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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 96348
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se lleva a cabo la segunda modificación de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas para una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital con la financiación de la Unión Europea - "NextGenerationEU", mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales

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Texto

Antecedentes

1. El 30 de diciembre de 2021 se publicó en el BOIB n.º 180 la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 29 de diciembre de 2021, por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas para una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital con la financiación de la Unión Europea - "NextGenerationEU", mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales.

2. El 13 de enero de 2022 se publicó en el BOIB n.º 8 la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de corrección de errores materiales observados en el punto décimo que afectan al plazo de inicio de solicitudes de ayudas aprobadas por la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 29 de diciembre de 2021, por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas para una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital con la financiación de la Unión Europea - "NextGenerationEU", mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales.

3. El 12 de febrero de 2022 se publicó en el BOIB n.º 23 la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se modifica la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas para una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital con la financiación de la Unión Europea - "NextGenerationEU", mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales.

4. El 21 de febrero de 2022, el director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular emitió la memoria justificativa sobre la necesidad de llevar a cabo la segunda modificación de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas para una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital con la financiación de la Unión Europea - "NextGenerationEU", mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales.

5. El 22 de febrero de 2022, el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo dictó la resolución por la cual se ordena el inicio del expediente de la segunda modificación de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas para una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital con la financiación de la Unión Europea - "NextGenerationEU", mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales.

6. Una vez publicada la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas para una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital con la financiación de la Unión Europea - "NextGenerationEU", mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales, así como las resoluciones de modificaciones antes mencionadas en los puntos 2 y 3, se ha advertido la necesidad de adaptar la convocatoria de ayudas a las exigencias derivadas del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022 por el cual se manifiesta el compromiso del Gobierno de las Islas Baleares de lucha contra el fraude y se aprueba el Plan de Medidas Antifraude, en el ámbito de ejecución de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia-Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; resulta conveniente, además, ampliar el conjunto de las posibles entidades que impartirán las diferentes acciones formativas o de asesoramiento, definir más adecuadamente algunos de los requisitos para ser beneficiarios de la subvención y detallar la relación de documentación que resulta exigible, en cualquier caso, ante la imposibilidad de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular para consultarla de oficio:

- El párrafo undécimo del preámbulo establece que:

«Teniendo en cuenta la existencia de la necesidad inaplazable de dar una segunda oportunidad a aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia que no hayan tenido éxito en su trayectoria profesional, es necesaria la aprobación de una convocatoria de ayudas por una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia con la financiación de la Unión Europea - "NextGenerationEU", mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales».

Mientras que, la redacción definitiva y correcta tiene que ser:

«Teniendo en cuenta la existencia de la necesidad inaplazable de dar una segunda oportunidad a aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia que no hayan tenido éxito en su trayectoria profesional, es necesaria la aprobación de una convocatoria de ayudas para una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia con la financiación de la Unión Europea - "NextGenerationEU", mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales. Además, se ha tenido en cuenta que concretar una idea de negocio no es una tarea fácil y requiere toda una serie de conocimientos, motivo por el cual el Plan de Autoempleo y Fomento del Emprendimiento de las Islas Baleares 2017-2020 estableció una Red de Captación y Orientación Inicial en el Autoempleo y un Servicio de Orientación y Tutorización, bajo la dirección del Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI Baleares). En base a esta previsión, en la convocatoria se establecen requisitos relativos a la participación en un itinerario personalizado de re-emprendimiento y ocupación, así como la participación en una acción de apoyo relativa al etiquetado climático o el etiquetado digital. Todas estas actuaciones serán impartidas, según lo que disponga la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, por el Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI Baleares), alguna de las Cámaras de Comercio de las Islas Baleares, alguna de las entidades inscritas en el Registro de asociaciones empresariales de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral o el resto de entidades que en su carta de servicios cuenten con servicios de orientación profesional análogos a los previstos en el artículo 8 del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el cual se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Ocupación, todo esto con el fin de garantizar un nivel elevado de maduración y estabilidad de los proyectos empresariales».

-En el primer apartado Objeto, en cuanto a la definición de la primera fase de actuaciones, se establece que:

«- Una primera fase en la cual el beneficiario recibirá una ayuda económica condicionada a su participación en un itinerario personalizado de re-emprendimiento o de ocupación, recibiendo asesoramiento y, si es el caso, formación para la vuelta al mercado de trabajo.

