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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 96377
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se lleva a cabo la segunda modificación de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2021-23 destinadas a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea-“NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Lab

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Texto

Antecedentes

1. El 30 de diciembre de 2021 se publicó al BOIB n.º 180 la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2021-2023 destinados a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales.

2. El 13 de enero de 2022 se publicó en el BOIB n.º 8 la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de corrección de errores materiales observados en el punto noveno que afecta al inicio del plazo para presentar solicitudes de las ayudas aprobadas por la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el periodo 2021-2023 destinados a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea-«NextGenerationEU», mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales.

3. El 12 de febrero de 2022 se publicó al BOIB n.º 23 la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se modifica la Resolucióndel consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2021-2023 destinados a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales.

4. El 22 de febrero de 2022, el director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular emitió una memoria justificativa sobre la necesidad de modificar la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2021-2023 destinados a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - "NextGenerationEU", mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales, con el fin de corregir un conjunto de errores advertidos a lo largo de este texto.

5. El 22 de febrero de 2022, el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo dictó resolución de inicio del expediente de modificación de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2021-2023 destinados a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - "NextGenerationEU", mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales.

6. Una vez publicada la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2021-2023 destinados a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales, así como las correspondientes modificaciones antes mencionadas en los punto 2 y 3 de esta Resolución, se ha advertido la necesidad de adaptar la convocatoria de ayudas a las exigencias derivadas del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022 por el cual se manifiesta el compromiso del Gobierno de las Islas Baleares de lucha contra el fraude y se aprueba el Plan de Medidas Antifraude, en el ámbito de ejecución de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia-Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; resulta conveniente, además, ampliar el conjunto de las posibles entidades que impartirán las diferentes acciones formativas o de asesoramiento, definir más adecuadamente algunos de los requisitos para ser beneficiarios de la subvención y detallar la relación de documentación que resulta exigible, en cualquier caso, ante la imposibilidad de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular para consultarla de oficio:

- El párrafo décimo del Preámbulo establece que:

«Por otro lado, se ha tenido en cuenta que concretar una idea de negocio no es una tarea fácil y requiere toda una serie de conocimientos, motivo por el cual el Plan de Autoempleo y Fomento del Emprendimiento de las Islas Baleares 2017-2020 estableció una Red de Captación y Orientación Inicial en el Autoempleo y un Servicio de Orientación y Tutorización, bajo la dirección del Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI Baleares), que desarrollará actuaciones de información y orientación para analizar y valorar el proyecto empresarial. En base a esta previsión, en la convocatoria se establecen requisitos relativos en la participación de las personas emprendedoras en itinerarios de asesoramiento y tutorización, a la participación en un programa de formación en línea previamente a la presentación de la solicitud, y de valoración técnica positiva de proyectos empresariales, que tiene que efectuar el Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI Baleares), una vez presentada la solicitud y previamente a la resolución, las entidades integrantes de la Red, con el fin de garantizar un nivel elevado de madurez y estabilidad de los proyectos una vez pasado un tiempo suficiente y de evitar, de este modo, situaciones de reintegro por incumplir la obligación de mantener el alta como persona trabajadora autónoma».

Mientras que, la redacción definitiva y correcta tiene que ser:

«Por otro lado, se ha tenido en cuenta que concretar una idea de negocio no es una tarea fácil y requiere toda una serie de conocimientos, motivo por el cual el Plan de Autoempleo y Fomento del Emprendimiento de las Islas Baleares 2017-2020 estableció una Red de Captación y Orientación Inicial en el Autoempleo y un Servicio de Orientación y Tutorización, bajo la dirección del Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI Baleares). En base a esta previsión, en la convocatoria se establecen requisitos relativos a la participación, previamente a la presentación de la solicitud, en un programa de formación en línea del IDI, al sometimiento del proyecto empresarial de los solicitantes a una valoración técnica positiva una vez presentada la solicitud y previamente a la resolución, así como la participación en una acción de apoyo relativa al etiquetado climático o el etiquetado digital. Todas estas actuaciones serán impartidas por el Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI Baleares), alguna de las Cámaras de Comercio de las Islas Baleares o alguna de las entidades inscritas en el Registro de asociaciones empresariales de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, con el fin de garantizar un nivel elevado de maduración y estabilidad de los proyectos una vez pasado un tiempo suficiente y de evitar, de este modo, situaciones de reintegro por incumplir la obligación de mantener el alta como persona trabajadora autónoma».

