncios de EMSA SAU, e indicará las personas que la integran, el orden de prelación y la puntuación obtenida.

Las personas que forman parte de una bolsa se encontrarán en situación de disponibles o no disponibles:

1. Se encontrarán en situación de no disponibles aquellas personas que no han aceptado un lugar ofrecido para concurrir alguna de las causas previstas en estas bases. Mientras la persona aspirante esté en situación de no disponible en la bolsa, no se le tiene que ofrecer ningún puesto de trabajo correspondiente a la misma categoría, especialidad y nivel, excepto el que prevé más adelante.

2. Están en situación de disponibles el resto de personas aspirantes de la bolsa y, por lo tanto, se les tiene que comunicar la oferta de un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

En caso de haber una necesidad de contratación, se tiene que ofrecer el lugar a la primera persona de la bolsa correspondiente que esté en situación de disponible, de acuerdo con el orden de prelación, siempre que cumpla los requisitos del lugar para ocuparlo.

Se tiene que comunicar a la persona aspirante que corresponda el lugar y el plazo en el cual hace falta que se presente.

Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la contratación o el nombramiento en el plazo de un día hábil, o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes, y su disposición a incorporarse en el plazo, se entiende que renuncia.

El plazo para la incorporación será de como mínimo de 1 día hábil y como máximo de 15 días naturales.

A las personas aspirantes que renuncien de forma exprés o tácita -de acuerdo con el punto anterior de este artículo- se las tiene que pasar al último lugar de la bolsa de trabajo correspondiente, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se tienen que justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:

• Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia para cura de hijos e hijas por cualquier de los supuestos anteriores.

• Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.

• Estar, en el momento de llamamiento, ejerciendo funciones sindicales.

• Estar trabajando en otra administración pública.

En este caso conservarán su orden de prelación en la bolsa de trabajo y pasarán a la situación de no disponibles.

A los aspirantes que, por sucesión de contratos temporales pudieran acontecer en contratación indefinida, no se los ofrecerá el lugar quedando en situación de no disponible mientras dure esta circunstancia.

Undécima.- Vigencia de las bolsas de trabajo.

La vigencia máxima de la bolsa constituida será de tres años a contar desde la publicación de su constitución.

 

Alcúdia, documento firmado electrónicamente (7 de febrero de 2022)

El presidente de la Empresa Municipal de Servicios de Alcúdia Domingo Bonnín Daniel

Documentos adjuntos