La información sobre este itinerario personalizado de re-emprendimiento o de ocupación se publicará en la página web de la Dirección General de Promoción Económica (http://dgpe.caib.es).

El itinerario personalizado cumplirá objetivos y criterios relativos a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establece el artículo 7 de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto».

Mientras que, es necesario establecer quién impartirá el itinerario de re-emprendimiento y ocupación y, por lo tanto, la redacción definitiva y correcta tiene que ser:

«- Una primera fase en la cual el beneficiario recibirá una ayuda económica condicionada a su participación en un itinerario personalizado de re-emprendimiento o de ocupación, recibiendo asesoramiento y, si es el caso, formación para la vuelta al mercado de trabajo.

La información sobre este itinerario personalizado de re-emprendimiento o de ocupación se publicará en la página web de la Dirección General de Promoción Económica (http://dgpe.caib.es).

El itinerario personalizado cumplirá objetivos y criterios relativos a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establece el artículo 7 de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto.

Este itinerario de re-emprendimiento y ocupación será impartido, según lo que disponga la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, por el Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI Baleares), alguna de las Cámaras de Comercio de las Islas Baleares, alguna de las entidades inscritas en el Registro de asociaciones empresariales de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral o el resto de entidades que en su carta de servicios cuenten con servicios de orientación profesional análogos a los previstos en el artículo 8 del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el cual se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Ocupación».

-En el apartado quinto Personas beneficiarias se establece que:

«Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores autónomos o por cuenta propia que tengan reconocido el derecho a percibir la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social por el órgano gestor con el que se tengan cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a partir de la publicación de esta convocatoria de ayudas, y aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia que, teniendo reconocido el citado derecho, hayan disfrutado de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social en los doce meses anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los beneficiarios podrán reemprender en un CNAE diferente de aquel en el que estaba dado de alta o en el mismo».

En función de las circunstancias de cada solicitante, el alta en el mismo CNAE en el cual estaba dado de alta, podría suponer un fraude ante la Seguridad Social. Por eso, se estima oportuno eliminar el último párrafo de este apartado y, por lo tanto, la redacción correcta y definitiva tiene que ser:

«Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores autónomos o por cuenta propia que tengan reconocido el derecho a percibir la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social por el órgano gestor con el que se tengan cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a partir de la publicación de esta convocatoria de ayudas, y aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia que, teniendo reconocido el citado derecho, hayan disfrutado de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social en los doce meses anteriores a la publicación de esta convocatoria».

-El punto 3.a) del apartado séptimo Requisitos de las personas beneficiarias establece que:

«a) Haberse dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el plazo máximo de los 3 meses siguientes a la finalización de la primera fase y, en todo caso, antes del 1 de noviembre de 2022».

Mientras que, la redacción definitiva y correcta tiene que ser:

«a) Haberse dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Impuesto de actividades Económicas y en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización de la primera fase y, en todo caso, antes del 1 de noviembre de 2022».

- El punto 1 del párrafo octavo Actuaciones subvencionables establece que:

«1. Serán subvencionables, distribuidas en dos fases, las siguientes acciones: en la primera fase, la realización de un itinerario personalizado de re-emprendimiento y ocupación y en la segunda fase, en la cual el beneficiario que decida volver a emprender, recibirá una ayuda económica al darse nuevamente de alta como trabajador autónomo o por cuenta propia en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social».

Mientras que, la redacción definitiva y correcta tiene que ser:

«1. Serán subvencionables, distribuidas en dos fases, las siguientes acciones: en la primera fase, la realización de un itinerario personalizado de re-emprendimiento y ocupación y en la segunda fase, en la cual el beneficiario que decida volver a emprender, recibirá una ayuda económica al darse nuevamente de alta como trabajador autónomo o por cuenta propia en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, en el Impuesto de actividades Económicas y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT».

- El punto 3 del párrafo octavo Actuaciones subvencionables establece que:

«3. En la segunda fase, en el supuesto de que el beneficiario decida volver a emprender y efectúe su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se dará una ayuda económica para reemprender.

Si el beneficiario no vuelve a reemprender tendrá que reintegrar el importe de la ayuda recibida en la primera fase».