-El punto 1.A) del apartado Tercero Crédito asignado a la convocatoria de la Resolución, establece, con relación en las acciones de apoyo:

«La información sobre las acciones de apoyo se publicará en la página web de la Dirección General de Promoción Económica (http://dgpe.caib.es).

Las acciones de apoyo realizadas tendrán que cumplir los objetivos y criterios relativos a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el que establece el artículo 7 del Orden TES/897/2021, de 19 de agosto».

Sin embargo, hay que definir quién llevará a cabo las mencionadas acciones de apoyo y, por lo tanto, la redacción definitiva y correcta de este párrafo tiene que ser:

«La formación y asesoramiento relativo a las acciones de apoyo en relación al etiquetado climático y digital los llevará a cabo el IDI, alguna de las Cámaras de Comercio de las Islas Baleares o alguna de las entidades inscritas en el Registro de asociaciones empresariales de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular. Toda la información relativa a estas acciones de apoyo se publicará en la página web de la Dirección General de Promoción Económica (http://dgpe.caib.es).

Las acciones de apoyo realizadas tendrán que cumplir los objetivos y criterios relativos a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establece el artículo 7 de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto».

- El punto 3 del apartado noveno Plazo y forma de presentación de las solicitudes de la Resolución establece que:

«3. La solicitud telemática incluirá una declaración responsable de:

- No estar sometido a ninguno de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

- Todas las ayudas recibidas desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de presentación de solicitudes, así como los que se han solicitado y están pendientes de resolver.

- Declaración de datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, según el modelo incluido en el trámite telemático.

-Declaración que en los últimos tres años no ha sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme porque haya ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres».

Mientras que, es necesario añadir un conjunto de declaraciones responsables que resultan preceptivas de acuerdo con aquello establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Por lo tanto, la redacción definitiva y correcta tiene que ser:

«3. La solicitud telemática incluirá una declaración responsable de:

- No estar sometido a ninguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

- Todas las ayudas recibidas desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de presentación de solicitudes, así como los que se han solicitado y están pendientes de resolver.

- Datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, según el modelo incluido en el trámite telemático.

-Que en los últimos tres años no ha sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme porque haya ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

-La cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

-De ausencia de conflicto de intereses (DACI).

-Compromiso en relación a la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)».

-En el punto 1 del apartado décimo Documentación de la Resolución se establece que:

«1. La presentación de la solicitud implica autorizar a la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares porque puedan consultar los datos de identidad del solicitante; los datos de residencia; la situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, y cualquier otra que se encuentre en poder de la administración o haya sido elaborado por esta que sea necesaria para determinar si se cumplen los requisitos para poder ser beneficiario, salvo que haya una oposición expresa del interesado a estas consultas.

A tal efecto, excepto que el solicitante se oponga de forma expresa, se entiende que queda informado y consiente expresamente el tratamiento de los datos suministrados voluntariamente y que se autoriza a la Administración de la comunidad autónoma a consultar los datos necesarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria u otras administraciones u organismos para la verificación de los datos aportados mediante la solicitud y para la comprobación del desempeño de los requisitos para la concesión de la ayuda».

Mientras que, es necesario añadir un tercer párrafo en este punto, para cumplir con aquello establecido en el artículo 8.1.f) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Por lo tanto, la redacción definitiva y correcta tiene que ser:

1. La presentación de la solicitud implica autorizar a la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para que pueda consultar los datos de identidad del solicitante; los datos de residencia; la situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, y cualquier otro que se encuentre en poder de la administración o haya sido elaborado por esta que sea necesario para determinar si se cumplen los requisitos para poder ser beneficiario, salvo que haya una oposición expresa del interesado a estas consultas.

A tal efecto, excepto que el solicitante se oponga de forma expresa, se entiende que queda informado y consiente expresamente el tratamiento de los datos suministrados voluntariamente y que se autoriza a la Administración de la comunidad autónoma a consultar los datos necesarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria u otras administraciones u organismos para la verificación de los datos aportados mediante la solicitud y para la comprobación del desempeño de los requisitos para la concesión de la ayuda.

