Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA
Núm. 95589
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Vivienda y Arquitectura, por la que se declaran concluidos los procedimientos por desistimiento de las solicitudes de una subvención a favor de las personas que figuran en el anexo, en concepto de obras para conservar y rehabilitar edificios de viviendas o viviendas, o para mejorar la seguridad de utilización y de accesibilidad, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (convocatoria 2018)
En fecha 22 de febrero de 2022, el director general de Vivienda y Arquitectura ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. El 16 de octubre de 2018, se publicó en el BOIB n.º 128 la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 5 de octubre de 2018, por la que se convocan las ayudas del año 2018, para la conservación y la rehabilitación de edificios de viviendas o de viviendas, o para su mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el cual se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda era de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. De acuerdo con el artículo 22.2 de la Resolución de convocatoria, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada que aporte la documentación necesaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos.
Asimismo, el artículo 24.2 de la Resolución de convocatoria establece que el pago de la tasa se llevará a cabo dentro del plazo improrrogable de diez días desde la notificación telemática de la liquidación de la tasa a los solicitantes de la ayuda.
En caso de que no la paguen dentro del plazo señalado se entenderá que desisten de su solicitud, tras haber dictado y notificado la correspondiente resolución en los términos establecidos en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Se notificaron escritos de requerimiento de documentos o subsanación de deficiencias advirtiendo a los interesados de que, de no darse cumplimiento a los mismos dentro del plazo señalado, se entendería que desisten de la solicitud mediante una resolución, que se dictaría en los términos previstos en el artículo 21.1, de acuerdo con lo regulado en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El 1 de diciembre de 2020, los servicios técnicos de la Dirección General de Vivienda emitieron un informe sobre las solicitudes de las ayudas presentadas, en los términos establecidos en el artículo 23 de la resolución de convocatoria, que establece que en el mencionado informe se hará constar la relación de todas las solicitudes recibidas con indicación de cuáles se concederán, denegarán, inadmitirán a trámite o archivarán por desistimiento, expresándose las causas que las motivan, así como también la identificación de los beneficiarios, el importe de la ayuda, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social de la persona solicitante, y el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 11.4 de la Resolución de convocatoria, cuando el importe del coste subvencionable de la actuación sea igual o superior a 40.000,00 €.
6. En fecha 1 de diciembre de 2020, la Comisión Evaluadora de las ayudas ha evaluado el informe emitido por los servicios técnicos y ha emitido un informe general donde consta, en su anexo 3, el listado de expedientes desfavorables, entre los que figuran los de las personas interesadas que desisten del procedimiento, y que se identifican en el anexo de la presente Resolución.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).
2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
3. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 8, de 15 de enero de 2015).
4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
5. El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE n.º 61, de 10 de marzo de 2018).
6. El Convenio de colaboración de 2 de agosto de 2018 firmado entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
7. La Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 26 de octubre de 2018 por la que se convocan las ayudas del año 2018, para la conservación y la rehabilitación de edificios de viviendas o de viviendas, o para su mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el cual se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOIB n.º 128, de 16 de octubre de 2018).
8. La Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022 (BOIB n.º 180, de 30 de diciembre de 2021).
9. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 21, de 15 de febrero de 2021).
10. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 20, de 14 de febrero de 2021).
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Movilidad y Vivienda que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Declarar que desisten de las solicitudes relativas a las ayudas para conservar y rehabilitar edificios de viviendas o viviendas, o para mejorar la seguridad de utilización y de la accesibilidad de estos, las personas que se indican en el anexo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en consecuencia, declarar concluido el procedimiento de solicitud de subvención.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 22 de febrero de 2022
El secretario general
Francesc Ramis Oliver
Por delegación del consejero de Movilidad y Vivienda
(BOIB. n.º 24, de 18 de febrero de 2021)
El director general proponente
Eduardo Robsy Petrus