Mientras que, la redacción definitiva y correcta tiene que ser:

«3. En la segunda fase, en el supuesto de que el beneficiario decida volver a emprender y efectúe su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Impuesto de actividades Económicas y en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT, se dará una ayuda económica para reemprender.

Si el beneficiario no vuelve a reemprender tendrá que reintegrar el importe de la ayuda recibida en la primera fase».

-El apartado noveno Cuantía establece en el penúltimo párrafo del punto 1 que:

«La información sobre las acciones de apoyo se publicará en la página web de la Dirección General de Promoción Económica (http://dgpe.caib.es)».

Mientras que, es necesario definir quién impartirá estas acciones formativas y, por lo tanto, la redacción correcta y definitiva de este párrafo tiene que ser:

«La información sobre las acciones de apoyo se publicará en la página web de la Dirección General de Promoción Económica (http://dgpe.caib.es). Estas acciones serán impartidas , según lo que disponga la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, por el Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI Baleares), alguna de las Cámaras de Comercio de las Islas Baleares, alguna de las entidades inscritas en el Registro de asociaciones empresariales de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral o el resto de entidades que en su carta de servicios cuenten con servicios de orientación profesional análogos a los previstos en el artículo 8 del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el cual se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Ocupación».

-El primer párrafo del punto 2 del apartado noveno Cuantía, establece que:

«2. En la segunda fase en la cual el beneficiario decide volver a emprender, recibirá una ayuda económica al darse nuevamente de alta como trabajador autónomo o por cuenta propia en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social de 3.000 euros para volver a reemprender».

Mientras que la redacción definitiva y correcta tiene que ser:

«2. En la segunda fase en la cual el beneficiario decide volver a emprender, recibirá una ayuda económica de 3.000 euros para volver a reemprender al darse nuevamente de alta como trabajador autónomo o por cuenta propia en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, en el Impuesto de actividades Económicas y en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT».

-En el punto 4 del apartado décimo Plazo y forma de presentación de las solicitudes se establece que:

«4. La solicitud telemática incluirá una declaración responsable de:

- No estar sometido a ninguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

- Todas las ayudas recibidas desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de presentación de solicitudes, así como las que se han solicitado y están pendientes de resolver.

- Declaración de datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, según el modelo incluido en el trámite telemático.

-Declaración que en los últimos tres años no ha sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres».

Mientras que, es necesario añadir un conjunto de declaraciones responsables que resultan preceptivas de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Por lo tanto, la redacción definitiva y correcta tiene que ser:

«4. La solicitud telemática incluirá una declaración responsable de:

- No estar sometido a ninguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

- Todas las ayudas recibidas desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de presentación de solicitudes, así como las que se han solicitado y están pendientes de resolver.

- Datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, según el modelo incluido en el trámite telemático.

-Que en los últimos tres años no ha sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

-La cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

 

-Ausencia de conflicto de intereses (DACI).

-Compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)».

-El punto 1 del apartado undécimo Documentación, establece:

«1. La presentación de la solicitud implica autorizar a la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares pora que pueda consultar los datos de identidad del solicitante; los datos de residencia; la situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, y cualquier otro que se encuentre en poder de la administración o haya sido elaborado por esta que sea necesario para determinar si se cumplen los requisitos para poder ser beneficiario, salvo que haya una oposición expresa del interesado a estas consultas.

A tal efecto, excepto que el solicitante se oponga de forma expresa, se entiende que queda informado y consiente expresamente el tratamiento de los datos suministrados voluntariamente y que se autoriza a la Administración de la comunidad autónoma a consultar los datos necesarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria u otras administraciones u organismos para la verificación de los datos aportados mediante la solicitud y para la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda».

Mientras que, es necesario añadir un tercer párrafo en este punto, para cumplir con aquello que se establece en el artículo 8.1.f) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Por lo tanto, la redacción definitiva y correcta tiene que ser:

«1. La presentación de la solicitud implica autorizar a la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para que puedan consultar los datos de identidad del solicitante; los datos de residencia; la situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, y cualquier otro que se encuentre en poder de la administración o haya sido elaborado por esta que sea necesario para determinar si se cumplen los requisitos para poder ser beneficiario, salvo que haya una oposición expresa del interesado a estas consultas.