En cualquier caso, el solicitante tendrá que aportar un certificado que acredite su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que tendrá que reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada en fecha de solicitud de la ayuda».

-En el punto 2 del apartado décimo Documentación, en cuanto a la referencia a los documentos que tendrá que aportar el interesado en caso de que se oponga expresamente a la consulta de sus datos, se establece que:

«2. Solo en caso de que el interesado se oponga a la autorización a que hace referencia el apartado anterior, se tendrá que aportar con la solicitud, teniendo en cuenta la tipología del beneficiario, los documentos siguientes:

a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la Delegación o Delegación Especial en la cual se encuentre el domicilio fiscal.

b) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

c) Certificado de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

d) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones».

Mientras que la redacción definitiva y correcta de este párrafo tiene que ser:

«2. Solo en el caso de que el interesado se oponga a la autorización a que hace referencia el apartado anterior, se tendrán que aportar con la solicitud los documentos siguientes:

a) DNI/NIE

b) Certificado de empadronamiento.

c) Certificado de Vida Laboral.

d) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la Delegación o Delegación Especial en la cual se encuentre el domicilio fiscal.

e) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

f) Certificado de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

g) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones».

-En el punto 3 del apartado décimo Documentación de la Resolución, se establece que:

«3. La presentación de la solicitud electrónica de las subvenciones previstas en esta convocatoria contendrá las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable que la entidad solicitante cumple con todos los requisitos y condiciones para el acceso a la subvención, sin perjuicio de la facultad de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendedoría y Economía Social y Circular para consultar los sistemas de información correspondientes y verificar el cumplimiento de tales requisitos y condiciones por parte de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.

b) Aceptación de la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Declaración responsable en la cual se recoja el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que afecten las subvenciones solicitadas.

d) Declaración responsable que contenga la evaluación favorable de adecuación aL principio de "no causar mal significativo", de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Orden TES/1151/2021, de 24 de octubre.

e) Declaración responsable de no encontrarse en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario.

Excepcionalmente, si la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular no puede obtener esta documentación o la prevista en la letra a) anterior, puede solicitar a la persona interesada que lo aporte, tal como prevén el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 y el artículo 2.1.e) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el cual se despliega parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

En cualquier caso, la persona solicitante tiene que declarar las situaciones nuevas que se puedan producir en cuanto al caso mediante un escrito presentado a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular en el plazo de quince días contadores desde la fecha en que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas».

Mientras que, la redacción definitiva y correcta tiene que ser:

«3. La presentación de la solicitud electrónica de las subvenciones previstas en esta convocatoria contendrá las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable que la entidad solicitante cumple con todos los requisitos y condiciones para el acceso a la subvención, sin perjuicio de la facultad de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular para consultar los sistemas de información correspondientes y verificar tales requisitos y condiciones por parte de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.

b) Aceptación de la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Declaración responsable en la cual se recoja el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que afecten las subvenciones solicitadas.

d) Declaración responsable que contenga la evaluación favorable de adecuación al principio de "no causar mal significativo", de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Orden TES/1151/2021, de 24 de octubre.

e) Declaración responsable de no encontrarse culpable en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario.

f) Declaración relativa a la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

g) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

h) Declaración de compromiso en relación a la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Excepcionalmente, si la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular no puede obtener esta documentación o la prevista en la letra a) anterior, puede solicitar a la persona interesada que lo aporte, tal como prevén el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 y el artículo 2.1.e) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el cual se despliega parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

En cualquier caso, la persona solicitante tiene que declarar las situaciones nuevas que se puedan producir en cuanto al caso mediante un escrito presentado a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular en el plazo de quince días contadores desde la fecha en que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas».

-En el apartado 1.2.2. letra c) del Anexo 1 Programa 1: ayudas económicas al inicio de la actividad, destinado a promocionar la constitución de personas desocupadas e inscritas en demanda de ocupación como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, se establece que:

c) Constar de alta en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Mientras que, la redacción definitiva y correcta tiene que ser:

«c) Constar de alta en el Impuesto de actividades Económicas y en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria».