A tal efecto, excepto que el solicitante se oponga de forma expresa, se entiende que queda informado y consiente expresamente el tratamiento de los datos suministrados voluntariamente y que se autoriza a la Administración de la comunidad autónoma a consultar los datos necesarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria u otras administraciones u organismos para la verificación de los datos aportados mediante la solicitud y para la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda.

En cualquier caso, el solicitante tendrá que aportar la resolución de reconocimiento de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social.

Así mismo, el solicitante también tendrá que aportar, en la segunda fase de estas ayudas, un certificado que acredite su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que tendrá que reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada».

-El punto 2 del apartado undécimo Documentación establece que:

«2. Solo en caso de que el interesado se oponga a la autorización a que hace referencia el apartado anterior, se tendrán que aportar con la solicitud los documentos siguientes:

a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la Delegación o Delegación Especial en la cual se encuentre el domicilio fiscal.

b) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

c) Certificado de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

d) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.

Excepcionalmente, si la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular no puede obtener la documentación prevista en este apartado, puede solicitar a la persona interesada que la aporte, tal como prevén el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 y el artículo 2.1.e) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el cual se despliega parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos».

Mientras que, la redacción definitiva y correcta tiene que ser:

«2. Solo en caso de que el interesado se oponga a la autorización a que hace referencia el apartado anterior, se tendrán que aportar con la solicitud los documentos siguientes:

a) DNI/NIE

b) Certificado de empadronamiento.

c) Certificado de Vida Laboral.

d) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la Delegación o Delegación Especial en la cual se encuentre el domicilio fiscal.

e) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

f) Certificado de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

g) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.

Excepcionalmente, si la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular no puede obtener la documentación prevista en este apartado, puede solicitar a la persona interesada que la aporte, tal como prevén el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 y el artículo 2.1.e) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el cual se despliega parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos».

-El punto 4 del apartado undécimo Documentación, establece que:

«4. La presentación de la solicitud electrónica de las subvenciones previstas en esta convocatoria contendrá las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable que la entidad solicitante cumple con todos los requisitos y condiciones para el acceso a la subvención, sin perjuicio de la facultad de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular para consultar los sistemas de información correspondientes y verificar tales requisitos y condiciones por parte de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.

b) Aceptación de la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Declaración responsable en la cual se recoja el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que afecten las subvenciones solicitadas.

d) Declaración responsable que contenga la evaluación favorable de adecuación al principio de "no causar mal significativo", de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Orden TES/1151/2021, de 24 de octubre.

e) Declaración responsable de no encontrarse culpable en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario».

Mientras que, la redacción definitiva y correcta tiene que ser:

«4. La presentación de la solicitud electrónica de las subvenciones previstas en esta convocatoria contendrá las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable que la entidad solicitante cumple con todos los requisitos y condiciones para el acceso a la subvención, sin perjuicio de la facultad de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular para consultar los sistemas de información correspondientes y verificar tales requisitos y condiciones por parte de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.

b) Aceptación de la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Declaración responsable en la cual se recoja el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que afecten las subvenciones solicitadas.

d) Declaración responsable que contenga la evaluación favorable de adecuación al principio de "no causar mal significativo", de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Orden TES/1151/2021, de 24 de octubre.

e) Declaración responsable de no encontrarse culpable en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario

f) Declaración relativa a la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

g) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

h) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)».

 

​​​​​​​Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB número 196, de 31 de diciembre).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

3. Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de Despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre).

5. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de Medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

6. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la Presidenta de las Islas Baleares por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 21, de 15 de febrero), establece en su artículo 2 punto 4.d, en relación a la Consellería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, que las competencias de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular son, entre otras, la promoción, desarrollo y dinamización económica; la financiación y apoyo empresarial; la gestión, fomento y difusión de los modelos de economía social y autoempleo, y la coordinación y gestión de la implantación de un sistema de gestión ética y socialmente responsable con la asunción del Sistema Balear de Responsabilidad Social Corporativa de Empresas.

7. La Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas para una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital con la financiación de la Unión Europea - "NextGenerationEU", mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales (BOIB n.º 180, de 30 de diciembre de 2021).

8. La Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de corrección de errores materiales observados en el punto décimo que afectan al plazo de inicio de solicitudes de ayudas aprobadas por la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas para una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial (BOIB n.º 8, de 13 de enero de 2022).

9. Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se modifica la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas para una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital con la financiación de la Unión Europea - "NextGenerationEU", mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Modificar la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas para una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital con la financiación de la Unión Europea - "NextGenerationEU", mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales en los términos siguientes:

- El párrafo undécimo del preámbulo tiene que decir:

«Teniendo en cuenta la existencia de la necesidad inaplazable de dar una segunda oportunidad a aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia que no hayan tenido éxito en su trayectoria profesional, es necesaria la aprobación de una convocatoria de ayudas para una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia con la financiación de la Unión Europea - "NextGenerationEU", mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales. Además, se ha tenido en cuenta que concretar una idea de negocio no es una tarea fácil y requiere toda una serie de conocimientos, motivo por el cual el Plan de Autoempleo y Fomento del Emprendimiento de las Islas Baleares 2017-2020 estableció una Red de Captación y Orientación Inicial en el Autoempleo y un Servicio de Orientación y Tutorización, bajo la dirección del Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI Baleares). En base a esta previsión, en la convocatoria se establecen requisitos relativos a la participación en un itinerario personalizado de re-emprendimiento y ocupación, así como la participación en una acción de apoyo relativa al etiquetado climático o el etiquetado digital. Todas estas actuaciones serán impartidas, según lo que disponga la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, por el Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI Baleares), alguna de las Cámaras de Comercio de las Islas Baleares, alguna de las entidades inscritas en el Registro de asociaciones empresariales de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral o el resto de entidades que en su carta de servicios cuenten con servicios de orientación profesional análogos a los previstos en el artículo 8 del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el cual se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Ocupación, todo esto con el fin de garantizar un nivel elevado de maduración y estabilidad de los proyectos empresariales».

-En el primer apartado Objeto, en cuanto a la definición de la primera fase de actuaciones, se establece que:

«- Una primera fase en la cual el beneficiario recibirá una ayuda económica condicionada a su participación en un itinerario personalizado de re-emprendimiento o de ocupación, recibiendo asesoramiento y, si es el caso, formación para la vuelta al mercado de trabajo.

La información sobre este itinerario personalizado de re-emprendimiento o de ocupación se publicará en la página web de la Dirección General de Promoción Económica (http://dgpe.caib.es).

El itinerario personalizado cumplirá objetivos y criterios relativos a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establece el artículo 7 del Orden TES/897/2021, de 19 de agosto.

Este itinerario de re-emprendimiento y ocupación será impartido, según lo que disponga la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, por el Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI Baleares), alguna de las Cámaras de Comercio de las Islas Baleares, alguna de las entidades inscritas en el Registro de asociaciones empresariales de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral o el resto de entidades que en su carta de servicios cuenten con servicios de orientación profesional análogos a los previstos en el artículo 8 del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el cual se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Ocupación».

-El apartado quinto Personas beneficiarias tiene que decir:

«Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores autónomos o por cuenta propia que tengan reconocido el derecho a percibir la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social por el órgano gestor con el que se tengan cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a partir de la publicación de esta convocatoria de ayudas, y aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia que, teniendo reconocido el citado derecho, hayan disfrutado de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social en los doce meses anteriores a la publicación de esta convocatoria».

-El punto 3.a) del apartado séptimo Requisitos de las personas beneficiarias tiene que decir:

«a) Haberse dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Impuesto de actividades Económicas y en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización de la primera fase y, en todo caso, antes del 1 de noviembre de 2022».

-El punto 1 del párrafo octavo Actuaciones subvencionables, tiene que decir:

«1. Serán subvencionables, distribuidas en dos fases, las siguientes acciones: en la primera fase, la realización de un itinerario personalizado de re-emprendimiento y ocupación y en la segunda fase, en la cual el beneficiario que decida volver a emprender, recibirá una ayuda económica al darse nuevamente de alta como trabajador autónomo o por cuenta propia en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, en el Impuesto de actividades Económicas y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores del AEAT».

-El punto 3 del párrafo octavo Actuaciones subvencionables tiene que decir:

«3. En la segunda fase, en el supuesto de que el beneficiario decida volver a emprender y efectúe su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Impuesto de actividades Económicas y en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT, se dará una ayuda económica para reemprender.