-En el apartado 2.2.a) del Anexo 2 Programa 2. Ayudas para la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad por la transformación productiva hacia una economía verde y digital, se establece que:

a) Haberse mantenido de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, como mínimo, o acreditar una temporada al menos de actividad estacional (cuatro meses dentro del año).

Mientras que, la redacción definitiva y correcta tiene que ser:

«a) Haberse mantenido de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente, en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, como mínimo, o acreditar una temporada al menos de actividad estacional (cuatro meses dentro del año)».

- Se ha introducido un nuevo apartado Decimoséptimo que regule el convenio con la la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca como entidad colaboradora para la valoración técnica de los proyectos empresariales presentados por los solicitantes, quedando redactado de la siguiente manera:

« Decimoséptimo

Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca como entidad colaboradora

La colaboración entre la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca y la Consejeria de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, se articulará mediante un convenio de colaboración, en el cual la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca tendrá la condición de entidad colaboradora por el desarrollo de la valoración técnica positiva del proyecto empresarial de los solicitantes, una vez presentada la solicitud y previamente a la resolución».

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB número 196, de 31 de diciembre).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

3. Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre).

5. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

6. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 21, de 15 de febrero), establece en su artículo 2 punto 4.d, en relación a la Consellería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, establece que las competencias de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular son, entre otros, la promoción, desarrollo y dinamización económica; la financiación y apoyo empresarial; la gestión, fomento y difusión de los modelos de economía social y autoempleo, y la coordinación y gestión de la implantación de un sistema de gestión ética y socialmente responsable con la asunción del Sistema Balear de Responsabilidad Social Corporativa de Empresas.

7. La Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2021-2023 destinados a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales.

8. La Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de corrección de errores materiales observados en el punto décimo que afectan al plazo de inicio de solicitudes de ayudas aprobadas por la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2021-2023 destinados a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales (BOIB n.º 8, de 13 de enero de 2022).

9. La resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se modifica la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2021-2023 destinados a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Modificar la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2021-2023 destinados a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales en los términos siguientes:

-El párrafo décimo del Preámbulo tiene que decir:

«Por otro lado, se ha tenido en cuenta que concretar una idea de negocio no es una tarea fácil y requiere toda una serie de conocimientos, motivo por el cual el Plan de Autoempleo y Fomento del Emprendimiento de las Islas Baleares 2017-2020 estableció una Red de Captación y Orientación Inicial en el Autoempleo y un Servicio de Orientación y Tutorización, bajo la dirección del Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI Baleares). En base a esta previsión, en la convocatoria se establecen requisitos relativos a la participación, previamente a la presentación de la solicitud, en un programa de formación en línea del IDI, al sometimiento del proyecto empresarial de los solicitantes a una valoración técnica positiva una vez presentada la solicitud y previamente a la resolución, así como la participación en una acción de apoyo relativa al etiquetado climático o el etiquetado digital. Todas estas actuaciones serán impartidas por el Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI Baleares), alguna de las Cámaras de Comercio de las Islas Baleares o alguna de las entidades inscritas en el Registro de asociaciones empresariales de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, con el fin de garantizar un nivel elevado de maduración y estabilidad de los proyectos una vez pasado un tiempo suficiente y de evitar, de este modo, situaciones de reintegro por incumplir la obligación de mantener el alta como persona trabajadora autónoma».

-El punto 1.A) del apartado tercero Crédito asignado a la convocatoria, en cuanto a la información relativa a las acciones de apoyo, tiene que decir:

«La formación y asesoramiento relativo a las acciones de apoyo en relación al etiquetado climático y digital los llevará a cabo el IDI, alguna de las Cámaras de Comercio de las Islas Baleares o alguna de las entidades inscritas en el Registro de asociaciones empresariales de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular. Toda la información relativa a estas acciones de apoyo se publicará en la página web de la Dirección General de Promoción Económica (http://dgpe.caib.es).

Las acciones de apoyo realizadas tendrán que cumplir los objetivos y criterios relativos a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establece el artículo 7 de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto».