Si el beneficiario no vuelve a reemprender tendrá que reintegrar el importe de la ayuda recibida en la primera fase».

-El apartado noveno Cuantía, en el penúltimo párrafo del punto 1, tiene que decir:

«La información sobre las acciones de apoyo se publicará en la página web de la Dirección General de Promoción Económica (http://dgpe.caib.es). Estas acciones serán impartidas , según lo que disponga la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, por el Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI Baleares), alguna de las Cámaras de Comercio de las Islas Baleares, alguna de las entidades inscritas en el Registro de asociaciones empresariales de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral o el resto de entidades que en su carta de servicios cuenten con servicios de orientación profesional análogos a los previstos en el artículo 8 del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el cual se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Ocupación».

-El primer párrafo del punto 2 del apartado noveno Cuantía, tiene que decir:

«2. En la segunda fase en la cual el beneficiario decide volver a emprender, recibirá una ayuda económica de 3.000 euros para volver a reemprender al darse nuevamente de alta como trabajador autónomo o por cuenta propia en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, en el Impuesto de actividades Económicas y en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT».

-El punto 4 del apartado décimo Plazo y forma de presentación de las solicitudes tiene que decir:

«4. La solicitud telemática incluirá una declaración responsable de:

- No estar sometido a ninguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

- Todas las ayudas recibidas desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de presentación de solicitudes, así como las que se han solicitado y están pendientes de resolver.

- Datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, según el modelo incluido en el trámite telemático.

-Que en los últimos tres años no ha sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

-La cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

-Ausencia de conflicto de intereses (DACI).

-Compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)».

-El punto 1 del apartado undécimo Documentación, tiene que decir:

«1. La presentación de la solicitud implica autorizar a la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para que puedan consultar los datos de identidad del solicitante; los datos de residencia; la situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, y cualquier otro que se encuentre en poder de la administración o haya sido elaborado por esta que sea necesario para determinar si se cumplen los requisitos para poder ser beneficiario, salvo que haya una oposición expresa del interesado a estas consultas.

A tal efecto, excepto que el solicitante se oponga de forma expresa, se entiende que queda informado y consiente expresamente el tratamiento de los datos suministrados voluntariamente y que se autoriza a la Administración de la comunidad autónoma a consultar los datos necesarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria u otras administraciones u organismos para la verificación de los datos aportados mediante la solicitud y para la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda.

En cualquier caso, el solicitante tendrá que aportar la resolución de reconocimiento de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social.

Así mismo, el solicitante también tendrá que aportar, en la segunda fase de estas ayudas, un certificado que acredite su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que tendrá que reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada».

-El punto 2 del apartado undécimo Documentación, tiene que decir:

«2. Solo en caso de que el interesado se oponga a la autorización a que hace referencia el apartado anterior, se tendrán que aportar con la solicitud los documentos siguientes:

a) DNI/NIE

b) Certificado de empadronamiento.

c) Certificado de Vida Laboral.

d) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la Delegación o Delegación Especial en la cual se encuentre el domicilio fiscal.

e) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

f) Certificado de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

g) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.

Excepcionalmente, si la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular no puede obtener la documentación prevista en este apartado, puede solicitar a la persona interesada que la aporte, tal como prevén el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 y el artículo 2.1.e) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el cual se despliega parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos».

-El punto 4 del apartado undécimo Documentación, tiene que decir:

«4. La presentación de la solicitud electrónica de las subvenciones previstas en esta convocatoria contendrá las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable que la entidad solicitante cumple con todos los requisitos y condiciones para el acceso a la subvención, sin perjuicio de la facultad de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular para consultar los sistemas de información correspondientes y verificar tales requisitos y condiciones por parte de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.

b) Aceptación de la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Declaración responsable en la cual se recoja el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que afecten las subvenciones solicitadas.

d) Declaración responsable que contenga la evaluación favorable de adecuación al principio de "no causar mal significativo", de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Orden TES/1151/2021, de 24 de octubre.

e) Declaración responsable de no encontrarse culpable en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario

f) Declaración relativa a la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

g) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

h) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)».

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB númm. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm.167, de 14 de julio).

 

Palma, documento firmado electrónicamente (23 de febrero de 2022)

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Váquez