-El punto 3 del apartado noveno Plazo y forma de presentación de las solicitudes tiene que decir:

«3. La solicitud telemática incluirá una declaración responsable de:

- No estar sometido a ninguno de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

- Todas las ayudas recibidas desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de presentación de solicitudes, así como las que se han solicitado y están pendientes de resolver.

- Datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, según el modelo incluido en el trámite telemático.

-Que en los últimos tres años no ha sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme porque haya ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres

-La cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

-De ausencia de conflicto de intereses (DACI).

-Compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)».

-El punto 1 del apartado décimo Documentación tiene que decir:

«1. La presentación de la solicitud implica autorizar a la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para que pueda consultar los datos de identidad del solicitante; los datos de residencia; la situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, y cualquier otra que se encuentre en poder de la administración o haya sido elaborado por esta que sea necesario para determinar si se cumplen los requisitos para poder ser beneficiario, salvo que haya una oposición expresa del interesado a estas consultas.

A tal efecto, excepto que el solicitante se oponga de manera expresa, se entiende que queda informado y consiente expresamente el tratamiento de los datos suministrados voluntariamente y que se autoriza a la Administración de la comunidad autónoma a consultar los datos necesarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria u otras administraciones u organismos para la verificación de los datos aportados mediante la solicitud y para la comprobación del desempeño de los requisitos para la concesión de la ayuda.

En cualquier caso, el solicitante tendrá que aportar un certificado que acredite su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que tendrá que reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada en fecha de solicitud de la ayuda».

-El punto 2 del apartado décimo Documentación, tiene que decir:

«2. Solo en caso de que el interesado se oponga a la autorización a que hace referencia el apartado anterior, se tendrán que aportar con la solicitud los documentos siguientes:

a) DNI/NIE

b) Certificado de empadronamiento.

c) Certificado de Vida Laboral.

d) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la Delegación o Delegación Especial en la cual se encuentre el domicilio fiscal.

e) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

f) Certificado de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

g) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones».

-El punto 3 del apartado décimo Documentación, tiene que decir:

«3. La presentación de la solicitud electrónica de las subvenciones previstas en esta convocatoria contendrá las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable que la entidad solicitante cumple con todos los requisitos y condiciones para el acceso a la subvención, sin perjuicio de la facultad de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular para consultar los sistemas de información correspondientes y verificar tales requisitos y condiciones por parte de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.

b) Aceptación de la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Declaración responsable en la cual se recoja el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que afecten las subvenciones solicitadas.

d) Declaración responsable que contenga la evaluación favorable de adecuación al principio de "no causar mal significativo", de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Orden TES/1151/2021, de 24 de octubre.

e) Declaración responsable de no encontrarse culpable en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario.

f) Declaración relativa a la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

g) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

h) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Excepcionalmente, si la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular no puede obtener esta documentación o la prevista en la letra a) anterior, puede solicitar a la persona interesada que lo aporte, tal como prevén el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 y el artículo 2.1.e) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el cual se despliega parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

En cualquier caso, la persona solicitante tiene que declarar las situaciones nuevas que se puedan producir en cuanto al caso mediante un escrito presentado a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular en el plazo de quince días contadores desde la fecha en que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas».

-El apartado 1.2.2. letra c) del Anexo 1 Programa 1: ayudas económicas al inicio de la actividad, destinados a promocionar la constitución de personas desocupadas e inscritas en demanda de ocupación como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, tiene que decir:

«c) Constar de alta en el Impuesto de actividades Económicas y en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria».

-El apartado 2.2.a) del Anexo 2 Programa 2 Ayudas para la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad para la transformación productiva hacia una economía verde y digital, tiene que decir:

«a) Haberse mantenido de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente, en el Impuesto de actividades Económicas y en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, como mínimo, o acreditar una temporada al menos de actividad estacional (cuatro meses dentro del año)».

-Se ha introducido un nuevo Apartado Decimoséptimo que dice:

« Decimoséptimo

Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca como entidad colaboradora

La colaboración entre la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca y la Consejeria de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, se articulará mediante un convenio de colaboración, en el cual la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca tendrá la condición de entidad colaboradora por el desarrollo de la valoración técnica positiva del proyecto empresarial de los solicitantes, una vez presentada la solicitud y previamente a la resolución».

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE n.º 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (23 de febrero de 2022)

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez